Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 14
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021 por el cual se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020
El día 7 de agosto de 2020 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se aprueba el incremento del 2 por ciento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico.
Este Acuerdo aprobó, por una parte, el incremento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico al cual sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; y por la otra, el incremento de la antigüedad para el personal comprendido en los artículos 12 a 20 de la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual no sea de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
Asimismo, el Acuerdo establecía que este incremento se tiene que compensar mediante la disminución del complemento retributivo que se determine una vez aprobada la norma que lo determine, y que la aplicación de este incremento se tiene que llevar a cabo en la misma nómina en que se produzca el decremento compensatorio.
La disposición final de la Ley 3/2020, del 29 de diciembre de 2020, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual queda redactado de la siguiente manera:
2. No obstante, el eventual incremento de las retribuciones básicas y de las complementarias, o las retribuciones equivalentes, y de los módulos económicos aplicables en los centros docentes concertados, en el marco de la legislación estatal básica mencionada, con efectos en 2021, respecto de las retribuciones y los módulos a que hacen referencia los artículos 12 a 15 de esta Ley, requiere la aprobación de un acuerdo del Consejo de Gobierno, el cual se tiene que pronunciar expresamente sobre el alcance, para los diversos colectivos mencionados en estos artículos 12 a 15, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitación y la aprobación de los créditos extraordinarios o suplementarios que, si procede, hagan falta.
En todo caso, el acuerdo mencionado tendrá que fijar la variación, al alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la Comunidad Autónoma, y también los términos para la futura recuperación de estas retribuciones complementarias que, si se tercia, no logren el incremento máximo autorizado por la legislación estatal a que se refiere el párrafo anterior; todo esto, a partir de la variación que establezca el legislador estatal para las retribuciones básicas del personal sujeto al ámbito de aplicación del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado público y de la situación de la hacienda de la Comunidad Autónoma.
Los órganos competentes en materia de personal del Parlament de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears ha de adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación efectiva de medidas similares a los criterios que al efecto establezca el Consejo de Gobierno.
Así mismo, la disposición final vigésima de la Ley 3/2020, del 29 de diciembre de 2020 prevé que las modificaciones normativas que contiene la disposición final tercera producen efectos el 31 de diciembre de 2020, esto es, en el ejercicio presupuestario del año 2020.
Por lo tanto, dado que se ha aprobado la norma que posibilita la disminución de las retribuciones complementarias, se hace necesario determinar qué retribuciones complementarias se tienen que minorar, y de qué forma.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión del día 4 de enero de 2021, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 por el cual se aprueba el incremento del 2 por ciento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, respecto del incremento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio del servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico al cual sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, con efectos económicos de 1 de enero de 2020.
En el caso del personal de los artículos 12 a 20 de la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual no sea de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, se le incrementará la antigüedad que se merite, sin incremento del sueldo base ni disminución de ninguna retribución complementaria, con efectos económicos de 1 de enero de 2020.
Segundo. Ratificar el Acuerdo citado en el punto anterior respecto a la minoración de algunos conceptos retributivos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico al cual sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y concretar esta minoración, con efectos económicos de 1 de enero de 2020, en las cuantías y los conceptos retributivos siguientes:
A) Complemento de productividad compensada.
Este complemento retributivo, propio del personal funcionario del ámbito de los servicios generales, se tiene que minorar de la siguiente forma:
a) Personal funcionario del subgrupo A1: 312,34 euros anuales, de los cuales 283,2 euros se tienen que minorar divididos en doce mensualidades y 29,14 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
b) Personal funcionario del subgrupo A2: 274,7 euros anuales, de los cuales 244,92 euros se han minorar divididos en doce mensualidades y 29,78 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
c) Personal funcionario del subgrupo C1: 210,46 euros anuales, de los cuales 183,96 euros se tienen que minorar divididos en doce mensualidades y 26,5 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
d) Personal funcionario del subgrupo C2: 178,4 euros anuales, de los cuales 153,12 euros se tienen que minorar divididos en doce mensualidades y 25,28 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
e) Personal funcionario del subgrupo AP: 163,52 euros anuales, de los cuales 140,16 euros se tienen que minorar divididos en doce mensualidades y 23,36 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
B) Complemento de comunidad autónoma
Este complemento retributivo, propio del personal funcionario docente no universitario, se tiene que minorar de la siguiente forma:
a) Personal funcionario del subgrupo A1: 312,34 euros anuales, de los cuales 283,2 euros se tienen que minorar divididos en doce mensualidades y 29,14 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
b) Personal funcionario del subgrupo A2: 274,7 euros anuales, de los cuales 244,92 euros se han minorar divididos en doce mensualidades y 29,78 euros se tienen que minorar divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
C) Complemento específico
Este complemento, propio del personal estatutario del Servicio de Salud, y del personal funcionario de Atención pública domiciliaria, se tiene que minorar de la siguiente forma:
a) Personal funcionario del subgrupo A1: 312,34 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en catorce mensualidades, de las cuales dos tienen que ser en los meses de junio y de diciembre.
b) Personal funcionario del subgrupo A2: 274,7 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en catorce mensualidades, de las cuales dos tienen que ser en los meses de junio y de diciembre.
c) Personal funcionario del subgrupo C1: 210,46 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en catorce mensualidades, de las cuales dos tienen que ser en los meses de junio y de diciembre.
d) Personal funcionario del subgrupo C2: 178,4 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en catorce mensualidades, de las cuales dos tienen que ser en los meses de junio y de diciembre.
e) Personal funcionario del grupo de agrupaciones profesionales: 163,52 euros anuales, los cuales se tienen que minorar divididos en catorce mensualidades, de las cuales dos tienen que ser en el meses de junio y de diciembre.
Tercero. Ratificar el Acuerdo citado en el punto primero en el sentido de determinar que el decremento compensatorio que resulte de la aplicación del punto segundo anterior, se restituirá de forma automática los dos ejercicios posteriores al año en que el valor del PIB de la comunidad autónoma de las llles Balears sea igual o superior al registrado en el año 2019, siempre que se hayan recuperado los ingresos tributarios y del sistema de financiación autonómica previstos inicialmente para el año 2020.
Respeto de los colectivos a los que se refiere el segundo párrafo del punto primero anterior, la restitución se llevará a cabo de la misma forma que prevé el párrafo anterior, de manera que estos colectivos puedan recuperar la falta de incremento del sueldo base.
Cuarto. Instar a los órganos competentes en materia de personal del Parlament de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears para que adopten los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación efectiva de medidas similares a los criterios establecidos en este Acuerdo, respecto del personal de estas instituciones sobre el cual la comunidad autónoma tiene competencias en materia retributiva.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 4 de enero de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra