Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 259
Aprobación definitiva de la modificación de créditos presupuestarios MC 1/2020
Conforme a los artículos 169 i 177 de la Ley reguladora de les haciendas locales -RDLEG 2/2004-, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 9 de desembre de 2020, de modificación de crédito núm. 1/2020 del presupuesto en vigor, que se hace público a continuación:
Expediente 1/2020 de modificación de créditos del Presupuesto Municipal en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior; conformemente el siguiente detalle:
PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS:
-161-63210: 4ª certificación renovación tubería red de agua potable: 14.057.10€;
-231-13101: Personal SOIB Visibles 2018: 15.235.22€
-231-13102: Personal jóvenes cualificados SOIB, Trabajadora social: 7.650.64€;
-232-16000: Cuotas SS SOIB Visibles 2018: 5.621.11€;
-233-16000: Cuotas SS SOIB Personal SOIB jóvenes cualificados: 2.366.48€;
-1532-21000: Mantenimiento general infraestructuras: 36.000.00€;
-1522-21302: Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje: 18.420.98€;
-161-21300: Maquinaria, instalación y utillaje agua: 29.168.70€;
-920-22108: Productos limpieza – Covid-19: 12.000.00€;
-132-22701: Seguridad: 8.000.00€;
-172-22699: Programas ambientales: 15.743€;
-1522-21200: Mantenimiento edificios y otras construcciones: 2.117.66€.
FINANCIAMIENTO:
Atendido que se dispone de Remanente de Tesorería positivo del ejercicio anterior, esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería por un importe total de 166.381.09 euros.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que establece el artículo 171 del RDLG 2/2004, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
No obstante, de acuerdo con el artículo 171.3 del RDLEG 2/2004, la interposición del citado recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Campanet, 13 de enero de 2021
El secretario-interventor
Carlos A. Llorente Sánchez