Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 23
Resolución núm. 2020000058, de fecha 29 de diciembre de 2020, de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de corrección de la Resolución núm. 2020000043 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 22 de octubre de 2020, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, se hace pública la corrección de la Resolución núm. 2020000043 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 22 de octubre de 2020, de desistimiento de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020, dictada de acuerdo con los artículos 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con la base 12.5 de la convocatoria de ayudas, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:
“Resolución de consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
En fecha 6 de marzo de 2020 el Consell Executiu del Consell Insular acordó, entre otros, aprobar la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 y delegar en la consellera la competencia para resolver los diversos trámites de este expediente.
En fecha 10 de marzo de 2020 se publicaron en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 30 las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 y en el BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020, se publicó el Extracte de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 6 de marzo de 2020, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020.
De conformidad con la base 11.3 de estas ayudas, en fecha 22 de octubre de 2020 se dictó la Resolución núm. 2020000043 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (por delegación del Consell Executiu), de desistimiento de solicitudes.
En la tramitación posterior del expediente de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 se detectó un error en cuanto a la solicitud del estudiante con DNI 48231028M (exp. EDUC. 2020/8485H).
En fecha 18 de diciembre de 2020 se emitió el informe técnico favorable a la corrección del error detectado en la Resolución núm. 2020000043, de fecha 22 de octubre de 2020 (CSV 13067432375314155710).
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En fecha 28 de diciembre de 2020 se emitió el informe propuesta del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, favorable a la corrección del error detectado.
Visto el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de data 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB EXT. núm. 98, de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019; BOIB núm. 101, de 4-6-2020, y en el BOIB núm. 153, de 5-09-2020), y de conformidad con el acuerdo del Consell Executiu de fecha 6 de marzo de 2020 en que se delegó en la consellera de este Departamento la competencia para resolver, como consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio,
RESUELVO
1. Excluir de la Resolución núm. 2020000043 de 22 de octubre de 2020, de desistimiento de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2019-2020, la solicitud del estudiante con DNI 48231028M (exp. EDUC. 2020/8485H), visto que se incluyó en ésta erróneamente.
2. Publicar esta corrección en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) a los efectos oportunos.”
Esta resolución de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictada por delegación del Consell Executiu, se tiene que entender dictada por el órgano delegante. Este acto no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante la Comissió de Govern, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 29 de diciembre de 2020
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
José V. Garibo Redolat