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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 166
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los y las deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2021

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 a de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los y las deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero competente en materia de deportes y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios desde 2018 hasta 2020, prevé al objetivo III.6.5, la convocatoria de subvenciones para apoyar a los deportistas destacados de las Islas Baleares para facilitar y mejorar sus medios de entrenamiento.

6. El Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios presupuestarios 2018-2020, es el marco que sirve para la concesión de las subvenciones resultantes de las convocatorias que publiquen los órganos competentes de les conserjerías y las entidades de derecho público a lo largo de los años de vigencia del Plan.

En todo caso, las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, tienen carácter meramente estimativo, por lo que la alteración eventual al alza o a la baja de las cuantías previstas actualmente aprobar las convocatorias no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene este Plan.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2021, que figura en el anexo 1 de esta resolución, por un importe máximo de 8.400.000,00 euros con cargo a la partida 17601.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Palma, 18 de diciembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es dar apoyo a los y las deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2021.

1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.

2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los y las deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Todos los y las deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos, como resultado de aplicar los criterios y baremos del apartado 9. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante los años 2019 o 2020 o en algunos casos, cuando los títulos conseguidos en el año 2018 continúen vigentes.

b) Haber nacido en las Illes Balears o tener la vecindad administrativa vigente en cualquiera de los municipios de las Illes Balears con una antigüedad mínima de dos años hasta la fecha de publicación en el BOIB de esta convocatoria de subvenciones.

c) Tener el domicilio fiscal en España.

d) Los y las deportistas que habiendo competido en los años 2019 o 2020 representando una comunidad autónoma, ésta sea la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Los y las deportistas que habiendo competido en los años 2019 o 2020 con licencia federativa autonómica, sea ésta de la federación autonómica de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito cuando no exista federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada por el deportista o en caso de que el deportista tenga licencia nacional.

f) No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los y las deportistas que se encuentren en alguno de los siguientes casos durante las competiciones disputadas en los años 2019 o 2020:

- Competidores de ligas profesionales de fútbol.

- Competidores de ligas profesionales de baloncesto.

- Ciclistas profesionales que tengan contrato con un equipo de la UCI World Team.

- Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.

- Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.

- Jugadores de golf profesionales del PGA Tour y del European Tour.

- Competidores de moto GP.

- Competidores de fórmula 1.

- Competidores del World Rally Championship.

- Modalidad de caza, salvo la especialidad de compak sporting.

- Conductor profesional de competiciones “Premium” o profesionales del trote.

- Modalidades deportivas de Colombicultura, Colombofilia y lebreros.

- Deportistas profesionales de las modalidades deportivas de boxeo, kickboxing i fisicoculturismo salvo el fisicoculturismo natural.

2.3 En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro al palomo y la codorniz, a brazo mecánico o tubo o a jaula.

2.4 Quedan<A[Restan|Quedan]> excluidos de la aplicación de esta convocatoria los y las deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 8.400.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17601.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

3.2 En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se realizará mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido. En caso de que éste no pueda realizar dichos trámites por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona que tendrá que presentar una declaración responsable de representación. Cuando el beneficiario sea menor de edad o persona dependiente puede presentar la solicitud a través de su representante legal.

4.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado, tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes modelos necesarios para solicitar la ayuda se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes (http://esports.caib.es).

4.4 Dentro del plazo fijado en el apartado quinto del anexo 1 de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, los interesados podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el Registro Electrónico Común (REC), y acompañando la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. También podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

4.5 Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, la persona en quien delegue o su representante legal.

b) En caso de que presente la solicitud otra persona que no sea el beneficiario directo: declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de que tiene autorización para presentar la solicitud en su lugar.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante y de la persona en quien delega la representación, en su caso.

d) Declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable (incluida en la hoja de solicitud).

e) Declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje (incluida en la hoja de solicitud).

f) Declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de la persona solicitante de no haber competido representando a otras comunidades autónomas durante los años 2019 o 2020.

g) Declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud (incluida en la hoja de solicitud).

h) En el supuesto de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El citado impreso normalizado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor debe adjuntar de oficio este certificado.

j) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta ver punto 4.6).

k) Relación del o de los resultados que se quieren presentar para su evaluación, que se podrá realizar de dos formas:

  • Indicación de qué resultado del 2019 se debe tener en cuenta para la convocatoria de ayudas de 2020, de la lista de resultados que se publicará en la página web de la Dirección General de Deportes y de la Fundación para el Deporte Balear, paralelamente a esta convocatoria. Esta lista incluye el resultado de mayor puntuación de todos los presentados por los solicitantes de la convocatoria de ayudas de 2020.
  • Declaraciones responsables con los datos de los resultados conseguidos el 2019 o 2020, presentando una declaración (modelo 2) para cada resultado. Podrán presentarse un máximo de tres resultados obtenidos entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive), o bien de los resultados todavía vigentes del año 2018 de campeonatos que no se hayan realizado durante los años 2019 o 2020, de acuerdo con el modelo de declaración responsable de resultados.

l) Clasificación final de los nuevos resultados presentados donde aparezca el nombre de la competición y el año, los nombres de los competidores y la posición obtenida. Además, en los resultados de competiciones internacionales ha de aparecer el país al que pertenecen cada uno de los y las deportistas o equipos participantes. Es decir, cada hoja del modelo 2 presentado ha de ir acompañado de la correspondiente clasificación del resultado.

m) En el caso de presentar un NUEVO resultado internacional, declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de que el solicitante ha participado en un campeonato de España o un campeonato de Europa o del Mundo entre los años 2017 y 2020, de categoría absoluta, o hasta dos categorías por debajo de la absoluta, o bien, declaración responsable de que el solicitante tiene la condición vigente de deportista de Alto Nivel Nacional.

n) Certificado federativo de licencia deportiva balear o nacional del 2021 o copia de las licencia original. En el caso de tener licencia balear se podrá hacer una declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de disponer licencia balear del 2021)

o) Certificado de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito b del apartado 2.1, en caso de no haber nacido en una localidad de las Illes Balears.

p) Declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de la persona solicitante, que en el momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de la Agencia Tributaria de esta circunstancia.

q) En el supuesto de haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2020 en un CAR o CEAR reconocido por el CSD, declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de que se cumple esta condición, indicando el nombre del centro, nombre del programa y fecha de incorporación y salida del mismo, si se da el caso. No tendrá ningún beneficio tener esta condición si no se puede presentar conjuntamente con el punto siguiente.

r) En caso de cumplir la condición del punto anterior, se debe presentar una declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de que el solicitante ha conseguido podio en un campeonato de España o participado en un campeonato de Europa o del Mundo entre los años 2017 y 2020, de categoría absoluta o de segunda categoría de edad, o bien, declaración responsable de que el solicitante tiene la condición vigente de deportista de alto nivel nacional.

s) En el supuesto de que haya sido lesionado durante las competiciones más importantes de 2019, y quiera presentar resultados del 2018 no vigente, se debe presentar un certificado de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y relación de las competiciones que no se han podido realizar como consecuencia de la lesión.

t) Declaración responsable (incluida en la hoja de solicitud) de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

4.6 Los y las deportistas de alto nivel de las Islas Baleares con su condición vigente (según Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares), y los y las deportistas que hayan recibido una ayuda a la convocatoria equivalente a esta en el 2020 no tendrán que presentar la documentación correspondiente a los apartados c, o, p.

4.7 En relación con la documentación requerida en el apartado j) y de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la persona solicitante deniegue de manera expresa dicha autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el supuesto de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los citados documentos, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.8 Si en la solicitud de subvención se incluye la dirección de correo electrónico de la persona física interesada, se entiende que éste se aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y también de comunicaciones que las personas beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.

4.9 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.10 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Conserjería de Asuntos Sociales y Deportes de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de solicitud de la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4.11 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria implica no tener que admitir la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes empieza día 19 de enero y termina dia 26 de febrero de 2021.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, tramitar los expedientes y debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.

6.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad del solicitante, lo se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados ​​por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

6.3 Si el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, la Dirección General de Deportes le advertirá que en el plazo de 15 días hábiles se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y el solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Dirección General de Deportes propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, será notificada al interesado.

6.4 El director general de Deportes emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11.6 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

6.5 De acuerdo con el artículo 46.1. b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme y se continuará con el procedimiento.

6.6 Una vez publicadas las propuestas de resolución, los y las deportistas beneficiarios comunicarán al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que el deportista beneficiario acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días hábiles que se contarán desde el día siguiente al de haberse notificado.

6.7 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes pone fin al procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de seis meses que se contarán desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 12 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

6.8 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en su contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de seis meses que se contarán desde el día siguiente al de haber sido publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

- Presidente: el director general de Deportes.

- Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.

- Vocales: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y los jefes de Sección II e V de la Dirección General de Deportes.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

- Examinar las solicitudes presentadas.

- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene voto de calidad.

 

8. Comisión Técnica

8.1 Por criterios deportivos y técnicos, y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

- Dos técnicos de la Dirección General de Deportes, por designación del director general de Deportes.

- Dos técnicos del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta del gerente de la Fundación para el Deporte Balear.

- Uno o dos técnicos de la federación deportiva balear que corresponsa con el deporte o modalidad de cada uno de los resultados evaluados, convocados a requerimiento de los otros técnicos de la comisión.

8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

- Comprobación y control de las declaraciones responsables presentadas por los solicitantes.

- Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 9.

- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Deportes.

8.3 Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica confeccionará una lista provisional de deportistas admitidos y excluidos.

8.4 El listado provisional a que se refiere el punto anterior deberá contener los siguientes datos:

a) Datos de identificación de los y las deportistas:

• En el caso de un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, y ​​después del deporte.

• En el caso de un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, cuarta, quinta, sexta y séptima, evitando el primer carácter alfabético y después del deporte

• En el caso de un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones tercera, cuarta, quinta y sexta, evitando los tres caracteres alfabéticos, y después del deporte.

b) Méritos deportivos admitidos y su correspondiente valoración de los apartados a que se refiere el apartado noveno de esta convocatoria.

8.5 Este listado provisional se publicará en la página web de la Dirección General de Deportes. Este listado debe permanecer en dicha web durante 10 días hábiles. Durante este periodo, los y las deportistas o sus representantes pueden presentar las alegaciones sobre los datos del listado. La Comisión Técnica ha de analizar las alegaciones presentadas, las resolverá el fin de emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

9.1 El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.

9.2 Los requisitos que deben cumplir los resultados presentados son los que se indican a continuación:

Fecha de consecución de los resultados, número de resultados valorados

a) Los resultados se deben haber conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos.

b) Excepcionalmente, pueden presentarse resultados vigentes de campeonatos del mundo, campeonatos de Europa, juegos olímpicos o paralímpicos, juegos del Mediterráneo o Universiada, celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos.

c) Los y les deportistas que presenten un certificado acreditando una lesión deportiva que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2019, pueden presentar los resultados deportivos no vigentes obtenidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, que se evaluarán como resultados del 2019, teniendo en cuenta el coeficiente corrector en función del año en que se han conseguido.

d) Solo se tendrá en cuenta el resultado con la puntuación más alta de entre los resultados presentados.

 

​​​​​​​Ámbitos de competición, campeonatos y rankings

e) El resultado presentado ha de corresponder con alguno de los siguientes ámbitos de competición i campeonatos:

Ámbito de competición

Campeonatos específicos de cada ámbito

Mundial

- Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

- Juegos Olímpicos de la Juventud (solo segunda y tercera categoría de edad, según deporte)

- Campeonato del Mundo o Copa del Mundo (competición única o resultado global de todas las pruebas).

- Prueba del campeonato del Mundo o Copa del Mundo, si hay varias pruebas durante el año (se aplicara el corrector por el numero de pruebas).

- Series Mundiales, solo el resultado final de todas las pruebas.

- Pruebas de las series mundiales (se aplicara el corrector por el numero de pruebas)

- Ranking mundial, cuando finaliza la temporada oficial.

Europeo

- Campeonato de Europa o Copa de Europa (competición única o resultado global de todas la pruebas)

- Prueba del Campeonato de Europa o Copa de Europa, si hay varias pruebas durante el año (se aplicara el corrector por el numero de pruebas).

- Juegos Europeos COI.

- Ranking europeo, cuando finaliza la temporada oficial.

Internacional nivel 1

- Campeonato internacional con clasificación para el campeonato del Mundo o para los JJOO (Preolímpico).

- Campeonato internacional con nivel superior o equivalente a un europeo.

- Juegos Olímpicos Universitarios (Universiada).

- Juegos o campeonatos del Mediterráneo.

Internacional nivel 2

- Campeonato internacional con clasificación para los campeonatos de Europa.

- Campeonato internacional de alto nivel, pero por debajo de un europeo.

- Juegos o campeonatos iberoamericanos.

- Resultado de una prueba del campeonato del Mundo, si tiene varias.

- Copa del Mundo, si hay varias al año y se presenta el resultado de una única competición.

Internacional nivel 3

- Campeonato internacional con nivel superior al campeonato de España, pero muy por debajo de un europeo.

- Campeonato del Mundo universitario.

Nacional nivel 1

- Campeonato o Copa de España (competición única o resultado global de todas las pruebas).

- Campeonatos de España por Comunidades Autónomas.

- Prueba del campeonato o Copa de España, si hay varias pruebas durante el año (se aplicara el corrector por el numero de pruebas)

- Ranking nacional, solo si es un ranking por temporada.

Nacional nivel 2

- Trofeos Nacionales de máximo nivel, pero inferior al campeonato de España.

- Campeonato de España Universitario.

Tabla 1: ámbitos de competición i campeonatos

f) Los campeonatos denominados del Mundo o de Europa en que la participación sea exclusivamente de tipo OPEN se valorarán como campeonatos internacionales de alguno de los tres niveles establecidos. Por ejemplo, un campeonato de Europa de clubes de un deporte individual con participación abierta o por invitación.

g) El nivel de los campeonatos internacionales del año 2020 se establecerá desde la Comisión Técnica en colaboración con las federaciones baleares correspondientes, en el momento de realizar la evaluación de los resultados. En este sentido, no se evaluarán los resultados de campeonatos internacionales con un nivel de competición inferior al del campeonato de España. El novel de los campeonatos internacionales de 2019 ya está establecido por las federaciones de Baleares en la convocatoria anterior.

h) Se aceptarán resultados de un ranking nacional, europeo o mundial sólo si la posición presentada en el ranking se corresponde con la posición obtenida al finalizar la temporada deportiva oficial.

i) Los campeonatos internacionales sólo se valorarán en aquellos deportistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones (cumplir sólo una de las dos):

• Haber participado en un campeonato de España, de Europa o del Mundo de categoría absoluta o hasta dos categorías por debajo de la absoluta, entre los años 2017 y 2020.

• Tener vigente la condición de deportista de Alto Nivel Balear o Alto Nivel Nacional.

 

​​​​​​​CATEGORIAS DE EDAD

j) Las categorías de edad correspondientes a cada resultado presentado se podrán clasificar en los siguientes cuatro grupos:

Categoría

Descripción

Ejemplos de denominación

Categoría de edad 1ª

Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte.

Absoluta

Elite

Categoría de edad 1B

Categorías inferiores a la máxima o absoluta, pero con edades superiores a los 19 años

Sub-20, Sub-23

Categoría de edad 2

Generalmente deportistas de 18-19 años, aunque que varía según el deporte

Junior

Categoría de edad 3

Generalmente deportistas de 16-17 años, con variaciones según el deporte

Juvenil

Cadete

Tabla 2: categorías de edades

En el anexo 3 se incluye una tabla con la denominación específica de cada deporte para los grupos de categorías de edad expuestos.

k) Las competiciones con categorías de tipo “SUB-x” se incluirán en las categorías inferiores a la absoluta con el siguiente criterio:

Categorías

Equivalencia

Sub-20 a sub-23

Categoría de edad 1B

Sub-18 a sub-19

Categoría de edad 2

Sub-16 i sub-17

Categoría de edad 3

Tabla 3: equivalencias en las categorías sub-x

l. Un resultado correspondiente a una categoría de edad determinada podrá presentarse dependiendo del ámbito de la competición, atendiendo a lo especificado en la tabla siguiente:

Ámbito de competición

Categorías de edad permitidas

 

1A

1B

2

3

Mundial

SI

SI

SI

SI

Europeo

SI

SI

SI

SI

Internacional nivel 1

SI

SI

SI

NO

Internacional nivel 2

SI

SI

SI

NO

Internacional nivel 3

SI

SI

NO

NO

Nacional nivel 1

SI

SI

SI

NO

Nacional nivel 2

SI

NO

NO

NO

Tabla 4: categorías de edad permitidas

​​​​​​​​​​​​​​Oficialidad I NIVEL DE LAS COMPETICIONES

m) En el caso de un resultado en una prueba convencional (no adaptada), el resultado debe corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes, si la competición es de ámbito nacional; de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, si la competición es de ámbito internacional. Lista de federaciones internacionales reconocidas por el COI aparece en el anexo 4.

n) En el caso de un resultado en una prueba adaptada, éste debe corresponder a una competición del calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Comité Paralímpico Español, si la competición es de ámbito nacional; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional, si el resultado es de ámbito internacional.

o) Sólo se considerarán los campeonatos de máximo nivel o división más alta del ámbito correspondiente, y no aquellos de nivel o división inferiores (por ejemplo no son validos los resultados de la primer división nacional de atletismo o de natación, ya que por encima existe la división de honor).

 

​​​​​​​Competiciones de participación colectiva

p) No se valorarán los resultados de equipo que se calculan como la suma de los resultados individuales de sus componentes, cuando, además de la clasificación por equipos, existe una clasificación individual (por ejemplo, clasificación por equipos en cros, clasificación por autonomías,..).

q) Para contabilizar resultados de competiciones por equipos o selecciones, el deportista deberá haber estado oficialmente inscrito en el acta del campeonato como miembro del equipo. Si los campeonatos se hacen en diversas fases, únicamente se considerarán miembros del equipo los jugadores participantes en la fase final del campeonato.

r) A efectos de aplicar un coeficiente corrector por el número de componentes del equipo, no se contabilizará el número de suplentes del equipo durante la competición (por ejemplo, en baloncesto se contabilizarán cinco componentes).

Número de países

s) En el caso de modalidades no olímpicas y no paralímpicas se tendrá en cuenta el número de países participantes a los campeonatos del Mundo, de Europa i pruebas internacionales. En el caso de modalidades olímpicas i para olímpicas, solo se tendrá en cuenta el número de países participantes en los campeonatos internacionales nivel 2 y 3.

Ámbito de competición

Modalidades NO olímpicas i NO paralímpicas

Modalidades olímpicas i paralímpicas

Mundial

Contar países

No aplicable

Europeo

Contar países

No aplicable

Internacional nivel 1

Contar países

No aplicable

Internacional nivel 2

Contar países

Contar países

Internacional nivel 3

Contar países

Contar países

Tabla 5: contabilizar paises

t) Por los dos casos anteriores, el número de países participantes que se tendrán en cuenta será el total de países que han participado en la prueba evaluada (no en el campeonato).

u) En los casos de campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países que se tendrá en cuenta será el del conjunto de fases.

v) En caso de competiciones internacionales con participación de equipos con integrantes de dos o más países, se contabilizará el número de todos los países, independiente de que dos o más países diferentes correspondan a deportistas de un mismo equipo. Por ejemplo, en el caso de un torneo de tenis de dobles con deportistas de dos nacionalidades diferentes.

COMPETICIONES CON DIVERSAS PRUEBAS O CELEBRACIONES DURANTE EL AÑO O TEMPORADA

w) En campeonatos del mundo, Europa o España con varias pruebas, se considerará válido el resultado global alcanzado tras sumar los resultados de todas las pruebas realizadas una vez finalizado el campeonato. En las copas del mundo, Europa y España se adoptaran el mismo criterio si hay diferentes copas durante la temporada deportiva.

x) Por otro lado, el solicitante puede presentar el resultado de una única prueba de un campeonato o copa del mundo, Europa o España, aunque en este caso, se aplicará un coeficiente corrector según el número de pruebas que tenga la competición global.

NUMERO DE COMPETIDORES

y) No se evaluarán los resultados de pruebas con menos de cuatro deportistas o equipos.

z) En el caso de pruebas internacionales (incluidos mundiales y europeos) no se evaluarán los resultados si no participan un mínimo de cuatro países diferentes.

aa) En los casos de campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de participantes que se tendrá en cuenta será el del conjunto de fases.

bb) En todos los campeonatos de modalidades no olímpicas / no paralímpicas, en los campeonatos nacionales e internacionales de niveles 2 y 3 de modalidades paralímpicas, los campeonatos nacionales de nivel 2 y los internacionales de nivel 2 y 3 de modalidades olímpicas, se tendrá en cuenta el número de participantes a la prueba para calcular la puntuación.

Ámbito de competición

Modalidades NO olímpicas i NO paralímpicas

Modalidades paralímpicas

Modalidades olímpicas

Mundial

Contar participantes

No aplicable

No aplicable

Europeo

Contar participantes

No aplicable

No aplicable

Internacional nivel 1

Contar participantes

No aplicable

No aplicable

Internacional nivel 2

Contar participantes

Contar participantes

Contar participantes

Internacional nivel 3

Contar participantes

Contar participantes

Contar participantes

Nacional nivel 1

Contar participantes

Contar participantes

No aplicable

Nacional nivel 2

Contar participantes

Contar participantes

Contar participantes

Tabla 6: contabilizar participantes

POSICIONES ADMITIDAS

cc) Sólo serán válidos aquellos resultados en que la posición alcanzada se corresponda con alguna de las posiciones permitidas según el ámbito de la competición, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

Ámbito de competició

Posiciones admitidas

 

1-3

4-8

9-12

13-24

Participación

Mundial

SI

SI

SI

SI

SI

Europeo

SI

SI

SI

SI

NO

Internacional nivel 1

SI

SI

SI

SI

NO

Internacional nivel 2

SI

SI

SI

NO

NO

Internacional nivel 3

SI

SI

SI

NO

NO

Nacional nivel 1

SI

SI

NO

NO

NO

Nacional nivel 2

SI

NO

NO

NO

NO

Tabla 7: posiciones admitidas

dd) No se evaluarán los resultados que no cumplan con la "Regla del el antepenúltimo", es decir, para que el resultado sea válido al menos dos personas o equipos deberán quedar por detrás del deportista solicitante, o su equipo, en la clasificación correspondiente a este resultado.

ee) No se evaluarán los resultados de pruebas de combate, enfrentamiento directo y deportes colectivos, en caso de deportistas o equipos que no hayan obtenido al menos una victoria en un combate o partido.

Excepciones a las normas de número de competidores y posiciones admitidas

ff) Las normas: mínimo número de competidores y países, regla del antepenúltimo y eliminación en el primer enfrentamiento a los deportes de combate o equipo; no serán de aplicación en los siguientes casos:

a. En los campeonatos del Mundo y de Europa de pruebas olímpicas o paralímpicas.

b. En campeonatos de modalidades olímpicas o paralímpicas en que la participación dependa de la consecución de una marca o puntuación mínima en competiciones clasificatorias previas (por ejemplo gimnasia artística, saltos, natación, atletismo...).

c. Si lo propone la Comisión Técnica en el caso de deportistas o equipos de modalidades olímpicas o paralímpicas, por su proyección internacional.

Otros resultados

gg) En caso de que el resultado presentado no se pueda valorar con las variables y los requisitos recogidos en este anexo, la Comisión Evaluadora podrá establecer equivalencias entre este resultado y otro similar que pueda evaluarse.

9.3 Para evaluar un resultado se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes en función de:

a) El ámbito de la competición (AMBIT).

b) El grupo de la modalidad deportiva (GRUP)

c) La posición obtenida en la competición (POS).

d) La categoría de edad de la competición, no del participante (EDAD).

e) El hecho de si la prueba es individual o no (EQUIPO).

f) El número de países (PAIS).

g) El número de pruebas, si es una prueba de un campeonato con varias (PRUB)

h) El número de participantes (PARTE).

i) En el año en que se consiguió el resultado (AÑO).

j) El factor corrector para deportistas del sexo femenino (FEM).

9.4 Los correctores a aplicar se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:

a) Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:

Ámbito de la competición

Coeficiente (AMB)

Mundial

1,00

Europeo

0,60

Internacional nivel 1

0,45

Internacional nivel 2

0,35

Internacional nivel 3

0,25

Nacional nivel 1

0,20

Nacional nivel 2

0,10

Tabla 8: coeficientes según el ámbito de la competición

 

- En caso de conseguir la clasificación para los JJOO o para el campeonato del Mundo con un resultado de un campeonato de Europa la puntuación obtenida se multiplicará por 1,25.

- En caso de conseguir la clasificación para los JJOO o para el campeonato del Mundo con un resultado de un campeonato internacional de nivel 1, la puntuación obtenida se multiplicará por 1,5.

- En caso de conseguir la clasificación para el campeonato de Europa con un resultado de un campeonato nacional, la puntuación obtenida se multiplicará por 1,5.

b) Coeficientes correctores en función del grupo de la modalidad deportiva (anexo 2)

Modalidad

Coeficiente GRUP

Grupo 1

1,00

Grupo 2

0,60

Grupo 3

0,30

Tabla 9: coeficientes por grupo de la modalidad

 

• En caso de resultados de pruebas de atletismo o natación con distancias equivalentes a la prueba olímpica o paralímpica, pero desarrolladas en pista cubierta (atletismo) o piscina de 25m (natación), se multiplicará la puntuación obtenida por 1,3.

c) Coeficientes correctores en función de la posición obtenida en la prueba:

Posición obtenida

Coeficiente (POS)

1

1,00

2

0,95

3

0,90

4 a 8

0,75

9 a 12

0,50

13 a 24

0,25

Participación

0,15

Tabla 10: coeficientes por la posición obtenida

 

​​​​​​​d) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (anexo3):

Categoría de edad

Coeficiente EDAT

Categoría de edad 1A

1,00

Categoría de edad 1B

0,70

Categoría de edad 2

0,50

Categoría de edad 3

0,30

Tabla 11: coeficientes por categoría de edad

 

e) Si la modalidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación se multiplicará por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:

 

Número de deportistas

Coeficiente EQUIP

2

0,85

3

0,70

4

0,60

5 o más

0,50

Tabla 12: coeficientes por el número de componentes del grupo o equipo

 

f) Coeficiente corrector según el número de países participantes.

Número de países

Coeficiente (PAIS)

16 o más

1,00

15

0,95

14

0,90

13

0,85

12

0,80

11

0,75

10

0,70

9

0,65

8

0,60

7

0,55

6

0,50

5

0,45

4

0,40

Tabla 13: coeficientes por el número de países

g) Coeficientes correctores en función del número de pruebas:

Número de pruebas

Coeficiente PROVES

1

1,00

2

0,85

3

0,70

4

0,60

5

0,50

6

0,40

7 o más

0,30

Tabla 14: coeficientes por número de pruebas, si se presenta un resultado de una prueba que forma parte de un campeonato global.

 

​​​​​​​h) Coeficientes correctores en función del número de participantes.

Número de participantes

Coeficiente (PART)

10 o más

1,00

9

0,90

8

0,80

7

0,70

6

0,60

5

0,50

4

0,40

Tabla 15: coeficiente por el número de participantes

i) Coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado.

Año del resultado

Coeficiente (ANY)

2020

1,10

2019

1,00

2018

0,50

Tabla 16: coeficientes para el año del resultado

 

j) Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino.

Sexo deportista

Coeficiente FEMENINO

Hombre

1,00

Mujer

1,10

Tabla 17: coeficientes para la promoción del deporte femenino

9.6 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

a) Importe de la ayuda

IMPORTE

=

(

PUNTUACIÓN FINAL DEL RESULTADO ADMITIDO

+

PUNTUACIÓN ADICIONAL

)

×

VALOR PUNTO

b) La puntuación final del resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que se tengan que aplicar, tal como se recoge en la siguiente tabla:

Puntuación final de un resultado

100 PUNTOS

Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes)

×

AMB

Tabla 8

Coeficiente per ámbito de la competición

×

GRUP

Tabla 9

Coeficiente por grupo de la modalidad deportiva

×

POS

Tabla 10

Coeficiente per posición obtenida en la prueba

×

EDAT

Tabla 11

Coeficiente per categoría de edad

×

EQUIP

Tabla 12

Coeficiente por el número de componentes del equipo

×

PAIS

Tabla 13

Coeficiente por el número de países

×

PROVES

Tabla 14

Coeficiente por el número de pruebas

×

PARTICIPANTS

Tabla 15

Coeficiente por el número de participantes

×

ANY

Tabla 16

Coeficiente por el año del resultado

×

FEM

Tabla 17

Coeficiente por la promoción del deporte femenino

=

PUNTUACIÓN FINAL

Tabla 18: cálculo de la puntuación final

 

 

​​​​​​​c) Puntuaciones adicionales:

- Se otorgarán puntos adicionales por haber participado en los últimos juegos olímpicos o paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Europeos del COI, en función de la clasificación obtenida. Estos puntos no se otorgarán si el deportista no ha obtenido con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de seis puntos necesarios para acceder a la convocatoria. También se tendrá que acreditar que el solicitante ha conseguido el primer lugar en un campeonato de España o ha participado en una prueba olímpica en un mundial o en un europeo celebrado en los años 2017 o 2020, de categoría absoluta o de segunda categoría de edad, o bien, que el solicitante tiene la condición vigente de deportista de alto nivel nacional.

Posición

Juegos Olímpicos o Paralímpicos

Juegos Europeos del COI

Juegos Olímpicos de la Juventud

(2a categoría edad)

Juegos Olímpicos de la Juventud

(3a categoría edad)

Pódium

50,0

30,0

25,0

15,0

Diploma

37,5

22,5

19,0

11,5

Participación

25,0

15,0

12,5

8,5

Tabla19: puntuación adicional por Juegos Olímpicos

 

- Se otorgarán puntos adicionales a los y las deportistas que acrediten haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2020 en un centro de alto rendimiento (CAR) o centro específico de alto rendimiento (CEAR) del CSD (véase el anexo 4), o en un programa de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear, junto con la acreditación de que el solicitante ha conseguido hacer podio en un campeonato de España o participado en un campeonato de Europa o del Mundo entre los años 2017 y 2020, de categoría absoluta, o de segunda categoría de edad, o bien, declaración responsable de que el solicitante tiene la condición vigente de deportista de Alto Nivel Nacional. Estos puntos se otorgarán si el deportista no obtiene con la evaluación de los resultados presentados el mínimo de cinco puntos necesarios para acceder a la convocatoria.

 

Categoría en que es va representar a la selección española a un campeonato de Europa o del Mundo entre 2017 y 2020

Modalidad o prueba Grupo 1

Modalidad o prueba Grupo 2

Modalidad o prueba Grupo 3

Absoluta

16

10

0

Sub-23 o Segunda categoría de edad

8

5

0

Tabla 20: puntuación adicional por centro de alto rendimiento o tecnificación balear

 

- Si un deportista ha obtenido una puntuación adicional como deportista olímpico/paraolímpico y otra por pertenecer a un CAR, CEAR, CTEIB más selección nacional absoluta, solo podrá contabilizar la más alta de las dos, a efectos de obtener la puntuación final.

d) Valor punto:

Se utilizará un método repetitivo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las siguientes restricciones:

- El sumatorio de todas las ayudas no podrá superar el crédito disponible.

- El importe del valor punto se obtiene de dividir el importe de la convocatoria entre la suma total de los puntos obtenidos por todos los beneficiarios y no podrá superar los 200,00 euros.

- El importe de la ayuda será el resultado de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto, redondeado el importe al centenar más cercano.

- En el caso de que el importe supere los 20.000,00€, la ayuda tendrá un máximo de 20.000,00€.

10. Pago y justificación de actividades

10.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que incluye la lista definitiva de los y las deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.

10.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.

10.3 La ayuda se justifica en el momento en que se cumplen los requisitos para ser beneficiario de ésta.

 

​​​​​​​11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

- Comunicar, mediante un escrito dirigido a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la ayuda. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Durante un periodo de un año que se contará desde la concesión de la ayuda, prestar su imagen y colaborar con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para actuaciones oficiales y protocolarias así como para proyectos de promoción de la práctica deportiva, salud, prevención de drogodependencias e igualdad de género siempre que no interrumpa su asistencia a competiciones oficiales.

- Durante un periodo de un año que se contará desde la concesión de la ayuda, incorporar el logotipo de la marca “Esports IB Govern de les Illes Balears” o “Direcció General d'Esports” en la indumentaria de competición, siempre que la normativa específica del campeonato, club o selección con que participa lo permita.

12. Revocación

Se revocará la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

13. Reintegro

13.1 Como consecuencia de la revocación se reintegrará total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.

c) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

d) Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el año 2020.

e) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

13.2 Para el reintegro, se aplicará el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

14. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

15. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.

16. Protección de datos.

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

ANEXO 2

Grupos de modalidades deportivas

En la convocatoria de ayudas a deportistas destacados se contemplan tres grupos de modalidades deportivas, que se describen a continuación:

Grupo

Modalidades o pruebas incluidas

Grupo 1

Modalidades o pruebas olímpicas y paralímpicas los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 o París 2.024.

Grupo 2

• Modalidades o pruebas no olímpicas y no paralímpicas de deportes olímpicos o paralímpicos.

• Resto de modalidades o pruebas no olímpicas y no paralímpicas los deportes no incluidos en el grupo 3.

Grupo 3

• Aeronáutica

• Automovilismo

• Billar

• Bolos

• Baile deportivo

• Colombicultura

• Colombófila

• Espeleología

• Squash

• Esquí náutico

• Fútbol americano

• Kickboxing y Muaythai

• Motonáutica

• Orientación

• Pesca y casting

• Petanca

• Balón

• Polo

• Salvamento y socorrismo

• Tiro al vuelo

Excepciones a la tabla anterior

Atletismo

Las pruebas de lanzamientos y saltos de competiciones en pista cubierta se consideran dentro del grupo 1 de modalidades olímpicas, equiparadas con las pruebas equivalentes de competiciones en aire libre.

Deportes de combate

Los pesos de deportes de combate olímpicos se considerarán olímpicos, aunque no lo sean oficialmente a los JJOO. Muchos deportistas compiten en pesos inferiores no oficiales en los JJOO para conseguir puntos que pueden derivar en la participación en los JJOO en otro peso. Es el caso del Taekwondo, Lucha y Boxeo.

Vela

Algunas de las modalidades o clases no olímpicas se considerarán olímpicas durante la evaluación sólo en el caso de resultados de categorías inferiores a la absoluta, ya que se trata de clases en las que se compite en etapas de formación para posteriormente dar el salto a las clases olímpicas correspondientes, para las que no existen las competiciones en categorías inferiores.

Se aplicará en los siguientes casos:

Clase no olímpica previa a la clase olímpica Categorías inferiores a la absoluta

Clase olímpica Categoría absoluta

420

470

Láser radial masculino

Láser estándar masculino

29er

49er

Bic-Techno sub 17

RS-X

Optimist, se considerará tercera categoría de edad previa a todo el resto de clases

 

ANNEXO 3

Categorías de edad

La tabla siguiente presenta la equivalencia entre las categorías de edad del deporte tratado, y las cuatro categorías especificadas en la convocatoria (anexo 1, tabla 2).

Sólo se indica la tercera categoría de edad a los deportes con modalidades olímpicas.

Deporte

Categoría 1A

Categoría 1B

Categoría 2

Categoría 3

Atletismo

Sénior

Promesa

Junior

Juvenil

Automovilismo

Sénior

 

Junior

 

Bádminton

Absoluta

 

Junior, Sub-19

Cadete – Sub-17

Baloncesto

Sénior

Sub-20 a Sub‑23

Júnior, Sub-18 i Sub‑19

Cadete, Sub‑16 i Sub‑17

Billar

Absoluta

 

Sub-21

 

Bolos

Absoluta

 

Sub-19

 

Boxeo

Elite

 

Jóvenes

Cadete

Ciclismo

Elite

Sub-23

Junior

Cadete

Ajedrez

Absoluta

 

2a categoría edad

 

Escalada deportiva

Absoluta

Sub-20

Junior, Sub-18

Juvenil

Esquaix

Sénior

 

Sub. 19

 

Esquí alpino

Sénior

 

Junior

Juvenil

Futbol

Absoluta

Sub-20 a Sub‑23

Juvenil, Sub-18 i Sub‑19

Cadete, Sub‑16 i Sub‑17

Gimnastica Artística

Sénior – N10

 

Junior – N9

Juvenil – N8

Gimnastica rítmica

Sénior

 

Júnior

Infantil

Golf

Mayor

 

Júnior

Cadete

Balonmano

Absoluta

 

Juvenil

Cadete

Hípica

Adultos

 

Jóvenes

 

Imagen subacuática

Sénior

 

Juvenil

 

Judo

Absoluta

Sub-23

Júnior, Sub-20

Cadete

Karate

Sénior

Sub-21

Junior

Cadete

Lucha

Absoluta

Sub-23

Junior

Cadete

Motociclismo

Absoluta

 

Junior

-

Natación

Absoluta

Absoluta Jove

Junior

Infantil

Natación con aletas

Sénior

 

Juvenil

 

Natación sincronizada

Absoluta

Sénior

Junior

Juvenil (solo competiciones nacionales)

Infantil

Orientación

Sénior

 

Júnior

 

Pádel

Absoluta

 

Sub-23; júnior

 

Patinaje

Sénior

 

Júnior

 

Pesca submarina

Sénior

 

Juvenil

 

Petanca

Sénior

 

Juvenil

 

Pelota

Sénior

 

Juvenil

 

Piragüismo

Absoluta

Sub-23

Junior

Cadete

Rugbi

Sénior

Junior

Sub-21, Juvenil

Sub-18, Cadete

Saltos

Absoluta

 

Junior A

Junior B

Surf

Open

 

Júnior, Sub-18

Sub-16

Taekwondo

Absoluta

 

Sub-21

Junior

Tenis

Absoluta

 

Junior i Sub-18

Cadete i Sub-16

Tenis de mesa

Absoluta

Sub-23

Juvenil

Cadete

Tiro con arco

Sénior

 

Junior

Cadete

Tiro olímpico

Sénior/Dama

 

Junior

Juvenil

Triatlón

Elite

Sub-23

Junior

Cadete

Trote

Absoluta

 

 

 

Vela

Absoluta

Clases Sub-21 a Sub-24

Clases Sub-18 i Sub-19

Clases Sub-16 i Sub-17

Voleibol

Sénior

Sub-20 a Sub‑23

Juvenil, Sub-18 i Sub‑19

Cadete

 

ANNEX 4

Relación de centros de alto rendimiento y centros especializados de alto rendimiento reconocidos por el CSE

Centro de Alto Rendimiento del CSD de Madrid

Consell Superior d'Esports

C/ Martín Fierro, 5

28040 Madrid

Tel.: 91 589 66 96 / 67 11; fax: 91 589 67 07

A/e: car.madrid@csd.gob.es; http://www.csd.gob.es

Centre d'Alt Rendiment de Sant Cugat del Vallés

Av. Alcalde Barnils, 3-5

08173 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)

Tel.: 93 589 15 72; fax: 93 675 41 06

A/e: info@car.edu; http://www.car.edu

Centro de Alto Rendimiento para Entrenamiento en Altura de Sierra Nevada (CARDA)

18196 Monachil (Granada)

Tel.: 958 48 20 03 / 04; fax: 958 48 07 44

A/e: car.granada@csd.gob.es; http://www.carsierranevada.com

Centro de Alto Rendimiento del CSD, en León

C/ Los Jesuitas, 13

24007 León

Telf.: 98 769 04 96; fax: 98 769 05 01

A/e: cear.leon@csd.gob.es

Centre Especialitzat d'Alt Rendiment de Ciclisme (Palma)

Velòdrom Palma Arena

C/ de l'Uruguai, s/n

07010 (Palma)

Tel.: 971 76 13 52; fax: 609 24 46 50

A/e:acanals@stryc.org

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Golf (Madrid)

Centro de Excelencia

C/ Arroyo del Monte, 5

28035 Madrid

Tel.: 91 376 91 30 / fax: 91 556 32 90

A/e: rfegolf@rfegolf.es

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo (Sevilla)

Glorieta de Beatriz Manchón, s/n

Isla de la Cartuja 47071 (Sevilla)

Tel.: 95 506 20 00; fax: 95 506 20 20

A/e: jlperez@esportandaluz.com; http://www.esportandaluz.com

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico “Juan Carlos I”, Las Gabias (Granada)

Ctra. A-338 Granada-Alhama, km 8

18110 Las Gabias (Granada)

Tel.: 958 58 23 61; fax: 958 58 22 54

A/e: administracion@fundeto.org

Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela “Príncipe Felipe” (Santander)

C/ Gamazo, s/n

Puerto Chico 39004 (Santander)

Tel.: 942 20 30 06; fax: 942 20 30 07

A/e: carvela@ayto-santander.es

 

ANEXO 5

Federaciones internacionales reconocidas por el COI

Reconocidas por la asociación ASOIF (Association of Summer Olympic International Federations)

Deporte

Federación

Acrónimo

Aquatic sports

Fédération Internationale de Natation

FINA

Archery

World Archery Federation

WA

Athletics

International Association of Athletics Federations

IAAF

Badminton

Badminton World Federation

BWF

Baseball/Softball (Associate Member)

World Baseball Softball Confederation

WBSC

Basketball

Fédération Internationale de Basketball

FIBA

Boxing (amateur)

International Boxing Association

AIBA

Canoeing

International Canoe Federation

ICF

Cycling

Union Cycliste Internationale

UCI

Equestrian

Fédération Équestre Internationale

FEI

Fencing

Fédération Internationale d'Escrime

FIE

Football

Fédération Internationale de Football Association

FIFA

Golf

International Golf Federation

IGF

Gymnastics

Fédération Internationale de Gymnastique

FIG

Handball (team)

International Handball Federation

IHF

Hockey (field)

International Hockey Federation

FIH

Judo

International Judo Federation

IJF

Karate (Associate Member)

World Karate Federation

WKF

Modern pentathlon

Union Internationale de Pentathlon Moderne

UIPM

Roller sports/Skateboarding (Associate Member)

World Skate

WS

Rowing

Fédération Internationale des Sociétés d'Aviron

FISA

Rugby union

World Rugby

WR

Sailing

World Sailing

WS

Shooting

International Shooting Sport Federation

ISSF

Sports climbing (Associate Member)

International Federation of Sport Climbing

IFSC

Surfing (Associate Member)

International Surfing Association

ISA

Table tennis

International Table Tennis Federation

ITTF

Taekwondo

World Taekwondo

WT

Tennis

International Tennis Federation

ITF

Triathlon

International Triathlon Union

ITU

Volleyball and beach volleyball

Fédération Internationale de Volleyball

FIVB

Weightlifting

International Weightlifting Federation

IWF

Wrestling

United World Wrestling

UWW

Reconocidas por la asociación AIOWF (Association of International Olympic Winter Federations)

Deporte

Federación

Acrònim

Biathlon

International Biathlon Union

Internationale Biathlon-Union

IBU

Bobsleigh & Skeleton

International Bobsleigh and Skeleton Federation

Fédération internationale de bobsleigh et de tobogganing

IBSF

Curling

World Curling Federation

WCF

Ice Hockey

International Ice Hockey Federation

Internationale Eishockey-Föderation

IIHF

Ice Skating/Speed Skating

International Skating Union

Union internationale de patinage

ISU

Luge

International Luge Federation

Fédération Internationale de Luge de Course

FIL

Skiing

International Ski Federation

Fédération Internationale de Ski

FIS

Reconocidas por la asociación ARISF (Association of IOC Recognised International Federations)

Deporte

Federación Internacional

Air Sports[4]

Fédération Aéronautique Internationale (FAI)

American Football

International Federation of American Football (IFAF)

Auto Racing

Fédération Internationale de l'Automobile (FIA)

Bandy

Federation of International Bandy (FIB)

Baseball and Softball

World Baseball Softball Confederation (WBSC)

Billiard Sports[5]

World Confederation of Billiards Sports (WCBS)

Boules

Confédération Mondiale des Sports de Boules (CMSB)

Bowling

World Bowling (WB)

Bridge

World Bridge Federation (WBF)

Cheerleading

International Cheer Union (ICU)

Chess

Fédération Internationale des Échecs (FIDE)

Cricket

International Cricket Council (ICC)

Dance Sport

World DanceSport Federation (WDSF)

Floorball

International Floorball Federation (IFF)

Flying Disc

World Flying Disc Federation (WFDF)

Ice stock sport

International Federation Icestocksport (IFI)

Karate

World Karate Federation (WKF)

Kickboxing

World Association of Kickboxing Organizations (WAKO)

Korfball

International Korfball Federation (IKF)

Lacrosse

Federation of International Lacrosse (FIL)

Life Saving

International Life Saving Federation (ILSF)

Motorcycle Sport

Fédération Internationale de Motocyclisme (FIM)

Mountaineering & Climbing

Union Internationale des Associations d'Alpinisme (UIAA)

Muaythai

International Federation of Muaythai Amateur (IFMA)

Netball

International Federation of Netball Associations (IFNA)

Orienteering

International Orienteering Federation (IOF)

Pelota Vasca

Fédération Internationale de Pelota Vasca (FIPV)

Polo

Federation of International Polo (FIP)

Powerboating

Union Internationale Motonautique (UIM)

Racquetball

International Racquetball Federation (IRF)

Roller Sports[7]

International Roller Sports Federation (FIRS)

Sambo

Fédération Internationale de Sambo (FIAS)

Ski Mountaineering

International Ski Mountaineering Federation (ISMF)

Sport Climbing

International Federation of Sport Climbing (IFSC)

Squash

World Squash Federation (WSF)

Sumo

International Sumo Federation (IFS)

Surfing

International Surfing Association (ISA)

Tug of War

Tug of War International Federation (TWIF)

Underwater Sports

Confédération Mondiale des Activités Subaquatiques (CMAS)

University Sports

International University Sports Federation (FISU)

Water Skiing

International Waterski & Wakeboard Federation (IWWF)

Wushu

International Wushu Federation (IWUF)