Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 193
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Asociación Estel de Llevant para el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Maria Nicolau Riera, con DNI 42998736Y, presidenta de la entidad Associació Estel de Llevant, en representación de esta entidad, con sede social en la calle de la Fàbrica, 8, de Manacor, y con NIF G07815905.
Antecedentes
1. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
2. En el desarrollo de su actuación como entidad prestadora de servicios sociales, la entidad Associació Estel de Llevant presta el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.
3. Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de octubre de 2020 por la que se convoca la acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024 (BOIB núm. 181, de 22 de octubre), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad Associació Estel de Llevant es titular del servicio llamado «Servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad», el cual cumple los requisitos para subscribir este Acuerdo.
4. El concierto se imputa a la partida económica 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este Acuerdo es la concertación de un número máximo de 10 plazas de servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la entidad Associació Estel de Llevant, durante los meses de vigencia del concierto.
2. Cuantía y partida presupuestaria
1. El precio máximo por plaza concertada es de 71,39 €/plaza/día (exento de IVA), incluidos todos los conceptos. Este precio puede ser objeto de revisión de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
2. El importe máximo del concierto es de 1.043.007,90 € (exento de IVA), correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2024, con cargo a las partidas y las anualidades siguientes:
3. Si durante la vigencia de este Acuerdo las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el concierto, mediante un ajuste contable, sin necesidad de modificar el Acuerdo de acción concertada.
3. Personas usuarias del servicio
1. Pueden ser personas usuarias de las plazas concertadas del servicio de vivienda supervisada las personas de ambos sexos, de entre 18 y 65 años y mayores de esta edad, que no tengan reconocido ningún servicio de dependencia, con una discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso y un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. No pueden ser personas usuarias de estas plazas concertadas las personas que sufran enfermedades infecto-contagiosas en fase activa, enfermedades en fase terminal o cualquier otra que requiera atención permanente en un centro hospitalario o asistencia sanitaria especializada continuada. Tampoco se consideran susceptibles de ocupar una plaza de vivienda supervisada las personas que presenten problemas graves de consumo activo de sustancias tóxicas, patrones de conducta agresiva o peligrosa para si mismas o para los otros, o sintomatología de crisis psiquiátrica en el momento de la incorporación.
3. En todo caso, corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes determinar la concurrencia de las circunstancias mencionadas y otras que puedan ser motivo de exclusión, e interpretarlas o modificarlas.
4. Designación de las personas usuarias
1. Se aplica el procedimiento que establecen los capítulos II y III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.
2. La aprobación o la denegación del acceso al servicio concertado de la persona usuaria se formalizará mediante una resolución del órgano competente. En caso de que no haya plazas disponibles, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes habilitará una lista de espera y dará a conocer los criterios de prioridad con los que se ordenen las solicitudes.
3. El servicio está obligado a aceptar a las personas usuarias designadas por la Consejería y, una vez se le haya notificado la resolución de adjudicación de plaza, tiene que llevar a cabo el ingreso efectivo de la persona usuaria, de acuerdo con esta resolución.
4. La persona usuaria dispone de un periodo de adaptación al servicio de treinta días naturales, transcurridos los cuales se consolidará su derecho a la plaza. Si hay circunstancias que impidan la atención de la persona usuaria, la entidad lo tiene que comunicar al órgano competente –mediante un informe razonado–, que adoptará la resolución que corresponda.
5. Facturación del servicio
1. La facturación del servicio se tiene que hacer de la manera siguiente:
a) La entidad concertada tiene que presentar una factura en la cual tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas concertadas correspondiente al mes anterior, descontando el importe mensual de la participación económica de la persona usuaria. A esta factura se tiene que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en papel y también mediante un archivo informático, según el modelo facilitado por la Consejería.
b) La justificación tiene que contener los conceptos siguientes: nombre de la persona usuaria, DNI/NIE, municipio de residencia, grado de discapacidad, fecha de ingreso, fecha de baja (si procede), número de plazas concertadas, importe deducido en concepto de participación económica de la persona usuaria y coste del servicio fraccionado mensualmente.
2. Las facturas tienen que ser conformadas por la jefa del Servicio de Atención a la Discapacidad.
6. Pago
El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de la manera siguiente:
a) La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas. El pago de la cantidad que corresponda se efectuará en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b) La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por plazas o por cualquier otro servicio o prestación que se tenga que atender en virtud del concierto subscrito.
c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
d) Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
7. Auditorías
La entidad se obliga a presentar, dentro del tercer trimestre de cada año siguiente durante la vigencia del concierto, las auditorías que prevé el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
8. Duración del concierto
1. El régimen de concierto se iniciará el 1 de diciembre de 2020, o en la fecha que se formalice, y finalizará el 30 de noviembre de 2024.
2. En todo caso, el concierto supone la financiación de las plazas ya ultimadas del servicio de apoyo a la vivienda a partir del 1 de diciembre de 2020 y hasta la fecha de la firma del Acuerdo que no se han podido dejar de prestar y que son el objeto de esta concertación.
9. Condiciones técnicas de ejecución del servicio
La entidad titular del servicio del cual se conciertan las plazas tiene que cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se adjunta como anexo.
10. Cobertura del servicio
1. Desde la entrada en vigor de este Acuerdo, la entidad responsable del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental dispone de las plazas concertadas que son objeto de éste para asignarlas de manera efectiva.
2. Mensualmente, la entidad tiene que informar a la Dirección General de Atención a la Dependencia de cualquier incidencia de las plazas concertadas en el momento que se produzcan.
11. Inspección y control
En cualquier momento, la Dirección General de Atención a la Dependencia podrá inspeccionar el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo que establece este Acuerdo, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave.
12. Causas de resolución
Son causas de resolución de este Acuerdo:
a) La desaparición de cualquiera de las condiciones administrativas o técnicas que fundamentan su establecimiento.
b) El incumplimiento de alguna de sus estipulaciones.
c) La negativa u obstrucción a la tarea inspectora de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
d) El resto de causas de resolución que establece el artículo 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
13. Sistema de penalizaciones
El sistema de penalizaciones es el que establece el Pliego general de condiciones técnicas.
14. Garantía de los derechos de la persona usuaria e información a la ciudadanía de sus derechos y deberes
La entidad concertada tiene que dar información de los derechos y deberes de las personas usuarias y tiene que garantizar sus derechos, concretamente:
Así mismo, se tienen que garantizar el resto de derechos que reconoce el capítulo II («Derechos y deberes») de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
15. Normativa de aplicación
En todo lo que no esté estipulado en este Acuerdo, se tienen que aplicar el Pliego de prescripciones técnicas; la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de octubre de 2020 por la que se convoca la acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024, así como toda la normativa relacionada; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
16. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este Acuerdo se han de someter a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo en tres ejemplares.
Palma, 10 de diciembre de 2020
Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes Por la Associació Estel de Llevant
Fina Santiago Rodríguez María Nicolau Riera