Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 246
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 14.12.2020, relativo a la resolución de la convocatoria de ayudas a OPA 2020 (Exp. 3203-2020-000001)
1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 28 de septiembre de 2020, acordó aprobar las bases y la convocatoria de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) del año 2020 que se publicó en el BOIB n.º 181 de día 22 de octubre de 2020.
2. La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 31.500€ de la partida 5.41200.4890000 del presupuesto del CIM para el año 2020 y 3.500€ de la partida que se determine del presupuesto del CIM para el año 2021.
3. El plazo de presentación de solicitudes era de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. En este plazo se han presentado tres solicitudes. Los tres solicitantes cumplen con los requisitos de la convocatoria.
4. El objeto de esta convocatoria es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca desde día 16 de noviembre de 2019 hasta día 31 de diciembre de 2020.
5. La base 4 de estas ayudas enumera las actividades subvencionables:
Línea 1. Mantenimiento de la propia organización profesional agraria
Línea 2. Representación, asesoramiento y publicaciones:
a) Desarrollo de la función representativa de los intereses socioeconómicos de sus asociados.
b) Publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus socios, tanto si es impresa como sí es digital.
c) Realización de actividades de asesoramiento relacionadas con el sector, siempre que tengan relación con un mejor servicio a los asociados.
6. La subvención máxima total que puede percibir cada uno de los solicitante es de 17.000€, según fija la base 8 de estas ayudas.
7. Se establece en la base 11.1 la tramitación del pago del 90% de la subvención en el momento que se apruebe la concesión de la ayuda. El 10% restante se tramitará cuando el beneficiario presente la justificación (base 12.2) y la cuenta anual de la entidad, lo cual tiene que hacer, como máximo, día 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria.
8. Día 3 de diciembre de 2020 se reúne la Comisión Evaluadora de las ayudas y emite su propuesta.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Conceder, por un importe total de 35.000 €, las ayudas siguientes de la convocatoria de ayudas del CIM a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (BOIB n.º 181 de 22 de octubre de 2020) con el objeto de participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las OPA desde día 16 de noviembre de 2019 a día 31 de diciembre de 2020:
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AGRAME (G07207996) |
FAGME (G07558976) |
UNIÓ DE PAGESOS (G07277171) |
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Línia 1 |
Línia 2 |
Línia 1 |
Línia 2 |
Línia 1 |
Línia 2 |
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Importe |
12.000,00€ |
5.000,00€ |
3.453,00 |
578,00€ |
12.152,19€ |
1.798,00€ |
Total |
17.000,00€ |
4.049,81€ |
13.950,19€ |
De este importe total de 35.000 €, irá con cargo a la partida 5.41200.4890000 del Presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2020 la cantidad de 31.500 € y, el importe restante, 3.500 €, con cargo a la partida que se determine del presupuesto del CIM para el año 2021.
Segundo. Tramitar el pago siguiente, por un importe total de 31.500 €, correspondiente al 90% de la subvención, de la partida 5.41200.4890000 del Presupuesto del Consell Insular de Menorca para el año 2020:
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AGRAME (G07207996) |
FAGME (G07558976) |
UNIÓ DE PAGESOS (G07277171) |
Concesión |
17.000,00€ |
4.049,81€ |
13.950,19€ |
1er pago |
15.300,00€ |
3.644,83€ |
12.555,17€ |
Tercero. Recordar a los beneficiarios que la base 12.1 que rige estas ayudas dice que el último día para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o la ayuda económica concedida será día 31 de julio de 2021 y que se tienen que presentar los documento relacionados en la base 12.2.
Cuarto. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (arte. 1 b de la LPACAP).
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se podrá interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 12 de enero de 2021
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)