Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 144
Aprobación definitiva de los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios del Consejo Insular de Mallorca, 3ª fase
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 12 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente:
ACUERDO
<<Antecedentes
En junio de 2020, el señor Juan Luís Aguilera de Maya, ingeniero técnico de telecomunicaciones de la UTE Técnica y Proyectos, S.A. (TYPSA) y Acústica y Telecomunicaciones, S.L. (ACUSTTEL), redactó los mapas estratégicos de ruido (MER) de los grandes ejes viarios del Consejo Insular de Mallorca. El señor Carlos M. Ribas Rotger, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, dirigió este estudio.
Los MER corresponden a la 3ª fase, que evalúa la situación del año 2016, de los grandes ejes viarios del Consejo Insular de Mallorca, exceptuando el de la carretera Ma-15, tramo Palma a Manacor, que se ha tramitado de forma independiente.
Afectan a los municipios de Alcúdia, Andratx, Ariany, Artà, Binissalem, Búger, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Costitx, Esporles, Felanitx, Inca, Lloseta, Llucmajor, Manacor, Marratxí, Muro, Palma, Petra, Sa Pobla, Pollença, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Margalida, Santa Maria del Camí, Santanyí, Selva, Sineu, Sóller, Son Servera y Valldemossa, y, concretamente, los siguientes tramos de carreteras:
Carretera |
Tramo |
Municipios |
---|---|---|
Ma-1 |
Completa |
Palma, Calvià, Andratx |
Ma-1 C |
Completa |
Calvià |
Ma-1013 |
Ma-1 – Pl. de Santa Ponça |
Calvià |
Ma-1022 |
Port d'Andratx (PK 0,725) – Ma-1 |
Andratx |
Ma-1040 |
Ma-20 – Establiments |
Palma |
Ma-1120 – Ma-1100 |
Esporles |
|
Ma-1041 |
Ma-20 – PK 3,000 |
Palma |
Ma-11 |
Completa |
Palma, Bunyola, Sóller |
Ma-1110 |
Completa |
Palma, Esporles, Valldemossa |
Ma-12 |
Completa |
Artà, Petra, Santa Margalida, Muro, Alcúdia |
Ma-13 |
Ma-20 – Ma-3460 |
Palma, Marratxí, Santa María del Camí, Consell, Binissalem, Lloseta, Inca, Selva, Búger, Campanet, Sa Pobla, Alcúdia |
Ma-13 A |
Aeròdrom de Son Bonet – Inca |
Marratxí, Santa Maria del Camí, Consell, Binissalem, Lloseta, Inca |
Ma-14 |
Felanitx – Manacor |
Felanitx, Manacor |
Ma-15 |
Manacor – Cala Rajada |
Manacor, Sant Llorenç des Cardassar, Artà, Capdepera |
Ma-15 C |
Ma-15 – Ronda Felanitx |
Manacor |
Ma-19 |
Palma – Santanyí (Ma-19 A) |
Palma, Llucmajor, Campos, Santanyí |
S'Alqueria Blanca – Portopetro |
Santanyí |
|
Ma-19 A |
Ma-19 – Ma-5013 |
Palma |
Ma-20 |
Completa |
Palma |
Ma-2130 |
Inca – Selva |
Inca, Selva |
Ma-2200 |
Ma-13 – Port de Pollença (Ma-2200 A) |
Sa Pobla, Pollença |
Ma-2220 |
Completa |
Pollença, Alcúdia |
Ma-30 |
Completa |
Palma, Marratxí |
Ma-3011 |
Ma-3018 – Ma-3017 |
Palma |
Ma-3018 |
Completa |
Palma |
Ma-3240 |
Ma-13 – Sineu |
Inca, Costitx, Sineu |
Ma-3301 |
Completa |
Sineu, Ariany |
Ma-3320 |
Completa |
Petra, Manacor |
Ma-3340 |
Petra – Ma-3301 |
Petra, Ariany |
Ma-3410 |
Completa |
Muro, Santa Margalida |
Ma-3421 |
Completa |
Campanet, Búger, Sa Pobla |
Ma-3430 |
Ma-3450 – PK 1,4 |
Sa Pobla |
Ma-3433 |
Ma-3470 – Ma-12 |
Muro, Alcúdia |
Ma-3440 |
Inca – Ma-3500 |
Inca |
Ma-3460 |
Ma-13 – PK 3,400 |
Alcúdia |
Ma-3470 |
Completa |
Alcúdia |
Ma-4010 |
Completa |
Felanitx |
Ma-4013 |
Completa |
Santanyí |
Ma-4020 |
Manacor (PK 1,560) – Porto Cristo |
Manacor |
Ma-4023 |
Porto Cristo (PK 0,800) – Son Servera |
Manacor, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera |
Ma-4030 |
Ma-15 – Ma-4040 |
Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera |
Ma-4040 |
Son Servera – Capdepera (PK 10,500) |
Son Servera, Capdepera |
Ma-5013 |
Completa |
Palma |
Ma-5120 |
Completa |
Campos, Felanitx |
Ma-6014 |
S'Arenal (Ma-19) – Badia Gran |
Palma, Llucmajor |
Ma-6020 |
Llucmajor (Ma-19 A) – Polígon Son Noguera |
Llucmajor |
Ma-6040 |
Campos – Ma-6014 |
Campos |
El 9 de julio de 2020, el señor Carlos M. Ribas Rotger, emitió un informe relativo a la justificación de la elaboración de los mapas mencionados y al cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 30 de julio de 2020, aprobó inicialmente los mapas estratégicos de ruido mencionados. Así mismo acordó abrir un trámite de información pública de 30 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la WEB del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor difusión de la isla, y solicitar informe a los Ayuntamientos afectados, al Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares.
El 13 de agosto de 2020 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB (BOIB nº 140), en el diario Última Hora y en la WEB del Consejo Insular de Mallorca, y, paralelamente se llevó a cabo el trámite de consulta a las Administraciones y Organismos mencionados.
El 22 de octubre de 2020 se emitió un informe por parte de los servicios jurídicos de la Dirección Insular de Infraestructuras relativo al trámite de información pública y de consulta efectuado, que hace referencia a las alegaciones presentadas (Comunidad de Propietarios de Costa de'n Blanes, con RGE nº 33232, de 16/09/2020 y J.B.P., con RGE nº 38119, de 01/10/2020), y a los informes recibidos (Ayuntamiento de Lloseta, Calvià, Artà, Palma y Llucmajor).
El 23 de octubre de 2020 se emitió un informe conjunto por partes de los servicios técnicos de la UTE Técnica y Proyectos, S.A. (TYPSA) y Acústica y Telecomunicaciones, S.L. (ACUSTTEL) y del director del estudio, relativo a la contestación de las alegaciones y al trámite de consulta efectuado, el cual concluye que se enmiendan errores y se introducen cambios en relación con el documento aprobado inicialmente en junio de 2020 y que estas modificaciones no son sustanciales.
Los MER que incorporan la enmienda de errores y los cambios a los cuales hace referencia el informe de 23 de octubre de 2020 mencionado, se engloban dentro de un documento que lleva fecha de octubre de 2020 y se estructura en:
Memoria y anexos:
Anexo I: Inventario de edificios de nueva construcción
Anexo II: Inventario de pantallas
Planos
Memorias resumen correspondientes
Fundamentos de derecho
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que transpone la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en cuanto a la evaluación y la gestión del ruido ambiental, exponen que se tienen que elaborar mapas estratégicos de ruido correspondiente a los grandes ejes viarios (carreteras con un tráfico superior a tres millones de vehículos al año), los cuales se tienen que revisar y, si procede, modificar cada cinco años.
Estos mapas de ruido tienen como objetivo, entre otros, adoptar planes de acción en materia de contaminación acústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas, y tienen incidencia en la ordenación del territorio y la planificación urbanística.
La normativa mencionada y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), regulan el trámite de información pública al cual se tienen que someter con carácter previo a la aprobación.
El artículo 79 de la LPACAP prevé que, durante la tramitación de los procedimientos correspondientes, se soliciten los informes que se consideren necesarios para resolverlos.
La Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Baleares, establece que los Consejos Insulares pueden elaborar, aprobar y revisar los MER correspondientes a las infraestructuras de su competencia.
La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los Consejos Insulares competencias en materia de carreteras y caminos, y conforme con lo establecido en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), el Consejo Insular Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carretera y caminos.
El artículo 8.a) del Decreto de Organización del Consejos de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), modificado por el Decreto de 6 de marzo de 2020 (BOIB nº 29, de 7 de marzo de 2020) y por el Decreto de 22 de mayo de 2020 (BOIB nº 95, de 28 de mayo de 2020), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionadas directamente con las carreteras y caminos públicos, y también administrar y gestionar los que son titularidad del Consejo de Mallorca.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 8.1j) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, la competencia relativa a la aprobación de los mapas estratégicos de ruido corresponde al Pleno del Consejo Insular de Mallorca.
Por todo ello, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adopta el siguiente:
Acuerdo
Resolver las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios de Costa d'en Blanes (RGE nº 33232, de 16/09/2020) y por parte del Sr. J.B.P. (RGE nº 38119, de 01/10/2020) dentro del trámite de información pública en relación con el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 30 de julio de 2020, de aprobación inicial de los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios del Consejo Insular de Mallorca, 3ª fase, de junio de 2020, de conformidad y con el alcance recogido en el informe conjunto emitido el 23 de octubre de 2020 por parte de los servicios técnicos de la UTE Técnica y Proyectos, SA (TYPSA) y Acústica y Telecomunicaciones, SL (ACUSTTEL) y del director del estudio.
Aprobar definitivamente los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios del Consejo Insular de Mallorca, 3ª fase, incluidos en el documento de octubre 2020, redactado por el señor Juan Luís Aguilera de Maya, ingeniero técnico de telecomunicaciones de la UTE Técnica y Proyectos, S.A. (TYPSA) y Acústica y Telecomunicaciones, S.L. (ACUSTTEL), bajo la dirección del señor Carlos M. Ribas Rotger, ingeniero de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca
Enviar, a los efectos de lo que dispone el artículo 6.1c) de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, el documento mencionado relativo a los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios del Consejo Insular de Mallorca, 3ª fase, y la documentación asociada, a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.
Publicar en el BOIB el anuncio de aprobación definitiva de los mapas estratégicos de ruido mencionados, con indicación que su contenido se encuentra a disposición de la ciudadanía en el portal web del Consejo Insular de Mallorca.
Notificar a los interesados la respuesta individualizada a las alegaciones que han presentado durante el trámite de información pública>>.
De conformidad con lo que disponen el artículo 5 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el artículo 4 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre y el artículo 5 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, el contenido de los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios del Consejo Insular de Mallorca, 3ª fase, se puede consultar en la página www.conselldemallorca.net.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, 22 de diciembre de 2020
El consejero de Movilidad e Infraestructuras
Iván Sevillano Miguel