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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 294
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación y restauración de la explotación minera Can Carabassó (192), TM Sant Joan de Labritja (123A/2019)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de noviembre de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1, “Canteras: restauración y/o extracción”, del Anexo I, “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria”, de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB n.º 106 de 20 de agosto de 2016).

Según Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 15 de junio de 2018, al proyecto le es de aplicación la DT2ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, régimen transitorio de obtención de la declaración de impacto ambiental.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.

1. Información del Proyecto

El promotor es Hermanos Parrot, S.A. y el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial, Servicio de Minas del Gobierno de las Illes Balears.

La explotación se encuentra al suroeste de casco urbano de Sant Joan de Labritja y a unos 1,7 km al este de la población de Sant Miquel de Balasant. Se accede por un camino de unos 240 m que parte de la carretera asfaltada SN- 1, que conecta Sant Miquel con Sant Joan.

La autorización contempla las parcelas 95, 96, 221 y 242 del polígono 20 de Sant Joan de Labritja. La superficie autorizada es de 9 Ha (90.000 m2) y la afectada por la actividad de 48.919,62 m². La explotación cuenta con cierre en parte de su perímetro y acceso señalizado mediante puerta con candado.

La cantera dispone de proyecto de restauración aprobado en fecha 14 de febrero de 1992 por la Dirección provincial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el cual contempla un relleno en dos fases de restauración por un plazo total de 72 años, una superficie de 43.200 m² y un volumen de material de relleno de 989.764 m³.

Actualmente la autoridad minera ha dado por finalizada la autorización de explotación y se ha empezado con las tareas de restauración de la fase 1.

El antiguo establecimiento de beneficio (planta de tratamiento) se encuentra anulado, desconectado y se está llevando a cabo su desmantelamiento y retirada. La instalación eléctrica se ha dado de baja y el depósito de combustible se ha vaciado y anulado.

Actualización del Plan de restauración

Se presenta una actualización del Plan de restauración que fue aprobado en 1992 consistente en llevar a cabo un relleno parcial de la zona afectada con la creación de dos bancales artificiales para reducir la pendiente final y así favorecer la integración paisajística.

Las labores de restauración se llevarán a cabo a lo largo de 5 fases:

- Fase 1: consistente en el relleno de la plaza hasta llegar a cota 170m. Supone actuar en una superficie de 14.362,00 m² y la aportación de un volumen de material de 71.297,00 m³. El plazo previsto es de 9 años. La revegetación se iniciará en aquellas zonas donde no se vayan a realizar más tareas de relleno.

- Fase 2- 3: consistente en el relleno de la zona noroeste primeramente y de la zona sudeste seguidamente, todo esto mediante la creación de un banco de material hasta llegar a alcanzar la cota 176 m. Supone una superficie de actuación total de 15.922,00 m² y un volumen de material de relleno de 75.000 m³. El plazo previsto es de 9,6 años. Durante la ejecución de estas fases se prevé el desmantelamiento final del establecimiento de beneficio.

- Fase 4: consistente en la creación de un segundo banco de material hasta llegar a cota 186 m. Se actuará sobre una superficie de 10.035,00 m² y se requerirá una aportación de material inerte de 35.000 m³. El plazo previsto es de 4,45 años.

- Fase 5: consistente en el remodelado final, suavizado del terreno y plantaciones. Se actuará sobre una superficie de 51.056,00 m² y se requerirá un volumen de material de 16.767,00 m³. El plazo previsto es de 2,45 años.

En resumen, la restauración planteada requerirá una aportación total de material inerte de 198.064,00 m³ (376.321,60 tn) con una disponibilidad de aportación prevista de 15.000 tn/año, el plazo total será de 25,5 años. El presupuesto total del plan de restauración asciende a 588.825,61 €.

La siguiente tabla resume los parámetros de cada una de las fases:

Fase

Sup. Afectada (m2)

Volumen requerido (m3)

Plazo (años)

Presupuesto (€)

F- 1

14.362

71.297

9

242.457,60

F- 2

7.961

37.500

4,8

109.683,20

F- 3

7.961

37.500

4,8

109.683,20

F- 4

10.035

35.000

4,45

103.910,40

F- 5

49.681

16.767

2,45

23.091,20

Total

90.000

198.064

25,5

588.825,61

Para su ejecución será necesario el uso de maquinaria móvil tipo palas cargadoras, retroexcavadoras (puntualmente) y camiones.

Respecto a las instalaciones se plantea, solo en casos de necesidad, el uso de maquinaria móvil para la trituración y clasificación de grandes bloques de piedra. Así mismo, se dispondrá de baño químico que será gestionado por empresa autorizada.

El suministro eléctrico se realizará con pequeño generador móvil de gasóleo y la aportación de combustible se realizará con depósitos móviles trasladados en vehículos homologados. En cuanto al agua necesaria para llevar a cabo la actividad (riegos...), será suministrada con cubas externas.

El volumen de material necesario para el relleno tiene como origen obras del promotor y de empresas externas que aportarán tierras de excavación y desmonte, así como también RCDs procedentes de planta de triaje.

La revegetación se realizará mediante el extendido previo de una capa de tierra vegetal (30- 40 cm) sobre las bermas, pistas y plataformas de relleno, posteriormente se iniciará la siembra (hidrosiembra y manual) y plantación de especies autóctonas entre las que habrá gramíneas, leguminosas, herbáceas de cobertura, subarbustos, arbustos y árboles.

El marco de plantación será irregular e incluirá masas de composición diversa tratando de simular una distribución espontánea. Las especies arbóreas se plantarán a medio y a pie de talud (banco) y tendrán una edad de 2 años, las arbustivas se plantarán en toda la superficie del talud.

De entre las arbóreas se plantea la revegetación con pino carrasco (Pinus halepensis), algarrobo (Ceratonia siliqua), sabina (Juniperus phoenicea) y acebuche (Olea europaea var. Sylvestris). En cuanto a las arbustivas habrá lentisco (Pistacia lentiscus), romero (Rosmarinus officinalis), espino negro (Rhamnus lycioides) y carrasco (Quercus coccifera).

2. Estudio de impacto ambiental

El EIA presentado contempla 4 alternativas por lo que respecta a la restauración:

1.Alternativa 0: Situación actual sin ejecución de restauración.

2.Alternativa 1: Restauración en base al plan de restauración inicial consistente en el relleno a cota, desestimada como consecuencia del elevado volumen de material requerido.

3.Alternativa 2 (seleccionada): Restauración por bancos con explanación de la plaza y creación de dos bancos intermedios de 6 y 10 metros de altura hasta llegar a cota final de 186 m.

4.Alternativa 3: Restauración por bancos con explanación de la plaza y creación de cinco bancos intermedios de 5 metros de altura hasta llegar a cota 190 m. Se desestima por la imposibilidad de llevar a cabo un aprovechamiento de las plazas intermedias creadas.

Se opta por la alternativa 2 que permite la reducción del frente principal de la antigua explotación (unos 40 m) que, junto con la creación de menos bancos artificiales y plataformas o plazas de mayor superficie, permitirá la realización de plantaciones u otras actividades que, por el contrario, un exceso de bancos no permitiría. La pendiente del frente de los taludes artificiales creados estará entre los 20° y 25°.

Se identifican, caracterizan y evalúan los impactos, resultando toda una serie de puntos críticos ambientales relacionados con la generación de polvo y ruidos, generación de residuos, el riesgo de incendios y transmisión del fuego, la pérdida de la calidad del paisaje, etc. En relación con estos puntos se proponen medidas protectoras y correctoras entre las que destacan:

- Mantenimiento de las zonas de trabajo húmedas, sobre todo en días ventosos.

- Limitación de la velocidad (10 km/h), tanto en las vías de acceso como el interior.

- Seguimiento periódico de los niveles de ruido en la periferia.

- Mantenimiento de maquinaria en zonas provistas de superficie impermeable.

- Las cargas de combustible así como el mantenimiento, posibles reparaciones y el estacionamiento tanto de maquinaria como de vehículos, se realizarán en zonas desnudas con radio de 15 metros.

- Se realizará un diseño adecuado de la red de drenaje para controlar la erosión y la desestabilización de los taludes por efecto de la escorrentía.

Por lo que respecta al Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, se prevén entre otros:

- Seguimiento trimestral tanto de la vegetación existente como de la revegetación.

- Control del suelo en el sentido de inestabilidades y de erosión con una periodicidad mensual así como después de periodos de lluvias.

- Control anual de los niveles de ruido.

En relación al Anexo de Incidencia Paisajística, se indica que la explotación se encuentra rodeada a norte, sur y oeste por terrenos elevados con divisorias que se caracterizan por un denso arbolado adulto de pino carrasco, circunstancia que limita mucho el impacto visual de la actividad. En este sentido se incluyen simulaciones del estado que tendrá la explotación a lo largo de cada una de las fases de restauración planteadas.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto se considera baja en base al riesgo sísmico, de inundación, de incendio y por otros accidentes dado que los mayores riesgos se han acometido durante la fase de explotación

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1, “Canteras: restauración y/o extracción” , del Anexo I, “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria”, de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

3.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 149 de 7 de diciembre de 2017 se realiza información pública sobre el estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la cantera Can Carabassó (n.º 192) por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

- Servicio de Protección de Especies. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

- Servicio de Gestión Forestal. DG de Espacios Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

- Consell de Ibiza.

- Sección de Contaminación Atmosférica. DG de Energía y Cambio Climático.

- DG de Salud Pública. Departamento de Protección de la Salud.

- Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

- Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

Las alegaciones recibidas por el órgano sustantivo han sido las siguientes:

- Escrito presentado en fecha 23 de enero de 2018.

- Escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2018.

- Escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2018.

El Servicio de Minas, en su oficio firmado en fecha 20 de mayo de 2019, indica que no tiene constancia de la presentación de más alegaciones durante el trámite de exposición pública.

A fecha de realización del presente informe se han recibido informes de:

- La Consejería de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental de fecha 18 de diciembre de 2017 (informe de carencias en cuanto a la procedencia del agua potable)

- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, firmado en fecha 7 de junio de 2018 (informe de consideraciones y condicionante)

- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies, firmado en fecha 19 de diciembre de 2017 (informe favorable con recomendación)

- Servicio de Asesoramiento Ambiental en cuanto al APR de deslizamientos (Decreto Ley 2/2016) firmado en fecha 21 de marzo de 2018 (sentido de no afección).

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

4. Elementos significativos del entorno al proyecto

La superficie objeto de proyecto está íntegramente en zona de interés minero (ZIM).

Así mismo, la línea que delimita la zona explotada coincide con la delimitación de dos zonas de Alto Riesgo de incendios (ZAR) calificadas con riesgo alto (zona explotada) y extremadamente alto (en los alrededores).

La vulnerabilidad de acuíferos en la zona es alta.

5. Consideraciones técnicas

5.1 Según Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de fecha junio de 2018, en lo referente a los datos regularizados/actualizados:

- Estado de la cantera: en restauración.

- Situación: polígono 20, parcelas 95, 96, 221 y 242 de Sant Joan de Labritja

- Superficie afectada 48.919,62 m²

- Volumen de restauración 153.833,73 m³

- Restauración en 5 fases con fecha del fin 28 de febrero de 2052.

- El establecimiento de beneficio se paralizará inmediatamente y se procederá a su desmontaje.

5.2 La información pública de fecha 7 de diciembre de 2017 hace mención a una ubicación de la cantera en las parcelas 96 y 242 del polígono 20 de Sant Joan de Labritja, sin embargo, en la Resolución de regularización se añaden las parcelas 95 y 221. En este sentido hay que tener en cuenta que la actualización del Plan de restauración (agosto de 2020) se refiere a todas las parcelas (95, 96, 221, 242) de la Resolución mencionada.

5.3 En cuanto a la disponibilidad de los terrenos afectados, consta que la cantera Can Carabassó disponía de autorización de explotación vinculada a un contrato de arrendamiento hasta fecha mayo de 2013. En este sentido, no se ha aportado documentación que justifique la disponibilidad de los terrenos para el plazo de ejecución del plan de restauración proyectado. A pesar de esto, hay que tener en cuenta el artículo 46 en lo referente a la obligación de restaurar que establece la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

5.4 En relación al desmantelamiento del establecimiento de beneficio no hay concordancia respecto a su ejecución dado que, por un lado se indica que se prevé su finalización a lo largo de la fase 2- 3 (apartado de descripción de las fases de restauración cp/pág 4/93) y, por otra, este se enmarca dentro de la fase 1 (apartado de descripción de las fases cap/pág 4- 94).

5.5 El EIA no incluye el apartado específico en lo referente al presupuesto de las medidas preventivas y correctoras que establece el anexo VI de la Ley 21/2013 y que ya fue requerido en el informe de enmienda de deficiencias.

5.6 Respecto a la posible afección a las aguas subterráneas, el estudio hidrogeológico establece que según los datos disponibles el nivel piezométrico se encuentra entre cotas 110 y 70 metros, por lo cual el grosor mínimo de la zona no saturada es de 40 metros. Así mismo y en base a las directrices dadas por el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, el riesgo de contaminación es bajo si la infiltración se produce a una altura superior a 10 metros por encima de la zona saturada del acuífero.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el depósito de hidrocarburos existente está en desuso y vaciado de combustible.

5.7 El Servicio de Protección de Especies, en su informe de fecha diciembre de 2017, hace constar que en el área donde se desarrolla el proyecto no hay presencia de especies catalogadas o amenazadas. Así mismo, su ejecución no supone amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies de la zona, ni es previsible que tenga efectos sobre su estado de conservación.

5.8 Por lo que respecta a las alegaciones emitidas por la ejecución del proyecto, se hace constar que se produce el arrastre de cantidades de barro a los viales públicos y privados, lo que supone por un lado su deterioro y por otro el riesgo de accidentes a consecuencia del deslizamiento de los vehículos.

5.9 La actividad dispone de Resolución de inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, de fecha 30 de octubre de 2017. Según la cual, el primer control por parte de una OCA se tendrá que efectuar en un plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de inscripción.

El control por parte de OCA evalúa la implementación y eficacia de las medidas correctoras para minimizar la emisión de polvo. A fecha del presente informe, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera todavía no tiene constancia de la realización de este primer control de OCA.

5.10 Dentro del área autorizada (zona este) hay una antigua edificación que, según consta en la documentación, su función inicial fue la de almacén y taller de maquinaria, pero que a fecha actual ya no tiene este uso. Toda esta zona actualmente está cerrada perimetralmente y no se incluye dentro de ninguna fase de restauración proyectada.

Hay que indicar que en base al histórico de imágenes del visualizador IDEIB, esta edificación parece que existe desde al menos en 1984 cuando ya existía la actividad explotadora.

6. Conclusiones

Por todo lo expuesto se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del plan de restauración de la cantera Can Carabassó (n.º 192), que forma parte de las parcelas 95, 96, 221 y 242, polígono 20 del término municipal de Sant Joan de Labritja promovido por Hermanos Parrot, S.L., al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan las medidas incluidas en la EIA, en la documentación complementaria y los condicionantes siguientes:

1.Antes de continuar con las labores de restauración se tendrá que justificar que se han llevado a cabo las siguientes recomendaciones recogidas en el informe de estabilidad de taludes de fecha julio de 2018, consistentes en:

a. Saneamiento de los bloques sueltos observados.

b. Eliminación de peso de la zona de cabecera de los taludes mediante descabezamiento de la parte superior.

c. Instalación de acequias de recogida de agua, tanto en la cabecera de los taludes como al pie de los mismos, para evitar la entrada de agua a los taludes.

2. El desmantelamiento del establecimiento de beneficio se tendrá que realizar de manera inmediata, excepto justificación debidamente motivada. Igualmente se tiene que proceder al desmantelamiento de todas las instalaciones y/o edificaciones ubicadas dentro de la zona afectada por la actividad extractiva minera. Así mismo, la restauración de las zonas afectadas por instalaciones y/o edificaciones que se tengan que desmantelar se tiene que incluir dentro de la fase de restauración que corresponda.

3. Se tendrá que justificar el primer control realizado por parte de OCA que consta en la Resolución de inscripción de APCA.

4. La revegetación se iniciará tan pronto se haya finalizado con el relleno de cada una de las fases y siempre que sea compatible con el relleno de la siguiente.

5. El EIA tendrá que incorporar apartado específico en cuanto al presupuesto de las medidas preventivas y correctoras que establece el anexo VI de la Ley 21/2013.

6. A efectos de controlar y contener posibles vertidos accidentales, se tendrá que disponer en la zona de sepiolita o similar en cantidad suficiente, con la recogida posterior por parte de gestor autorizado.

7. Antes de la salida de vehículos del ámbito de la autorización, se tendrá que llevar a cabo la limpieza de los neumáticos, prestando especial atención en días de lluvia.

8. Se tendrá que incorporar la recomendación del Servicio de Protección de Especies en cuanto a la siembra de herbáceas consistente en mezclar la tierra vegetal con una capa fina superficial de tierra de zonas forestales próximas.

9. Según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

- Se cumplirán las medidas preventivas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales, en relación a la utilización de maquinaría y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

- Durante la época de peligro de incendios, y en cualquier caso, cuando haya una emergencia tiene que estar garantizado el paso a la cantera para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el artículo 7 del Decreto 125/2007.

- Los operarios vinculados a la restauración de la cantera serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales.

- Se tendrá en cuenta en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) la adopción de medidas de control y seguimiento en cuanto al cumplimiento de las medidas preventivas de minimización del riesgo de incendio forestal, así como la protección contraincendios forestales.

- La revegetación final no puede tener continuidad con la masa forestal.

Se recuerda que:

- Las posibles plantas de tratamiento de áridos, ya sean fijas o móviles, están incluidas en el Anexo 1. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto (BOE n.º 263 de 5 de octubre de 2020).

- El uso de desmontes y tierras no contaminadas, se tendrá que comunicar ante el órgano ambiental competente según lo establecido en el artículo 5 de la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre (BOE n.º 254 de 21 de octubre de 2017).

- De acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, las actualizaciones, revisiones o modificaciones de planes de restauración aprobados que lleven a cabo una restauración con residuos de construcción y demolición u otros, y que no hayan sido informados con anterioridad, requieren de informe previo y vinculante del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.

- En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DÍA.

- Tal y como establece el artículo 18.1 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, la devolución de la fianza se formalizará por la DG de Industria previo informe de la CBMA (Comisión Balear de Medio Ambiente), siempre que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el plan de restauración.

- Según el informe técnico del Servicio de Salud ambiental, el agua potable tendrá que cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y el Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.

Esta DÍA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple con lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

 

Palma, 1 de diciembre de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias