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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 238
Rectificación de errores de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida, transporte y Tratamiento de residuos y Gestión de los desechos

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Texto

Visto el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos y Gestión de los desechos, publicado en el BOIB 211 de 19.12.2020, se procede por el presente a la corrección del error material cometido en la transcripción del artículo 5 “Exenciones”.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas podrán rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por lo tanto,

Donde dice,

Artículo 5. Exenciones

1.Disfrutarán de exención subjetiva los contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o que obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional a su unidad familiar.

2.Para disfrutar de esta exención habrá que dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Servicios Sociales, acreditando los ingresos y las condiciones familiares. El citado departamento emitirá informe y lo elevará a la Junta de Gobierno Local, para que conceda o deniegue la mencionada exención.

3.Cada obligado tributario disfrutará anualmente de 40 bolsas pequeñas estandarizadas para el rechazo de manera gratuita.

Tiene que decir:

Artículo 5. Exenciones

1.- Disfrutarán de exención subjetiva los contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o que obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional a su unidad familiar.

2.- Para disfrutar de esta exención habrá que dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Servicios Sociales, acreditando los ingresos y las condiciones familiares. El citado departamento emitirá informe y lo elevará a la Junta de Gobierno Local, para que conceda o deniegue la mencionada exención.

3.- Disfrutarán de la exención subjetiva las personas físicas o jurídicas que se dediquen a una actividad económica al Término Municipal de Sencelles, que se vea obligada a paralizar su actividad a causa de un precepto legal motivado por una situación de pandemia que así lo indique. Esta exención será proporcional al tiempo de paralización de la actividad, y se tendrá que solicitar una vez se retome la actividad.

4.- Cada obligado tributario disfrutará anualmente de 40 bolsas pequeñas estandarizadas para el rechazo de manera gratuita.

 

Sencelles, 13 de enero de 2021

El alcalde

Joan Carles Verd Cirer