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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 13166
Elevación automática a definitivo del Acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

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Texto

Primero.- Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo Plenario adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2020, de 2018, de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del ICIO; y no habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme al que dispone el artículo 17.3 del RD legislativo 2/2004, de 5 de abril por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Segundo.- El texto refundido completo de la ordenanza se inserta a continuación, conforme al establecido en el Arte. 17.4 del mismo texto legal:

TEXTO REFUNDIDO DE La ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1.

Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del plazo municipal, de cualquier construcción, instalación u obra por la cual se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no esta licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a las que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Otras actuaciones urbanísticas.

e) Alineaciones y rasantes.

f) Obras de fontanería y alcantarillado

g) Obras en cementerios.

 

Artículo 2.

Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el arte. 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los cuales se realicen las obras y, en los otros casos, se considerará contribuyente a quien ostente la condición de propietario de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras , si estos no serían los propios contribuyentes.

Artículo 3.

Base Imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar en la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3 por 100.

(Modificación del Arte. 3.3 aprobada definitivamente y publicada en el BOIB n.º 28, de 26 de febrero de 2004)

4. El impuesto se reporta en el momento de iniciarse la construcciones, instalaciones u obras, incluido en los casos donde no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4.

Bonificaciones y exenciones.

4.1- Se establece una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones,instalaciones y obras de especial interés o utilidad municipal. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud exprés del sujeto pasivo, quién tendrá que expresarla con la autoliquidación del impuesto, en la cual tendrá que acreditar la obtención de la declaración de especial interés o utilidad municipal.

4.2- Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras referentes a las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud exprés del sujeto pasivo.

4.3- Se establece una bonificación del 70% a favor de las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación se aplicará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación y obra del aprovechamiento de energía solar. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud exprés del sujeto pasivo, que tendrá que acreditar, si procede, el coste específico correspondiendo al aprovechamiento de la energía solar.

4.4.- Una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La bonificación prevista a este párrafo se aplicará a la cuota resultando de aplicar, a su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y B).

4.5- Se establece una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas. La bonificación se aplicará, únicamente, sobre el coste de la construcción, instalación y obra que favorezca el acceso y habitabilidad de los discapacitados. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud exprés del sujeto pasivo, que tendrá que acreditar, el coste específico correspondiendo a las obras de favorecimiento del acceso y habitabilidad de los discapacitados.

4.6- S´establece una bonificación del 50% en el caso de que el hecho imponible del impuesto se realice en inmuebles con algún grado de protección fijado en el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico de Mancor de la Vall, qué tendrá que ser aprobado por el Pleno,se aplicará de oficio por parte del órgano competente en el otorgamiento de las licencias urbanísticas o por el sujeto pasivo en el documento de autoliquidación del impuesto en el caso de procedimientos de comunicación previa.

4.7 La concesión de las bonificaciones anteriormente mencionadas queda condicionada a no tener ningún tipo de deuda municipal en periodo ejecutivo y serán simultáneamente aplicables a los casos a los que el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales así lo determine.

Artículo 5.

Gestión.

1. Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, si procede, la base imponible a la que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 6.

Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con el previsto en la Ley General Tributaria y en las otras Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 7.

Infracciones y sanciones.

En todo el relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presentación de la presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de la publicación en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

El texto refundido de la ordenanza, incluida su última modificación, entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Tercero.- Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

Mancor de la Vall, 31 de diciembre de 2020

El alcalde

Guillem Vilallonga Ramonell