Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13204
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca , con fecha 14.12.2020, relativo a la resolución del CIM para la ayuda a las cofradías de pescadores para el año 2020 (Exp. 3012-2020-000001)
1. En la sesión de carácter ordinario de 7 de mayo de 2018, el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó las bases de las ayudas para el apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca para el año 2018 (BOIB núm. 70 de 7 de junio de 2018). Si bien la base séptima de estas ayudas aprobadas contiene siete puntos, únicamente fueron publicados los dos primeros; el error fue enmendado en la publicación de la convocatoria para el año 2019.
2. Día 26 de agosto de 2019, en sesión de carácter ordinario, el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó la convocatoria de las ayudas del CIM para el apoyo a las cofradías de pescadores para el año 2019, con las mismas bases reguladoras del año 2018 y la publicación íntegra de la base séptima de estas ayudas (BOIB núm. 135 de 3 de octubre de 2019).
3. El 19 de octubre de 2020, en sesión de carácter ordinario, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca aprobó la convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca para el año 2020, con las mismas bases del año 2018, sustituyendo el año 2017 por el año 2019 y el 2018 por el 2020 (BOIB núm. 191 de 7 de noviembre de 2020).
4. El objeto de esta convocatoria es dar soporte a las cofradías de pescadores en la promoción, primera venta y otras actuaciones de interés general para el sector pesquero, desde el día 15 de diciembre de 2019 hasta el 2 de noviembre de 2020.
5. La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 60.000 € de la partida 5.41500.4890032.
6. La base cuarta especifica las actividades subvencionables, la sexta especifica los requisitos y la séptima indica la documentación, tanto administrativa como especifica, que deben presentar los solicitantes de las ayudas.
7. En la base octava se establece que, si el importe global solicitado entre todos los solicitantes que cumplen los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente, pudiéndose conceder hasta el 100 % de la ayuda solicitada.
8. El plazo de presentación de solicitudes era de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB; y se han presentado, en tiempo y forma, tres solicitudes. Las tres entidades solicitantes cumplen los requisitos de la convocatoria y aportan documentación preceptiva. Más concretamente:
Entidad: |
CIF: |
Importe solicitado: |
---|---|---|
Cofradía de Pescadores de Maó |
G07069347 |
20.000 € |
Cofradía de Pescadores de Fornells |
G07069354 |
20.000 € |
Cofradía de Pescadores de Ciutadella |
G07068935 |
20.000 € |
Los solicitantes, como dice la base duodécima, aportan la justificación de los gastos.
9. En fecha 3 de diciembre de 2020 se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y emitió su propuesta.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Conceder y tramitar el pago, por un importe total de 60.000 €, de las ayudas que se relacionarán a continuación correspondientes a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca por los gastos relacionados con la promoción, primera venta y otras actuaciones de interés general para el sector pesquero, realizadas entre el día 15 de diciembre de 2019 y día 2 de noviembre de 2020, con cargo a la partida 5.41500.4890032 del prespuesto del CIM para el año 2020;
Entidad: |
CIF: |
Propuesta de concesión y pago |
---|---|---|
Cofradía de Pescadores de Maó |
G07069347 |
20.000 € |
Cofradía de Pescadores de Fornells |
G07069354 |
20.000 € |
Cofradía de Pescadores de Ciutadella |
G07068935 |
20.000 € |
Segundo. Requerir a las entidades beneficiarias, en fase de comprobación y con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las ayudas, las facturas y los justificantes de pago que se consideren oportunos.
Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente concesión, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación.
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se podrá interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/20105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 28 de diciembre de 2020
Por delegación de la presidenta, La secretaria del Consejo Insular Rosa Salord Olèo (Decret 427/2019, d'11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)