Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 165
Resolución por la cual se corrigen los errores materiales advertidos en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de julio de 2019 que modifica el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2019, se publico la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de julio de 2019 que modifica el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018.
2. Se ha advertido en la versión castellana un error en la resolución, en la cual, al modificar el anexo 12 del decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018, para incluir el reparto de horas del profesorado del ciclo formativo de grado superior IFC32 (técnico superior en el desarrollo de aplicaciones multiplataforma) no distribuye correctamente las horas del segundo curso de los profesores técnicos (diplomados) y de los profesores licenciados o equivalentes.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición; como también, que la rectificación de errores ha de especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se ha de notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan estado notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
3. Corregir en la versión castellana el error advertido en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de julio de 2019 que modifica el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018, en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
1. Modificar el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, para incluir el reparto de horas del profesorado del ciclo formativo de grado superior IFC32 (técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma) que será el siguiente:
Ciclo |
|
Horas de los profesores técnicos (diplomados) |
Horas de los profesores licenciados o equivalentes |
Total de horas |
IFC32 Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma |
Primer curso |
9 |
35 |
44 |
Segundo curso |
29 |
15 |
44 |
Tiene que decir:
2. Modificar el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, para incluir el reparto de horas del profesorado del ciclo formativo de grado superior IFC32 (técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma) que será el siguiente:
Ciclo |
|
Horas de los profesores técnicos (diplomados) |
Horas de los profesores licenciados o equivalentes |
Total de horas |
IFC32 Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma |
Primer curso |
9 |
35 |
44 |
Segundo curso |
27 |
17 |
44 |
2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 22 de diciembre de 2020
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla