Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 240
Aprobación definitiva del estudio de detalle de concreción de la alineación en la C/ de Son Sant Joan, nº 12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 886/2019)

El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Hechos.

Por acuerdo de la junta de gobierno local de 24 de marzo de 2020 se aprobó inicialmente el estudio de detalle. Los anuncios de la información pública se publicaron en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) nº 60, de 23.04.2020, en el Diario de Mallorca de 25.04.2020, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento (www.ajalaro.net).

La Comissió Insular d'Ordenació del Territori i Urbanisme del Consell Insular de Mallorca, en sesión de 26 de junio de 2020, informó de conformidad, (registro de entrada E-RC-1965, de 30.06.2020).

JFV, representada per CAF, presentó alegaciones, (registro de entrada E-RC-2277, de 10.07.2020).

El arquitecto municipal ha emitido informe el 16.07.2020, favorable a la aprobación definitiva.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 3 de las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de 17 de octubre de 2003: desarrollo de las normas mediante estudios de detalle.

Art. 34,3 de la Ley autonómica 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, LUIB: consideración del estudio de detalle como instrumento de planeamiento de desarrollo.

Art. 46 LUIB: objeto de los estudios de detalle.

Arts. 50 a 56 LUIB: formación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

Arts. 122, 123 y 124 del Reglamento general de la Ley de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, de 16 de abril de 2015, RGLOUS: objeto, límites y documentación.

Arts. 153 y 154 RGLOUS: competencias, aprobación inicial e información pública.

Art. 160 RGLOUS: plazos de aprobación.

Art. 211,,j y art. 22,2,j ( i 47,3, “a contrario”) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: competencia orgánica y “quórum” exigido para la aprobación del acuerdo.

3. Acuerdo.

A propuesta del alcalde, se acuerda:

Desestimar las alegaciones presentadas por JFV, representada por CAF, porque los promotores del estudio de detalle se han comprometido a asumir todos los gastos para hacer efectiva la alineación de la calle y porque los planes urbanísticos implican la necesidad de ocupación de los bienes que sean necesarios para su ejecución, a fin de expropiación; porque el estudio de detalle no altera las condiciones de ordenación determinada por las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal y se adecua a sus previsiones; y porque el estudio contiene información gráfica y escrita, incluyendo justificación de la zona y entorno, planimetría de la ordenación prevista en las normes y planimetría a escala precisa para la medición concreta que se pretende (escala 1/200).

Aprobar definitivamente el estudio de detalle promovido por CRR y cuatro personas más, según proyecto redactado por el ingeniero de caminos MABH, para concretar la alineación de la C/ de Son Sant Joan, nº 12.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 7 de enero de 2021

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló