Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 21
Modificación de la condición tercera y vigésima de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles del núcleo urbano de Inca
Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de día 26 de noviembre de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Informe que en forma de propuesta de resolución emite el jefe del Área de Urbanismo y Vivienda para la modificación de las bases de subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles del núcleo urbano de Inca mediante dos líneas, casco antiguo-catalogados y ensanche de Inca de 2020; para que se eleve a la decisión del Pleno del Ayuntamiento.
VISTO que por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 28.05.2020, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la propuesta de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del año 2020 para la restauración y rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles del núcleo urbano de Inca mediante dos líneas, casco antiguo-catalogados y ensanche de Inca que se adjuntan como anexo 1.
Segundo. Aprobar la convocatoria de la línea de subvenciones objeto de esta propuesta.
Tercero. Aprobar la autorización del gasto (A) por importe de 90.000 euros de la partida presupuestaria 000.33600.7810001 y 60.000 euros de la partida presupuestaria 000.33600.7810002 del presupuesto para el ejercicio 2020; se practicará la oportuna autorización del crédito a dicha partida.
II.- VISTO que las bases a su condición tercera prevé, como plazo de finalización de las obras, hasta el 31 de diciembre de 2020.
III.- VISTO que la situación de crisis sanitaria ha implicado un retraso en los trámites administrativos, así como un enfriamiento y desconfianza de los ciudadanos y empresas en el momento de llevar a cabo determinadas inversiones, como es el caso de la ejecución de determinadas obras de reforma.
Ante esta situación y, con el objeto de facilitar la ejecución de las obras que han participado en la convocatoria de subvenciones de rehabilitación de fachadas del año 2020, se considera adecuado ampliar el plazo para su finalización y, en consecuencia, de su justificación.
En este sentido, se modifica la condición tercera, estableciendo como plazo para finalizar las obras hasta el 31 de abril de 2021 y, en consecuencia, también la condición veintena relativa a la justificación de la subvención.
Fundamentos de derecho
Dado que en el acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2016, se acordó la aprobación de la Ordenanza general de subvenciones. Dicha Ordenanza se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el 7 de abril de 2016, y este acuerdo se elevó a definitivo en fecha 26 de mayo de 2016.
De acuerdo con lo establecido por los artículos 10.4, en su redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 34.1 de la Ley General de Subvenciones, en relación con los artículos 22 de la Ley de bases de régimen local, así como el artículo 18.3 de la Ordenanza general de subvenciones, corresponde al Pleno de la corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la aprobación del gasto.
III.- Dado que, como fundamentos de derecho procesal, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables son los artículos 4.1.c) y e), 22.2.q), 25.2.a) y 47.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; y los artículos 4.1.c) y e), 50.20, 82.3, 123.1, 163 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, el jefe del Área de Urbanismo y vivienda y el arquitecto municipal que suscriben someten el presente informe jurídico FABORABLE, a resultas del cual se formula la Propuesta de Resolución que se somete a la consideración del presidente de la Comisión Informativa de Hacienda, por tanto, en su caso, se eleve su aprobación al Ayuntamiento en PLENO, órgano competente para resolver, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero. Aprobar la modificación de la condición tercera y vigésima de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles del núcleo urbano de Inca mediante dos líneas, casco antiguo-catalogados y ensanche de Inca de 2020, en los siguientes términos:
3.Objeto
Pueden acogerse a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes de licencia y comunicaciones previas para realizar obras de conservación, restauración y rehabilitación de fachadas de inmuebles ubicados dentro del casco urbano de Inca que se realicen durante el plazo comprendido desde el 1 de enero de 2020 a 30 de abril de 2021.
20. Justificación y pago de la subvención
El plazo de justificación de la subvención concedida será de dos (2) meses desde la finalización del plazo objeto de la subvención, a contar desde el día siguiente de día 30 de abril 2021, es decir, de 1 de mayo de 2021 en día 30 de junio de 2021.
Segundo. Que se publique la presente modificación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web municipal. "
Inca, 5 de enero de 2021
El alcalde
Virgilio Moreno Sarrio