Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 41
Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que modifica el Anexo I de las bases específicas de la convocatoria de la especialidad de Psicólogo/a, correspondientes a la Oferta de ocupación pública extraordinaria, tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal -TAO-, de personal funcionario del año 2017, en relación al calendario del tercer ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre y para la promoción interna, incluida la reserva para persones con discapacidad
Antecedentes
1. Por Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 3 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 165, de 7 de diciembre) se aprobó la convocatoria, las bases i el baremo de méritos,y se designó el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, y la promoción interna, de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico/a superior, subgrupo A1, especialidad Psicólogo/a, correspondientes a la Oferta de empleo público extraordinaria de personal funcionario para el año 2017. El apartado III-b) del anexo 2 de las bases especificas fue objeto de rectificación de errores materiales por Resolución de 21 de enero de 2020 (BOIB núm. 12, de 28 de enero).
2. Por Resolución de 20 de julio de 2020 se aprobaron las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas y se modificó el Anexo 1 de las bases específicas (BOIB núm. 133, de 30 de julio de 2020).
3. En fecha 16 de diciembre de 2020 el Tribunal Calificador de la especialidad de Psicología adopta el Acuerdo por el que se propone la modificación del calendario acordado para la realización del tercer ejercicio, vista la imposibilidad de corrección en el calendario previsto dado el número de pruebas, la complejidad y la extensión de los ejercicios a corregir.
Fundamentos de Derecho
1. El Presidente del IMAS es el órgano competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases , los programas y el contenido de las pruebas, y nombrar a los miembros de los órganos de selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.13 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, (BOIB núm.67, de 18 de mayo).
2. El artículo 25 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, que es de aplicación supletoria en estas convocatorias, establece que «Entre el final de un ejercicio y el principio del siguiente habrá de transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un máximo de dos meses. No obstante, mediante resolución motivada del presidente del Tribunal, se podrá ampliar el citado plazo».
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
1. Modificar el punto 10.1 del Anexo I, que regula las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria extraordinaria de la especialidad de Psicólogo/a, en relación al calendario y desarrollo de los ejercicios, que será el siguiente:
- Tercer ejercicio turno libre, incluida la reserva para personas con discapacidad, y segundo ejercicio del turno de promoción interna: del 1 de marzo al 31 de marzo de 2021.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Consell de Mallorca, en el Portal del Opositor y en el tablón de anuncios del IMAS.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación (o publicación), de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y el artículo 28.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado definitivamente el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
Contra el desistimiento expreso del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la notificación del desistimiento del referido recurso. Contra el desistimiento por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente al desistimiento presunto (tres meses desde la interposición del recursos sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, 22 de diciembre de 2020.
El presidente del IMAS
Javier de Juan Martín