Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 13144
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 30 de diciembre de 2020 por la que se adecuan las formas de participación en actividades formativas de formación permanente del profesorado con las medidas de prevención, contención y coordinación a la evolución de la situación epidemiológica en las Islas Baleares
Hechos
1. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dicta en su Artículo 4, Formas de participación en las actividades de formación permanente del profesorado:
"Visto lo que se establece en el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 41/2016, según la forma de participación, las distintas modalidades formativas pueden ser:
a) Presenciales: aquellas actividades formativas que requieren la presencia directa y personal del profesorado asistente.
b) A distancia: aquellas actividades formativas que se llevan a cabo mediante entornos virtuales de aprendizaje. Estas actividades podrán incluir alguna sesión presencial, de carácter voluntario u obligatorio. En caso de ser obligatoria, no podrá superar el 10% de las horas totales de la formación.
c) Mixtas: aquellas que combinan fases presenciales y a distancia. En este caso se deben explicitar los objetivos de cada una de las fases, los mecanismos para su integración y su duración en horas. Debe existir una distribución eficiente del tiempo entre las fases presenciales y a distancia de tal manera que ninguna de las dos formas de participación sea inferior al 20% de las horas totales de la formación. "
2. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 8 de septiembre de 2020 por la que se adecuan las formas de participación en actividades formativas de formación permanente del profesorado durante el primer trimestre del curso 2020/2021 con las medidas de prevención, contención y coordinación de la evolución de la situación epidemiológica en las Islas Baleares dictó medidas necesarias para lograr tal hecho durante el primer trimestre del presente curso escolar.
3. En el contexto actual se hace necesario nuevamente clarificar y adecuar en lo que resta de curso escolar 2020-2021 en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las posibilidades que las nuevas tecnologías aportan a la formación permanente y en concreto a la formación permanente del profesorado y en consonancia con las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, las posibilidades que ofrecen las formas de participación presencial y mixtas en las actividades de formación permanente del profesorado.
Fundamentos de derecho
1. Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB Núm. 54 de 6 de mayo de 2017).
2. Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 8 de septiembre de 2020 por la que se adecuan las formas de participación en actividades formativas de formación permanente del profesorado durante el primer trimestre del curso 2020/2021 con las medidas de prevención, contención y coordinación de la evolución de la situación epidemiológica en las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Para lo que resta de curso escolar 2020-2021o hasta que se dicte lo contrario, en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se podrán incluir en la forma de participación presencial aquellas actividades de formación permanente del profesorado que hagan coincidir sincrónicamente en el tiempo y en directo a la totalidad de sus participantes y del ponente o ponentes que correspondan a cada sesión a través de las distintas herramientas tecnológicas que así lo permitan. Como en el resto de actividades presenciales, se deberá registrar la asistencia de cada uno de los participantes en cada una de las sesiones previstas.
2. Así se podrá entender también en el caso de las fases presenciales de las actividades incluidas dentro de la forma de participación mixta y en el caso de las sesiones presenciales previstas en las actividades incluidas en la forma de participación a distancia.
3.En el caso de que la presencialidad sincrónica se lleve a cabo a través de herramientas tecnológicas, dichas herramientas deberán explicitarse en el apartado de Metodología del diseño de la actividad formativa. También habrán de explicitar en su convocatoria el calendario y el horario de cada una de las sesiones.
4.Durante lo que resta de curso escolar 2020-2021 o hasta que se dicte lo contrario, en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la formación permanente del profesorado que suponga la participación de docentes de diferentes centros se hará en línea.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 30 de diciembre de 2020
La directora general
Amanda Fernández Rubí