Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 248
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 14.12.2020, relativo a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico denominado Talaiot de Sa Beguda (Alaior) (Exp. 2109-2020-000004)
Dado que en fecha 6 de febrero de 1995, el Consejo Insular de Menorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas a la Ley 16/1985 de 25 de junio del patrimonio histórico español.
Dado lo establecido en el Capítulo primero del Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con los bienes de interés cultural y el procedimiento a seguir para su declaración.
Dado que el yacimiento arqueológico denominado talayot de Sa Beguda está situado justo al lado de la carretera Me-1 de Maó a Ciutadella, y es uno de los BIC que, hoy en día, no cuenta con el entorno de protección establecido de acuerdo con la legislación vigente. La delimitación del área monumental y de su entorno de protección contribuyen a su salvaguarda y protección.
Dado que el talayot de Sa Beguda (Alaior) fue declarado Monumento histórico-artístico por el Decreto 2563/1966 de 10 de septiembre.
Dada la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de patrimonio histórico español, que dice que los bienes que con anterioridad se hayan declarado histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural y quedan sometidos al régimen jurídico que la Ley establece.
Dado que el art. 11.2 de la citada ley estatal y el art. 7.4.b) de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, prevén que en el caso de inmuebles se deberá delimitar el entorno afectado por la declaración.
Dado que el artículo 11 de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Islas Baleares establece que para las delimitaciones de los entornos se deberá seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de bien de interés cultural.
Vista la Resolución núm. 110/2016, del consejero de Cultura y Educación del Consejo Insular de Menorca, en la que informaba favorablemente la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica, sin perjuicio de la tramitación establecida en el artículo 11 de la Ley 12 / 1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y en la que en el punto 2, se autorizaba la construcción de la piscina con la prescripción de que la obra se deberá ejecutar con el control preventivo por parte de un arqueólogo profesional, a cargo del promotor y con la preceptiva autorización del departamento de Cultura y Educación según lo establecido en el artículo 9.3 del reglamento de intervenciones arqueológicas.
Dado el informe del técnico arqueólogo del Servicio de Patrimonio Histórico José Simón Gornés Hachero, de día 18 de noviembre de 2020.
Visto lo establecido en los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con los bienes de interés cultural y el procedimiento a seguir para su incoación;
Visto el informe favorable a la incoación del expediente de la Comisión Técnica Asesora de Patrimonio Histórico en sesión ordinaria de día 23 de noviembre de 2020;
Como titular del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de presidencia núm. 425/2019 de 10 de julio (BOIB núm. 95 ext. De 11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de Presidencia núm. 421/2019 y núm. 422/2019 de 9 de julio (BOIB núm. 93 ext. De 10 de julio de 2019);
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Incoar el expediente de delimitación del entorno de protección del talayot de Sa Beguda (Alaior), según la descripción y la planimetría que figuran en el anexo.
Segundo. Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deportes, para que hagan la anotación preventiva.
Tercero. Solicitar al IME el informe previsto en el art. 9.1 a, de acuerdo con el art. 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Cuarto. Notificar el acuerdo a todos los interesados y al Ajuntament d'Alaior, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE DELIMITACIÓN.
Los registros que identifican este bien son:
Consejo Insular de Menorca: 07002-55-000076-BEG01.
Gobierno de les Islas Baleares: 7002-2-2-51-001622-0*.
Ministerio de Cultura: R-I-51-0003225-00000*.
En el Inventario de Josep Mascaró Pasarius de 1966, contiene dos números de registro que corresponden al mismo yacimiento: Estància d'en Bou (Sa Beguda) con el nº 1542, y Tanques d'en Contestí con el nº 1594. Además, en su carta arqueológica publicada en 1982 (pág. 398 del libro Geografia e Historia de Menorca) incluye el yacimiento de Sa Beguda y lo remite a las Tanques d'en Contestí. Son, por tanto, el mismo yacimiento.
En los registros del GB y del Ministerio de Cultura consta como Estància den Bou y también con el nombre de Ses Tanques d'en Contestí, ya que Mascaró Pasarius lo inventaria dos veces con estos nombres diferentes. En el registro del Ministerio la Estància d'en Bou está duplicada, es decir, tiene dos códigos: RI-51- 0003173-00000 y R-I-51-0003174-0000, con denominación “Resto Prehistórico de Estancia D'en Bou».
En el registro del Govern de las Islas Baleares pasa lo mismo con los códigos: 7002-2-2-51-001571-0 y 700-22-2-51-001572-0. Declarado por la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español. Decreto 2563/1966 de 10 de septiembre.
Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 597.414 / 4420.200
El número de la finca de acuerdo con el catastro es la nº: 07002A015001870000GG. En el registro de la propiedad consta inscrita en el tomo 1844, libro 246, folio 134, finca 9125 de Alaior.
SITUACIÓN DEL BIEN OBJECTO DE DELIMITACIÓN.
El talayot está justo en el punto kilométrico PK-12 de la carretera general de Me-1 de Maó a Ciutadella, pero para acceder a la finca donde está emplazado se va atravesando el puente que cruza la Me-1 y tomando el camino de S'Alblegall, para entrar a una zona conocida como Tanques d'en Contestí o Sa Beguda.
DESCRIPCIÓN DE LA ZONA MONUMENTAL ESTADO DE CONSERVACIÓN.
La zona monumental está conformada por los restos de un talayot de planta circular, muy dañado por las obras antiguas de la misma carretera, y que tiene otros restos sin definir a su alrededor. Es casi seguro que en el subsuelo que la rodea haya restos arqueológicos enterrados, tal como se vio en un sondeo realizado en 1994 durante el curso de las obras de ampliación de la carretera. El talayot podría tener unos 8 o 10 m de diámetro, pero es difícil de precisar dado que está chapado en parte de su paramento externo. En los alrededores se observan restos de cerámicas prehistóricas y clásicas, y amolons (piedras de moler) talayóticos.
DESCRIPCIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO
La delimitación se marca a partir de las diagonales mayor y menor de los restos, siendo la distancia de 70 m la máxima a aplicar teniendo en cuenta adaptarse a los límites físicos existentes. Así, la línea de delimitación en el norte se proyecta hasta las paredes de tanca que bordean la carretera Me 1- Maó-Ciutadella, en los puntos (1) coordenadas UTM 597348/4420244 y (2) coordenadas UTM 597458/4420233, propuesta que debe considerarse adecuada porque el área arqueológica se extendía hacia esta área antes de construir la variante. Se proyecta hacia el sur en línea recta hasta la pared de la parcela (3) coordenadas UTM 597457/4420172, desde donde continúa por la pared que bordea el camino de Binicalssitx hasta la altura de la casa (4) coordenadas UTM 597379/4420144, donde se proyecta hasta la pared de la casa, continúa por ésta y se enlaza con la pared de la boyera, empleando las fachadas de estas construcciones como límite físico existente hasta el final donde se prolonga en línea recta hasta la pared de la carretera (5) en las coordenadas UTM 597339/4420217.
Se incluye dentro del área del entorno la construcción contemporánea en el interior de la cual hay un sitjot o cavidad donde se localizó en tiempos antiguos una olla de la que no se tienen más informaciones.
TITULARES DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El límite del perímetro del entorno de protección y del perímetro de la zona monumental se encuentra dentro de las siguientes propiedades:
-07002A015001870000GG, DS polígono, 15, parcela 187 Sa Talaia, 07730 Alaior. Propietaria PONS SINTES, FRANCISCA, con DNI: 41496871H.
El perímetro de protección afecta también a las parcelas vecinas:
-07002A015001860000GY, Polígono 15 Parcela 186, Sa Talaia, Alaior. Propietaria: PONS SINTES, ANA MARIA, con DNI 41491383G y domicilio en CM s'Alblegay. Polig. 15, parc., 32, 07730 Alaior.
-07002A015000320000GL Polígono 15 Parcela 32 Sa Talaia, Alaior. Propietario: GARRIGA CARDONA, SEBASTIAN, con DNI: 41489074H, CM s'Alblegay. Polig. 15, parc. 32, 07730 Alaior.
-07002A015001100000GJ, polígono 15, parcela 110, sa Talaia, Alaior. Propietaria: PONS SINTES, JUANA, con DNI: 41494989E, CL s'Androna 15, 07730, Alaior.
- 07002A01509004, referencia catastral del Camí de S'Alblegall, Ajuntament d'Alaior.
- 07002A01509052, referencia catastral de la carretera general Me-1, Consejo Insular de Menorca.
CRITERIOS BÁSICOS QUE CON CARÁCTER ESPECÍFICO DEBEN REGIR LAS INTERVENCIONES SOBRE EL ENTORNO.
Las intervenciones en toda la zona delimitada como monumental señalada con rayas en el plano anexo irán encaminadas a la protección, investigación, estudio y valoración del bien.
Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitarán la autorización del Consejo Insular.
Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite llevar a cabo tareas forestales y agrícola-ganaderas, así como todas aquellas que permita el PGOU de Alaior y el Plan Territorial de Menorca.
Contra este acuerdo - que no agota la vía administrativa - se podrá interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 13 de enero de 2021
Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio, BOIB núm. 97 de 16-7-2019)