Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 32
Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo por la que se modifican las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de grandes acontecimientos y otras actividades de interés turístico
El día 29 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se publica la Resolución del director de la Fundación Mallorca Turismo por la que se aprueba la convocatoria por la que se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de grandes acontecimientos y otras actividades de interés turístico.
Una vez publicada la convocatoria, se detecta un error material en el apartado 4 del Anexo VII.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Aprobar la modificación de la convocatoria por la que se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de grandes acontecimientos y otras actividades de interés turístico.
Donde dice:
"4. Presupuesto
No pueden optar a esta convocatoria si la participación de todas las Administraciones supera el 50% de la partida de ingresos del acontecimiento. Otros colaboradores, patrocinadores o ayudas con los que cuente la entidad por parte de las Administraciones para la realización de la actividad de que se trate, o para la participación en la misma, o el evento, así como su importe.
Se puede patrocinar máximo el 30% del coste del acontecimiento. El presupuesto de gasto en audiovisual tiene que ser gasto hecho sólo en Mallorca. Si el largometraje o serie está rodado en diferentes lugares, sólo se puede detallar el presupuesto de inversión a la isla de Mallorca."
Debe decir:
"4.Presupuesto
Se puede patrocinar máximo el 30% del coste del acontecimiento. El presupuesto de gasto en audiovisual tiene que ser gasto hecho sólo en Mallorca. Si el largometraje o serie está rodado en diferentes lugares, sólo se puede detallar el presupuesto de inversión a la isla de Mallorca."
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada ante el presidente de la Fundación Mallorca Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala de lo Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 4 de enero de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà