Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 230
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 12 de enero de 2021 por la que se dictan las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2020-2021 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los principios del sistema nacional de cualificaciones profesionales, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y hace referencia a una oferta integrada de formación profesional. Los puntos 2 y 4 del artículo 6 de dicha Ley Orgánica hacen referencia al hecho de que la participación en el sistema nacional de cualificaciones profesionales de las empresas y otras entidades se debe desarrollar en el ámbito de la formación de los alumnos en centros de trabajo, y a que se debe favorecer la realización de prácticas profesionales de los alumnos, que no tendrán carácter laboral, en empresas y otras entidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula a lo largo de su articulado las prácticas formativas en centros de trabajo en las diferentes enseñanzas, y establece que el currículum de las enseñanzas de formación profesional debe incluir una fase de formación práctica en centros de trabajo, de la cual pueden quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Así mismo, dispone que las administraciones educativas deben regular esta fase de prácticas y la exención mencionada.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que se encuentra en todos los ciclos formativos de formación profesional, ya sean de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior.

Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 95, de 24 de junio de 2010), se establecen la organización y los procedimientos para llevar a cabo dicho módulo.

Durante el curso 2019-2020, se vivió una situación extraordinaria como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, que comportó la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020). En el ámbito docente, se ha dictado numerosa normativa con el fin de flexibilizar, dentro de lo posible, las condiciones para impartir las enseñanzas y para hacer efectivo el derecho del alumnado a recibir una formación de calidad en esta situación excepcional. Entre esta normativa, se encuentra la dictada para flexibilizar la duración y las condiciones de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo durante el curso 2019-2020.

De acuerdo con esta situación, se dictó el Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Este Real Decreto Ley permite atender la situación de emergencia y ofrece pautas para que las administraciones educativas puedan flexibilizar varios aspectos de las enseñanzas oficiales del sistema educativo.

En cuanto a la formación profesional y, en concreto, a la formación en centros de trabajo, el Estado es consciente de la importancia de las prácticas en empresas de los estudiantes, pero reconoce que las circunstancias actuales pueden hacer inviable el desarrollo de este tipo de prácticas en determinados casos. Por ello, el Real Decreto Ley mencionado establece, como normativa básica que es, una flexibilización que, solo en aquellos casos imprescindibles, permite que los alumnos puedan finalizar los estudios. Así, permite autorizar la reducción excepcional del módulo de Formación en Centros de Trabajo al mínimo exigido en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. También permite que las administraciones educativas puedan sustituir la estancia en una empresa, cuando no haya alternativa viable, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

Esta autorización afecta y permite flexibilizar determinados aspectos de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Illes Balears, que hay que concretar mediante unas instrucciones. La disposición final primera de dicha Orden autoriza al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para desplegarla y concretarla.

Estas instrucciones son especialmente necesarias, dado que, desde el 25 de octubre y durante gran parte del curso escolar, la actividad académica se tendrá que ajustar a las medidas que se deriven de la declaración de estado de alarma realizada mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2020-2021 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo, las cuales figuran como anexo a esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de enero de 2021

El director general de Formación Profesional y  Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio

 

 

ANEXO

Instrucciones sobre la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que durante el curso 2020-2021 imparten ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo

1. Objeto y ámbito de aplicación

  1.  Estas instrucciones tienen el objeto de facilitar y flexibilizar la realización y la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, de ahora en adelante FCT, durante el curso 2020-2021, teniendo en cuenta que todavía persiste la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  2.  Estas instrucciones son aplicables en los centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo.

2. Criterio general de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo

  1. Como criterio general, el módulo de Formación en Centros de Trabajo se debe realizar de acuerdo con lo que se prescribe en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Illes Balears (de ahora en adelante, la Orden de FCT).
  2.  Para el seguimiento de la FCT, se recomienda usar medios telemáticos siempre que sea posible.
  3.  Si es posible por el tipo de formación práctica que se debe desarrollar en el centro de trabajo, se permite que los alumnos de los ciclos de grado medio y de grado superior puedan realizar el módulo de FCT de forma telemática. Para ello, las empresas o entidades que los acogen deben reunir las condiciones siguientes:
  •  Deben permitir el teletrabajo a los trabajadores que desarrollan tareas parecidas, o al menos a parte de ellos.
  •  Deben poner a disposición del alumno las mismas herramientas tecnológicas para el teletrabajo que pondrían al alcance de los trabajadores que desarrollan tareas parecidas, o bien deben permitir que con las herramientas tecnológicas de propiedad de los alumnos puedan realizar a distancia las tareas propias del programa formativo de la FCT parecidas a las que realizan los trabajadores propios.
  •  Deben disponer de las herramientas tecnológicas para poder hacer el seguimiento y el control de las tareas asignadas al alumno que forman parte del programa formativo de la FCT.

3. Flexibilizaciones

  1.  Solo en los casos en que no sea posible contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en centros de trabajo o en que las circunstancias particulares de un alumno desaconsejen realizar una formación en centros de trabajo de la forma habitual, las direcciones de los centros educativos podrán aplicar alguna de las medidas de flexibilización que figuran en los puntos siguientes de estas instrucciones.
  2.  El equipo docente de cada ciclo formativo debe valorar, decidir y proponer a la dirección del centro educativo qué alumnos pueden acceder al módulo de FCT con las medidas de flexibilización que se prevén en estas instrucciones. El tutor de FCT de estos alumnos debe manifestar la conformidad de llevar adelante el seguimiento de este módulo con las medidas planteadas.
  3.  Los alumnos que hagan la FCT mediante alguna de las medidas de flexibilización previstas en los puntos siguientes de estas instrucciones deben manifestar la conformidad con las medidas propuestas. Los alumnos menores de edad deben contar, además, con la conformidad de sus padres o tutores legales.
  4.  Los centros deben comunicar las medidas de flexibilización adoptadas mediante la aplicación GESTIB o el procedimiento alternativo que se habilite al efecto.

 4. Autorización del adelanto del inicio de la FCT

  1.  Una de las medidas de flexibilización del módulo profesional de FCT es la posibilidad de realizarlo de forma anticipada al periodo habitual de realización durante el segundo curso del ciclo formativo. Se recomienda que los alumnos que cursen este módulo de forma anticipada accedan a él habiendo logrado los conocimientos de nivel básico de prevención de riesgos laborales.
  2.  Se autoriza el inicio anticipado de la FCT, que se regula en el artículo 44 de la Orden del consejero de educación y Cultura de 15 de junio de 2010, sin tener que solicitarlo al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  3.  El adelanto permite que este módulo se haga en uno o diferentes periodos temporales, siempre que cada uno de los periodos comporte al menos 100 horas efectivas de prácticas formativas para los ciclos de grado medio y de grado superior o un mínimo de 50 horas para los ciclos de formación profesional básica. En todo caso, se recomienda que el alumnado realice un mínimo del 25 % del módulo de FCT entre los meses de marzo y de julio, siempre que el contexto derivado de la COVID-19 lo permita.
  4.  Si la realización de la FCT coincide con los periodos lectivos en los que se están desarrollando el resto de los módulos formativos del currículum, hay que tener en cuenta que entre la formación en el centro educativo y la formación correspondiente al módulo de FCT no se pueden superar las 40 horas semanales. Esta distribución debe garantizar que el horario destinado a la formación del alumnado en el centro, que se hace de forma presencial o a distancia, respeta la carga horaria anual asignada a cada uno de los módulos distintos de la FCT.
  5.  Cuando se esté realizando una parte del módulo de FCT de manera avanzada y, como consecuencia de los efectos derivados de la COVID-19, no se puedan completar en el centro de trabajo las horas previstas para el periodo de adelanto, se tendrán en cuenta las horas ya realizadas que tengan una evaluación positiva. En este caso, los equipos docentes propondrán a la dirección del centro las medidas para que el alumno pueda completar la FCT.
  6.  El tutor de FCT de los alumnos que hagan la FCT avanzada debe adaptar el programa formativo del módulo de manera individualizada, de acuerdo con los resultados de aprendizaje esperados (ciclos LOE) o las capacidades terminales (ciclos LOGSE) que tengan que adquirir en cada periodo de adelanto en relación con los criterios de evaluación correspondientes. La evaluación del módulo se debe hacer de manera conjunta para todos los periodos avanzados. Sin embargo, el tutor de FCT debe elaborar informes parciales, en los que debe indicar las horas, los resultados de aprendizaje o las competencias adquiridas y el grado de aprovechamiento del programa formativo realizado. Estos informes deben constar en el expediente del alumno.
  7.  Para la gestión administrativa de esta FCT avanzada hay que usar el aplicativo FORCET, de la misma forma que se usa para la FCT que se desarrolla sin adelanto.

5. Reducción de la duración del módulo de Formación en Centros de Trabajo

  1.  Se autoriza que se reduzca de forma excepcional la duración del módulo de FCT al mínimo de las horas que figuran en los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas, de acuerdo con lo que se prevé en el Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. Para favorecer la consecución de los resultados de aprendizaje del ciclo correspondiente, se recomienda que esta medida sea subsidiaria al resto de medidas previstas en estas instrucciones.
  2.  Así, para los ciclos que se imparten de acuerdo con la LOE, la duración del módulo de FCT en el caso de los ciclos de formación profesional básica se puede reducir a 130 horas, mientras que en el caso de los ciclos formativos de grado medio y superior se puede reducir a 220 horas.
  3.  La duración del módulo de FCT de los ciclos que se dictaron de acuerdo con la LOGSE y que todavía se imparten en la comunidad autónoma de las Illes Balears se puede reducir a la que figura en los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas.
  4.  La realización del módulo de FCT con la duración reducida descrita se puede llevar a cabo, además, con las medidas de flexibilización previstas en los puntos 6 a 9 de estas instrucciones.

6.  Medidas de flexibilización relativas al periodo y a la jornada diaria de realización de la FCT

  1.  Se autoriza que los alumnos puedan cursar la FCT en el periodo extraordinario de realización de las prácticas formativas regulado en el artículo 40 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010. Este periodo extraordinario incluye los sábados, los domingos, los días festivos y los días no lectivos de los meses de septiembre a junio y todos los días del mes de julio.
  2.  Así mismo, se autoriza que los alumnos mayores de edad puedan realizar jornadas superiores a las 8 horas y/o que puedan realizar jornadas en turno nocturno si así están establecidas para los trabajadores de las empresas donde cursan la FCT, siempre que se respete el tiempo mínimo de descanso entre jornadas y semanas acordados en los respectivos convenios laborales. Se mantiene la prohibición de horario o duración excepcional de la jornada para los alumnos menores de edad.
  3.  La dirección de los centros educativos puede acordar la aplicación de una de las medidas de flexibilización anteriores o de las dos para los alumnos que las necesiten, sin necesidad de pedir autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

7. Realización de las prácticas formativas en más de un centro de trabajo

  1.  Se permite que los alumnos puedan cursar el módulo de FCT en más de tres centros de trabajo sin tener que solicitar autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  2.  El tutor de FCT de los alumnos que cursen el módulo de FCT de forma distribuida entre varios centros de trabajo debe adaptar el programa formativo del módulo de FCT de manera individualizada, según los resultados de aprendizaje esperados (ciclos LOE) o las capacidades terminales (ciclos LOGSE) que haya que lograr en cada lugar formativo. El sumatorio de las horas realizadas en los diferentes centros es el que corresponde al módulo de FCT del ciclo correspondiente, si no se ha acordado la reducción de la duración conforme a lo que se prevé en el punto 5 de estas instrucciones.
  3.  La evaluación del módulo se debe realizar de manera conjunta, teniendo en cuenta la evaluación que se hace de la estancia en cada uno de los lugares formativos. Sin embargo, el tutor de FCT debe elaborar informes parciales, en los que debe indicar las horas, los resultados de aprendizaje o las capacidades terminales en relación con los criterios de evaluación establecidos y el grado de aprovechamiento del programa formativo realizado en cada lugar. Estos informes deben constar en el expediente del alumno.
  4.  Si aplicando esta medida de flexibilización todavía no es posible completar las horas asignadas al módulo de FCT, las horas de este módulo efectivamente realizadas que tienen una evaluación positiva se deben tener en cuenta si el alumno debe acabar de hacer la FCT con la medida de flexibilización prevista en el punto 11 de estas instrucciones.

8. Medidas de flexibilización relativas a la idoneidad de los centros de trabajo

  1.  En caso de que no se pueda realizar o completar el módulo de FCT en centros de trabajo que cumplen las condiciones del artículo 60 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010, se autoriza de forma excepcional para este curso que se puedan desarrollar las actividades prácticas correspondientes al módulo FCT en una empresa del entorno familiar del alumno, en una empresa vinculada por titularidad con el centro educativo donde el alumno está matriculado o bien en la misma empresa con la que el alumno tiene una relación laboral, sin tener que pedir autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  2.  Así mismo, si por falta de puestos formativos o por otras causas, es necesario realizar actividades prácticas correspondientes al módulo de FCT de un ciclo en las instalaciones de un centro educativo, se autoriza que se puedan hacer tanto en el mismo centro educativo donde está matriculado el alumno como en otros centros educativos, siempre que haya una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime tanto como sea posible a la realidad profesional. Se recomienda que las actividades prácticas se hagan en el centro educativo que ofrezca el lugar formativo con unas características más parecidas a un centro de trabajo del ámbito profesional correspondiente al ciclo.
  3.  En caso de que el alumno curse un ciclo formativo en una isla que no sea la de su residencia habitual y pueda realizar el módulo FCT en la isla de la comunidad autónoma de las Illes Balears donde reside, se autoriza que lo haga sin tener que pedir autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, siempre que el tutor de FCT encuentre un sistema que garantice la calidad en el seguimiento de la formación del alumno sin tener que desplazarse de isla.

9. Medidas de flexibilización para la exención del módulo de FCT

  1.  De acuerdo con lo que se prevé en el Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, el alumno de ciclos formativos de formación profesional que pueda acreditar experiencia laboral equivalente, como mínimo, a seis meses a jornada completa relacionada con el ciclo formativo correspondiente, puede solicitar la exención, total o parcial, de la realización de la FCT.
  2.  Se considera que el alumno acredita seis meses a jornada completa cuando aporta justificación de haber realizado un mínimo de 900 horas mediante contratación a tiempo completo o a jornada parcial. Para este sumatorio también se deben tener en cuenta las horas de experiencia laboral lograda como trabajador voluntario o becario, las cuales se deben acreditar de acuerdo con lo que se prevé en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  3.  El procedimiento y los plazos para la solicitud de exención, como también el procedimiento para resolver la exención total o parcial, se mantienen en los términos que se prevén en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010.

10. Flexibilización por imposibilidad de completar la FCT en un centro de trabajo

  1.  Si una vez iniciada la FCT resulta imposible acabarla en ningún centro de trabajo por las circunstancias derivadas directa o indirectamente de la situación excepcional generada por la COVID-19, las horas realizadas en el centro o en los centros de trabajo hasta que se da la circunstancia que impide continuar haciendo la formación se deben tener en cuenta para aminorar proporcionalmente las horas totales de duración de la simulación que se prevé en el punto siguiente de estas instrucciones.
  2.  En caso de que, llegado el final del curso, algún alumno solo tenga pendiente cursar un número de horas igual o inferior al 10 % de la duración del módulo de FCT establecida en el currículum del ciclo correspondiente, el equipo educativo puede valorar, de acuerdo con las horas realizadas y con otras circunstancias que puedan ser tenidas en cuenta, si el alumno se puede cualificar como «apto» sin necesidad de tener que realizar la simulación de empresa que se prevé en el punto siguiente de estas instrucciones.

11. Flexibilización por imposibilidad de cursar el módulo de FCT en un centro de trabajo

  1.  Cuando para alguno o para la totalidad de los alumnos de un ciclo formativo no sea posible realizar la estancia en la empresa propia de la FCT en ningún centro de trabajo, se podrá sustituir esta formación por una simulación de empresa en centros educativos, que debe tener las características siguientes:
  •  El centro educativo debe diseñar una simulación de empresa en centros educativos consistente en una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime tanto como sea posible a la realidad profesional y que tenga coherencia con los resultados de aprendizaje o capacidades terminales del módulo de FCT del ciclo correspondiente. La selección de los contenidos esenciales debe tener por objetivo la consecución de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales que corresponden a cada título. Los alumnos podrán cursar la simulación de forma presencial y/o no presencial.
  •  En los ciclos formativos de grado superior establecidos de acuerdo con la LOE, para llevar a cabo la simulación de empresa se puede optar por impartir un módulo integrado que comprenda el módulo de Proyecto y el módulo de FCT. El módulo integrado tiene una duración total de 245 horas, de las cuales se considera que 220 horas corresponden a la parte de FCT y 25 horas, a la parte de Proyecto. Se debe hacer una única programación didáctica para el conjunto de los dos módulos, que debe tener en cuenta los resultados de aprendizaje de los dos módulos en relación con los criterios de evaluación correspondientes. La evaluación del conjunto de los dos módulos debe dar lugar a dos calificaciones, que se deben trasladar a las actas correspondientes. El módulo de proyecto se debe calificar de forma numérica, entre uno y diez, sin decimales. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se debe calificar como «apto» o « no apto» y no se debe tener en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente académico de los alumnos.
  •  En los ciclos de grado medio y en los de formación profesional básica, para llevar a cabo la simulación de empresa los centros pueden incorporar dentro del módulo de FCT un módulo de Proyecto, que debe integrar las actividades que sustituyen las que correspondería haber llevado a cabo al haber realizado el módulo de FCT en un centro de trabajo. Con esta integración el profesor debe preparar una programación única, que es la que se debe tener en cuenta para la evaluación del módulo de FCT que se realiza con carácter excepcional. Para la programación se deben tener en cuenta los resultados de aprendizaje (ciclos LOE) o las capacidades terminales (ciclos LOGSE) y los criterios de evaluación que se establecen para el módulo de FCT en el título correspondiente. La programación integrada, en el caso de ciclos de formación profesional básica, debe prever un total de 155 horas para este módulo, de las cuales se considera que 130 horas corresponden a la parte de FCT y 25 horas, a la parte de Proyecto. La programación integrada, en el caso de ciclos formativos de grado medio, debe prever un total de 245 horas, de las cuales se considera que 220 horas corresponden a la parte de FCT y 25 horas, a la parte de Proyecto. La evaluación del módulo de FCT de los ciclos de formación profesional básica se debe hacer de acuerdo con las previsiones del artículo 27 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sin tener en cuenta la colaboración del tutor de empresa que figura en dicha norma. La evaluación del módulo de FCT con los contenidos integrados del proyecto debe dar lugar a la calificación de «apto» o «no apto» y se debe trasladar a las actas correspondientes. Esta calificación no se debe tener en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente académico de los alumnos.
  •  Para la simulación de empresa en centros educativos en los ciclos formativos que se cursan de acuerdo con la LOGSE se debe actuar de forma análoga a la que se prevé en la letra anterior.
  1.  Se recomienda que los alumnos considerados de riesgo de acuerdo con la normativa sanitaria lleven a cabo el módulo de FCT mediante la flexibilización que se regula en este punto de las instrucciones.
  2.  Si una vez iniciada la simulación de empresa se estima que algún alumno se puede incorporar a un centro de trabajo para llevar a cabo, aunque sea parcialmente, el módulo de FCT, las horas realizadas mediante la simulación que tengan una evaluación positiva y que corresponden a la parte de FCT cuentan para el número de horas totales de duración del módulo FCT que continúa y, en su caso, termina, en el centro de trabajo.

12. Renuncias y bajas

  1.  Los centros deben informar al alumnado de ciclos formativos que todavía no haya iniciado el módulo de FCT que si alguien está interesado en aplazar la realización de este módulo hasta el próximo curso debe dirigir a la dirección del centro donde está matriculado un escrito de renuncia al módulo de FCT con la indicación «emergencia sanitaria COVID-19». La renuncia comporta que la convocatoria del módulo que no se hace efectiva no cuenta para el número máximo de convocatorias en que se puede examinar el alumno. La renuncia se puede presentar hasta veintiún días antes de la sesión de evaluación que determina el acceso al módulo de FCT. La renuncia no garantiza que el próximo curso el alumno pueda realizar el módulo de FCT en las condiciones generales previstas en la Orden de FCT.
  2.  En caso de que algún alumno haya empezado la realización del módulo de FCT y ésta se tenga que interrumpir a causa de la COVID-19, tiene derecho a darse de baja voluntariamente de este módulo sin que la convocatoria le cuente para el número máximo de convocatorias en que se puede examinar el alumno. Si durante el periodo que se ha interrumpido había realizado 100 horas o más, en caso de ciclos de grado medio o de grado superior, o 50 horas o más, en caso de ciclos de formación profesional básica, éstas contarán como realizadas y se tendrán en cuenta para la evaluación del nuevo periodo de FCT que se realice durante el curso 2021-2022. Los centros deben informar al alumnado que se encuentre en esta situación de la forma en que debe presentar el escrito para pedir la baja. Si se acepta la baja, el alumno puede realizar el módulo de FCT o la parte que le falte por hacer en el curso inmediatamente posterior. La baja voluntaria no garantiza que en el próximo curso el alumno pueda realizar el módulo de FCT en las condiciones generales previstas en la Orden de FCT.
  3.  En cualquiera de las dos situaciones anteriores, si el módulo de FCT pertenece a un ciclo de grado superior LOE, la renuncia o la baja voluntaria en el módulo mencionado comporta la renuncia o la baja del módulo de Proyecto sin que la convocatoria que ya no se llevará a cabo cuente para el número máximo de convocatorias en que se puede realizar este último módulo.