Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 18
Resolución relativa a una reestructuración en el gobierno municipal
En la Ciudad de Llucmajor, el Alcalde suscribiente, en presencia de la Secretaria accidental de la corporación, vengo a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Después de la configuración, a través del Decreto 20192145, de 27 de junio, del equipo de gobierno municipal surgido después de las elecciones locales del mes de mayo de 2019, mediante el Decreto 20202615, de 1 de julio, los dos regidores del Grupo Municipal Llibertat Llucmajor fueron destituidos de sus cargos por razones de carencia de confianza y estabilidad en el gobierno.
Posteriormente, a través del Decreto 20203943, de 8 de octubre, se incorporaron al equipo de gobierno los regidores no adscritos Sres. José M. Pastor Cantallops y Raúl Domínguez Martín.
Desde entonces, hasta ahora se han mantenido negociaciones con el regidor del Grupo Municipal del PI-Proposta per les Illes, al objeto de su incorporación al gobierno municipal y poder disponer así de una mayoría de gobierno suficiente y de la estabilidad política necesaria para poder llevar a cabo una acción de gobierno ágil y eficaz durante los dos años y medio que restan de mandato hasta las elecciones locales de 2023.
Como consecuencia del acuerdo logrado en las mencionadas negociaciones, se hace necesario ahora hacer una nueva redistribución de las competencias de alcaldía entre los distintos miembros de la corporación que apoyan al equipo de gobierno.
El artículo 52.2 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), establece que la JGL estará integrada por el Alcalde y, en el caso de Llucmajor, un máximo de 7 regidores, nombrados y separados libremente por aquel, y se dará cuenta al Pleno. En cuanto a los tenientes de alcalde, son de existencia obligatoria en todos los municipios [arte. 20.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y arte. 22 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Estos serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la JGL, y los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se notificará en los designados y se publicará en lo BOIB (arte. 46.1 ROF). En los municipios donde exista JGL, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella (arte. 46.2).
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Modificar la composición de la Junta de Gobierno Local que, aparte de mí mismo como presidente, pasa a estar formada por los regidores y regidoras siguientes, que no superan el tercio del número legal de los miembros que componen la corporación:
Sr. Bernadí Vives Cardona.
Sra. Noemí Getino Pérez.
Sr. Guillermo Roig Mascaró.
Sra. Maria Francisca Lascolas Rosselló.
Sr. José Miguel Pastor Cantallops.
Segundo. Para la sustitución de la alcadía en los casos de vacante, ausencia o dolencia, nombro como tenientes de alcalde los siguientes regidores y regidoras, y por el siguiente orden:
Primer teniente de alcalde: Sr. Bernadí Vives Cardona.
Segunda teniente de Alcalde: Sra. Noemí Getino Pérez.
Tercer teniente de alcalde: Sr. Guillermo Roig Mascaró.
Cuarta teniente de alcalde: Sra. Maria Francisca Lascolas Rosselló
Quinto teniente de alcalde: Sr. José Miguel Pastor Cantallops.
Tercero. Mantener la vigente delegación de atribuciones a favor de la Junta de Gobierno Local, que son las siguientes:
1. Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención, así como la concesión de subvenciones cuando estén destinadas a financiar gastos que tengan una duración de hasta cuatro años.
2. Autorización de la celebración de ferias y fiestas patronales.
3. Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, y aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
4. Acordar las sanciones del personal, excepto la de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
5. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente el Alcalde para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
7. La aprobación de instrumentos de colaboración con otras administraciones o entidades cívicas, siempre y que no sean competencia del Pleno.
8. La concesión de ayudas sociales de carácter excepcional, no incluidas dentro del sistema de caja fija.
Se mantiene igualmente la realización de las sesiones ordinarias los miércoles a las 11, y si es inhábil, el primer día hábil siguiente.
Cuarto. Delegar a favor de los regidores y regidoras que a continuación se detallan, las siguientes competencias:
Se delega expresamente en los Sres. Bernadí Vives, Noemí Getino, Guillermo Roig, Gabriel Rojo, y Mª Pilar Bonet, la potestad de firma para el ejercicio de las competencias y facultades sobre las áreas atribuidas en su favor.
Quinto. Determinar que este Decreto deroga íntegramente y sustituye las anteriores resoluciones relativas al nombramiento de los tenientes de alcalde y a la delegación de competencias.
Sexto. Dar cuenta del presente Decreto al Pleno en la primera sesión que se realice. También se notificará personalmente a las personas designadas, y se hará público en lo BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día de hoy, de acuerdo con el que establece el arte. 44.2 del ROF.
Llucmajor, 4 de enero de 2021
El alcalde
Éric Jareño Cifuentes