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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13216
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con el Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución del Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana

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Texto

En la reunión extraordinaria y urgente de fecha 22 de diciembre de 2020 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, acordaron aprobar por unanimidad de los miembros, el siguiente convenio:

«CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD Y LA EFICIENCIA URBANA

PARTES:

Por un lado, el señor Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 25 de octubre de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local y el art. 52 del Reglamento Orgánico de esta corporación.

Por otro, el señor Antonio Marí Marí, alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consejos Insulares de acuerdo con el artículo 41 de dicha ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

2. La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otros tipos de instrumentos.

3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

4. En otro caso, en el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

5. Por su parte, el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en el apartado 1 prevé que los consejos insulares podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de fines comunes de interés público.

6. El Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Asimismo, con respecto a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé, en su punto 1, que "Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por dichas entidades con plena autonomía, sujeta al control de constitucionalidad y legalidad ".

7. Es voluntad del Consejo Insular de Ibiza financiar y cooperar económicamente con los ayuntamientos de la isla de Ibiza en diferentes proyectos de inversión municipal.

8. El Consejo de Alcaldes de fecha 3 de febrero de 2020 acordó, por unanimidad, establecer una cooperación económica por la que el Consejo Insular de Ibiza distribuiría su aportación a los diferentes municipios de acuerdo con los criterios de reparto basados, principalmente, en la población (62,5%) y la extensión territorial (37,5%) de cada municipio. La distribución de las aportaciones a efectuar en materia de inversiones municipales fue acordada por unanimidad en el Consejo de Alcaldes de 4 de agosto de 2020.

9. El Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza firmaron, en fecha 4 de noviembre de 2020, un convenio de colaboración para impulsar el Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana, un compromiso aprobado formalmente durante la II Conferencia de Presidentes de esta legislatura, incluido en el Pacto Autonómico de Reactivación y Transformación Social y Económica.

El objeto del Plan es "el impulso económico y la reactivación inmediata, pero también para el medio y el largo plazo, pensando en unas inversiones para unas islas más sostenibles en el futuro". El plan impulsa la agenda urbana como respuesta pública al paro de la actividad y la destrucción de empleo, por lo que se podrán reactivar y acelerar planes estratégicos y generar actividad y empleo a medio plazo. Así, se pretende fomentar la inversión municipal dirigida a la mejora de la eficiencia energética en espacios y edificios públicos, la mejora en red baja del ciclo del agua y de reducción de fugas; el fomento de la accesibilidad; la mejora de espacios urbanos y la movilidad urbana sostenible.

De acuerdo con el convenio firmado entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza, los ayuntamientos podrán presentar sus proyectos, y son los consejos insulares los que deben fijar los acuerdos para el reparto de fondos. Las condiciones específicas que han de regular, entre otras, las aportaciones económicas de cada administración y los proyectos objeto de estas ayudas se establecerán en convenios específicos que el Consejo Insular de Ibiza ha de firmar con cada uno de los ayuntamientos.

10. El Consejo Insular de Ibiza ha previsto, en la aplicación presupuestaria 9420 76200, la cuantía de 2.500.000 euros con el objetivo de otorgar ayudas económicas a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para impulsar y ejecutar diferentes inversiones y obras de mejora en los municipios. Esta cuantía, junto con la aportación de 2.100.000 euros del Gobierno de las Islas Baleares de acuerdo con el convenio firmado entre ambas administraciones públicas, se destinará a los ayuntamientos, que también deberán hacer su aportación, en cumplimiento de lo establecido en el convenio de colaboración para impulsar el Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana.

11. El Consejo Insular de Ibiza y los ayuntamientos de la isla de Ibiza firmaron, en el Consejo de Alcaldes de fecha 9 de noviembre de 2020, la Declaración sobre el Plan de Mejora de la Sostenibilidad y de la Eficiencia urbana de la isla de Ibiza, mediante la que manifiesten su voluntad en ejecutar y desarrollar dicho Plan, de acuerdo con el convenio firmado al efecto entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular.

CLÁUSULAS

Primera

OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consejo Insular de Ibiza con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo y con el mismo régimen legal que la Comunidad Autónoma, con lo establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, en lo referente al Fondo de Cooperación Local y en los municipios de régimen especial, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Ibiza y del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el convenio firmado entre dichas administraciones públicas, en fecha 4 de noviembre de 2020, para impulsar el Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana.

Segunda

OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Las obras e inversiones subvencionables serán las incluidas como anexo al presente convenio o las que hayan podido sustituir a estas de acuerdo con lo establecido en este convenio. En cualquier caso, estas obras e inversiones municipales deberán ser ejecutadas en su totalidad antes del 1 de mayo de 2023.

Estas obras e inversiones municipales, en cumplimiento de lo establecido en el convenio firmado entre el Consejo Insular de Ibiza y el Gobierno de las Islas Baleares, para impulsar el Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana deberán estar dirigidas a :

 

- La mejora de la eficiencia energética en espacios y edificios públicos

- La mejora en red baja del ciclo del agua y de reducción de las fugas

- El fomento de la accesibilidad, en aplicación de la Ley de accesibilidad universal

- La mejora de espacios urbanos

- La movilidad urbana sostenible

Las aportaciones podrán destinarse a actuaciones definidas como inversiones financieramente sostenibles, siempre y cuando se enmarquen dentro de las actuaciones definidas en el párrafo anterior y se haga constar en el convenio correspondiente.

La valoración de las inversiones y/o obras subvencionables se hará a partir del precio del proyecto de ejecución de las mismas que se haya presentado.

Asimismo, también se podrán incluir en los gastos subvencionables los relativos a la redacción de los proyectos (básico y de ejecución) de obras e inversiones municipales que sean objeto del presente convenio.

El Ayuntamiento deberá presentar a la comisión de seguimiento que se constituya por este convenio, en el mes de septiembre de cada año, el estado de ejecución de las obras plurianuales y la comunicación relativa a la modificación de las obras o inversiones que hayan sido incluidas en el presente convenio y que, por algún motivo, no puedan ser ejecutadas. Las obras que no hayan podido ser ejecutadas podrán ser sustituidas por otras siempre que la naturaleza de las mismas se enmarque dentro del objeto del presente convenio.

Tercera

OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

- El Ayuntamiento deberá ejecutar la totalidad de las obras e inversiones para las que reciba ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza y que, si no han sido objeto de modificación o sustitución, son las que constan relacionadas en el anexo del presente convenio, antes del 1 de mayo de 2023.

- El Ayuntamiento aportará el importe de 224.094,51 €, de acuerdo con la distribución aprobada, por unanimidad, en el Consejo de Alcaldes de 3 de febrero de 2020 y de 4 de agosto de 2020, así como con lo establecido en el convenio firmado entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en fecha 4 de noviembre de 2020 en relación con el Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana. En caso de que la obra y/o inversión municipal objeto de subvención tenga un coste superior al de la aportación total que se le haya destinado al amparo de este convenio, será el Ayuntamiento quien se hará cargo del pago de la diferencia resultante.

Asimismo, deberá justificar las obras e inversiones que haya ejecutado totalmente, para las que recibirá una ayuda con un importe máximo de 490.873,69 €, provenientes de la aportación del Gobierno de las Islas Baleares (224.094,51 €) y del Consejo Insular de Ibiza (266.779,18 €).

El Ayuntamiento deberá comunicar el Consejo Insular de Ibiza la modificación y/o sustitución de las obras o inversiones que hayan sido incluidas en el presente convenio en el mes de septiembre de cada año.

Estas modificaciones y/o sustituciones serán valoradas y consensuadas en la Comisión de Seguimiento que se creará al amparo de este convenio.

- El Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cumplirá también con las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras e inversiones municipales se deberá hacer de acuerdo con las condiciones que se determinen en este convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se efectuará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en los términos establecidos en el presente convenio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

- El Ayuntamiento deberá realizar la ejecución de las obras e inversiones municipales incluidas en el presente convenio de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación.

- Asimismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.

Cuarta

OBLIGACIONES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

El Consejo Insular de Ibiza aportará al Ayuntamiento una ayuda económica por un importe máximo de 490.873,69 €, provenientes de la aportación del Gobierno de las Islas Baleares (224.094,51 €) y del Consejo Insular de Ibiza (266.779 , 18 €), de acuerdo con el convenio firmado entre ambas administraciones para impulsar el Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana.

La ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.

Asimismo, la aportación del Consejo Insular de Ibiza (incluyendo también la efectuada por el Gobierno de las Islas Baleares) para cada inversión y/o obra individual no podrá superar, en ningún caso, las dos terceras partes del importe total del proyecto.

El cálculo de la cuantía a aportar por el Consejo Insular de Ibiza se ha realizado de acuerdo con criterios de población (62,5%) y de extensión (37,5%) de los municipios, acordado, por unanimidad, por el Consejo de Alcaldes de fecha 3 de febrero de 2020. Asimismo, la distribución de las aportaciones se hará según el acuerdo, por unanimidad, del Consejo de Alcaldes de 4 de agosto de 2020, y será la siguiente:

PLA MILLORA SOSTENIBILITAT

APORTACIÓ CAIB

APORTACIÓ CIE

APORTACIÓ AJUNTAMENT

TOTAL APORTACIONS PER MUNICIPI

Sant Joan de Labritja

224.094,51

266.779,18

224.094,51

714.968,20

 

Quinta

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Ibiza.

En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, no puede superar el coste total de la obra o inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sexta

PAGO

El Consejo Insular de Ibiza abonará la cuantía correspondiente, de acuerdo con el convenio para impulsar el Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana, una vez justificada la ejecución de la obra y/o inversión municipal en la forma establecida en el presente convenio.

La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento. Asimismo, la aportación del Consejo Insular de Ibiza (incluyendo también la efectuada por el Gobierno de las Islas Baleares) para cada inversión y/o obra individual no podrá superar, en ningún caso, las dos terceras partes del importe total del proyecto.

El Ayuntamiento podrá solicitar anticipos de pago parcial de la aportación que les corresponde, siempre que este adelanto no supere el 80% de la aportación correspondiente. En caso de que se haya solicitado anticipo, se deberá tener en cuenta las obligaciones con respecto a los plazos de justificación de los gastos que se establecen en el presente convenio. En cualquier caso, atendiendo a la condición de administración local del Ayuntamiento queda exonerado de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Séptima

JUSTIFICACIÓN

La justificación de los gastos de las obras e inversiones deberán constatarse mediante informe del Interventor/a, certificado por el Secretario/a del Ayuntamiento, acreditando, de manera detallada, los gastos realizados e incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo.

El Ayuntamiento deberá acreditar también el pago de las facturas que justifican la ayuda recibida. Asimismo, deberá aportar una memoria de las actuaciones que hayan sido objeto de subvención.

El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez ésta haya sido totalmente ejecutada. Pero, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, se deberá presentar antes del 15 de mayo de 2023.

En caso de que para una determinada obra y/o inversión municipal se haya solicitado anticipo, la justificación de la ejecución de la totalidad de la obra y/o inversión deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la concesión del anticipo o en el plazo ampliado que se determine de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza de cada anualidad, ampliación que deberá ser debidamente aprobada por el Consejo Ejecutivo.

Octava

PUBLICIDAD DE LAS INVERSIONES Y/O OBRAS SUBVENCIONADAS

El Ayuntamiento se compromete a colocar en lugar visible un cartel informador de las administraciones públicas que participan con la financiación de cada proyecto.

A tal efecto, incluirá el escudo o la imagen que el Consejo Insular de Ibiza indique, así como el escudo o la imagen del Gobierno de las Islas Baleares, siguiendo los modelos del anexo 2, en los carteles informativos, placas , anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra o inversión incluida en este convenio, figurando expresamente la colaboración del Consejo Insular de Ibiza y del Gobierno de las Islas Baleares tanto en el material y soportes antes mencionados como en las memorias o informes que se puedan derivar del proyecto.

Novena

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

A partir de la firma del Convenio y con el fin de hacer el seguimiento de las actuaciones concretas y de llevar a cabo la coordinación entre las partes, se constituirá la Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por cuatro representantes de cada una de las partes.

Esta comisión estará integrada por:

- El Presidente del Consejo Insular de Ibiza o consejero/a ejecutivo/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la comisión.

- el Alcalde del Ayuntamiento firmante del convenio o concejal/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de vicepresidente de la comisión.

- un/a técnico/a del Ayuntamiento firmante del convenio, que actuará como vocal.

- un/a técnico/a del Consejo Insular de Ibiza, que actuará como vocal.

- un/a funcionario/a del Consejo Insular de Ibiza, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/a de la comisión.

La comisión podrá convocar a sus reuniones los asesores que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que tengan que evaluar en cada sesión.

Son funciones de esta Comisión:

a) El seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

c) Valorar y consensuar la sustitución de las obras incluidas en el anexo del presente convenio y la consecuente modificación del mismo.

El Ayuntamiento deberá presentar a esta comisión para su aprobación, en el mes de septiembre de cada año, el estado de ejecución de las obras plurianuales y la comunicación relativa a la modificación de las obras o inversiones que hayan sido incluidas en el presente convenio y que, por algún motivo, no puedan ser ejecutadas. Las obras que no hayan podido ser ejecutadas podrán ser sustituidas por otras siempre que la naturaleza de las mismas se enmarque dentro del objeto del presente convenio.

Décima

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o el plazo de ejecución del mismo.

Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, deberá ser aprobada por las partes.

La sustitución de las obras incluidas en el anexo del presente convenio por otras será motivo de modificación del mismo. La modificación será incluida en este convenio en forma de adenda.

Undécima

ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), que atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal "la actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local a los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local ".

Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2.019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000 €) ".

Duodécima

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Serán causas de resolución y extinción del convenio, además de la determinada por su vigencia:

- Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, habiendo realizado la justificación y el pago de la ayuda en su totalidad.

- Denuncia del convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.

- Por acuerdo de las partes.

- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.

En caso de divergencia sobre la interpretación y/o la ejecución de las cláusulas de este Convenio, las partes, renunciando a su fuero propio, si tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Islas Baleares, en la forma determinada por la ley.

 

Decimotercera

REINTEGRO Y REVOCACIÓN DE LA AYUDA

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se haga la devolución el importe reclamado.

En caso de reintegro total o parcial corresponderá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas.

Decimocuarta

RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se regirá por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoquinta

PUBLICIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .

Además, la documentación sobre los convenios se remitirá a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Islas Baleares (BOIB núm. 161, de 24-12-16), en relación con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público .

Decimosexta

VIGENCIA DEL CONVENIO

Este Convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años a contar desde el día siguiente de su firma.

Como muestra de conformidad, firman este Convenio en dos ejemplares.

 

Vicent Marí Torres                                                Antonio Marí Marí

President                                                             Alcalde

         Consell Insular d'Eivissa                            Ajuntament de Sant Joan de Labritja 

 

 

​​​​​​​ANEXO 1

 

INVERSIONES AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

1.

Supresión de Barreras Arquitectónicas, Mejora y Embellecimiento en torno a la Iglesia de San Lorenzo de Balàfia.

479.856,84 €

 

Redacción proyecto básico y de ejecución.

18.089,5 €

2.

Mejora de la eficiencia energética de alumbrado público.

48.385,29 €

3.

Instalación de Tubería de Transporte de agua desalada y renovación de Red de distribución entre el núcleo urbano de San Miguel y la zona de tratamiento.

214.853,66 €

 

Redacción proyecto básico

5.950,18 €

 

Redacción proyecto de ejecución

4.300,00 €

 

 

ANEXO 2 

 

  

 

Eivissa, 30 de diciembre de 2020

El jefe de sección de Cultura, Educació i Patrimoni ​​​​​​​José Vicente Garibo Redolat