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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 189
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC) para el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, en la isla de Mallorca, para los años 2020-2024

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Texto

Partes

Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

Maria Ángeles Vega García, con DNI 42993868Z, apoderada de la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC), en representación de esta entidad, con sede social en la calle de Juan Ramón Jiménez, 15-A bajos, 07008 Palma, y con NIF G07267628.

Antecedentes

1. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las persones dependientes.

2. En el desarrollo de su actuación como entidad prestadora de servicios sociales, la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores (GREC) presta el servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad.

3. Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 20 de octubre de 2020 por la que se convoca la acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, para las islas de Mallorca e Ibiza, para los años 2020-2024 (BOIB núm.183, de 27 de octubre), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad GREC es titular del servicio llamado «Servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad», el cual cumple los requisitos para subscribir este Acuerdo.

4. El concierto se imputa a la partida económica 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este Acuerdo es la concertación de un número máximo de 6 plazas de servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso para la isla de Mallorca, con la entidad GREC, durante los meses de vigencia del concierto.

 

2. Cuantía y partida presupuestaria

1. El precio máximo por plaza concertada es de 71,39 €/plaza/día (exento de IVA), incluidos todos los conceptos. Este precio puede ser objeto de revisión de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

2. El importe máximo del concierto es de 625.804,74 € (exento del IVA), correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2024, con cargo a las partidas y las anualidades siguientes:

  • 2021: 156.344,10 € correspondientes a los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

  • 2022: 156.344,10 € correspondientes a los meses de diciembre de 2021 a noviembre de 2022, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2022.

  • 2023: 156.344,10 € correspondientes a los meses de diciembre de 2022 a noviembre de 2023, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

  • 2024: 156.772,44 € correspondientes a los meses de diciembre de 2023 a noviembre de 2024, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

3. Si durante la vigencia de este Acuerdo las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el concierto, mediante un ajuste contable, sin necesidad de modificar el Acuerdo de acción concertada.

3. Personas usuarias del servicio

1. Pueden ser personas usuarias de las plazas concertadas del servicio de vivienda supervisada las personas de ambos sexos, mayores de 18 años, con una discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso y un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. No pueden ser personas usuarias de las plazas concertadas las personas que sufran enfermedades infecto-contagiosas en fase activa, enfermedades en fase terminal o cualquier otra que requiera atención permanente en un centro hospitalario o asistencia sanitaria especializada continuada. Tampoco se consideran susceptibles de ocupar una plaza de vivienda supervisada las personas que presenten problemas graves de consumo activo de sustancias tóxicas, patrones de conducta agresiva o peligrosa para sí mismas o para los otros, o sintomatología de crisis psiquiátrica en el momento de la incorporación.

3. En todo caso, corresponde en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes determinar la concurrencia de estas circunstancias y otros que puedan ser motivo de exclusión, e interpretarlas o modificarlas.

4. Designación de las personas usuarias

1. Se aplica el procedimiento que establecen los capítulos II y III del Decreto 7/2016, de 12 de febrero, por el que se regulan el acceso al servicio ocupacional para personas con discapacidad por trastorno mental grave y la gestión de la lista de espera de las plazas de este servicio.

2. La aprobación o la denegación del acceso al servicio concertado de la persona usuaria se efectuará mediante una resolución del órgano competente. En caso de que no haya plazas disponibles, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes habilitará una lista de espera y dará a conocer los criterios de prioridad con los que se ordenen las solicitudes.

3. El servicio está obligado a aceptar a las personas usuarias designadas por la Consejería y, una vez se le haya notificado la resolución de adjudicación de plaza, tiene que llevar a cabo el ingreso efectivo de la persona usuaria, de acuerdo con esta resolución.

4. La persona usuaria dispone de un periodo de adaptación al servicio de treinta días naturales, transcurridos los cuales se consolidará su derecho a la plaza. Si hay circunstancias que impidan la atención de la persona usuaria, la entidad lo tiene que comunicar al órgano competente –mediante un informe razonado–, que adoptará la resolución que corresponda.

5. Facturación del servicio

La facturación del servicio se tiene que hacer de la manera siguiente:

a) La entidad concertada tiene que presentar una factura en la cual tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas concertadas correspondiente al mes anterior. A esta factura se tiene que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en papel y también mediante un archivo informático, según el modelo facilitado por la Consejería.

b) La justificación tiene que contener los conceptos siguientes: nombre completo de la persona usuaria, DNI/NIE, municipio de residencia, grado de discapacidad, fecha de ingreso, fecha de baja (si procede), número de plazas concertadas, importe deducido, si procede, y coste del servicio fraccionado mensualmente.

6. Pago

El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de la manera siguiente:

a) La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

b) La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por plazas o por cualquiera otro servicio o prestación que se tenga que atender en virtud del concierto subscrito.

c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

d) Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

7. Auditorías

La entidad se obliga a presentar, dentro del tercer trimestre de cada año siguiente durante la vigencia del concierto, las auditorías que prevé el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

8. Duración del concierto

1. El régimen de concierto se iniciará el 1 de diciembre de 2020, o en la fecha que se formalice, y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

2. En todo caso, el concierto supone la financiación de las plazas ya ultimadas del servicio de apoyo a la vivienda a partir del 1 de diciembre de 2020 y hasta la fecha de la firma del Acuerdo que no se han podido dejar de prestar y que son el objeto de esta concertación.

9. Condiciones técnicas de ejecución del servicio

La entidad titular del servicio del cual se conciertan las plazas tiene que cumplir, como mínimo, las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego general de condiciones técnicas aprobado por la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que se adjunta como anexo.

10. Cobertura del servicio

1. Desde la entrada en vigor de este Acuerdo, la entidad responsable del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental dispone de las plazas concertadas que son objeto de éste para asignarlas de manera efectiva.

2. Mensualmente, la entidad tiene que informar a la Dirección General de Atención a la Dependencia de cualquier incidencia de las plazas concertadas en el momento que se produzcan.

11. Inspección y control

En cualquier momento, la Dirección General de Atención a la Dependencia podrá inspeccionar el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo que establece este Acuerdo, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave.

12. Causas de resolución

Son causas de resolución de este Acuerdo:

a) La desaparición de cualquiera de las condiciones administrativas o técnicas que fundamentan su establecimiento.

b) El incumplimiento de alguna de sus estipulaciones.

c) La negativa u obstrucción a la tarea inspectora de len Consejería d 'Asuntos Sociales y Deportes.

d) El resto de causas de resolución que establece el artículo 9.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

13. Sistema de penalizaciones

El sistema de penalizaciones es el que establece el Pliego general de condiciones técnicas.

14. Garantía de los derechos de la persona usuaria e información a la ciudadanía de sus derechos y deberes

La entidad concertada tiene que dar información de los derechos y deberes de las personas usuarias y tiene que garantizar los derechos, concretamente:

  • Igualdad: se tiene que garantizar que, en la acción concertada, la atención a las personas usuarias se presta en plena igualdad con las personas usuarias atendidas directamente por la Administración pública.

  • Gratuidad: no se podrá cobrar ninguna cantidad suplementaria a las personas usuarias.

  • Calidad asistencial: es el principio que tiene que inspirar la organización de la acción concertada en todos los aspectos.

  • Participación: se tienen que establecer mecanismos para la implicación efectiva de las personas usuarias en la prestación y la evaluación de los servicios, y tener a disposición de las familias de las personas usuarias las hojas de reclamación y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.

Así mismo, se tienen que garantizar el resto de derechos que reconoce el capítulo II («Derechos y deberes») de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

15. Normativa de aplicación

En todo lo que no esté estipulado en este Acuerdo, se tienen que aplicar el Pliego de prescripciones técnicas; la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 20 de octubre de 2020 por la que se convoca la acción concertada del servicio de vivienda supervisada para personas con diagnóstico de salud mental, necesidad de apoyo extenso y discapacidad vinculado al servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso, para las islas de Mallorca e Ibiza, para los años 2020-2024, así como toda la normativa relacionada; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

16. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la interpretación, la ejecución y, si procede, la resolución de este Acuerdo se han de someter a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo en tres ejemplares.

 

Palma, 9 de diciembre de 2020

Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes        Por la entidad GREC