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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 289
Resolución presentación de solicitudes de cooperación técnica al Consejo de Mallorca para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Presentación durante el año 2021 de solicitudes de cooperación técnica al Consejo de Mallorca para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales.

El consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local, el día 4 de enero de 2021, resolvió lo siguiente:

<<1.- Todas las Entidades Locales de Mallorca podrán presentar solicitudes de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras durante el año 2021 en una sola fase:

De día 4 de enero de 2021 a día 30 de diciembre de 2021.

2.- La documentación que se tiene que presentar para solicitar cooperación técnica es la siguiente:

a) Instancia suscrita por la Presidencia de la Corporación Local de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta a esta Resolución.

b) Memoria explicativa de la actuación (o actuaciones) para las cuales se pide la redacción del proyecto y/o la dirección facultativa.

3.- Cada entidad local solamente puede solicitar cooperación técnica para la redacción de un solo proyecto y para la dirección también de una sola actuación.

4.- Tanto la redacción de los proyectos como la dirección técnica de las actuaciones seleccionadas se llevará a cabo por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca. En el caso de exceso de trabajo de los técnicos del Departamento mencionado, se podrá contratar a técnicos externos a la Corporación tanto la redacción de proyectos como la dirección técnica de las actuaciones.

5.- Tendrán prioridad las peticiones de los ayuntamientos de menos habitantes y para obras de las previstas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

6.- Para la redacción de los proyectos es condición necesaria la disponibilidad de los terrenos y que se ajusten a la normativa urbanística municipal y general de aplicación. En los casos en que los terrenos se tengan que conseguir por expropiación forzosa, cesión de uso, mutuo acuerdo u otras formas de traspaso o gravamen de los terrenos a favor de la Administración Pública, no será necesaria la disponibilidad previa de los terrenos para la redacción de los proyectos.

7.- Una vez presentada la solicitud, y antes de su resolución, el equipo técnico del Servicio de Asistencia Técnica a Obras emitirá un informe sobre la viabilidad del proyecto pedido, a raíz de una visita con la finalidad de comprobar la viabilidad del proyecto con respecto a la normativa urbanística, la comprobación de la realidad física del terreno, edificación o instalación donde se pretende realizar la obra, que sea de competencia municipal, suficiente descripción de lo que se quiere ejecutar y de otras consideraciones específicas de cada una de las solicitudes. En caso de que se considere viable, se concederá la cooperación técnica para la redacción del proyecto por parte de los servicios técnicos del Consejo así como, si se ha solicitado, para la dirección de las obras.

8.- Antes de empezar la redacción del proyecto se redactará un documento donde constará el alcance del proyecto y el tipo de documento que se redactará (anteproyecto, proyecto básico o proyecto de ejecución), en función del acuerdo al cual llegue el técnico encargado de la redacción con los representantes del ayuntamiento.

Como norma general se redactará primero un anteproyecto donde se recojan todos los aspectos relevantes del proyecto solicitado, incluido un presupuesto estimativo de la propuesta.

Este anteproyecto será entregado al ayuntamiento y en el plazo máximo de seis meses el ayuntamiento lo tendrá que aceptar o proponer los cambios que considere oportunos. Una vez aceptado servirá de base para desarrollar el proyecto de ejecución. Si transcurridos los seis meses el ayuntamiento no ha respondido, se entenderá que ha desistido de la cooperación técnica, con la correspondiente resolución del Consejo de Mallorca.

Una vez realizado el proyecto de ejecución se entregará al ayuntamiento y se dará por finalizada la cooperación técnica.

9.- En el caso de proyectos ya redactados en el marco de la cooperación por técnicos del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local que tengan actualmente concedida la dirección de la obra que, por varias circunstancias (actualización de normativa aplicable, precios ya desfasados, cambio en el tipo impositivo, etc.) hagan necesaria su modificación, el ayuntamiento podrá pedir al Consejo la redacción de un nuevo proyecto que sustituirá al anterior. Esta petición se considerará una nueva solicitud de cooperación técnica y se tramitará como tal.

10.- Si el Consejo de Mallorca tiene concedida la cooperación técnica para la dirección de una obra, el ayuntamiento solicitará al Consejo de Mallorca un técnico para la dirección facultativa de las obras. El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, previo informe del Servicio de Asistencia Técnica a Obras, propondrá un técnico y el ayuntamiento hará el nombramiento y lo notificará al Consejo de Mallorca. Como norma general, sólo se dirigirán las obras de proyectos de ejecución redactados por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, y esta dirección no se podrá asumir por parte del técnico si el proyecto no está actualizado en cuanto a precios y normativa.

11.- En caso de que dentro de los criterios de adjudicación de la obra se contemplen mejoras o variantes, tendrán que estar suficientemente descritas en un documento técnico para su correcta ejecución.

12.- Se dará por caducada la resolución de concesión de cooperación técnica si en el plazo de dos años desde la concesión de la cooperación técnica, esta no ha podido ser llevada a cabo por causas imputables al ayuntamiento.

13.- La entrega de los proyectos a las entidades locales y la dirección de las obras quedará condicionada a la disponibilidad del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.

14.- De acuerdo con el artículo 28 del vigente Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca, si el Consejo Insular concede la ayuda técnica se tiene que firmar un convenio entre la consejera o el consejero competente en la materia del Consejo y la alcaldesa o el alcalde del ayuntamiento correspondiente.

Todas las Entidades Locales de Mallorca disfrutarán de estos servicios de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras de manera gratuita.>>

 

Palma, 4 de enero de 2021

La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local. (Por delegación del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª. Cañameras Bernaldo

 

 

 

MODELO OFICIAL DE SOLICITUD DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS O SERVICIOS

Sr./Sra........................................................., Alcalde/Alcaldesa Presidente/Presidenta del Ayuntamiento de.................................................................................................................

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del Consejo de Mallorca dirigida a las Corporaciones Locales para la concesión de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras y servicios.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y por eso acompaña la documentación prevista en el punto 2 de la Resolución del consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local de fecha 4 de enero de 2021.

Que para la presente petición, (1)

a) no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda ni ingreso concurrente.

b) ha solicitado/recibido las siguientes ayudas o ingresos concurrentes:

…………………………………………………………………………………….

Que por todo eso,

SOLICITA:

1.- Cooperación técnica para la redacción del siguiente proyecto:

Proyecto:…………………………………………………………...........................

2.- Cooperación técnica para la dirección facultativa de la siguiente actuación:

Proyecto:…………………………………………………………...........................

(lugar, fecha y firma)

 

(1) Borrar el apartado que no proceda

 

HONORABLE SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MALLORCA