Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 38
Aprobació precios servicio pistas de tenis, padel i fulbol 7
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 30-12-2020, se aprueba el nuevo texto de la ordenanza reguladora de los precios por la prestación del servicio de las pistas de tenis, pádel y fútbol 7 del Ayuntamiento de Lloseta y que se hace público para el general conocimiento el siguiente texto:
"ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PRIVADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS PISTAS DE TENIS, PADEL Y FÚTBOL 7 MUNICIPALES.
Artículo 1º. Naturaleza, objeto y fundamento.
De conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la normativa en materia de contratación, esto es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Ayuntamiento de Lloseta establece las siguientes tarifas en relación al uso de las pistas de tenis, pádel y fútbol 7 municipales, que se regulará mediante la presente Ordenanza.
El objeto de estos precios está constituido por la utilización de las siguientes instalaciones deportivas municipales:
-2 pistas de pádel dobles
-1 pista de pádel individual
-1 pista de tenis
-1 pista de fútbol 7
Artículo 2º. Hecho imponible.
El hecho imponible es la utilización de los diferentes servicios que de las instalaciones deportivas municipales y que se enumeran en las tarifas establecidas en el artículo cuarto.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de los precios establecidos en esta ordenanza los sujetos que se beneficien de los diferentes servicios que se ofrecen.
Artículo 4º. Tarifas.
Las tarifas máximas por uso de las instalaciones será la siguiente:
INSTAL·LACIÓN |
PRECIOU MÀXIMO |
Pista pádel doble |
16 € (90 minutos) 12€/h |
Pista pádel individual |
10 €/h |
Pista tenis |
10 €/h |
Campo fútbol 7 |
25 €/h |
Artículo 5º. Obligación de pago.
La obligación de pago de los precios nace a partir del momento en que se solicita la utilización de la instalación y el Ayuntamiento de Lloseta o un concesionario del servicio.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en relación al artículo 70 de la misma.
Disposición Derogatoria. Queda derogado el anterior ordenanza reguladora de los precios públicos para la utilización de instalaciones deportivas municipales, BOIB 159 de 22 de octubre de 2011. "
Lloseta, 5 de enero de 2021
El alcalde
José María Muñoz Pérez