Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 42
Resolución definitiva 3 del conseller executiu del Departament d’Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut referente a la Convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020
En fecha 18 de setiembre de 2020 el Consell Executiu aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020.
En fecha 26 de setiembre de 2020 se publicó el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 26-09-20) y según la base 7.1 de la convocatoria se estableció un mes de plazo desde la mencionada publicación para la presentación de solicitudes.
En fecha 22 de octubre de 2020 se publicó la modificación de las bases y se estableció un nuevo plazo de un mes para presentar solicitudes (BOIB núm. 181, de 22-10-20).
Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 132.304,83 € a cargo de la partida presupuestaria 3370 4890000 de los presupuestos generales del Consell Insular d'Eivissa para el año 2020.
Por tratarse de una convocatoria abierta, donde las solicitudes se tramitarán y las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d'Eivissa y hasta que se agote la consignación presupuestaria, se establece un máximo de cinco (5) resoluciones de concesión distribuidas proporcionalmente en el tiempo necesario para instruir y resolver las solicitudes presentada dentro de plazo. La presente es la resolución núm. 2.
El plazo para presentar solicitudes finalizó el pasado 23 de noviembre de 2020.
En fecha 21 de diciembre de 2020 se emitió resolución definitiva del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, de conformidad con la base 10.2 de la convocatoria concediendo ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020, por una cantidad global de 3.856,56 €. Las ayudas concedidas corresponden a solicitudes que habían presentado la documentación requerida en la base 8.3 de la convocatoria, cumplían los requisitos laborales señalados en la base 5.b) y pertenecían a inscripciones en escuelas de verano y campus deportivos de entidades no incluidas en la Línea A de la Orden de la consellera d'Afers Socials i Esports de día 10 de agosto de 2020 por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11-08-2020).
Anteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2020, se emitió propuesta de resolución provisional, que propone ayudas de solicitudes que igualmente cumplen los requisitos y presentan la documentación citada anteriormente por valor de 470,00 €
En la misma propuesta de resolución provisional, y evaluadas y resueltas todas las solicitudes señaladas y visto que no se ha agotado el crédito destinado a las mencionadas ayudas, ya que había una cantidad inicial de 132.304,83 €, y por tanto, aun nos queda la cantidad de 127.978,27 €, y de acuerdo con la base 4, se procedió a resolver las solicitudes de familias por haber inscrito a sus hijos e hijas en escuelas de verano y campus deportivos organizados por entidades previstas en la Línea A de la Orden de la consellera d'Afers Socials i Esports de día 10 de agosto de 2020 por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11-08-2020), y a pesar que no cumplen los requisitos exigidos en la base 5.b). Las mencionadas solicitudes suben la cantidad global de 16.603,48 €, quedando un crédito destinado a la convocatoria de 111.374,79 €.
Visto que se ha comprobado que todas las escuelas de verano y campus deportivos al que han acudido los niños y niñas de las personas solicitantes que figuran en el anexo cumplen la normativa específica reguladora de las mismas y han sido comunicadas al Consell Insular mediante declaración responsable.
Visto que se ha comprobado igualmente que todas las personas solicitantes que se citan en el anexo cumplen todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, de conformidad con la base 5 de la convocatoria.
Visto que, igualmente, los beneficiarios de las ayudas cumplen con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.
Visto que los solicitantes que figuran en el anexo han presentado toda la documentación requerida.
Visto que, en relación con el apartada B.4 del Acuerdo de Fiscalización Limitada Previa de Requisitos Básicos, de acuerdo con el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25-7-2006; Suplemento en lengua catalana núm. 17, de 01-08-06), según la base 14.1 de estas ayudas: «El pago de la totalidad de cantidad concedida se abonará a los beneficiarios una vez se haya comprobado que la ayuda concedida ha sido justificada correctamente»; no se ha dictado resolución declarativa de la procedencia del reintegro de las subvenciones o de la pérdida del derecho de cobro de estas por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones por ninguna de las entidades beneficiarias; y el órgano concedente de la subvención no ha acordad como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a las entidades beneficiarias.
Visto el Acuerdo de Consell Executiu de fecha 18/09/2020 y la base 10.2 de estas ayudas, las ayudas se pagarán por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut.
Visto el Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB ext. Núm. 98, de fecha 17-07-2019, modificado en los BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y 153 de 05-09-2020).
Visto que con la operación contable 2/2020000004321, de 31/08/2020, se hizo una retención de crédito por importe de 132.304,83 € a cargo de la aplicación presupuestaria 3370 4890000 del presente ejercicio, con lo cual se entiende que existe crédito suficiente y adecuado para hacer efectivo el pago a las personas beneficiarias.
Visto el informe técnico favorable de fecha 3 de diciembre de 2020, emitido por el gerente del Campament de sa Cala des Jondal que obra en el expediente (CSV: 13067433003621075263).
Vista la diligencia en relación a las alegaciones a la información pública de la propuesta de resolución provisional 2 de la convocatoria emitida por la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), de fecha 23 de diciembre de 2020, donde se señala que no consta ninguna alegación a la propuesta mencionada, que se publicó en la sede electrónica del Consell Insular entre los días 4 de diciembre y 22 de diciembre de 2020, de conformidad con la base 10.2 de la mencionada convocatoria.
Dado el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campament de sa Cala des Jondal en fecha 28 de diciembre de 2020.
Visto el informe de conformidad de fiscalización limitada previa, el cual es meramente formal y no material, preceptivo y necesario emitido por la Intervención de la Corporación, en fecha 30 de diciembre de 2020.
En virtud de todo lo anterior, de los Decretos de Presidencia núm. 2019000471, de 10 de julio de 2019, de estructura del Govern del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2015; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-19 i en el BOIB núm. 153 de 05-09-20), núm. 2019000472, de nombramiento de las personas miembros del Consell Executiu de 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 95 de 11-7-2019), núm. 2019000484, de 16 de julio de 2019 de determinación de les atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 95, de 11-07-2015; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-19 y en el BOIB núm. 153 de 05-09-20) y de conformidad con el artículo 72.e) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016),
RESUELVO
Conceder las solicitudes de personas físicas beneficiarias de la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020 que inscribieron a sus hijos e hijas de entre 3 y 14 años en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y campus deportivos de la isla de Eivissa, y que figuran en el anexo por valor de 1.850,00 €, quedando un crédito en la convocatoria de 109.524,79 €.
Anexo
Personas físicas beneficiarias de la convocatoria extraordinaria de ayudas destinadas a familias para inscribir a sus hijos o hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020
Núm. |
Núm. exp. personal |
RGE |
Fecha |
NIF |
RGE de la DR de la entidad o persona organizadora |
Importe |
01 |
16774T |
2020021299 |
21/10/2020 |
49414684N |
2020006315 |
200 € |
02 |
17025K |
2020021695 |
26/10/2020 |
41447909T |
2020009289 |
200 € |
03 |
17030A |
2020021744 |
26/10/2020 |
49419214B |
2020006315 |
200 € |
04 |
17344H |
2020022065 |
27/10/2020 |
53215701A |
2020006315 |
500 € |
05 |
17347K |
2020021989 |
27/10/2020 |
41455436Y |
2020006315 |
200 € |
06 |
17350R |
2020022235 |
28/10/2020 |
X8725963Q |
2020006315 |
200 € |
07 |
17353G |
2020022481 |
29/10/2020 |
46957942S |
2020009268 |
200 € |
08 |
17475B |
2020022886 |
02/11/2020 |
41456129D |
2020006315 |
150 € |
RGE: Registro General de Entrada del Consell Insular d'Eivissa
DR.- Declaración responsable que faculta y habilita a la persona o entidad organizadora a desarrollar una actividad de tiempo libre infantil y juvenil (art.45, Decreto 23/2018)
Este acto no agota la vía administrativa y en contra podéis interponer, ante la Presidencia, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen el artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.2 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación en BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, una vez transcurridos se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso administrativa.
Todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 5 de enero de 2020
El jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni
José Vicente Garibo Redolat