Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13161
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, con fecha 14.12.2020, relativo a la resolución de las ayudas a ADV 2020 (Exp. 3201-2020-000001)
1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca , en la sesión de día 9 de noviembre de 2020, aprobó la convocatoria de ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2020 (BOIB núm. 197 de 19 de noviembre de 2020), que se rige por las bases reguladoras aprobadas el año 2018 (BOIB núm. 75 de 19 de junio de 2018).
2. En el plazo de presentación de solicitudes, que era de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, se han presentado dos solicitudes:
- ADV FRUTA MENORCA NIF G07609183
- ADV HORTIGRUP NIF G07522188
Las solicitudes presentadas se acompañan de la justificación establecida en la base 15 y que fijaba que el plazo para justificar las ayudas finalizaba día 30 de noviembre de 2020.
3. El Consejo Insular de Menorca aprobó una convocatoria de las mismas características el año 2019. Los dos solicitantes de la convocatoria del año 2020 obtuvieron una ayuda de la convocatoria del año 2019 y lo justificaron el su totalidad.
4. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario es:
- Partida 5.41200.4890002 Soporte a las producciones vegetales
- Cantidad máxima : 50.000 euros
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las actuaciones que lleven a cabo, entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.
5. Esta convocatoria tiene por finalidad la prevención y la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.
6. La base 4 de esta convocatoria fija las actividades subvencionables :
a)Los sueldos y las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al personal técnico contratante por la ADV.
b) Contratos de arrendamiento de servicios de dirección técnica o de asistencia técnica de la ADV.
c) Los gastos de los técnicos de la ADV para asistir a cursos y seminarios relativos a la actividad de la ADV.
d) Los gastos generados por los desplazamientos de los técnicos a las explotaciones socias de la ADV.
e) La asistencia a ferias por parte del personal técnico y de los socios de la ADV.
f) El coste de la compra de material para la prevención de plagas y la lucha biológica contra plagas.
g) Compra de contenedores para la recogida selectiva en la finca de envases de fitosanitarios.
i) Gastos de gestión ordinaria de la ADV: gastos de mensajería, material de oficina, gastos de transporte de material, gastos de gestoría.
j) Promoción de la ADV y sus productos.
7. Los gastos subvencionables vienen fijados en la base 8 y el importe máximo que puede recibir cada una de las actividades subvencionables se rige por la base 9 y son las siguientes:
- Apartados a y b: el 60 % del coste total hasta un máximo de 15.000 €
- Apartados del c al j : conjuntamente hasta un máximo de 15.000 €, con las siguientes condiciones :
a. Las actuaciones serán subvencionables con un máximo del 75 %.
b. Para los gastos generados por los desplazamientos del técnico a las explotaciones socias de la ADV, hasta un máximo de 800 € (apartado d).
La ayuda total máxima que podrá recibir cada agrupación se establece en 25.000 €.
8. La base 10 fija los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas.
Visto que los solicitantes presentan la justificación de las ayudas junto con su solicitud, visto el informe de concesión y justificación del pago emitido por la instructora de esta convocatoria día 3 de diciembre de 2020, y vista la propuesta de la Comisión Evaluadora de las ayudas que se reunió el mismo día 3 de diciembre de 2020;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primer. Conceder y tramitar el pago de las ayudas de minimis siguientes, a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca, con la finalidad de prevenir y luchar contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios, con cargo a la partida 5.41200.4890002 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2020:
|
Puntuación Propuesta |
PROPUESTA SUBVENCIÓN |
|
Importe en función baremación (Base 10.4) |
Propuesta de concesión y pago |
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ADV-Fruta Menorca G07609183 |
37 |
25.000 € |
25.000 € |
ADV-Hortigrup G07522188 |
51 |
25.000 € |
25.000 € |
Cuantía total |
50.000 € |
50.000 € |
Estas ayudas, en virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 1085 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de mínimos en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de 21 de febrero.
Segundo. Comunicar el acuerdo anterior a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de les Islas Baleares para que tenga los efectos oportunos.
Tercero. Remitir a la BDNS la resolución del expediente en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).
Contra este acuerdo - que no agota la vía administrativa – se podrá interponer un recurso de alzada delante de la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por el silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 28 de diciembre de 2020
Por delegación de la presidenta,
La secretaria del Consejo Insular
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, d'11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)