Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 238
Rectificación de errores de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida, transporte y Tratamiento de residuos y Gestión de los desechos
Visto el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos y Gestión de los desechos, publicado en el BOIB 211 de 19.12.2020, se procede por el presente a la corrección del error material cometido en la transcripción del artículo 5 “Exenciones”.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas podrán rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por lo tanto,
Donde dice,
Artículo 5. Exenciones
1.Disfrutarán de exención subjetiva los contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o que obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional a su unidad familiar.
2.Para disfrutar de esta exención habrá que dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Servicios Sociales, acreditando los ingresos y las condiciones familiares. El citado departamento emitirá informe y lo elevará a la Junta de Gobierno Local, para que conceda o deniegue la mencionada exención.
3.Cada obligado tributario disfrutará anualmente de 40 bolsas pequeñas estandarizadas para el rechazo de manera gratuita.
Tiene que decir:
Artículo 5. Exenciones
1.- Disfrutarán de exención subjetiva los contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o que obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional a su unidad familiar.
2.- Para disfrutar de esta exención habrá que dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Servicios Sociales, acreditando los ingresos y las condiciones familiares. El citado departamento emitirá informe y lo elevará a la Junta de Gobierno Local, para que conceda o deniegue la mencionada exención.
3.- Disfrutarán de la exención subjetiva las personas físicas o jurídicas que se dediquen a una actividad económica al Término Municipal de Sencelles, que se vea obligada a paralizar su actividad a causa de un precepto legal motivado por una situación de pandemia que así lo indique. Esta exención será proporcional al tiempo de paralización de la actividad, y se tendrá que solicitar una vez se retome la actividad.
4.- Cada obligado tributario disfrutará anualmente de 40 bolsas pequeñas estandarizadas para el rechazo de manera gratuita.
Sencelles, 13 de enero de 2021
El alcalde
Joan Carles Verd Cirer