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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 247
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 21-12-2020, relativo a la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de 2020

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Texto

El Consell Insular de Menorca debe aprobar y publicar anualmente su Oferta Pública de Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 91.1 de la LBRL y el artículo 128 del TRRL, siguiendo los criterios fijados en la normativa básica estatal.

Cada año las leyes de presupuesto del Estado fijan, en el ejercicio de su competencia otorgada por los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución, los criterios de aplicación obligatoria por parte de las administraciones públicas a la hora de aprobar su oferta pública.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, dispone en su artículo 19, vigente en 2020, que a lo largo del año la incorporación de nuevo personal a las administraciones públicas está sometida a los límites establecidos en la ley, y se determina que, para los ámbitos y sectores en los que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100% de las bajas producidas y de un 75% para el resto de sectores.

Se indica asimismo que, adicionalmente, se puede ofrecer un número de plazas equivalente al 5% del total de su tasa de reposición, destinadas a los sectores o ámbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se de, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional para la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computándose las plazas que se convoquen para la provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

En cuanto a las plazas de estabilización del empleo público, las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y 2018, establecieron tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas, que han quedado prorrogadas con la Ley de presupuestos de 2018.

El artículo 70 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el correspondiente Real Decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, establece en el artículo 11:

"Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal

1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las administraciones públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el 2017 y en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos Generales del Estado para el 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos que regula el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , el vencimiento de la que se produzca en el ejercicio 2020, se entiende prorrogada durante el ejercicio 2.021.

2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a que se refiere el apartado anterior. En el resto de circunstancias estos procesos deben atenerse a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de dichas leyes de presupuestos, según corresponda. »

El Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre, publicado en el BOE núm. 312, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, no supuso la regulación de las ofertas públicas, excepto en cuanto a los sectores esenciales.

Visto el informe que ha emitido la jefa del Servicio de Gestión de Personas día 11 de diciembre de 2020;

Visto que la Mesa General de Negociación, reunida día 11 de diciembre de 2020, acordó aprobar la Oferta Pública de Empleo de 2020 del Consell Insular de Menorca;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento Servicios Generales, se adopta el siguiente acuerdo:

ACUERDO:

Aprobar la Oferta pública de empleo 2020 del Consell Insular de Menorca que se adjunta como documento anexo.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entenderá desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. Sin embargo, en su caso, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Maó,  12 de enero de 2021

 

Por delegación de la presidenta, el secretario en funciones

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

 

ANEXO

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2020

Turno libre Promoción interna Total Plaza Tipo Grupo Escala

 

RD

 

RD

 

 

 

 

 

3

 

2

2

7

ADMINISTRATIVO

F

C1

AG

1

 

1

 

2

ARQUITECTO

F

A1

AE

2

 

2

 

4

ARQUITECTO TÉCNICO

F

A2

AE

2

 

3

 

5

ASESOR JURÍDICO

F

A1

AE

5

2

3

2

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F

C2

AG

1

 

1

 

2

AUXILIAR CUIDADOR

F

C1

AE

3

 

 

 

3

AUXILIAR EDUCADOR

F

C1

AE

3

 

2

 

5

AUXILIAR ENFERMERÍA

F

C1

AE

1

 

 

 

1

INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

F

A1

AE

1

 

1

 

2

INGENIERO INDUSTRIAL

F

A2

AE

1

 

 

 

1

INGENIERO DE OBRAS PÚBLICAS

F

A2

AE

2

 

2

 

4

ENFERMERO

F

A2

AE

3

 

 

 

3

MONITOR DE PISO DE ACOGIDA

F

C1

AE

1

1

2

 

4

ORDENANZA

F

AP

AG

1

 

 

 

1

TÉCNICO G. MIT. PROM. AGROALIMENTARIA

F

A2

AE

1

 

1

 

2

TÉCNICO DE PESCA

F

A2

AE

1

 

 

 

1

TÉCNICO EN PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN INCENDIOS

F

A1/A2

AE

2

 

 

 

2

TRABAJADOR SOCIAL

F

A2

AE

34

3

20

4

61