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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 22
Declaración de servicios esenciales y estratégicos ante la declaración de estado de alarma derivada del SARS-CoV-2 del Consell Insular d'Eivissa

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Texto

Se hace público que por Decreto de Presidencia del Consell Insular d'Eivissa número 2020001124, de fecha 23 de diciembre de 2020, se ha dispuesto la declaración de servicios esenciales y estratégicos ante la declaración de estado de alarma derivada del SARS-*CoV-2 del Consell Insular d'Eivissa, del tenor literal siguiente:

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, emitida en fecha 23 de diciembre de 2020, del tenor siguiente:

“Visto el informe propuesta del jefe de Servicio de Recursos Humanos, emitido en fecha 23 de diciembre de 2020, del tenor literal siguiente:

“INFORME PROPUESTA

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 pasado la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue necesario adoptar medidas inmediatas que fueron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad.

En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Visto dicho Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el seno del Consell Insular d'Eivissa se dictó el Decreto de Presidencia n.º 251, de fecha 17/03/2020, en virtud del cual se reconocieron los servicios de carácter esencial o estratégicos de esta Corporación, entendidos como aquellos servicios que no admitían en ningún caso ninguna interrupción, y en relación con los cuales se podían habilitar medidas de reorganización interna que garantizaran su continuidad.

La vigencia de este decreto estuvo condicionada a la vigencia de dicho Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la cual finalizó a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, razón por la cual se tiene que entender que el Decreto de Presidencia n.º 251, de fecha 17/03/2020, ha perdido su vigencia.

Vista la evolución de la pandemia, y que se registró una tendencia ascendente en el número de casos, en España se ha declarado nuevamente el estado de alarma, ahora por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Este Real Decreto tenía una vigencia inicial de quince días, pero el Congreso de los Diputados, en la sesión de día 29 de octubre, ha autorizado su prórroga hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, con determinadas modificaciones, que se han recogido en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En conformidad con la exposición de motivos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los indicadores epidemiológicos actuales sitúan a casi todo el territorio nacional en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales, por lo cual las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno tienen que intensificarse ahora, sin más demora, a la vista de la evolución de la epidemia para prevenir y contener los contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico. Por eso, hay que ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales durante un periodo que necesariamente tiene que ser, como mínimo, igual al establecido para la vigencia del actual estado de alarma.

El Consell Insular d'Eivissa tiene a su cargo la prestación de varios servicios públicos, de carácter esencial y/o estratégico, necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones y las Administraciones Públicas, con relación a los cuales hay que adoptar determinadas medidas para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el SARS-CoV-2 con los empleados públicos que los tienen que prestar sin comprometer la continuidad del servicio.

En este sentido, el Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el cual se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, prevé varias medidas relativas a los servicios sociales para aclarar los servicios que tienen que tener continuidad en la prestación, en atención a su carácter esencial, y garantizar el mantenimiento de la atención asistencial de las personas usuarias que, en el ámbito social, son especialmente vulnerables, y más en un momento como el actual caracterizado por la incertidumbre y la angustia que potencian sus carencias, ya sean físicas, económicas o sociales.

El artículo 4 del mencionado Decreto Ley, que todavía sigue vigente, prevé varias medidas que se pueden adoptar en materia de personal para la atención inmediata de los servicios esenciales, muy especialmente para garantizar la continuidad de estos servicios, principalmente en los centros de atención a gente mayor, para lo cual se pueden establecer procedimientos extraordinarios y de emergencia que aseguren la agilidad y la inmediatez en la selección del personal interino o temporal, con el fin de garantizar la cobertura adecuada del servicio público esencial.

Visto que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, corresponde al presidente del Consell Insular d'Eivissa la dirección del Gobierno y la administración insular y la dirección superior de todo el personal, y, en atención a lo previsto en el punto primero letra j del Decreto de Presidencia de 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 98, de 17/07/2019), en cuanto a la competencia de los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas para resolver en materias propias del Departamento, los expedientes que afecten derechos o intereses particulares que no estén atribuidos a otros órganos; y en relación con lo previsto en el número 7 b del punto tercero del Decreto de Presidencia de 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 95 de 11/07/2019), y en el artículo 72 d del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BIOB n.º 136, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16-04-2016), informo FAVORABLEMENTE la presente declaración de servicios esenciales y estratégicos del Consell Insular d'Eivissa y, a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, para que lo eleve al Presidente, SE PROPONE:

PRIMERO. Declarar como servicios esenciales y/o estratégicos del Consell Insular d'Eivissa los siguientes:

  • Servicio de Protección y Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS)
  • Hospital Residencia Asistida de Cas Serres (HRA)
  • Centro Padre Morey (protección de menores)
  • Hogares de Acogida para la mujer
  • Red viaria
  • Unidad de Conductas adictivas (UCA)
  • Servicio de Renta Mínima de Inserción
  • Servicio de Recursos Humanos
  • Servicios de Informática
  • Servicios Jurídicos
  • Servicio de Contratación
  • Secretaría, Intervención y Tesorería

SEGUNDO. A estos efectos, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos podrá adoptar las medidas que considere más adecuadas para la ejecución de este Decreto y, en particular, para aprobar medidas extraordinarias en materia de selección de personal temporal del Consell Insular d'Eivissa para atender las necesidades urgentes de los servicios esenciales derivadas de la emergencia de salud pública que permitan el nombramiento inmediato de personal tanto laboral como funcionario interino.

Las contrataciones de personal temporal y los nombramientos de personal funcionario interino por esta causa tienen que hacer constar la causa de crisis excepcional derivada de la declaración del estado de alarma y vincular la duración al plazo indispensable para atender los efectos de la pandemia.

TERCERO. Este Decreto entrará en vigor el mismo día que se adopte y tendrá la misma vigencia que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

QUARTO. Disponer su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y en el portal web del Consell Insular d'Eivissa. Así mismo disponer la máxima difusión en todos los centros y servicios del Consejo Insular y entes dependientes. …/…”

Con estas consideraciones, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, que atribuye a la Presidencia la dirección del Gobierno y la administración insular y la dirección superior de todo el personal,

DISPONGO

PRIMERO. Declarar como servicios esenciales y/o estratégicos del Consell Insular d'Eivissa los siguientes:

  • Servicio de Protección y Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS)
  • Hospital Residencia Asistida de Cas Serres (HRA)
  • Centro Padre Morey (protección de menores)
  • Hogares de Acogida para la mujer
  • Red viaria
  • Unidad de Conductas adictivas (UCA)
  • Servicio de Renta Mínima de Inserción
  • Servicio de Recursos Humanos
  • Servicios de Informática
  • Servicios Jurídicos
  • Servicio de Contratación
  • Secretaría, Intervención y Tesorería

SEGUNDO. A estos efectos, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos podrá adoptar las medidas que considere más adecuadas para la ejecución de este Decreto y, en particular, para aprobar medidas extraordinarias en materia de selección de personal temporal del Consell Insular d'Eivissa para atender las necesidades urgentes de los servicios esenciales derivadas de la emergencia de salud pública que permitan el nombramiento inmediato de personal tanto laboral como funcionario interino.

Las contrataciones de personal temporal y los nombramientos de personal funcionario interino por esta causa tienen que hacer constar la causa de crisis excepcional derivada de la declaración del estado de alarma y vincular la duración al plazo indispensable para atender los efectos de la pandemia.

TERCERO. Este Decreto entrará en vigor el mismo día que se adopte y tendrá la misma vigencia que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

QUARTO. Disponer su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y en el portal web del Consell Insular d'Eivissa. Así mismo disponer la máxima difusión en todos los centros y servicios del Consejo Insular y entes dependientes.

  

Ibiza, 4 de enero de 2021

El jefe de Servicio de Recursos Humanos

Agustín Goerlich López