Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 293
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico «Franja», parcela 144, polígono 19, TM Algaida (Mallorca) (24a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de noviembre de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico «Franja», parcela 144, polígono 19, TM Algaida (Mallorca), en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según se establece en la letra a) del punto 2 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.
Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto del parque fotovoltaico «Franja» por sus características se incluye en su punto 6 del grupo 2, Energía:
Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a la venta en la red, siguientes:
- Instalaciones con una ocupación de más de 1.000 m² , excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el correspondiente plan territorial insular.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
«El proyecto refundido de instalación de parque fotovoltaico Franja» redactado por los ingenieros industriales Jaume Sureda Bonnin, n.º colegiado 700 del Colegio Oficial de Ingenieros de las Islas Baleares (COEIB) y Fernando Peral Gutiérrez, n.º colegiado 584 del COEIB, se ubica en la parcela 144 del polígono 19 del TM de Algaida (referencia catastral 07004A019001440000ME), la cual tiene una superficie de 235.485 m².
El objeto del proyecto es la instalación de un parque fotovoltaico con un generador de electricidad conectado a la línea «Montuïri» de la red de distribución eléctrica de media tensión (15 kV), propiedad de Endesa Distribución.
El parque fotovoltaico «Franja» consta de:
- 1 estructura de apoyo de aluminio anodizado para los paneles fotovoltaicos tipos 6H diseñada para orientar la superficie de los paneles fotovoltaicos en el sur con una inclinación fija de 15°, de una altura máxima de 2,43 m y de una altura mínima de 80 cm. El anclaje de la estructura será mediante pilotos de acero galvanizado clavados directamente al suelo. Se colocarán 6 paneles por columna y 11 paneles por fila por lo cual cada tabla de paneles tendrá 66.
- 1 generador fotovoltaico compuesto por 8.892 paneles fotovoltaicos de silicio monocristalino de alta eficiencia, anti-reflejos, de potencia de pico unitaria de 310 Wp.
- 36 inversores, 35 de potencia nominal de salida de 60 kW y 1 de potencia nominal de salida de 20 kW.
- 18 cajas colectoras de corriente alterna.
- Líneas de conductores que unen los paneles con las cajas colectoras en paralelo.
- Tendidos eléctricos de baja tensión enterradas que conectarán los inversores con los centros de transformación.
- 2 centros de transformación (CT1 y CT2) con una potencia de 1.600 kVA.
-1 centro de transformación en edificación prefabricada donde se ubicará el transformador de la Torre 1 CH1600, con número 6018 «Malas Hierbas» propiedad de ENDESA. En el proyecto este CT se denomina CT en caseta.
- 1 centro de maniobra y medida (CMM), ubicado al pie del camino público Velas para que su acceso sea público.
- 1 apoyo o torre eléctrica modelo C/4500-14 como punto de conexión con la línea de media tensión «Montuïri» en UTM, Datum ED50 x: 496.325; y: 4.378.858 (ZONA 31).
- Tendidos eléctricos enterrados de interconexionado entre los CT, el CMM y el punto de conexión, con la distribución y longitud siguientes:
* Desde el punto de conexión hasta CT en caseta, distancia de cable y de zanja de 10 m.
* Desde CT en caseta hasta el CMM, distancia de cable y de zanja de 5 m.
* Desde el CMM hasta el CT2, distancia de cable y de zanja de 60 m.
* Desde el CT2 hasta el CT1, distancia de cable y de zanja de 88 m.
Las edificaciones proyectadas correspondientes al CMM y al CT en caseta, junto con el punto de conexión con la línea de media tensión «Montuïri» se encuentran en la arista sudeste de parque fotovoltaico confrontados con el camino público no pavimentado Velas. En el caso de los CT1 y CT2, se encuentran en la zona central del parque, el CT1 en el norte y el CT2 en el sur.
Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:
En fase de obras:
- Instalación de la estructura de apoyo, paneles solares e inversores.
- Instalación de una red enterrada de tendidos eléctricos de baja y media tensión junto con la realización de 640 m de zanjas.
- Instalación de los CT a partir de tres edificaciones prefabricadas con solera de hormigón, forradas de piedra con persianas metálicas verde carruaje, cubierta de tejas árabes y con dimensiones 4,28 x 2,2 x 2,58 m con una superficie de 7,2 m².
- Instalación del CMM a partir de una edificación prefabricada con solera de hormigón, forrada de piedra con persianas metálicas verde carruaje, cubierta de tejas árabes y con dimensiones 3,00 x 2,40 x 2,03 m con una superficie de 12,98 m².
- Instalación de la línea de evacuación, con la realización de zanjas y un nuevo apoyo de conversión aérea-subterránea. El tipo de conexión es trifásica 15 Kv.
- Preparación del terreno de carácter mínimo respecto al desbroce, nivelación y movimiento de tierras para instalar el cableado.
- Acondicionamiento de caminos interiores sin pavimentar para tener acceso a los CT, al CMM y a los paneles fotovoltaicos.
- Cierre perimetral con malla cinegética metálica con dimensiones de cierre 15x15 cm, con 2,2 m de altura y una elevación del suelo de 20 cm.
- Siembra de una barrera vegetal perimetral compuesta por 810 ejemplares de mata (Pistacea lentiscus) y 324 ejemplares de algarrobos (Ceratonia siliqua).
En fase de explotación:
- Generación de energía eléctrica de origen fotovoltaico.
- Pastos de ganado ovino en el interior del parque fotovoltaico.
- Limpieza manual de los paneles solares mediante agua.
- Mantenimiento y reparación de los equipos mediante un Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y las instalaciones.
- Gestión adecuada (y autorizada, si procede) de los diferentes residuos generados.
- Ejecución de un Plan de Vigilancia Ambiental.
En fase de desmantelamiento:
- Desmantelamiento completo de la instalación: Generador fotovoltaico, estructuras de apoyo de los paneles, edificios prefabricados y las líneas enterradas de baja y media tensión.
- Restauración vegetal y paisajística.
- Gestión adecuada (y autorizada, si procede) de los diferentes residuos generados.
- Ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental.
La superficie ocupada para la proyección del parque fotovoltaico es de 22.600 m², por lo tanto, se ocupa un 9,59% de la parcela.
De acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C (≤4 ha) dado que la superficie de ocupación es de 2,26 ha.
El parque fotovoltaico tendrá una potencia total de pico instalada de 2.756,52 kWp, mientras que que su potencia nominal será de 2.120 kW. Se estima que la vida útil del parque fotovoltaico sea de 25 años en los cuales la producción eléctrica total será de 103.392,5 MWh/25 años. La producción anual estimada es de 4.135,70 MWh/año, así mismo se prevé un ahorro de emisiones anuales a la atmósfera de 3.215,50 toneladas de CO₂, 5.175 Kg de SO2, 8.439,72 Kg de NOx y 144,75 Kg de partículas en suspensión.
No se ha previsto la instalación de ningún tipo de lavabo ni la generación de aguas residuales. Se prevé un consumo total hídrico por 3 años de 338,25 m³ para el mantenimiento inicial de la barrera vegetal.
Se pretende compatibilizar la explotación del parque fotovoltaico con un uso agropecuario del suelo del mismo con pastos de 13 cabezas de ganado ovino. Así mismo, también se pretende sacar un aprovechamiento agrario de las algarrobas de los algarrobos que componen la barrera vegetal perimetral.
El acceso al parque fotovoltaico se ubica en la arista sudeste del parque y se realizará desde la vía de servicio de la autopista Mi-15 hasta el camino público Velas.
El presupuesto para la ejecución de las obras del proyecto es de 2.367.800 €, sin embargo, no se concreta el plazo de ejecución de las obras. El presupuesto del mantenimiento de la barrera vegetal durante 25 años es de 36.720 € y del Plan de Vigilancia Ambiental es de 6.000 €. El presupuesto total del proyecto es de 2.410.520 €.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Durante la fase de obras de la ejecución del proyecto se producirán los impactos negativos siguientes: efectos sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas y gases de efecto invernadero) por el tráfico de vehículos y maquinaria para transportar los materiales de la instalación; efectos sobre el suelo por los movimientos de tierras para la preparación del terreno y durante la instalación de los paneles fotovoltaicos, de las casetas auxiliares prefabricadas de los CT y el CMM, del cableado enterrado y de la implantación de la barrera vegetal así como la ocupación del suelo; efectos sobre la fauna, principalmente, sobre las aves reproductoras de la zona por los ruidos de las obras; efectos sobre la vegetación natural no hay dado que la vegetación existente es vegetación de origen agrícola; efectos sobre el paisaje que provocan su deterioro por el movimiento de tierras y las zanjas, por la presencia de maquinaria pesada, por la sustitución de la vegetación agrícola, por la implantación de los paneles fotovoltaicos y la instalación de las casetas auxiliares prefabricadas de los CT y el CMM y del nuevo apoyo del punto de conexión, por la acumulación de materiales de la instalación, por la instalación del cierre perimetral; respecto a los residuos, se producirá aumento de residuos voluminosos y de embalajes, mientras que los residuos de tipos RAEE, de construcción y de demolición serán escasos y poco significativos, y la contaminación del suelo y/o del acuífero por posibles derrames accidentales de sustancias peligrosas.
En cuanto a los impactos positivos de la fase de obras, se prevén la creación de ocupación laboral y una inversión económica local. Así mismo, la implantación de una barrera vegetal permitirá minimizar la visibilidad del parque fotovoltaico.
Durante la fase de explotación del parque fotovoltaico «Franja» se producirán los impactos negativos siguientes: alteración del paisaje agrícola de la zona; electrocución y colisión de la avifauna; consumo de agua de riego por el mantenimiento de los 3 primeros de la barrera vegetal; escapes o derrames accidentales de óleos o gases dieléctricos, como el hexafluoruro de azufre, durante el mantenimiento preventivo de los equipos eléctricos y la ocupación de suelo agrícola durante 25 años. Sin embargo, se prevé que se llevarán a cabo medidas preventivas/correctivas para evitar estos efectos: como el mantenimiento de la barrera vegetal madura la cual permitirá integrar paisajísticamente el parque fotovoltaico, servirá de refugio de la fauna de la zona y mejorará la calidad del aire contribuyendo también a la mitigación del cambio climático. También se llevarán a cabo medidas contra la colisión y electrocución de la avifauna. Así mismo, se compatibilizará el uso del parque fotovoltaico con un uso agroganadero dado que su suelo servirá para sembrar herbáceas y para el pasto de ganado ovino recuperando parte de la actividad agraria en la superficie de ocupación del parque fotovoltaico y preservando el suelo de la erosión.
En cuanto a los impactos positivos de la fase de explotación del parque fotovoltaico, se prevén: el ahorro importante de gases de efecto invernadero a la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable; la producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos individuales y colectivos y la creación de ocupación laboral.
Durante la fase de desmantelamiento del parque fotovoltaico «Franja», una vez acabada su vida útil se prevé como impacto negativo la generación de residuos, principalmente, de RAEE, de construcción y de demolición mientras que como impacto positivo se prevé la restauración del terreno a su estado inicial agrícola.
Considerando la naturaleza del proyecto a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afección significativa, si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las condiciones y recomendaciones técnicas.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
- Ayuntamiento de Algaida.
- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Movilidad del Consell de Mallorca.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Ayuntamiento de Algaida, de la Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, de la Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca y del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En fecha 5 de marzo de 2020, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Ayuntamiento de Algaida, que informó lo siguiente:
1. El proyecto se desarrolla en un terreno cuya calificación urbanística conforme al planeamiento urbanístico es de Zona de Protección Agrícola (P) y su clasificación de Suelo Rústico General según el PTM. Se trata de un uso condicionado de acuerdo con el artículo 103 de las Normas Subsidiarias (NNSS), Área de Protección Agrícola, cuya autorización habría que obtener la declaración de interés general del Consell Insular de Mallorca o la declaración de utilidad pública (Decreto 33/2015, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares). La declaración del interés general o utilidad pública tendría que exonerar del parámetro urbanístico de ocupación máxima del 2% establecido para esta parcela en las NNSS. La instalación del parque fotovoltaico sería un uso incluido dentro del artículo 52 de las NNSS, uso global de comunicaciones e infraestructuras (VII) 7.2) Instalaciones y servicios, centrales de energía.
2. De acuerdo con el PTM se trata de un uso de infraestructuras, E-5 Grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal (infraestructuras energéticas de superficie superior a 200 m², un uso condicionado según la matriz de ordenación de usos de suelo rústico del PTM y por tanto, es preceptiva la declaración del Interés General o la declaración de utilidad pública de acuerdo con el Decreto 33/2015 para su implantación (art. 24 y 26 de la Ley 6/1997, de Suelo Rústico de las Islas Baleares).
3. En cuanto a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2019, se considera de aplicación la misma dado que la actividad necesita una evaluación de impacto ambiental simplificado de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre. Se trata de una actividad clasificada como Actividad Permanente Mayor, dado que la superficie computable es superior a los 2.500 m², y que es una actividad que se encuentra en el anexo 2 de la Ley 12/2016. Por todo el anterior, se considera necesario realizar los trámites correspondientes para obtener el Permiso de Instalación y Obras de la Actividad, considerando que para implantar la actividad será inevitable la ejecución de obras.
4. En relación a la documentación aportada se tiene previsto conectar el punto de salida de la instalación con una red aérea de media tensión existente. Se tendría que prever la conexión mediante canalización subterránea, por caminos públicos o servidumbres de que tendrán que ser acreditadas, evitando siempre que sea posible cualquier nuevo trazado aéreo, siempre que no exista norma superior que lo aconseje.
5. De acuerdo con el anejo F, Medidas y condicionantes ambientales para la implantaciones de instalaciones tipos C del Decreto 33/2015, se tendrá que definir la pantalla vegetal (especies, puerto, marco de plantación...), así como también, habrá que realizar una cata arqueológica de los terrenos sujetos a las obras.
6. Se tendrá que definir el cierre de la instalación en cumplimiento del PTM y las NNSS.
En fechas 24 de abril y 25 de junio de 2020 se registran de entrada los informes técnicos en relación a la consulta y petición de informe de la Dirección Insular de Urbanismo y la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca que informaron lo siguiente:
Conclusión
Atendiendo las consideraciones formuladas en el apartado anterior se informa favorablemente la propuesta siempre que se tengan presentes las observaciones siguientes:
1) Hay que estudiar el reajuste de la forma del nuevo parque fotovoltaico,alineando la implantación del parque a los cierres de la parcela existentes, mejorando así la integración paisajística del parque fotovoltaico.
2) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones prefabricadas planteadas, para cumplir con la norma 22 del PTIM de integración paisajística y ambiental.
3) Habría que especificar los acabados exteriores de las edificaciones proyectadas, para cumplir con la norma 22 del PTIM de integración paisajística y ambiental.
4) Hay que evitar la incorporación de brezo a la barrera vegetal, para cumplir con la norma 22 del PTIM de integración paisajística y ambiental.
5) Habría que especificar la dimensión y especies vegetales destinadas a la barrera vegetal, que tienen que ser plantas autóctonas, preferentemente del entorno más próximo, arbóreas y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico, con densidad y altura suficiente, en todo el perímetro del nuevo parque, para reducir la visibilidad desde todo el entorno más próximo.
En fecha 11 de agosto de 2020, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe de la Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca, que informó lo siguiente:
Se informa que las obras incluidas en el proyecto presentado «Instalación de parque fotovoltaico de 2,756,16 KWp», se encuentran además de 100 m de la arista exterior de la explanación de la carretera Mi-15 y de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.2.a de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, no es preceptiva la autorización de este Servicio.
En fecha 27 de noviembre de 2020, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, informó lo siguiente:
La finca se encuentra dentro de un área de suelo rústico general según el Plan Territorial de Mallorca. La finca está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias (n.º 6.064) sobre la cual se han solicitado ayudas de la PEC en 2020. La base territorial es de 63,52 ha y genera 1,69 UTA. La explotación no tiene ganado. La actividad agraria en la parcela se centra en el cultivo de cereales. Por lo tanto, desde el punto de vista de desarrollo agrario, se informa favorablemente la instalación fotovoltaica proyectada.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Según lo que prevé el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto se tiene que sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tienen que tener en cuenta los criterios descritos en el Anexo III que se detallan y evalúan a continuación:
1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la instalación de un parque fotovoltaico con un generador de electricidad conectado a la línea «Montuïri» de la red de distribución eléctrica de media tensión (15 kV), propiedad de Endesa Distribución, en la parcela 144 del polígono 19 del TM de Algaida (Mallorca) con la referencia catastral 07004A019001440000ME. Se trata de una instalación fotovoltaica tipo C de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares dado que su superficie de ocupación es inferior a 4 ha. La superficie total de la parcela es de 235.485 m² y la ocupación de la instalación es de 22.600 m², por lo tanto, se ocupa un 9,59% de la parcela. El parque fotovoltaico consta de 8.892 paneles fotovoltaicos de silicio monocristalino de alta eficiencia, anti-reflejos, de potencia de pico unitaria de 310 Wp, con una potencia total de pico instalada de 2.756,52 kWp, mientras que su potencia nominal será de 2.120 kW. También consta de 2 centros de transformación de 1.250 kVA; 1 centro de medida y maniobra; y finalmente el punto de conexión a partir de un nuevo palo con derivación, seccionador y conversión línea aérea-enterrada. La vida útil del parque fotovoltaico se estima que sea de 25 años en los cuales la producción eléctrica total será de 103.392,5 MWh/25 años. La producción anual estimada es de 4.135,70 MWh/año, así mismo se prevé un ahorro de emisiones anuales a la atmósfera de 3.215,50 toneladas de CO₂, 5.175 Kg de SO2, 8.439,72 Kg de NOx y 144,75 Kg de partículas en suspensión. El presupuesto para la ejecución de las obras del proyecto es de 2.367.800 €, sin embargo, no se concreta el plazo de ejecución de las obras. El presupuesto del mantenimiento de la barrera vegetal durante 25 años es de 36.720 € y del Plan de Vigilancia Ambiental es de 6.000 €, por lo tanto, el presupuesto total del proyecto es de 2.410.520 €.
2. Ubicación del proyecto: Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), la parcela objeto del proyecto se encuentra en Suelo Rústico Común (SRC) con categoría de Suelo Rústico en Régimen General (SRG).Según las normas subsidiarias de Algaida, el proyecto se desarrolla en un terreno con la calificación urbanística de Zona de Protección Agrícola. Dentro de la parcela no consta ninguna edificación.
De acuerdo con los planos de ordenación territorial de energías renovables del Plan Director Sectorial de Energía de las Islas Baleares, (PDSEIB) aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre y modificado por el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, la parcela se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica media y en una pequeña zona de aptitud alta. Sin embargo, la totalidad del parque fotovoltaico se ubica en la zona de aptitud fotovoltaica media.
La altitud media del parque fotovoltaico es de 150 m respecto al mar, mientras que la pendiente media de la parcela es de 2,9%.
5. En la parcela no hay ninguna masa de agua superficial, pero en sus alrededores hay el Torrent de Son Maiol a 1 Km en el noroeste y en el sudeste hay una acequia o cañería a 250 m de la entrada de acceso al parque. En cuanto a las aguas subterráneas, la parcela se encuentra sobre la masa de agua 1815M2 «Montuïri», la cual es un acuífero poco profundo con presencia de cloruros y nitratos pero no de sustancias prioritarias, está en buen estado cuantitativo pero en mal estado cualitativo, con una vulnerabilidad moderada a la contaminación. Fuera de la parcela, a 25 m y a 100 m de la ubicación del parque hay 2 pozos de uso doméstico. A 2.500 m de la ubicación del parque fotovoltaico hay el pozo de abastecimiento de uso urbano más próximo (CASO_720_Vigente-A_S_8030).
La vegetación existente es forraje cereal de origen agrícola.
La parcela no está afectada por ningún espacio de relevancia ambiental o Hábitat de Interés Comunitario (HIC).
Según la cuadrícula 1x1 con el código 4.006 del Bioatlas de la IDEIB, no consta la presencia de ninguna especie amenazada. Sin embargo, se detecta como especie con presencia segura el erizo (Atelerix algirus), el cual se encuentra catalogado en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial según el Real Decreto 139/2011 y en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
De acuerdo con el PTIM, la parcela no se encuentra afectada por Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de erosión, de incendios ni de deslizamiento pero sí está afectada por una Área de Protección Territorial (APT) de carreteras en la zona norte de la parcela, la cual está confrontada con la vía de servicio Mi-15 VDS y con la carretera principal Mi-15. Sin embargo, la ubicación del parque no se encuentra afectada por la APT de carreteras dado que está a más de 100 m de ella. Según el PTIM, la parcela forma parte de la Unidad Paisajística UP-9 «Pla» y se encuentra en un área de protección contra la electrocución de avifauna.
De acuerdo con el documento ambiental, no hay ningún elemento de Patrimonio Histórico-Artístico protegido en la parcela.
3. Características del potencial impacto: los principales impactos son el consumo de territorio en suelo rústico con uso agrario, el impacto visual sobre el paisaje y los residuos generados en las fases de construcción y desmantelamiento del parque fotovoltaico. Al tratarse de una instalación temporal se considera que el consumo de territorio y el impacto visual serían impactos reversibles. En el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante su correcta gestión.
Considerando la naturaleza del proyecto a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente no tengan una afectación significativa, si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las condiciones, recomendaciones técnicas y se lleva a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria «El proyecto refundido de instalación de parque fotovoltaico Franja» promovido por SOLAR FINESSE, SL, dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuestos en el documento ambiental modificado de fecha octubre 2020 redactado por GEMAX, ESTUDIOS AMBIENTALES, SL. y las condiciones siguientes:
- Reajustar la distancia entre los pies de los algarrobos la siembra inicial de la barrera vegetal de tal manera que a los 6 años de su implantación no se tenga que llevar a cabo la eliminación de la mitad de algarrobos (162 ejemplares) que componen la barrera vegetal inicial tal como se propone en el documento ambiental.
- La barrera vegetal no se tiene que eliminar en la fase de desmantelamiento y los algarrobos se tienen que continuar explotando para obtener un beneficio económico añadido a la restauración del cultivo agrícola original de la parcela.
- Durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, se tiene que mantener el uso agroganadero en la zona de ocupación del parque.
- Hacer revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos de matas y algarrobos durante toda la vida útil del parque fotovoltaico.
- El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera muy ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.
- El agua utilizada para el riego de la barrera vegetal tiene que ser regenerada y se realizará preferentemente o bien a finales de la tarde o a primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.
- Se tiene que prever hacer las obras fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes, es decir, no se pueden realizar entre los meses de febrero y junio, ambos incluidos.
- Durante la realización de las zanjas, se tienen que tomar medidas para evitar la caída de fauna razón por la cual, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tendrá que disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar los animales que hayan podido caer.
- Se tiene que garantizar que se hará una prospección previa en la entrada de maquinaria pesada a zona no explotada, y retirar los erizos que se detecten, depositándolos en parcelas anejas inalteradas con condiciones ambientales parecidas.
- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá lo que dispone el anexo 1 de la ley 6/99, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, a las normas específicas, y durante el tiempo que duren las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (óleos, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.
- La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que realizar, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. Se tiene que definir con qué periodicidad se tiene que realizar la limpieza de los paneles fotovoltaicos.
- Se tiene que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 31 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
- Se tiene que realizar un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tiene que recuperar el gas.
- Se tiene que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.
- El Plan de Vigilancia Ambiental tiene que incluir unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.
- Se tiene que designar un auditor ambiental dado que el proyecto supera el millón de euros de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, el cual será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar en todas las fases del proyecto, principalmente respecto a la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
- Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para realizar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.
- Si se quiere seguir explotando el parque después de su vida útil de 25 años, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Además, se recuerda que:
- Para el uso de aguas regeneradas se tiene que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.
- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, y se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de Evaluaciones de Impacto Ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 28 de diciembre de 2020
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias