Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 35
Convocatoria proceso selectivo para cubrir como funcionarios de carrera, 2 plazas vacantes de la categoría de oficial de la Policía Local del Consell Insular de Formentera, por promoción interna
Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 23 de diciembre de 2020, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, 2 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, POR PROMOCIÓN INTERNA.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de Oficial de la policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2019, por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición. Estas plazas, corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial de policía local, Subgrupo de clasificación C1, del Consell Insular de Formentera.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el Consell Insular que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del BOIB en que se han publicado las bases.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Además de los previstos en la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según lo establecido en la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y la antigüedad que se especifica a continuación en la categoría de origen:
Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local en la categoría inmediatamente superior: dos años.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.
e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.
f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
TERCERA. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para formar parte del proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo I) deberán dirigirse a la presidenta del Consell Insular de Formentera, y se presentarán ante el Registro General de Entrada de la corporación, o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este, y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el BOE. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
La Administración puede requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 24 €. El pago se podrá realizar con la carta de pago generada con la solicitud a través del siguiente link: https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/castellano/Tramites/44188F914E2E4E6F88F5A888D81D3E20.asp, en los cajeros automáticos o en las webs de caixabank (línea abierta) o banco Sabadell (BS online).
De conformidad con la Ley 40/2003, artículo 12.1 c), las familias numerosas, tendrán un descuento del 50% sobre esta tasa.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web de la misma, www.consellinsulardeformentera.cat, una resolución por la se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se deben llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la presidenta del Consell Insular de Formentera dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
QUINTA. El tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El órgano de selección es colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no pudiendo ostentarse esta representación o por cuenta de nadie.
5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o Presidenta: designado/a por la corporación convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
- un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- un vocal designado por la corporación convocante.
c) Un secretario o secretaria: (persona designada por la corporación convocante con voz y voto.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
SEXTA. Fases del sistema de selección.
1. El sistema de selección es el de concurso oposición.
2. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.
3. La fase de oposición del concurso oposición, consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se valorarán son los del anexo III, según lo establecido en el Decreto 40/2019.
5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición:
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético de su primer apellido.
Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidiendo con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.
La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso, las pruebas de reconocimiento médico deben estimarse como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son las siguientes, atendiendo a que es una convocatoria por promoción interna:
- Prueba de desarrollo.
- Caso práctico.
- Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
Primer ejercicio: prueba de desarrollo.
Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo II). Los dos temas a desarrollar los deben elegir los aspirantes entre tres alternativas que se establecerán por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.
Tiempo: máximo de 120 minutos.
Segundo ejercicio: Casos prácticos.
Consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria (anexo II) y con las funciones policiales. Los dos casos que se han de desarrollar los deben elegir las personas aspirantes entre tres alternativas que se establecerán por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 por superarla.
Tiempo: máximo 120 minutos.
Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por un profesional de la psicología, que actuará como asesor del tribunal.
Esta prueba consta de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.
Tiempo: máximo 75 minutos.
b) La segunda consiste en responder una prueba o varias pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Oficial. Estas pruebas pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio.
Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
Tiempo: máximo 120 minutos.
OCTAVA. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios de la corporación, y en su página web. Los aspirantes podrán presentar por escrito en el Registro General del Consell Insular de Formentera, a partir del día siguiente, de la finalización de todas las pruebas, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que deben ser resueltas motivadamente y expresa por el Tribunal dentro del plazo de los siete días hábiles siguientes. A dichos efectos, se facilitará la vista de los ejercicios a los opositores.
Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la corporación y en su página web, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones.
Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.
Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web, www.consellinsulardeformentera.cat, las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.
NOVENA. Fase de concurso.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso son los establecidos en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. (anexo III).
La puntuación final del concurso oposición se calculará con la siguiente fórmula:
60 40
Pt = ----------- o + ----------- c
O C
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
Alegación y acreditación de los méritos.
Dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte tienen que alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador, según el modelo del anexo (IV), los méritos que se indiquen en el anexo (III), mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del Consell Insular de Formentera o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que alguno de los méritos esté en poder del Consell Insular de Formentera, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal, deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro de la corporación.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.
DÉCIMA. Relación de aprobados.
Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición.
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados, se harán públicas en el tablón de anuncios de la corporación y en su página web, las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de 7 días hábiles.
En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, el criterio siguiente: la puntuación más alta en la fase de oposición.
Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la su página web.
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la página web de la corporación, www.consellinsulardeformentera.cat.
En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. La documentación que deben presentar que como mínimo es la siguiente:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de Oficial.
d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán.
e) Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera y la antigüedad que se especifica a continuación:
Promoción interna en el mismo cuerpo de policía local: dos años en la categoría de policía
f) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Copia los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Consell Insular de Formentera o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas por la presidenta del Consell Insular de Formentera en el inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio de Formentera.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, si procede, o calificados como no aptos.
UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas.
La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio de Formentera, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la presidenta de la corporación, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DUODÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas.
Curso de capacitación.
Las personas aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de Oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y el tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Illes Balears y es modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio de Formentera.
Este periodo de prácticas para la categoría de Oficial se puede compaginar con la realización del curso de capacitación.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Consell Insular de Formentera, tendrá una duración de 6 meses, según lo establecido en el artículo. 34.3 de la Ley 4/2013.
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.
Retribución de las prácticas.
Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DECIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo.
El tribunal calificador elevará a la presidenta del Consell Insular de Formentera, la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears ( BOIB) y en la página web de la corporación. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
IMPUGNACIÓN.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se hayan publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA FORMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE 2 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORIA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, PER PROMOCIÓ INTERNA.
PERSONA SOLICITANTE
1r apellido:
2º apellido:
Nombre:
Doc. de identidad:
Fecha de nacimiento:
Teléfono 1:
Teléfono 2:
Nacionalidad:
Dirección:
Núm.:
Piso:
Municipio:
Provincia:
C.P.:
Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.):
Correo electrónico (*):
(*) Dirección de correo electrónico para el envío de los avisos regulados en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DATOS DE NOTIFICACIÓN
Medio preferente de notificación: __ Notificación en papel __ Notificación telemática (**)
(**) Se requiere certificado electrónico válido. No es el correo electrónico.
EXPONGO
Que, vistas las bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, 2 plazas vacantes de la categoría de oficial de la policía local del Consell Insular de Formentera, por promoción interna.
DECLARACIÓN JURADA
Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016,
Doy mi consentimiento para que el área de Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera utilice mis datos de carácter personal para su gestión, disponiendo en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
SI _
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (marque con una X la documentación que se presenta)
_ Copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación. No es necesario presentar salvo que la persona aspirante se oponga a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
_ Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen.
SOLICITO
Ser admitido/a en el procedimiento selectivo.
Formentera, ___ de ____ de 20__
(Firma)
SRA. PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Consell de Formentera y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera.
ANEXO II
Temario categoría oficial
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Constitución española de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
3. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunidad Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial en las Illes Balears. La reforma del Estatuto.
5. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
6. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
7. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normes generales de comportamiento en la circulación.
8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
9. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
10. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
11. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
12. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
13. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Condiciones técnicas.
14. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
15. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
16. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
17. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.
18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
20. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.
21. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
22. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
24. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.
25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
28. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
29. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.
30. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.
31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
32. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.
33. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y demás normativa.
34. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.
35. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.
ANEXO III
Puntuación de la fase de concurso, del concurso oposición, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad, según el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 56,4 puntos. Para la parte de concurso, del concurso oposición, la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes.
1. Valoración de los servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.
La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales.
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Solo deben valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas.
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas.
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos para las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
|
|
|
1r curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso de nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación.
Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional.
5.1.1. Acciones formativas relacionadas.
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.
Respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional.
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés generales con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos, ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos.
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. La puntuación para una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.
7. Valoración de las pruebas físicas.
La superación de las pruebas físicas previstas en el artículo 164 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
8. Las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Los méritos que aleguen a las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
ANEXO IV ACREDITACIÓN DE MÉRITOS
Relación de documentos de acreditación de méritos alegados (documento original o copia compulsada)
NÚM. |
DOCUMENTACIÓN - MÉRITOS ALEGADOS |
APARTADO DONDE SE INCLUYE |
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EXCM. CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Declaro que la información aportada a la solicitud es cierta, que conozco las responsabilidades jurídicas derivadas de la falsedad en documentación pública. El artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, definí a los terceros obligados a relacionarse con la administración pública de forma electrónica para cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Los datos facilitados por usted en este formulario pasaran a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Consell Insular de Formentera y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada frente al Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera.
Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.
Formentera, 4 de enero de 2021
La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum