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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria que habrán de vigir en la isla de Eivissa de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020 y a un tiempo se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública aplicables a la misma isla

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Texto

I

Mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se definió y concretó el contenido práctico del concepto de nivel de alerta sanitaria, entendido como estadio o sucesión de estadios de gestión de la crisis sanitaria aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria y que en cada caso determinan la adopción de unas medidas proporcionadas al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.

Estos indicadores, fundamentados a su vez en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 21 de octubre de 2020 por el que se aprobaron las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, tienen en cuenta el tamaño, territorio y características de la población del ámbito territorial que se evalúa, basándose en información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión.

El Acuerdo de 27 de noviembre estableció cinco niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse un territorio (cada una de las islas o áreas geográficas inferiores) como consecuencia de la evaluación del riesgo, que van des de un primer nivel (nivel de alerta 0) correspondiente a la situación de nueva normalidad, en la que hay casos esporádicos y con buena trazabilidad y donde no se identifica que haya transmisión comunitaria, hasta un nivel 4, caracterizado por la concurrencia de una situación de transmisión comunitaria generalizada, no trazable y que pone en riesgo la capacidad de respuesta del sistema sanitario. A cada uno de estos niveles de alerta (0, 1, 2, 3 y 4) corresponden unas medidas gradualmente más restrictivas en función del riesgo evaluado y de la evidencia generada sobre la eficiencia para bajar la transmisión de la COVID-19.

Asimismo, se estableció que la declaración del nivel de alerta sanitaria requería el previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, con la previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de las medidas que implica, así como del riesgo inminente y extraordinario para la salud pública.

El pasado día 28 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria que regirían desde la fecha de publicación del Acuerdo hasta el día 12 de enero de 2021 (Mallorca, nivel de alerta 4; Menorca, nivel 3; Eivissa,nivel 2 y Formentera, nivel 3).

Ahora bien, a pesar de que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 27 de noviembre de 2020 dispuso que las determinaciones por parte del Consejo de Gobierno de los niveles de alerta por islas tendrían ordinariamente una eficacia de 14 días naturales desde su publicación, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido informe en fecha de 3 de enero de 2021 de diciembre, del que resulta que a raíz del continuo seguimiento y la evaluación del riesgo sanitario que realiza, se pone de manifiesto que la isla de Eivissa ha sufrido un empeoramiento repentino y manifiesto de su situación epidémica que hace preciso modificar al alza su nivel de alerta sanitaria, con el consecuente incremento de la intensidad de las medidas de prevención y contención de la COVID-19 que supone.   

Así pues, cabe tener presente que la IA14 de la isla de Eivissa ha pasado de 138 casos por 100.000 habitantes el día 26 de diciembre de 2020 a una cifra por encima de 240 casos por 100.000 habitantes en fechas inmediatamente anteriores a este Acuerdo, lo que supone un incremento en siete  días de cerca de un 75% de casos y, por otro lado, las tasas de positividad  han pasado al 8% en los últimos 14 días ( 4,67% a 26-12-2020) cifra que se eleva a un 11% de positividad de pruebas diagnósticas en los últimos 7 días(4,41% a 26-12-2020).

II

Por otra parte, esta desfavorable evolución aconseja, de acuerdo con el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, tomar medidas  adicionales para garantizar la minimización de contagios en Eivissa.

Procede aquí recordar  que el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, establece en los puntos XI y XIV ─en cuanto a la actividad en los establecimientos que ejercen la actividad de restauración y de entretenimiento, y establecimientos de juegos y apuestas─ que en el nivel de alerta 3 y en función de la evolución de la situación epidemiológica la autoridad sanitaria podrá proponer el avance del horario de cierre de los establecimientos y/o la prohibición de uso de los espacios interiores

En consecuencia, habida cuenta de lo expuesto y visto el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de día 4 de enero de 2021, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que los niveles de alerta sanitaria para la isla de Eivissa será el nivel 3.

Este nivel será efectivo desde el día 7 hasta el día 26 de enero de 2021.

Segundo.  Disponer a un tiempo, que desde el día 7 hasta el día 26 de enero de 2021, serán de aplicación a la isla de Eivissa medidas de prevención temporales y excepcionales para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19, consistentes en el cierre de los espacios interiores de los establecimientos que ejerzan la actividad de restauración y de los establecimientos de juegos y apuestas.

No obstante ello, las autoridades municipales de los ayuntamientos de la  isla de Eivissa, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de vía pública destinada al tráfico rodado o estacionamiento de vehículos adyacentes en las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisional con mesas como terrazas de dichos locales. En ningún caso, la suma de las plazas de las terrazas o espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedarán sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de aforo de mesas y distancias que las plazas ordinarias.

Tercero. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, al Consejo Insular de Eivissa y a los ayuntamientos de la isla de Eivissa, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos citados, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A tal efecto, dichas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 4 de enero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra