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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 13173
Revocación de la distinción como hijo adoptivo de Pedro Salas Garau

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Cumplimiento de la Ley autonómica 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears)

(Exp. nº 1366/2020)

El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, acordó:

Revocar la distinción como hijo adoptivo de Pedro Salas Garau, presidente de la Diputación Provincial franquista, distinción otorgada el día 16 de agosto de 1953, en la sala de plenos del ayuntamiento alaroner, con motivo de las fiestas de Sant Roc de aquel año. Pedro Salas Garau fue presidente de la Diputación Provincial franquista entre 1948 y 1954 y procurador a les Cortes franquistas entre 1946 y 1949.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes: 

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 28 de diciembre de 2020

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló