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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 13128
Emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo PO 734/2020 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears interpuesto contra la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 15 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020

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Texto

De conformidad con el oficio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears se tiene por interpuesto por BIER KONIG ARENAL SLU recurso contencioso administrativo (PO 734/2020) contra la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 15 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 125, de 15-07-2020).

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se emplaza a las personas interesadas en el expediente contencioso administrativo para que puedan personarse como demandadas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente de la presente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los interesados deberán comparecer, en legal forma, mediante procurador con poder al efecto y firma de letrado. Asimismo, se advierte de que en caso de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá como parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y en caso de no personarse oportunamente continuará el procedimiento en todos sus trámites, sin que dé lugar a la práctica de notificación alguna.

 

Palma, 28 de diciembre de 2020

La secretaria general Guadalupe Pulido Román