Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13162
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 30.11.2020, relativo a la concesión y pago de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19: Línea 4 (Exp. 03140-2020-000001)
1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión del 8 de junio del 2020, aprobó entre otros la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio del 2020).
Estas ayudas se enmarcan en el que establece el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 a través de la Decisión SA.56851 (2020/N).
2. El objeto de estas ayudas es ayudar a impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, a fin de poder mantener el tejido productivo, social y asociativo, otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los lugares de trabajo, amortizando de este modo la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente se pueden conceder a partir del 2 de abril de 2020.
Las bases de estas ayudas prevén que las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB y hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta que se agote el crédito disponible. Las solicitudes presentadas antes del séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB no se tendrán en cuenta.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se trata de una convocatoria de concesión directa y se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, aunque no haya acabado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases y hasta que haya crédito disponible.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que acabe el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas por resolución publicada en el BOIB.
En caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento, la orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será lo del último registro que se presente al Consejo Insular de Menorca para completar el expediente.
3. La finalidad de las ayudas es la conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca y ayudar a una mejor reactivación de este sector para poder volver a la etapa que había antes de la pandemia. Por este motivo, el Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar a la actividad económica de Menorca que, como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto su actividad paralizada o reducida.
4. En el marco de estas ayudas se establecen 4 líneas de ayudas directas. La base 11.4 dice que la instrucción corresponderá a los funcionarios del Consejo Insular de Menorca que se determinen en la convocatoria.
La Línea 4, Tercer Sector, tiene como objeto apoyar a las entidades culturales, deportivas, juveniles, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social que, a causa de la crisis derivada de la COVID-19, han tenido que interrumpir su actividad pero han tenido que soportar los gastos corrientes y estructurales de la entidad, así como atender los compromisos económicos con terceros. El mecanismo principal es impulsar la actividad cultural, educativa, juvenil, deportiva, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social cuando se pueda restablecer una actividad igual o pareciendo a la que existía antes de la crisis de la COVID-19.
5. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario de la línea 4 son:
Partida 2-92900-4800000 Ayudas tercero sector COVID-19.
Crédito presupuestario: 200.000,00 euros
Cuantía máxima por beneficiario: 1.500,00 €
6. Los beneficiarios de la Línea 4 pueden ser entidades culturales, deportivas, juveniles, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de un año y legalmente constituidas.
7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también tienen que mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
8. No se puede conceder la ayuda a:
a) Las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2 /2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).
b) Las entidades que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) Las entidades que hayan recibido este año ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, según el Marco Temporal Nacional, por un importe superior a 100.000 €, 120.000 € o 800.000 € (según los sea de aplicación la base 5.3 a, 5.4 a o 5.4 b respectivamente).
d) Las entidades que ya estaban en crisis (a tenor del que dispone el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOI 187 de 26/06/2014), el 31 de diciembre de 2019 (de acuerdo con el punto 12 de la Modificación de Marc Temporal Comunitario de 4 de abril de 2020).
9. La ayuda solicitada, por su naturaleza específica, está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 de 23 de marzo de 2020.
La ayuda recibida de otras administraciones es una declaración del beneficiario que desde esta administración no se puede comprobar. Se trasladará el acuerdo de concesión de estas ayudas al Gobierno de las Islas Baleares para que conste en su registro la ayuda concedida por el Consejo Insular de Menorca.
10. Según la base 8.2, el importe de la ayuda fija individual máximo de la Línea 4 es de 1.5000,00 € por entidad del tercer sector.
11. En fecha 24/8/2020 el instructor de la Línea 4 emitió el primer informe de concesión por un importe total de 20.000 euros, por lo tanto el crédito presupuestario para las concesiones siguientes era de 180.000 €.
La segunda propuesta de concesión constituye el cierre de este proceso de ayudas una vez examinadas e instruidas todas las solicitudes recibidas para la Línea 4.
En fecha 27/11/2020 el instructor de la Línea 4 ha emitido un segundo informe de concesión por un importe total de 24.000 euros, que no agota todo el crédito dedicado a la Línea 4, y deja un remanente de 156.000 €, con la posibilidad de destinarlo a otras finalidades.
|
Dotación presupuestaria inicial |
Importe concesión |
Crédito disponible |
Primera concesión |
200.000,00€ |
20.000,00 € |
180.000,00 € |
Segunda concesión |
180.000,00 € |
24.000,00 € |
156.000,00 € |
Atendida la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Conceder y tramitar el pago de las ayudas siguientes, por un total de 24.000,00 € de la partida 2-92900-4800000 del presupuesto del CIM para el año 2020, a los solicitantes que se indican de las ayudas de la Línea 4 del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020), teniendo en cuenta que se han tenido que ajustar las solicitudes de algunas entidades dado que el importe solicitado no se adaptaba al derecho que se especifica en la base 8 en cuanto al número de trabajadores declarados por la entidad:
Solicitante |
Núm. Registro de entrada |
Determinación del importe de la subvención |
Propuesta de concesión |
CLUB RIT-MO |
GE/011568/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CLUB BALONCESTO LOS BOSCOS DE CIUTADELLA |
GE/011757/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
CLUB TENNIS CIUTADELLA |
GE/012282/2020 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
ALBECA ESPAI DE JOC I DE CREACIÓ |
E/012622/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CLUB BÀSQUET PONENT (EN CONSTITUCIÓ |
GE/013842/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
GRUP CAVALLERS DE MAÓ |
GE/013851/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
FORUM 3R MIL·LENI. ASSOCIACIÓ UNESCO |
GE/015091/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
CLUB ESCACS CERCLE ARTÍSTIC |
GE/015458/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
ASSOCIACIÓ ACIRKAOS |
GE/015511/2020 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
CLUB TENNIS ALAIOR |
GE/018973/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
ASOCIACIÓN OMNI |
GE/019085/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
PADELIN PÀDEL CLUB |
GE/019479/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
PDPÀDEL CLUB |
GE/020309/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CLUB NATACIÓ MAÓ |
GE/021451/2020 |
1000,00 € |
1000,00 € |
FUTBOL SALA ATLÉTICO MERCADAL |
GE/021434/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
APIMA CP MARE DE DÉU DE GRÀCIA |
GE/021553/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
PENYA CIUTADELLA |
GE/021711/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
JUDO CLUB HARUKA |
GE/021776/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CLUB SHOTOKAN CIUTADELLA |
GE/021778/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
ES MUSICS |
GE/021791/2020 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
ASSOCIACIÓ SETANTAPERCENT |
GE/021798/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
ASSOCIACIÓ DAVINCI ART I ESPORT |
GE/021873/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
ASSOCIACIÓ PERSONAS SORDAS DE MENORCA |
GE/021880/2020 |
500,00 € |
500,00€ |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
GE/021883/2020 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
CLUB CA NOSTRA |
GE/021894/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
CLUB HÍPIC CIUTADELLA |
GE/021897/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
ASSOCIACIÓ CULTURAL BALADÍ |
GE/021907/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
MENORCA BÀDMINTON CLUB |
GE/021916/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CLUB HÍPIC MAÓ |
GE/021923/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
TOTAL |
24.000,00 € |
24.000,00 € |
Estas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación del Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 4 de abril de 2020 y por Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA.56851 (2020/N)
Modificaciones en la cuantía de las ayudas solicitadas:
- Ponent Bàsquet, la ayuda solicitada era de 1.228,84 €, y la ayuda adjudicada según el que estipulan las bases por el número de trabajadores es de 1.000 €.
- Grup Cavallers Maó, la ayuda solicitada era de 3.000,00 €, y la ayuda adjudicada según lo que estipulan las bases por el número de trabajadores es de 500 €.
- Cercle Artístic Ciutadella, la ayuda solicitada era de 1.500,00 €, y la ayuda adjudicada según el que estipulan las bases por el número de trabajadores es de 1.000 €.
- Padelin Pàdel Club, la ayuda solicitada era de 1.500,00 €, y la ayuda adjudicada según el que estipulan las bases por el número de trabajadores es de 500 €.
- PDpàdelClub, la ayuda solicitada era de 1.500,00 €, y la ayuda adjudicada según el que estipulan las bases por el número de trabajadores es de 500 €.
Segundo. Denegar la ayuda a las entidades que aparecen en el cuadro siguiente por no cumplir el requisito para ser beneficiarias según lo que establece la base 6 de la convocatoria para la Línea 4, puesto que no son entidades sin ánimo de lucro:
Solicitante |
Núm. Registro de entrada |
BT ESPORTS I LLEURE, SC |
GE/018974/2020 |
ALBA SINTES CALAFAT |
GE/021655/2020 |
TOT I MÉS ART I SALUT, SA |
GE/031656/2020 |
Tercero. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud, y también tienen que mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se concede la subvención.
Cuarto. Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Quinto. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 del LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, 28 de diciembre de 2020
Por delegación de la presidenta,
La secretaria del Consejo Insular
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)