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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 281
Aprobación definitiva imposición y regulación ordenanza fiscal tasa asistencia domiciliaria

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la imposición y regulación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de asistencia domiciliaria, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de la citada ordenanza, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA

Artículo 1. Fundamento legal

El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí en uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 20 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, las normas reguladoras del cual se encuentran en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible de la tasa está constituido por la utilización del servicio de asistencia domiciliaria.

Artículo 3. Definición del servicio

1. Los servicios de atención domiciliaria se prestan en el ámbito comunitario y tienen por finalidad dar apoyo profesional a las personas usuarias en sus actividades de la vida diaria y mantenerlas en su entorno habitual. Estos servicios pueden variar en la intensidad y la extensión del soporte de acuerdo con las necesidades de la persona usuaria.

2. Estos servicios se caracterizan por la polivalencia, la normalización, la prevención, la flexibilidad, el trabajo asistencial y rehabilitador, la transitoriedad, la complementación de las redes formales e informales de apoyo personal y social, y el trabajo educativo y técnico.

3. El SAD no suple, bajo ninguna circunstancia, la responsabilidad de la familia. De esta manera se llevarán a cabo, tan sólo, aquellas tareas que previamente se hayan pactado con las personas profesionales de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 4. Condiciones de la persona usuaria

Podrán solicitar el SAD las personas y / o familias que cumplan las siguientes condiciones:

1. Se entiende por personas mayores las que tengan 65 años o más. Con un informe profesional previo y los efectos de ingresar a un servicio de estancias diurnas o nocturnas o en un servicio residencial, se pueden considerar personas mayores de 55 años o más.

2. Se entienden por personas con discapacidad aquellas a las que la administración competente ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por razón de discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

3. Residir en el término municipal de Santa Maria del Camí.

4. Con carácter prioritario, lo serán todas aquellas personas mayores con dificultades de autonomía personal, personas con discapacidades que afecten a su autonomía personal.

5. Familias o núcleos de convivencia con necesidad de apoyo psicofamiliar.

6. EL SAD podrá atender un total de 65 beneficiarios

Excepcionalmente, previa justificación mediante un informe social realizado por el / la trabajador / a social, se podrán aceptar casos que no reúnan las condiciones de los puntos anteriores de este artículo.

 

Artículo 5. Sistema de cobro de la tasa del servicio

1. La obligación del pago de la tasa nace en el momento que se inicia la prestación del servicio.

2. El pago de la tasa se realizará en los primeros diez días del mes siguiente al mes de que se haya prestado el servicio.

3. El retraso de dos mensualidades en el pago comportará la baja del beneficiario del servicio. La baja se comunicará mediante notificación y se dispondrá de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes.

4. En los casos en los que la familia justifique ingresos reducidos, se aplicará la regulación del pago de la tasa en base al baremo de regulación de ayudas económicas de los servicios sociales.

5. Quedan exentos de pago aquellos casos que dispongan del SAD mediante valoración de inicio de oficio.

Artículo 6. Base imponible

La base imponible de esta tasa la constituye el número de servicios dedicados por el trabajador familiar al usuario del servicio.

Artículo 7. Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será de 3 € / servicio.

Artículo 8. Supuestos de no sujeción

No estarán sujetos a la tasa, con carácter excepcional, aquellas personas beneficiarias que cuenten con un informe favorable del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2021, previa publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación".

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Maria del Camí, 14 de enero de 2021

El alcalde-presidente Nicolau Canyelles.