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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 156
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca y la de Eivissa

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Texto

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 configuró, entre otros extremos, los llamados niveles de alerta sanitaria, definiendo y concretando su contenido práctico, y entendiendo dichos niveles como estadios o sucesión de estadios de gestión de la crisis sanitaria, que serían aplicables territorialmente a partes del territorio autonómico en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determinen las autoridades sanitarias y que supondrían, a su vez, la adopción de unas medidas proporcionadas al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.

Estos indicadores se fundamentaron en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 21 de octubre de 2020 por el que se aprobaron las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 ponderando el tamaño, territorio y características de la población del ámbito territorial que se evalúa, así como el análisis de la información epidemiológica para interpretar las dinámicas de transmisión de la COVID-19.

Así pues, el Acuerdo de 27 de noviembre estableció cinco niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse un territorio (cada una de las islas o áreas geográficas inferiores) como consecuencia de la evaluación del riesgo, que van desde un primer nivel (nivel de alerta 0) correspondiente a la situación de nueva normalidad, en la que hay casos esporádicos y con buena trazabilidad y donde no se identifica que exista transmisión comunitaria, hasta un nivel 4, caracterizado por la concurrencia de una situación de transmisión comunitaria generalizada, no trazable y que pone en riesgo la capacidad de respuesta del sistema sanitario. A cada uno de estos niveles de alerta (0, 1, 2, 3 y 4) corresponderían unas medidas predeterminadas y gradualmente más restrictivas en función del incremento de nivel de riesgo.

Asimismo, se estableció que la declaración del nivel de alerta sanitaria requería el previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, con la previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de las medidas que supone, así como del inminente y extraordinario riesgo para la salud pública.

El 28 de diciembre de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria a regir desde la fecha de publicación del Acuerdo hasta el día 12 de enero de 2021, determinando que Mallorca quedaba situada en el nivel de alerta sanitaria 4; Menorca, en el nivel 3; Eivissa, en el nivel 2, y Formentera, en el nivel 3. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021 se elevó el nivel de alerta sanitaria para la isla de Eivissa, a consecuencia de un agudo y repentino incremento de casos positivos, producido en el ínterin de los dos acuerdos.  

Configurado el sistema de niveles de alerta sanitaria en los citados términos, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido un informe en fecha 9 de enero de 2021, del que se desprenden, a raíz del continuo seguimiento y la evaluación del riesgo sanitario que se realiza, entre otros, los siguientes datos significativos:   

El conjunto de las Illes Balears presenta a fecha 8 de enero de 2021 un total de 602,72 casos acumulados en los últimos catorce días por cada 100.000 habitantes (IA14), y en los últimos siete días (IA7) 314,93 por cada 100.000 habitantes. Por otro lado, la tasa de positividad a catorce días es del 10,27 %, mientras que a 7 días es del 10,06 %.

La isla de Mallorca presenta en la citada fecha 627,09 casos acumulados en los últimos catorce días por cada 100.000 habitantes (IA14), y en los últimos siete días (IA7) 311,37 por cada 100.000 habitantes. Por otro lado, la tasa de positividad a catorce días se encuentra en el 10,27 %, mientras que a 7 días es del 10,06 %.

La isla de Menorca presenta una IA14 de 258,04 casos por 100.000 habitantes y una IA7 de 165,96 por cada 100.000 habitantes. Asimismo, la tasa de positividad a catorce días está en un 6,08 % y a siete días en un 7,71 %.

La isla de Eivissa presenta una IA14 de 567,22 casos por 100.000 habitantes, mientras que la IA7 es de 383,33 casos por cada 100.000 habitantes. Por otro lado, la tasa de positividad a catorce días es de un 15,71 % y a siete días de un 19,35 %.

La isla de Formentera presenta una IA14 de 206,42 casos por 100.000 habitantes, y la IA7 por cada 100.000 habitantes es de 66,06. Finalmente, la tasa de positividad a catorce días se encuentra en un 8,87 % y a siete días en un 8,79 %.

Del análisis de estos y otros datos, el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 9 de enero de 2021 pone de manifiesto que la isla de Menorca presenta una evolución epidemiológica más controlada ―si bien no consolidada y con indicadores que no permiten hacer concesiones al optimismo― y la isla de Formentera presenta una evolución hacia la recuperación de una situación de normalidad tras la eclosión de contagios producida hace dos semanas, a pesar de que aún se encuentra lejos de esta anhelada situación. Por contra, tanto la isla de Eivissa como la de Mallorca continúan en una línea o bien de ascenso inicialmente repentino y después rápido y mantenido en el caso de Eivissa, o bien de estancamiento o de evolución muy lenta hacia la mejoría ―partiendo de una situación de extremo riesgo― en el caso de Mallorca, de modo que debido al sobreesfuerzo de atención a la COVID-19 la capacidad de mantener un funcionamiento ordinario de los recursos hospitalarios del sistema sanitario público en ambas islas o bien se ha visto ya afectada o bien se encuentra muy próxima a dicha situación.

Por otro lado, cabe tener presente que, si bien la reacción ante un empeoramiento más o menos repentino de los datos epidemiológicos de un territorio debe ser lo más rápida posible, por contra el principio de prudencia y de protección de la salud exige que la relajación de las medidas de seguridad para prevenir los contagios no se aplique hasta que se haya visto una consolidación de la situación de mejora.

En cualquier caso, todos estos datos se encuentran desgraciadamente muy lejos de los que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) considera fuera de la situación de riesgo, es decir unas IA14 inferiores a los 60 casos por cada 100.000 habitantes y unas tasas de positividad inferiores al 3 %.

En consecuencia, del citado informe resulta que lo más oportuno es elevar a nivel 4 el nivel de alerta sanitaria de la isla de Eivissa y mantener en su estado los niveles de alerta aplicables al resto de las islas, así como establecer nuevas medidas excepcionales para las islas de Mallorca y Eivissa, dirigidas a reducir en todo lo posible el contacto social entre extraños. 

Por ello, y habida cuenta del informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de día 11 de enero de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas habitadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears sean los siguientes:

Para la isla de Mallorca, nivel de alerta sanitaria 4.

Para la isla de Menorca, nivel de alerta sanitaria 3.

Para la isla de Eivissa, nivel de alerta sanitaria 4.

Para la isla de Formentera, nivel de alerta sanitaria 3.

Estos niveles serán efectivos desde las 00,00 horas del día 13 de enero de 2021 y estarán vigentes hasta el día 30 de enero de 2021.

Segundo. Disponer las siguientes medidas preventivas excepcionales para las islas de Mallorca y Eivissa:

A) Con carácter general o informativo

1. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en todos los establecimientos o espacios cerrados abiertos al público y en todos los vehículos y ferrocarriles de la red de transporte público interurbano y de transporte colectivo urbano.

2. Se recomienda a todos los ciudadanos de Mallorca y Eivissa recogerse en su domicilio no más tarde de las 20.00 horas.

3. Se reitera la suspensión de la actividad de los clubes de la tercera edad, centros de mayores cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, o la denominación que se les dé.

4. Se recuerda que la suspensión de actividades extraescolares o complementarias establecidas en el punto 2.1 del apartado V, relativo a medidas aplicables a la comunidad educativa, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, tendrá plena efectividad a partir del día 12 de enero de 2021.

5. Se recomienda que las visitas a los establecimientos comerciales se realicen de forma individual o un máximo de dos personas del mismo núcleo de convivencia, a excepción de niños a cargo, personas con discapacidad o personas dependientes.

6. Se recomienda no usar el transporte público colectivo si se forma parte de un grupo de riesgo frente a la COVID-19, realizar los trayectos en silencio, planificándolos previamente si es posible para evitar las horas de mayor aglomeración, utilizar de forma preferente la tarjeta ciudadana, intermodal o tarjeta bancaria para acceder al mismo, evitando el uso del pago en efectivo, y atender en todo momento las instrucciones del personal de servicio y las informaciones que se faciliten en paneles, paradas y estaciones.

B) En materia de celebraciones populares

Queda prohibida  la celebración de fiestas populares, ya sean de iniciativa y promoción pública como privada, así como todas las celebraciones de carácter cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de dichas festividades.

C) En materia de eventos deportivos y práctica deportiva

1. Se prohíbe la asistencia de público a los eventos deportivos de cualquier categoría.

2. Se suspende la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículo de enseñanzas oficiales regladas. Se exceptúan de dicha obligación:

Las instalaciones donde se realice actividad deportiva federada organizada, que podrán permanecer abiertas únicamente mientras se realicen los entrenamientos de los deportistas federados, limitando el acceso a estos y a sus entrenadores. Esta actividad se regirá por la normativa y protocolos específicos que le sean de aplicación.

Las instalaciones donde se desarrolle una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador dirigiendo a un solo deportista dentro del espacio deportivo.

En las piscinas deportivas cubiertas, se permite la actividad de una sola persona por calle, con un máximo de 4 personas simultáneamente en la totalidad de la piscina.

D) En materia de actividad cultural y lúdica

1. Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público con la excepción de teatros, auditorios, cines y circos de carpa, que reducirán el acceso de público al 30 % de su aforo total autorizado. Queda prohibido en cualquier caso el consumo de alimentos y bebidas en su interior.

2.Queda prohibida la actividad de  spas, jacuzzis y establecimientos o de centros de servicios análogos, desarrollada en espacios cerrados, ya se trate de establecimientos dedicados  en exclusiva a esta actividad o de instalaciones de este clase situadas en establecimientos hoteleros, instalaciones deportivas o de cualquier otra naturaleza.

3. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en los locales de ocio infantil.

E) En materia de actividad comercial

1. Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas, excepto gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de veterinaria y jardinería y  venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

2. Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que cuenten con ello reducirán al 50 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.

3. Los establecimientos de comercio minorista con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa, a reducirán su aforo al 30 % de lo habitual y permanecerán cerrados los domingos y festivos.

4. Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa, de superficie destinada a exposición y venta al público, salvo los establecimientos o parte de ellos que exclusivamente estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de veterinaria y jardinería y a la venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor que podrán abrir con una reducción de la capacidad de su aforo del 30 % respecto al ordinario en el nivel 4. En el caso de establecimientos industriales con venta a profesionales que superen esta superficie, se permitirá el acceso a tienda para la recogida de encargos.

Si estos espacios comparten superficie con otros de productos no esenciales, la superficie abierta y accesible al público deberá estar claramente delimitada con elementos físicos.

Las limitaciones anteriores de superficie de exposición y venta al público no afectarán a los establecimientos solo dedicados al comercio esencial o aquel permitido conforme al primer párrafo de este apartado.

5. Se permite la recogida en el local de los productos encargados presencialmente o a distancia con anterioridad a la eficacia de esta prohibición, o los encargados telefónica o telemáticamente. Se permite también la actividad de reparto a domicilio.

6. Se exceptúan también de esta obligación de cierre, las salas de cine ubicadas en  centros comerciales, que podrán desarrollar su actividad conforme a las normas de aplicación a las mismas, de acuerdo con las restricciones establecidas en el presente Acuerdo para las islas de Mallorca y Eivissa.

F) En materia de actividad de restauración

1. Los bares, cafeterías y demás establecimientos de restauración deberán permanecer cerrados al público. Únicamente podrán desarrollar la actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Deberán concluir su actividad como máximo a las 24.00 horas.

2. Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los establecimientos o espacios dedicados a la restauración:

a) Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que podrán permanecer abiertos siempre y cuando sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En este caso, se reducirá el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 30 % del aforo máximo autorizado del establecimiento.

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social.

c) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras

G) En materia de transportes

1. Los autobuses interurbanos tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, sin que se pueda admitir a pasajeros que viajen de pie. En cuanto al aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá utilizar el servicio aunque se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.

2. Los servicios de tren y metro tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse los asientos y las plazas de personas de pie señalizadas expresamente en el suelo. Esta norma no será aplicable a las personas con movilidad reducida, que podrán utilizar el servicio aunque se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.

Tercero. Serán de aplicación a las islas de Mallorca y Eivissa las normas de aplicación en el nivel 4 de alerta sanitaria establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, en todo aquello que no se oponga o sea incompatible a lo establecido en el punto segundo de este Acuerdo.

Cuarto. Notificar el presente Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejo insulares y a los ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.

Quinto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Establecer que las disposiciones contenidas en el punto segundo de este Acuerdo tendrán eficacia desde el próximo día 13, hasta el día 30 de enero de 2021.

Séptimo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente,  recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de enero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra