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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 60
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021

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Texto

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA PARA EL PERÍODO 2020-2021.

Se hace público que, en la sesión ordinaria del Pleno del Consell Insular de Formentera, que ha tenido lugar el día 22 de diciembre de 2020, entre otros, se ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2020-2021 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como dado el establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en las Islas Baleares , con el texto que se inserta como Anexo.

SEGUNDO.- DAR TRASLADO de este acuerdo a la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en las Islas Baleares, con toda la documentación justificativa que se ha elaborado para aprobarlo, incluido el informe de los Servicios Jurídicos y por el secretario de la corporación, al respecto.

TERCERO.- Considerar que las líneas de subvenciones o ayudas y, en general toda la actividad de fomento que haga el Consell Insular de Formentera, a partir de la aprobación de este Plan estratégico, ya sea a través de subvenciones nominativas, ya sea a través del régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, y también en el caso de la acción concertada, deberá hacerse eco de este Plan y cumplirlo.

CUARTO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo presente, a los efectos de ejecución y eficacia del Plan.

QUINTO.- Considerar que, una vez este Plan se entienda aprobado definitivamente, automáticamente se entenderá derogado, el anterior Plan estratégico y que fue publicado en el BOIB número 47 de fecha 11 de abril de 2019.

 

ANEXO PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2020-2021 DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

I.- Justificación normativa general

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran diversidad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información en torno a las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas, evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar su eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

En las Illes Balears, debe tenerse en cuenta lo que dice el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en nuestra Comunidad Autónoma, y en particular, la disposición adicional segunda, que establece que los Consells Insulars deben adecuar la actividad de concesión de subvenciones a lo dispuesto en esta Ley (balear) cuando aquélla se desarrolle en materias en las que la Comunidad Autónoma les haya atribuido competencias, todo ello en relación a lo establecido en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, precepto relativo a la política de fomento por parte de los Consells Insulars.

Además, también se debe considerar lo establecido en los artículos 175 a 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, preceptos dedicados a la Acción de fomento y que respectivamente tratan los Principios generales, de las Subvenciones y de la Acción concertada, igualmente aplicables a los Consells Insulars.

Asimismo, también se ha de estar a lo que establece la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, cuya disposición adicional segunda se refiere específicamente a las Subvenciones a los proyectos para la organización de fiestas populares por parte de las Administraciones Públicas de las Illes Balears.

Y, como antecedentes, cabe citar que con fecha de 24 de junio de 2016 el Pleno de Consell Insular aprobó el Plan Estratégico de subvenciones 2016-2019 de la institución, el cual se publicó en el BOIB núm.93, de 23 de julio de 2016, y para el año 2019 el Pleno aprobó el Plan Estratégico de subvenciones relativo al año 2019 (objeto de publicación en el BOIB núm. 47, de 11 de abril de 2019, teniendo en cuenta, a su vez, que el Presupuesto General de la corporación para el año 2019, se publicó en el BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), y en el bien entendido de que el 26 de mayo de 2019 se celebraron las elecciones locales para el presente mandado 2019-2023, lo que conduce a elaborar un nuevo Plan Estratégico, relativo al bienio 2020 a 2021. Con respecto a este año 2020, el Presupuesto General de la Corporación, aparece publicado en el BOIB núm.14, de 7 de febrero de 2020.

Sin embargo, también debe estarse a lo que se deriva del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva, resultando que la última prórroga fue la autorizada por el Pleno del Congreso de día 3 de junio de 2020, tal y como se deriva del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (BOE núm. 159, de 6 de junio de 2020), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, lo que ha finalizado con fecha 21 de junio de 2020.

Las repercusiones del estado de alarma, y sus consecuencias coetáneas y posteriores, son tan y tan graves en materia económica, que ha resultado obligado un replanteamiento global del hecho subvencional, algo especialmente relevante en el supuesto concreto de Formentera, por las razones –territoriales, de escala socioeconómica y de organización- que se derivan del conjunto de este Plan y se irán desglosando más adelante.

Esas repercusiones, en el conjunto del archipiélago, han obligado al Gobierno de las Illes Balears a dictar el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso a la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 (núm. 84, de 15 de mayo de 2020), donde los artículos 24 a 32 establecen un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas, el cual es aplicable, por remisión al artículo 24.1, a los ayuntamientos, consells insulars y los entes públicos dependientes o vinculados, siempre que no contradiga la legislación básica del Estado en esta materia.

También hay que estar a lo que se deriva del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio de 2020).

En consecuencia, el Pleno del Consell Insular aprobó inicialmente este Plan Estratégico, según acuerdo de 26 de junio de 2020, y salió a información pública, según edicto publicado en el BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020, para que se pudiera formular sugerencias o alegaciones, en el plazo de 15 días. Sin embargo, y a causa de la pandemia y sus derivaciones, el acuerdo de aprobación inicial era ejecutivo, (conforme a la legislación de procedimiento administrativo común y la propia legislación autonómica, por analogía), y así se ha venido haciendo.

En cumplimiento del anterior acuerdo se pidió informe al Instituto Balear de la Mujer, que se ha emitido. Y la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en las Islas Baleares formuló alegaciones. Sobre todo, ello, se ha emitido el correspondiente informe jurídico, de forma y de fondo, cuyas conclusiones se incorporan, según corresponde, en diversidad de cuestiones, a este Plan Estratégico definitivo.

En cualquier caso, hay que señalar además, que se ha dictado un nuevo estado de alarma, en el que ahora nos encontramos, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara la estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al que se ha de estar y el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Islas Baleares, por él se establecen medidas en el territorio de las Islas Baleares como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

También hay que tener en cuenta que, por el Pleno del Consell Insular, en fecha 25 de septiembre de 2020, se aprobó inicialmente la modificación 1/2020 del Presupuesto General del año 2020. El anterior acuerdo se elevó a definitivo, porque no se formularon sugerencias ni reclamaciones. Así salió publicado en el BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020. En esa modificación del Presupuesto se habilitó específicamente crédito para subvenciones en materia de alquiler, como consecuencia de la pandemia, y posteriormente acuerdo de la Comisión de Gobierno, se implementaron, por sistema de concurrencia no competitiva.

Ese otorgamiento deriva también de lo permitido por la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que es el resultado de la conversión del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, citado más arriba, en Ley, con los nuevos artículos 24 a 32, dedicados a establecer un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas, el cual también es aplicable, por remisión de la propia Ley, los ayuntamientos, consells insulars y los entes públicos dependientes o vinculados, siempre que no contradiga la legislación básica del Estado en esta materia; y también aplicable por el fondo, en diversidad de cuestiones, también en materia subvencional.

En el BOIB núm. 206, de 10 de diciembre de 2020, se ha publicado la aprobación inicial del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2021, según el acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 25 de noviembre de 2020.

En este presupuesto general, entre otros aspectos, consta un listado de las subvenciones nominativas que se quieren otorgar por parte de la corporación durante el año 2021, y que se acomodan en sincronía al presente Plan Estratégico de subvenciones.

II.- Sobre la atención especial al hecho insular de Formentera: fundamento adicional de la actividad subvencional.

La implementación de los dos planes estratégicos ya desarrollados evidencian la relevancia de la institución del fomento o subvención por parte del Consell Insular respecto a las necesidades de la población de Formentera, en atención a la extrema insularidad de Formentera, a causa de la geografía peculiar de la isla, en el conjunto de las Pitiusas (entendidas como realidad territorial existente a propósito de determinados servicios públicos), y también en atención al haz competencial que el Consejo Insular gestiona (competencias municipales y competencias insulares, como institución local y competencias autonómicas, como institución autonómica de autogobierno, todo ello de forma simultánea), según su régimen jurídico especial, como ente que administra el municipio - isla / la isla - municipio de Formentera, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción vigente por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y la naturaleza singular del órgano de autogobierno de Formentera, como institución dotada de naturaleza jurídica múltiple, no comparable a los otros Consells Insulars, ni a los otros ayuntamientos, sino asumiéndolo todo, a la vez y al unísono.

En este sentido, y sin perjuicio de las obligaciones taxativas y imperativas que corresponden a otras administraciones (como son la estatal y la autonómica balear, en virtud del artículo 138.1 in fine de la Constitución y del artículo 3 y otros del Estatuto de autonomía, como se deriva de la disposición adicional sexta así como del resto de la normativa vigente) y de la plena responsabilidad que a ellas corresponde, a propósito de la atención especial y efectiva a el hecho insular propio y exclusivo de Formentera, en numerosas ocasiones no atendidas en absoluto y, en otros, no atendidas del todo, el Consell Insular de Formentera ha tratado de ayudar a paliar, en la medida de lo posible, con su política de subvenciones y fomento, las desventajas patentes que se derivan de la doble y triple insularidad que sufre la isla, como hecho físico y estructural, y de la realidad inconcusa de lo que esta insularidad supone en buena parte de los órdenes de la vida (en múltiples expresiones y manifestaciones, y que y en ningún otro lugar del archipiélago balear se da, para ser más exactos).

A modo de ejemplo, el I Plan Estratégico desarrollado (2016-2019) ha reconocido lo que es una evidencia, y así incluso se ha hecho patente ante la Sindicatura de Cuentas, a la hora de la evaluación: que la realidad de la insularidad de Formentera obliga a tener en cuenta el hecho indudable e incontestable que, en muchas ocasiones (en diversos ámbitos), no ha sido posible implementar concurrencia de ningún tipo en materia subvencional, o ésta ha resultado muy dificultosa o imposible, entre las personas o entidades beneficiarias (como son las entidades privadas a las que se fomenta la realización de actividades de utilidad pública o interés social o la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia del Consejo Insular) por no existir más que una única entidad, bien sea a nivel de isla de Formentera, o una única entidad para las islas de Ibiza y Formentera, pero con repercusión en Formentera, con respecto a determinados servicios públicos o necesidades de la población.

En cuanto al II Plan Estratégico desarrollado (2019), y que aún no ha sido objeto de evaluación, sí se puede adelantar que, además de evidenciar lo anterior, se ha dado cumplimiento asimismo a todo el derivado de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres, la igualdad es un principio transversal de acuerdo al artículo 5 de esta Ley 11/2016, y se incorporará la perspectiva de género en las diferentes actuaciones que recoge el Plan estratégico para temáticas (educación, cultura, deportes ..) en las bases y convocatorias de las subvenciones, y en todo momento se ha tenido en cuenta lo que dispone a propósito de la inclusión de medidas, siempre que sea ​​posible y adecuado, para conseguir una igualdad real entre mujeres y hombres; sobre obligación de fomento de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos; sobre la prohibición de otorgamiento de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género , sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme y, finalmente, sobre participación ciudadana, de cara a futuras convocatorias de subvenciones.

III.- Sobre la concreción de la atención especial al hecho insular de Formentera: la novísima legislación estatal sobre la materia, fundamento adicional de la actividad subvencional, por contraste.

Ante la necesidades del hecho insular se alza, como límite infranqueable de protección, el propio Texto constitucional (en los preceptos ya mencionados) y, en su ejecución, como marco general de sistema, la Ley 30/1998, de 29 de julio, de régimen especial de las Illes Balears, incluidas referencias –algunas elípticas- a la insularidad particular de Formentera; Ley necesitada de obligada actualización, tras la aprobación de la nueva redacción del Estatuto de autonomía (sin perjuicio de lo que ha significado, en parte, el Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears), tal como se establece de manera preceptiva en mencionada disposición adicional sexta del Estatuto mismo, relativa a lo que se denomina régimen especial de las Illes Balears (REB) que habla de "reconocer el hecho específico y diferencial de la insularidad" y en la disposición transitoria novena de mencionado Estatuto, precisamente sobre Inversiones del Estado, con cita expresa de mencionada Ley 30/1998, y su provisionalidad.

En relación a todo ello, es especialmente significativo lo que supone el apartado 5 de la citada disposición adicional sexta del propio Estatuto de Autonomía, en la que se lee lo siguiente: «5. El Estado velará para que cualquier mejora relativa al régimen económico o fiscal de los territorios insulares establecida por la Unión Europea, con excepción de las que estén motivadas exclusivamente por la ultraperificidad sea aplicable a las Illes Balears". Y que, enfocado de cara a Formentera, con el hándicap añadido de los dobles viajes o trayectos (entre Formentera - Eivissa - Formentera), como ninguna otra isla sufre, por su concreta ubicación física y geografía particular, nos ilustra de manera evidente hacia dónde debe conducirse la política pública en materia subvencional por parte de nuestro Consell Insular, en todo aquello que ni el Estado –garante del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, con la obligación de velar por el establecimiento de un equilibrio adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y con atención particular a las circunstancias de hecho insular- ni el Gobierno de las Illes Balears –garante del equilibrio interno interinsular en el seno de la archipiélago y responsable máximo de la política autonómica- presten: exigiendo que sean estas Administraciones las que actúen, por obligación legal, como responsables últimas; pero ponderando ambas, asimismo una variable adicional, que en ningún otro sitio se da: la relativa a que, si el Consell Insular de Formentera, dentro de sus eventuales posibilidades financieras, al final actúa, y lo hace estableciendo líneas de subvenciones adicionales, éstas se deben admitir –ser compatibles- como complementarias y/o suplementarias de las estatales y de las autonómicas en general, porque se corresponden con el hecho insular específico de Formentera como realidad geográfica estructural, visto desde la Administración que mejor conoce –y sufre- estos hándicaps, pero sin renunciar a que sean el Estado y la CAIB los que solucionen, per se, estos hándicaps, en toda su expresión y versatilidad.

Es decir, se aboga por una política pública subvencional que interiorice las necesidades y problemáticas que, de todo orden, se derivan del hecho insular específico de Formentera, incluidas las patentes deseconomías de escala que se producen, o son inevitables: sin falsear el juego de la libre competencia, pero reconociendo que, o se bonifican / subvencionan / fomentan determinadas actividades por el Estado y por la Comunidad Autónoma (transportes marítimos y terrestres; puertos y fletes; mercancías; tasas portuarias; náutica, etc.,) o hay peligro manifiesto de que los derechos de los habitantes de Formentera se resientan muy gravemente. E incluso, si lo anterior no es atendido debidamente por el Estado y la CAIB, que pueda producirse el que la política subvencional específica del Consell Insular de Formentera se convierta en ineficaz, ineficiente y socialmente intrascendente.

La constatación, al fin y al cabo, de los hándicaps de la insularidad de Formentera (y, por tanto, el porqué de la política subvencional del Consell Insular, para paliar, en la medida de sus posibilidades, estas desventajas o colaborar en superarlas), ha quedado reconocida al más alto nivel imaginable, hasta el momento, por el Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears, en desarrollo de dicho REB. Se trata de la primera vez en que el Estado reconoce, como tal, la triple insularidad de Formentera y la dependencia física respecto al Puerto de Eivissa y el Aeropuerto de Eivissa. La Exposición de Motivos lo recoge así: "Igualmente, se ha considerado aconsejable contemplar la situación especial que se plantea respecto de la Isla de Formentera en relación con el transporte de mercancías con origen o destino en la misma, que debe realizarse necesariamente a través de la Isla de Ibiza, para el que se plantea el establecimiento de una compensación que contemple los costes de desplazamiento de las mercancías y bienes entre ambas islas".

Y en cuanto a la parte normativa, se contempla así: " "Seis. Se da nueva redacción a los apartados 2, 3 y 5 del artículo 9: "2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determinará los promedios de los costes de los fletes más representativos, teniendo en cuenta el principio de empresa eficiente y bien gestionada, para cada uno de los sectores y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3, a efectos de la aplicación a las solicitudes presentadas de los límites en ellos establecidos. Asimismo, comprobará si los artículos transportados para los que se solicita la compensación corresponderían a los sectores y supuestos contemplados en este Real Decreto. En función de su situación especial se establecerá una tabla específica de fletes promedio para la Isla de Formentera para las mercancías con destino a dicha isla o para aquellas producidas o transformadas en la misma, cuando su destino último sea Madrid o Barcelona, según se utilice avión o barco desde la Isla de Ibiza. »

En consecuencia, está justificada la elaboración de un Plan Estratégico de subvenciones que incorpore todas las variables descritas, en atención a la naturaleza de las necesidades de la población de Formentera; a su realidad geográfica y territorial, de triple insularidad y la evidencia de la falta de infraestructuras, equipamientos, bienes, recursos y servicios en la isla, bien sea por deseconomías de escala, bien sea en el plano de lo fáctico, porque no existen, o no es previsible que las haya en el futuro inmediato (o porque no puede haber más, por razones estructurales, y sí en la isla de Eivissa, al menos), pero sí que existen y son permanentes los déficits y carencias, y las necesidades de fondo, para la población de la isla.

En cuanto a los Planes Estratégicos anteriores, el de 2016-2019 y el del segundo semestre de 2019, tras el análisis se puede concluir que se han conseguido la totalidad de los objetivos perseguidos por el Consell Insular en su actividad subvencionadora y que no es otra que ayudar a la población y al tejido asociativo de la isla de Formentera en el desarrollo de las actividades que desarrollan en los diferentes ámbitos de actuación.

También hay que dejar constancia, como se deriva del Plan normativo vigente, que este Consell está elaborando, de cara a aprobar de manera inminente de manera inicial, una Ordenanza General de Subvenciones/Reglamento General de Subvenciones, que regule todo lo relativo a la política de fomento por parte de la institución y el régimen jurídico de fondo aplicable, siguiendo el modelo de los otros Consells Insulars en la materia, en la ocasión del régimen singular jurídico y, sobre todo, competencial de Formentera, a todos los efectos.

Es por ello, que se propone la aprobación del presente Plan Estratégico de subvenciones, en atención al régimen competencial especial de nuestro Consell Insular, para el bienio 2020-2021.

El articulado figura a continuación.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

El establecimiento de subvenciones por este Consell durante el período 2020-2021 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

Artículo 2

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Generales del Consell de cada año y la aprobación, cuando proceda, de las reglas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4

La aprobación del Plan Estratégico de subvenciones no supone la generación de derechos en favor de las personas o entidades beneficiarias, que no podrán exigir indemnización o compensación de ningún tipo en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Capítulo II Personas o entidades beneficiarias y materias para las que se establecerán subvenciones

Artículo 5

El Consell Insular concederá subvenciones a favor de las personas o entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia del Consell Insular, en su plural régimen jurídico, de conformidad con su naturaleza especial de gobierno del municipio - isla / isla - municipio de Formentera.

En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en todo momento se tendrá en cuenta lo dispuesto a propósito de la inclusión de medidas, siempre que sea posible y adecuado, para conseguir una igualdad real entre mujeres y hombres; sobre la obligación de fomento de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos; sobre la prohibición de otorgamiento de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme y, finalmente, sobre la necesidad de la participación ciudadana, de cara a futuras convocatorias de subvenciones.

Artículo 6

El Consell Insular establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia, que son las siguientes:

- Acción social: bienestar social, promoción de la mujer, cooperación y desarrollo, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, Igualdad, etc.

- Educación, Cultura y Patrimonio: música, patrimonio, expresiones culturales, áreas educativas, etc.

- Deportes: Fomento y promoción del deporte escolar, promoción de actividades deportivas y de ocio.

- Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza: fomento de la agricultura, ganadería, pesca, cotos de caza, asociacionismo en estas materias, etc.

- Movilidad: Potenciación de la movilidad sostenible y mejora de la movilidad para jóvenes, mayores y personas con movilidad reducida.

- Medio ambiente: sostenibilidad del ecosistema y todas las acciones que lleven hacia ese objetivo.

-Vivienda, en el marco de la estricta política autonómica en la materia.  

Y, adicionalmente, sin perjuicio de las obligaciones taxativas e imperativas que corresponden a otras Administraciones (como son la estatal y autonómica balear, en virtud del artículo 138.1 in fine de la Constitución y del artículo 3 y otros del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como del resto de la normativa vigente) y de la plena responsabilidad que a ellas corresponde, a propósito de la atención especial y efectiva al hecho insular propio y exclusivo de Formentera, el Consell Insular de Formentera tratará de ayudar a paliar, en la medida de lo posible, con su política de subvenciones y fomento, las desventajas que se derivan de la doble y triple insularidad que padece la isla y de la realidad inconcusa de lo que esta insularidad supone en buena parte de los órdenes de la vida, como evidencia estructural y física.

Asimismo, la realidad de esta insularidad y la dimensión y características de la isla de Formentera obliga a tener en cuenta el hecho indudable de que, en muchas ocasiones, no es posible concurrencia de ningún tipo, o resulta muy dificultosa, entre las personas o entidades beneficiarias (como entidades privadas a las que se fomenta la realización de actividades de utilidad pública o interés social o la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia del Consell Insular) por no existir más que una única entidad, bien sea a nivel de isla de Formentera, o una única entidad incluso para las islas de Eivissa y Formentera, pero con repercusión en Formentera, con respecto a determinados servicios públicos o necesidades de la población.

Capítulo III Subvenciones en materia de acción social

Artículo 7

En materia de acción social, el Consell establecerá, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

- ACTUACIÓN 1. Bienestar Social

Objetivos y efectos perseguidos: apoyar proyectos, programas o actividades encaminadas a conseguir beneficios sociales a través de la promoción de la convivencia, la autonomía, la igualdad y la inclusión de todos. Promocionar un envejecimiento activo y saludable. Colaborar en la sensibilización de la población general en torno a las problemáticas sociales con incidencia en nuestro municipio. Prevenir y atender situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en riesgo o situación de exclusión social. Evitar situaciones de pobreza energética. Mejorar la calidad de vida. Lograr un mayor nivel de normalización, inclusión, convivencia y respeto en el marco de una ciudadanía diversa. Lograr un mayor nivel de autonomía de las personas y grupos en riesgo o situación de exclusión social. Mejorar la detección, prevención y atención de las necesidades derivadas de la dependencia. Las ayudas irán dirigidas a personas mayores y personas con discapacidad, a asociaciones y entidades que desarrollen programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de inmigrantes, asociaciones de personas con algún tipo de enfermedad, a asociaciones de mayores para el mantenimiento del Centro y de los servicios que prestan, y para la promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, asociaciones y / o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales, a entidades que desarrollen su actividad en el ámbito de la intervención socio-comunitaria, familias acogedoras de menores en riesgo, a actuaciones de emergencia social, el desplazamiento para colectivos vulnerables, al acceso a recursos pedagógicos, educativos y formativos y a la oferta complementaria de actividades extraescolares, el hospedaje para transeúntes y facilitar el acceso de los niños a la Escola d'Estiu, entre otros. También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 140.000 €

Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva y / o subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el Presupuesto general para el año correspondiente en el último supuesto.

Se deja constancia de que, en cuanto al año 2020, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, hasta el momento, se han otorgado dos subvenciones directas: una, por importe de 30.000,00 € a la entidad Formenterers Solidaris, según acuerdo de la Comisión de Gobierno de 28 de mayo de 2020; y otra, de 6.020,00 € a las personas usuarias del Centro de día con plaza de discapacidad, según acuerdo de la Comisión de Gobierno de 5 de junio de 2020.

 

- ACTUACIÓN 2. Mujer: igualdad y prevención de la violencia de género

Objetivos y efectos perseguidos: fomentar las actividades encaminadas a hacer efectivo el derecho a la igualdad real entre hombres y mujeres en cualquier ámbito, etapas y circunstancias de la vida, así como fomentar las actuaciones de apoyo a las mujeres víctimas de violencia machista. Conseguir hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y hombres. Conseguir adoptar las medidas para erradicar la violencia machista, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación e identidad sexual y de género, para garantizar el derecho a vivir sin violencia. Enfocar las actuaciones a ayudar a las entidades y / o asociaciones que tengan entre sus objetivos la organización de actividades que favorezcan la promoción de la igualdad real entre hombres y mujeres, a las acciones de sensibilización para avanzar hacia una sociedad más igualitaria y prevenir la violencia de género, el alquiler para mujeres víctimas de violencia machista, al alojamiento para mujeres víctimas de violencia machista y apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales, sociedades laborales y cooperativas de mujeres, priorizando los proyectos innovadores en sectores emergentes. También se actuará en relación con las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 40.000 €

Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva y / o subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el Presupuesto general para el año correspondiente en el último caso.

- ACTUACIÓN 3. Cooperación y desarrollo. Fons Pitiús de Cooperació

Objetivos y efectos perseguidos: mejorar el desarrollo económico local de los países en vías de desarrollo. Contribuir al éxito de los procesos y los modelos de desarrollo de los países de desarrollo intermedio. Mejorar el nivel de cumplimiento de los derechos universales. Aumentar la descentralización y el poder local y fortalecer las entidades locales. Empoderar a las entidades locales que realizan acciones de sensibilización hacia el cumplimiento de los derechos humanos y la justicia global. Generar conciencia crítica sobre la realidad mundial. Mejorar el acceso al derecho al agua, la salud y educación. Ayudas a entidades de apoyo a la cooperación local e internacional. Se darán las subvenciones en el marco de la política general del Estado y de la CAIB, para ayudas al tercer mundo y países en vías de desarrollo, tal como se establece en el artículo 105 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, que dispone: "los poderes públicos de las Islas Baleares deben velar por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con el fin último de erradicar la pobreza. Para conseguir este objetivo se deben establecer programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en las Islas Baleares y en el exterior. ". Igualmente se cumplirá lo establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del Servicio Exterior del Estado; artículos 11 y 35.

Coste previsto: 30.000 €

Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: mediante el Convenio correspondiente.

Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.

- ACTUACIÓN 4. Juventud

Objetivos y efectos perseguidos: fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la juventud, realizar cursos de formación del personal monitor y animador, promover el acceso a cursos de formación en el ámbito del tiempo libre, escuela y actividades de verano, programas de información a la juventud en relación con las drogas, fomentar el asociacionismo y el voluntariado entre los y las jóvenes, fomentar y apoyar a las asociaciones y entidades juveniles que presten servicios a la juventud y que programen o ejecuten actividades de tiempo libre para niños y jóvenes, promover actividades de información, documentación, orientación y asesoramiento juvenil, fomentar la movilidad geográfica de los y las jóvenes (entre las islas que forman la Comunidad Autónoma y el resto del Estado) para que puedan participar en viajes organizados, campamentos, colonias, y promover la actividad artística y cultural de los y las jóvenes. Fomentar la expresión cultural juvenil, evitar la drogodependencia en los y las jóvenes del municipio, favorecer la constitución de asociaciones de tiempo libre y generar líneas de fomento de oportunidades de trabajo, estudio y desarrollo para los jóvenes, promover la creación de foros de jóvenes en que obtengan información, orientación para la búsqueda de trabajo, desarrollar acciones y actividades del Plan Insular de Drogas y fomento de alternativas de ocio saludable. También se actuará en relación con las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 15.000 €

Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva y / o subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el Presupuesto general para el año correspondiente en el último caso.

- ACTUACIÓN 5. Fomento del Asociacionismo y la participación ciudadana

Objetivos y efectos perseguidos: fortalecer el tejido asociativo y contribuir a su financiación para que dispongan de más recursos para sus proyectos y actividades. Dar apoyo y acompañamiento a las entidades para fomentar su creación, fortalecerlas y hacerlas visibles. Dar apoyo y acompañamiento a las actividades de las entidades inscritas en el Registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera que dinamizan determinados colectivos sociales. Proporcionar los recursos a las entidades para sus proyectos y actividades de dinamización social, cultural y deportiva. Incrementar el número de actividades de las entidades que dinamizan determinados colectivos sociales e incrementar su impacto en la sociedad. Incrementar el número de entidades ciudadanas y aumentar su solidez viabilidad y corresponsabilidad, así como apoyar la constitución de asociaciones, ayudas para el mantenimiento y gastos de suministro de clubes y hogares de ancianos, así como de otras asociaciones, fomento de la participación social y del asociacionismo y apoyo a entidades que desarrollen su actividad en el ámbito de la intervención socio-comunitaria. También se actuará en relación con las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 120.000 €

Financiación: Con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva y / o subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el Presupuesto general para el año correspondiente en el último caso.

Capítulo IV Subvenciones en materia de Cultura, Educación y Patrimonio

Artículo 8

En materia de Patrimonio, Cultura y Educación, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

- ACTUACIÓN 1. Ayudas para la adquisición de libros de texto y material para los centros de primaria y secundaria, y ayudas individuales para la adquisición de libros de texto que cursan estudios de educación infantil en Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: Promover el uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables y el material didáctico de los cursos y niveles correspondientes en el nivel obligatorio y minimizar el coste económico de la escolarización de los niños de las familias de Formentera.

Coste previsto. 45.000 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 2. Ayudas para compensar la doble / triple insularidad para el alumnado que curse estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o de educación post obligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: compensar la doble y triple insularidad del alumnado de Formentera que cursen estudios superiores, ciclos superiores, ciclos formativos o educación post obligatoria reglada o enseñanzas artísticas fuera de la isla de Formentera y atender, en la medida de lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera.

Atender, en la medida de lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación con esta concreta materia, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dada la realidad pluriinsular de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la naturaleza u objeto de esta subvención, fundamentada en el hecho insular exclusivo de Formentera, basado en su realidad geográfica de doble y triple insularidad, y que atiende a hacer frente a los gastos de transporte y desplazamientos, será plenamente compatible con las ayudas derivadas de sistema general de becas autonómico y estatal, ya que es complementaria y suplementaria de este sistema general, y fomenta económicamente el hecho de afrontar necesidades que no se dan en ningún otro lugar. Para el caso de que el Estado o la CAIB implementasen una ayuda equivalente para el transporte o los desplazamientos en materia educativa, se mantendrá la del Consell Insular de Formentera, por razón del interés público perseguido, vistas las desventajas permanentes y reales que el sistema educativo tiene en Formentera y respecto a su población.

Coste previsto. 38.000 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 3. Becas de estudios superiores para el alumnado de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos. Garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de nivel superior del alumnado formenterense que destaca académicamente y presenta mayor dificultad para asumir los costes que implican los estudios, así como contribuir a aumentar el número de formenterenses con formación académica de nivel superior y atender, en la medida de lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera.

Atender, en la medida de lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación con esta concreta materia, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dada la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma.

De acuerdo con la naturaleza y objeto de esta subvención, fundamentada en el hecho insular exclusivo de Formentera, basado en su realidad geográfica de doble y triple insularidad, y que atiende a hacer frente a las necesidades del alumnado de Formentera que cursan estudios superiores (en Eivissa, en Mallorca o en cualquier otro punto del territorio español o de la UE), esta beca será plenamente compatible con las ayudas derivadas de sistema general de becas autonómico y estatal, ya que es complementaria y suplementaria de este sistema general, y fomenta económicamente el hecho de afrontar necesidades que no se dan en ningún otro lugar; y por razón del interés público perseguido, vistas las desventajas permanentes y reales que el sistema educativo tiene en Formentera y respecto a su población, y más se infiere de cara a los estudios universitarios superiores.

Coste previsto. 12.500 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 4. Ayudas económicas a las asociaciones vecinales, comisiones de fiestas y asociaciones culturales de Formentera sin ánimo de lucro para la realización de actividades artísticas, culturales y formativas

Objetivos y efectos perseguidos. Impulsar la actividad de las asociaciones vecinales, comisiones de fiestas y asociaciones culturales sin ánimo de lucro en materia de organización de actividades artísticas y culturales. Defensa y crecimiento de las expresiones culturales en Formentera, favoreciendo la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de las asociaciones implicadas. También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto. 50.000 €

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 5. Acción concertada con la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF)

Objetivos y efectos perseguidos. Establecer y regular la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de los contenidos de la emisora insular de radiodifusión sonora denominada Ràdio Illa, de cara a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito de Formentera.

Coste previsto. 50.000 €.

Financiación. Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Se tiene en cuenta, en cuanto al año 2020, que durante el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debido a la pandemia a causa de la Covid-19, y visto que Ràdio Illa ha actuado, según el propio Real Decreto recién mencionado, como medio de comunicación / difusión masiva para hacer públicas las exigencias sanitarias de confinamiento y otras normas de prevención, se ha avanzado, por Resolución de 8 de abril de 2020 de la Presidencia del Consell, una parte de esa cantidad (20.000 €), como subvención directa. Posteriormente, en la sesión plenaria de fecha 31 de julio de 2020, se aprobó la acción concertada con la asociación ACAF para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa, y en fecha 18 de agosto de 2020, se firmó el documento de esta acción concertada, resultando de la base 11ª, que ACAF ha recibido la cantidad de 30.000 euros, como acción concertada, del total previsto de 50.000 €.

Plan de acción: Publicación de las bases de la acción concertada prevista en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.

Durante el año 2020, la subvención se atribuirá como se ha explicitado, para el resto de la cantidad (la no atribuida directamente por las razones antes indicadas, durante el estado de alarma).

- ACTUACIÓN 6. Restauración, mantenimiento y conservación de los bienes del patrimonio cultural de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: fomentar la restauración, la conservación y el mantenimiento de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de Formentera. Contribuir al mantenimiento del patrimonio cultural de la isla para que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido a las generaciones futuras en las mejores condiciones de conservación posibles. Establecer vías de colaboración entre la Administración y los propietarios de bienes del patrimonio cultural, a fin de contribuir a sufragar los gastos de restauración, conservación y mantenimiento de dichos elementos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Se hace mención del hecho de que la técnica ha sido declarada Bien de interés cultural inmaterial por nuestro Consell Insular, como en las otras islas. Y la UNESCO ha incluido la técnica dentro del Patrimonio Mundial protegido en noviembre de 2018.

Coste previsto: 250.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera del año correspondiente.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

En cuanto al año 2020, ya se han publicado las Bases correspondientes (en el BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2020) y la convocatoria concreta (el BOIB núm. 103, de 6 de junio de 2020).

- ACTUACIÓN 7: Fomento del uso del catalán en los ámbitos del comercio, la restauración y los servicios de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: fomentar el uso de la lengua catalana en las actividades comerciales dentro de los ámbitos del comercio, la restauración y los servicios, de forma que la lengua catalana, lengua propia de Formentera, aumente su presencia de manera progresiva en el ámbito comercial de la isla.

Coste previsto: 10.000 €

Financiación: Se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 8: Becas de investigación

Objetivos y efectos perseguidos: impulso a la investigación científica en las ramas de las artes, las humanidades y las ciencias sociales vinculadas a la temática de Formentera.

Coste previsto: 8.500 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- ACTUACIÓN 9. Fomento de las actividades tradicionales de Formentera

Objetivo y efectos perseguidos: recuperar el patrimonio inmaterial de Formentera e impulsar la actividad de las asociaciones culturales sin ánimo de lucro en materia de organización de actividades tradicionales.

Coste: 15.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

-ACTUACIÓN 10. Fomento de la oferta cultura en la isla. Subvención nominativa: Espai Frumentària.

Objetivos y efectos perseguidos: potenciar y reforzar la oferta cultural en Formentera

Coste previsto: 7.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.

-ACTUACIÓN 11. Colaboraciones y asesoramiento por parte de entidades científicas. Subvención nominativa: Universitat de les Illes Balears (institución consultiva oficial en materia de patrimonio histórico).

Objetivos y efectos perseguidos: establecer colaboraciones y asesoramiento por parte de la Universitat de les Illes Balears en relación al Consell Insular de Formentera.

Coste previsto: 6.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.

-ACTUACIÓN 12. Refuerzo de la oferta cultural y defensa de la lengua catalana. Subvención nominativa: Obra Cultural Balear de Formentera (entidad consultiva oficial en materia de patrimonio cultural inmaterial).

Objetivos y efectos perseguidos: Reforzar la oferta cultural y la defensa del catalán como lengua propia de Formentera.

Coste previsto: 9.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.

-ACTUACIÓN 13. Potenciar la visita pública de edificios de titularidad del Obispado de Eivissa, bienes históricos protegidos por la legislación patrimonial y cultural. Subvención nominativa.

Objetivos y efectos perseguidos: apertura de la Iglesia y del Fossar Vell de Sant Francesc.

Coste previsto: 10.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.

-ACTUACIÓN 14. Potenciar la visita pública del Molí Vell de la Mola, bien histórico protegido por la legislación patrimonial y cultural. Subvención nominativa a la Fundació Illes Balears.

Objetivos y efectos perseguidos: Apertura del Molí Vell de la Mola.

Coste previsto: 8.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.

Capítulo V Subvenciones en materia de deportes

Artículo 9

En materia de deportes, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención.

- Actuación 1. Fomento de las prácticas deportivas mediante la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboren con el Consell Insular de Formentera para fomentar la promoción, desarrollo y práctica deportiva

Objetivos y efectos perseguidos: promocionar clubes o asociaciones que realicen actividades cuya finalidad sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio de Formentera, así como aumentar el número de los y las deportistas a los clubes o asociaciones deportivas ya registradas, y consolidar estos dentro del marco deportivo del municipio de Formentera, para el fomento del deporte. Atender, en la medida de lo posible, parte de los gastos derivados del hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación con esta concreta materia. Las prioridades serán potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación y la proyección de los y las deportistas de Formentera mediante clubes o asociaciones sin ánimo de lucro, ayudas a desplazamientos y transporte a la isla de Eivissa, ayudas a la creación de nuevos clubes, impulsar las escuelas deportivas y actividades para personas adultas, apoyo a proyectos de dinamización y promoción del deporte escolar, realización de proyectos de ámbito internacional, nacional o regional celebrados en Formentera y con repercusión para la isla de Formentera, entre otros. También se actuará en relación con las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Atender, en la medida de lo posible, a sufragar parte de los gastos derivados de hecho insular específico propio y exclusivo de Formentera, en relación con esta concreta materia.

Si se tratara de asociaciones o clubes de ámbito de las islas de Eivissa y Formentera, pero con delegación en Formentera, formado con los y las deportistas de Formentera, en atención a la insularidad específica de Formentera, también podrán recibir estas subvenciones.

Coste previsto: 150.000 €

Financiación: a través de fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

-. Actuación 2. Potenciación de la labor de promoción del deporte en diferentes disciplinas y edades, sobre todo los más pequeños. Subvención nominativa: Grup Esportiu Espalmador.

Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club citado a desarrollar la labor de promoción del deporte en diferentes disciplinas y edades, sobre todo a los más pequeños.

Coste previsto: 12.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.

-. Actuación 3. Potenciación de la tarea de promoción del fútbol base y fomentar el deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa: SD Formentera. Escuela de fútbol.

Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la labor de promoción del fútbol base y fomentar el deporte entre los más pequeños.

Coste previsto: 35.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.

-. Actuación 4. Potenciación de la labor de promoción de los deportes náuticos y del fomento del deporte entre los más pequeños. Subvención nominativa: Club de Surf. Escola de Vela.

Objetivos y efectos perseguidos: Ayudar al club a desarrollar la labor de promoción de los deportes náuticos y del fomento del deporte entre los más pequeños.

Coste previsto: 35.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el presupuesto para el año correspondiente.

Durante el año 2020, entre otras cuestiones, se pone de manifiesto que ya se han aprobado:

- El Convenio con la Escola de Surf, por un montante de 35.000, según acuerdo de la Comisión de Gobierno de 5 de junio de 2020 (a modo de subvención nominativa).

Esta subvención se atribuye de forma nominativa ateniéndonos a que el Club de Surf es la única entidad sin ánimo de lucro que se dedica a esta actividad en la isla de Formentera. Si bien abstractamente, se podría pensar de vehicularla por vía de la concurrencia competitiva, uno de los requisitos sería, en cualquier caso, el de ser una entidad sin ánimo de lucro, por lo que como sólo hay esta entidad a toda la isla, directamente se configura como nominativa, quedando justificada su atribución debido a que se trata de la única entidad, en la isla y, sin ánimo de lucro, que se dedica a esta actividad. Esta conceptuación favorece, en casos como el presente, una gestión más ágil de las subvenciones, por parte del Consell Insular, en materia de tramitación del procedimiento administrativo subsiguiente.

- El Convenio con la SD Formentera, por un montante de 35.000, según acuerdo de la Comisión de Gobierno de 12 de junio de 2020 (a modo de subvención nominativa directa), a propósito de la escuela de deporte de fútbol base.

Capítulo VI Subvenciones en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza

Artículo 10

En materia de agricultura, ganadería, pesca y caza, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención:

- ACTUACIÓN 1. Ayudas dirigidas a las asociaciones ganaderas de Formentera para actuaciones veterinarias para la realización de vacunaciones anuales obligatorias y los tratamientos antiparasitarios internos; y ayudas dirigidas a la adquisición de simiente por parte de los asociados que hayan declarado las superficies de siembra en la PAC

Objetivos y efectos perseguidos: facilitar a las asociaciones del ámbito de la ganadería asistencia en materia de sanidad animal y posibilitar otras actividades encaminadas a la conservación y mejora del sector ganadero. Mejora de la sanidad animal y mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional.

Coste previsto: 37.000,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.

Se tiene en cuenta, en cuanto al año 2020, que durante el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debido a la pandemia a causa de la Covid-19, y visto el fundamento de la subvención para los ganaderos, por la necesidad de alimentos (y por motivos sanitarios), la atribución de la ayuda se ha aprobado por Resolución de la Presidencia del Consell, de 8 de mayo de 2020, como subvención directa, por ese importe de 37.000,00 €.

- ACTUACIÓN 2. Subvenciones para apoyar al sector ganadero de Formentera con el fin de promover el mantenimiento y / o incremento de la cabaña ganadera de las especies ovina, caprina y porcina.

Objetivos y efectos perseguidos: apoyar la ganadería por el mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional. Aumento de la producción de carne de Formentera. Conservación del paisaje rural. También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 4.500,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.

- ACTUACIÓN 3. Ayudas para apoyar el sector primario de la isla de Formentera en el marco del Grupo de Acción Local para el desarrollo rural y pesquero de Ibiza y Formentera.

Objetivos y efectos perseguidos: subvencionar las actividades propias del Grupo Acción Local en coherencia con los fines y ámbito que le son propios para potenciar y mejorar la 'actividad en el medio rural de Formentera. También se actuará en relación con las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 19.000,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.

 

​​​​​​​- ACTUACIÓN 4. Ayuda dirigido a la Cofradía de Pescadores i Pescadoras de Formentera con el fin de impulsar el sector pesquero.

Objetivos y efectos perseguidos: promover e impulsar la pesca tradicional y sostenible. Mejora de la producción pesquera y mantenimiento de la actividad de pesca tradicional en Formentera. También se actuará en relación con las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 15.000,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.

- ACTUACIÓN 5. Subvención dirigida a los colectivos de apicultores i apicultoras de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: promover e impulsar medidas dirigidas a los apicultores i apicultoras de Formentera y facilitar la adquisición de materiales y alimentos. Mejora de la producción apícola y mantenimiento de esta actividad en Formentera. También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 2.500,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.

- ACTUACIÓN 6. Ayudas para la recuperación de razas autóctonas de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: recuperación, conservación y mantenimiento de razas autóctonas. Mejora de la sanidad animal y mantenimiento o aumento de la actividad ganadera tradicional. También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 5.000,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.

- ACTUACIÓN 7. Subvenciones a las asociaciones de cazadores de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: subvencionar las actividades realizadas por las asociaciones de cazadores. Mantenimiento y mejora de los cotos de caza, mantenimiento de cultivos y otros elementos en cotos de caza y zonas limítrofes, etc. También se actuará en relación con las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 10.000,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa.

- ACTUACIÓN 8. Acción concertada con la Cooperativa del Camp de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: puesta en funcionamiento del censo de tierras y las actuaciones dirigidas a la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera.

Coste previsto: 130.000,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases de la acción concertada prevista en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Firma del correspondiente convenio.

Procedimiento de concesión: Subvención nominativa.

La atribución de esta ayuda deriva de la particularidad extrema del caso del fomento de las actividades agrarias en Formentera, donde la Cooperativa del Camp de Formentera, como es público y notorio, es la única entidad existente en la isla, y que todo lo que obtiene va en beneficio y se aplica, en favor del sector primario y del campesinado de la isla, y así repercute a favor del propio sector agrario y sale reflejado en los propios Estatutos de la Cooperativa y en su objeto social, con las obligaciones de todo tipo que ello conlleva, para la propia Cooperativa.

También hay que tener en cuenta que como consecuencia de las derivaciones del estado de alarma y la pandemia ocasionada por la COVID-19, se estableció que la aprobación inicial fuese ejecutiva (conforme a la legislación de procedimiento administrativo común y la propia legislación autonómica, por analogía), como siete el caso, teniendo en cuenta la necesidad de salud pública máxima de los alimentos durante el estado de alarma, e incluso de la producción agrícola para suministrar cereales que, a la vuelta , valieran como alimento para animales cuya carne es de consumo humano; y más teniendo en cuenta lo que dice la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, sobre productos de producción cercana, producto local, etc.

Se tiene en cuenta, con respecto al año 2020, que durante el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debido a la pandemia a causa de la COVID-19, y visto el fundamento de la subvención para los agricultores, a causa de las diversas necesidades en juego, la atribución de la ayuda se adelantó en parte, y se ha aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno, como subvención directa, con fecha 15 de mayo de 2020; en concreto, por un importe de 52.000 €. Para el resto del año, se ha otorgado por la vía de la acción concertada, de forma que en la sesión del Pleno de fecha 28 de octubre de 2020, se aprobó la acción concertada con la Cooperativa del campo, por importe de 78.000 euros, y el acuerdo se ha publicado en el BOIB núm. 207, de 12 de diciembre de 2020.

- ACTUACIÓN 9. Indemnizaciones por pérdida de animales

Objetivos y efectos perseguidos: ayuda por pérdida de animales reproductores de la especie ovina y / o caprina como consecuencia de ataques de perros, apoyando e impulsando la actividad ganadera en la isla de Formentera, así como fomentando la conservación de la cabaña ganadera. También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 3.000,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.

- ACTUACIÓN 10. Subvención dirigida al impulsar el regadío mediante la Comunidad de Regantes de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: impulsar el regadío en Formentera mediante el asesoramiento, coordinación y dinamización de las personas usuarias finales de la Comunidad de Regantes de Formentera, para optimizar el uso de las aguas depuradas de la balsa de riego. También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 6.000,00 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Firma del correspondiente Convenio.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa, atendiendo a lo que prevea el Presupuesto para el año correspondiente.

- ACTUACIÓN 11. Subvención dirigida al colectivo de Productores de aceite de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: promover e impulsar medidas dirigidas a los Productores de aceite de Formentera y facilitar la adquisición de maquinaria y materiales, y mantenimiento de estos. Impulsar y mantener la creación de nuevas explotaciones destinadas a la producción, embotellado y venta de aceite de Formentera. También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 6.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes, así como de la posterior convocatoria, para el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.

Dada la geografía agrícola de Formentera, el hecho de fomentar los productores de aceite en la isla va encaminada a diversificar la producción agraria, ayudar a suministrar un elemento de consumo necesario y diario, de calidad óptima, en el marco de la Ley 3 / 2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, vinculado a los canales de distribución del producto local, fáciles y lo más cercanos posibles (en el llamado comercio de proximidad) y poner en valor un cultivo incipiente, y al que se quiere ayudar, para asentar esta producción en la isla de manera progresiva, como producto local, e incluso por sus valores paisajísticos.

El conjunto de actuaciones que se establecen en este capítulo VI, tiene en cuenta todos los ámbitos productores que hay en el sector primario en Formentera, estableciendo una actuación explícita para cada uno de dichos ámbitos productores, según los segmentos correspondientes, dada la propia realidad geográfica, pero sobre todo agraria, ganadera, pesquera y productiva en general en la isla.

Capítulo VII Subvenciones en materia de movilidad

Artículo 11

En materia de movilidad, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, llevará a cabo las siguientes líneas de subvención:

- Actuación 1. Transporte público a la demanda para mayores

Objetivos y efectos perseguidos: favorecer la movilidad en transporte público a la demanda de las personas mayores de 65 años que tengan su domicilio en zonas diseminadas, alejadas de las paradas de línea regular en autobús, facilitando la llegada y vuelta al Hospital, al puerto de la Savina, a Sant Francesc, a Sant Ferran, al resto de núcleos urbanos y a los clubes de personas jubiladas, mejorando así la movilidad de estas personas y facilitándoles la independencia respecto a sus familiares. También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 45.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.

- Actuación 2. Transporte público regular para jóvenes, mayores y personas con movilidad reducida

Objetivos y efectos perseguidos: favorecer la movilidad en transporte público regular en autobús de los y las jóvenes menores de edad (<18 años), de las personas mayores de 65 años y de las personas con movilidad reducida y de las personas acompañantes de estas últimas; mejorando así la movilidad de estas personas y facilitándoles la independencia respecto a sus familiares. Transporte regular de personas jubiladas y personas jóvenes. También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 30.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva.

- Actuación 3. Adquisición de bicicletas y bicicletas eléctricas y préstamo de uso

Objetivos y efectos perseguidos: favorecer la movilidad sostenible en bicicleta y bicicleta eléctrica, para lograr la reducción del uso del vehículo privado a motor en recorridos cortos.

Coste previsto: 20.000 €

Financiación: se llevará a cabo mediante fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva.

Capítulo VIII Subvenciones en materia de medio ambiente

Artículo 12

En materia de medio ambiente, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, establece las siguientes líneas de subvención:

- Actuación 1. Sensibilización medioambiental en materia de residuos. Actividades, programas y proyectos de sensibilización en materia de gestión de residuos, disminución, reutilización, reciclaje, valorización energética y eliminación de residuos

Objetivos y efectos perseguidos: Propuestas de sensibilización ambiental mediante campañas informativas, campañas de limpieza, talleres, información a la ciudadanía de la gestión de residuos en la isla.

Coste previsto: 5.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- Actuación 2. Lucha contra el cambio climático. Actividades, programas y proyectos dirigidos a la identificación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, dentro del Marco del Pacto de Alcaldes, en la isla de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, identificando sus focos de emisión y aplicando medidas de reducción y / o eliminación.

Coste previsto: 5.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.

- Actuación 3. Recuperación de zonas medioambientalmente degradadas. Actividades, programas y proyectos dirigidos a la restauración paisajística y mejora ambiental de zonas degradadas

Objetivos y efectos perseguidos: identificación de zonas degradadas medioambientalmente y propuestas de restauración.

Coste previsto: 6.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

- Actuación 4. Compostaje comunitario. Proyectos de recuperación de la materia orgánica de origen doméstico para elaboración de compost en sistemas de compostaje comunitario

Objetivos y efectos perseguidos: Aprovechamiento del residuo FORM (fracción orgánica del residuo municipal) mediante compostaje. Propuestas de zonas aptas para la implantación de estos sistemas. Talleres y cursos.

Coste previsto: 5.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

- Actuación 5. Reducción del consumo de agua. Actividades, programas y proyectos dirigidos a la implantación de medidas de ahorro en el consumo de agua

Objetivos y efectos perseguidos: reducción del consumo de agua a nivel municipal. Propuestas de economía circular del agua en cualquier tipo de establecimiento, viviendas particulares, hoteles, restaurantes, etc.

Coste previsto: 5.000 €

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

- Actuación 6. Conservación del medio marino, especies animales y vegetales. Estudio de impacto ambiental en el mismo de la actividad humana

Objetivos y efectos perseguidos: preservar el medio marino de las costas de Formentera. Estudiar y analizar las especies animales y vegetales del medio, incluyendo su comportamiento y afectación del medio para el ser humano. Estudios de Impacto ambiental de la actividad del ser humano en el comportamiento de las especies del medio.

Coste previsto: 6.000 €.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

- Actuación 7. Conservación del medio marino, especies animales y vegetales. Estudio de impacto ambiental en el mismo de la actividad humana. Protección de la posidonia oceánica

Promocionar el turismo sostenible y lanzar un plan de acción para recaudar fondos que irán destinados exclusivamente a la conservación de la planta marina posidonia oceánica.

Objetivos y efectos perseguidos: concienciar sobre la vital importancia de la posidonia en Formentera en el presente y, sobre todo, para las generaciones futuras. Estar a la consideración de una parte de la posidonia, en concreto la existente entre Eivissa y Formentera, en aguas de Formentera como Patrimonio de la Humanidad, según la declaración de la UNESCO, del año 1999 (en este sentido, también la Exposición de motivos del Decreto Ley balear 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears). Para el resto, se está a la protección derivada del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la posidonia oceánica en las Illes Balears, dentro aguas de Formentera.

Coste previsto: 112.000 €.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Capítulo IX

Artículo 13

En materia de comercio, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, establece las siguientes líneas de subvención:

Actuación 1. Apoyar al sector comercial de Formentera

Objetivos y efectos perseguidos: proteger el pequeño comercio, mejorar la gestión, aumentar la competitividad, potenciar la innovación, el diseño, la calidad, la promoción, y la formación, fomentando la colaboración en programas y proyectos con la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Eivissa y Formentera (la cambra), y con la entidad Pequeña y Mediana Empresa de Formentera (PIMEF) . También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la Covid-19.

Coste previsto: 29.000 euros.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Procedimiento de concesión: subvención nominativa (vehiculada a través de los correspondientes Convenios), y atendiendo a lo que prevea el Presupuesto en cada año.

La subvención se atribuye a PIMEF y en la Cámara de Comercio, para que estas entidades ayuden al sector comercial de Formentera. Se deja patente, como es fácilmente constatable, que se trata de las únicas entidades de este tipo existentes en la isla, a propósito de la actividad del comercio, y que por Estatutos u objeto social (y, por Ley, en el caso de la Cámara), incluso tienen funciones públicas de cooperación con la Administración, como sea este Consell y otros entes territoriales de la Comunidad Autónoma, en pro del sector del comercio, y asumen actuaciones oficiales o paraoficiales en estrecha coordinación con el propio Consell Insular, para el fomento del comercio en la isla. Un comercio, que además, durante el estado de alarma, por motivos que no es necesario explicar y son más que notorios, había y se debe hacer en centros lo más cercanos posibles, para evitar distancias, traslados , etc., por motivos de evitar contactos y salud, y que en la isla de Formentera, a causa de su propia realidad geográfica, como tal, sólo puede hacerse efectivo atendiendo a lo que la propia realidad brinda, con los hándicaps que la isla sufre, en diversos ámbitos, también en este. De tal manera que fomentar estas dos entidades se justifica como única solución posible dada la realidad que Formentera conlleva en materia comercial. Así se desprende de los convenios que se han firmado entre esta corporación y cada una de las entidades y el objeto concreto fomento en cada caso. Ambos convenios se publicaron en el BOIB núm. 158, de 12 de septiembre de 2020.

Capítulo X

Artículo 14

En materia de vivienda, el Consell Insular, durante el periodo de vigencia del Plan, establece la siguiente línea de subvención:

Actuación única. Dar ayudas a la Vivienda por parte del Consell Insular de Formentera para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual en 2020.

Objetivos y efectos perseguidos: La concesión de ayudas al alquiler, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.

Estas ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no se podrán aplicar a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación regulados en el artículo 9 del Real decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

La subvención se da en el estricto marco autonómico competencial en la materia de la vivienda.

Coste previsto: 150.000 euros.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera.

Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva.

En fecha 25 de septiembre de 2020, se aprobó una modificación del Presupuesto General del año 2020 (acuerdo inicial elevado a definitivo, según que sale publicado en el BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020). Así, se aprobó la modificación 1/2020, en relación a habilitar crédito por un total de 150.000 euros para otorgar subvenciones al alquiler, a causa de las consecuencias laborales derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19. Así se ha aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 12 de noviembre de 2020, por el sistema de concurrencia no competitiva. Las bases y la convocatoria salen publicados en el BOIB núm. 199, de 24 de noviembre de 2020.

 

​​​​​​​Capítulo XI Control y evaluación del plan

Artículo 15

El conseller de Hacienda y Servicios Generales efectuará el control del cumplimiento del Plan durante su periodo de vigencia.

Artículo 16

Cuando la vigencia del Plan finalice, y antes de la elaboración del siguiente, el conseller de Hacienda y Servicios Generales deberá presentar al Pleno una actualización del Plan en una Memoria donde se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia de la concesión de subvenciones en la consecución de objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan estratégico de subvenciones.

Disposición final única

Este plan sustituye a todos los efectos el que se publicó en el BOIB número 47, de 11 de abril de 2019, y es aplicable hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 30 de diciembre de 2020

La presidenta ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirschbaum