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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 242
Aprobación inicial de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (PTI 2017/1)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 21 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, la Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca, con los cambios en el documento “Normas de la Ordenación Territorial Insular” que a continuación se dirán. Los documentos que integran esta Revisión, aparecen íntegramente recogidos en los anexos de este acuerdo.

Los cambios que se introducen en las “Normas de la Ordenación Territorial Insular” son los siguientes:

- En los artículos 66 (“Construcciones de nueva planta vinculadas a la actividad agrícola no profesional en suelo rústico común”) apartado 1.a) y 67 (“Construcciones de nueva planta vinculadas a la actividad ganadera no profesional en suelo rústico común”), apartado 1.a), sustituir donde dice “6.600m2” por “14.000m2”.

- En el artículo 93, apartado 3.d).i, suprimir la primera frase, con lo cual el redactado queda como sigue: “i. Estarán prohibidas las obras de ampliación de volumen de las construcciones existentes situadas en Áreas de Alto Nivel de Protección”.

- En el artículo 93, apartado 3.e), suprimir la frase a partir del punto y seguido, con lo cual el redactado del punto queda como sigue: “El abandono de la actividad agroganadera implicará la demolición de las edificaciones construidas para tal fin y la eliminación de las obras de acondicionamiento para albergar agroturismos u hoteles rurales ejecutados al amparo del contenido en este artículo”.

SEGUNDO.- Disponer la tramitación de la Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca conformemente los apartados 1.c) y 2 del artículo 10 de la Ley 14/2000, artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, disponer la apertura de un plazo de información pública y consultas a las administraciones afectadas y las personas interesadas, de la aprobación de esta Revisión del Plan, acompañado de su Estudio Ambiental Estratégico, por un plazo de CUARENTA CINCO (45) días hábiles, y a estos efectos determinar:

1.º La apertura del trámite se anunciará mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos de la corporación, en un diario de mayor difusión de la isla de Menorca, y en el correspondiente portal web del Consell Insular de Menorca, para que cualquier persona o entidad pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

En este trámite se incluye la puesta a disposición del público del proyecto de Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca y de toda la documentación ambiental en los términos que contemplan la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El inicio del cómputo del plazo mencionado se producirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.º Pedir, con relación al ámbito de las competencias respectivas, los informes sectoriales que sean oportunos de acuerdo con la normativa aplicable y concretamente los informes previstos en el artículo 10.1.d) de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, con relación al ámbito de las competencias respectivas, al Gobierno de las Islas Baleares, a todos los ayuntamientos de la isla y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que tendrán que ser emitidos en un plazo de dos meses.

TERCERO.- Remitir a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, a la finalización del trámite de información pública y consultas, los documentos que integran la Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca que se aprueba inicialmente y el resultado de la información pública, a los efectos previstos a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y lo Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares; todo ello a los efectos del análisis técnico del expediente por parte del órgano ambiental y la emisión, en su caso, de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) para su posterior incorporación en el texto de la Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca que, previa la realización del resto de trámites establecidos, tendrá que ser sometida a consideración del Pleno del Consell Insular para su aprobación definitiva.

QUARTO.- A todos los efectos, se suspende el otorgamiento de aquellas autorizaciones, licencias y otros títulos habilitantes que, a pesar de cumplir las determinaciones legales vigentes, entran en contradicción con el contenido de la propuesta de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca aprobado inicialmente.

Esta suspensión regirá hasta la aprobación definitiva de la Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca o, en todo caso, por un periodo máximo de dos años contadores desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación inicial.

La documentación que integra la revisión del PTI es la siguiente:

- Memoria

- ANEXO I. Categorías de zonificación y régimen del suelo rústico y la matriz de regulación de usos.

- ANEXO II. Metodología de contabilización de plazas y capacidad vacante de la isla.

- ANEXO III. Proyectos de recalificación paisajística

- ANEXO IV. Estudio del conjunto tradicional de Ses Cases y formulación de criterios para edificaciones en rústico.

- ANEXO V. Fichas de Núcleos Rurales

- ANEXO VI. Fichas de Zonas Turísticas

- ANEXO VII. Fichas Áreas de Reconversión Territorial

- Normativa y ANEXO I. Matriz de regulación de usos en suelo rústico.

- Planimetría:

Planos de Información

Planos de ordenación

Anexo cartográfico

- Estudio Económico Financiero (EEF) e Informe de Sostenibilidad Económica (ISE)

- Programación y Gestión de la Ordenación Turística

- ANEXO I. Fichas de ordenación turística

- Evaluación Ambiental Estratégica (AAE).

- Resumen no técnico de la Evaluación Ambiental Estratégica

- ANEXO I. Matrices de identificación y valoración de impactos de las propuestas de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca

- Resumen Ejecutivo.

- Memoria de Impacto de género

- Memoria de Impacto Normativo (MIN)

 

Maó,  13 de enero de 2021

El jefe de sección de Urbanismo

Mateu Martínez Martínez