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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 165
Resolución por la cual se corrigen los errores materiales advertidos en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de julio de 2019 que modifica el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018

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Texto

Antecedentes

1. En el  BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2019, se publico la Resolución  del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de julio de 2019 que modifica  el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el  cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento de los conciertos educativos  a partir del curso escolar 2017-2018.

2. Se ha advertido en la versión castellana  un error en la resolución, en la  cual, al modificar el anexo 12 del decreto 3/2017, de 13 de enero, por el  cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento de los conciertos educativos  a partir del curso escolar 2017-2018, para incluir  el reparto de horas del profesorado del ciclo formativo de grado superior  IFC32 (técnico superior en el desarrollo  de aplicaciones multiplataforma)  no distribuye correctamente las horas  del segundo curso de los profesores técnicos (diplomados) y  de los profesores  licenciados o equivalentes.

Fundamentos  de derecho

1. El artículo  109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio  o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen  jurídico  de la Administración de la Comunidad  Autónoma de les Illes Balears determina que la rectificación  de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden  al órgano que haya dictado el acto o la disposición; como también, que la rectificación de errores ha de especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se ha de notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan estado notificados o publicados.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

3. Corregir en la versión castellana el error advertido  en  la Resolución  del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de julio de 2019 que modifica  el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento  de los conciertos educativos  a partir del curso escolar 2017-2018, en el sentido siguiente:

Allí donde  dice:

1. Modificar el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación  de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, para incluir el reparto de horas del profesorado  del ciclo  formativo de grado superior  IFC32 (técnico superior  en desarrollo de aplicaciones multiplataforma) que será el siguiente:

Ciclo

 

Horas de los profesores técnicos (diplomados)

Horas de los profesores licenciados o equivalentes

Total de horas

IFC32 Técnico superior en desarrollo  de aplicaciones multiplataforma

Primer curso

9

35

44

Segundo  curso

29

15

44

Tiene que decir:

2. Modificar el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación  de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, para incluir el reparto de horas del profesorado  del ciclo  formativo de grado superior  IFC32 (técnico superior  en desarrollo de aplicaciones multiplataforma) que será el siguiente:

Ciclo

 

Horas de los profesores técnicos (diplomados)

Horas de los profesores licenciados o equivalentes

Total de horas

IFC32 Técnico superior en desarrollo  de aplicaciones multiplataforma

Primer curso

9

35

44

Segundo  curso

27

17

44

2. Ordenar la publicación de esta  corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de diciembre  de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla