Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13119
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se aprueba la convocatoria informativa para solicitar becas y ayudas dirigida a los alumnos trabajadores desempleados de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios, para el periodo 2021-2022 correspondientes a ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2021/ Decreto 75/2004 según la Resolución de consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 17 de noviembre de 2020

La formación es un elemento capital en la competitividad de los territorios y en las posibilidades de las personas de disfrutar de una carrera laboral adecuada. Por eso, en noviembre de 2015 el Gobierno de las Illes Balears aprueba, con el consenso de las organizaciones económicas y sociales más representativas, la Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo. Entre los puntos más destacados de la Estrategia figura el impulso de la formación como eje esencial de la mejora de nuestro modelo económico y como instrumento para trabajar para unas condiciones laborales y salariales adecuadas.

A pesar de lo expuesto anteriormente, los individuos se encuentran con dificultades para poder desarrollar acciones formativas adecuadas a las necesidades del tejido productivo. Entre estas dificultades encontramos la conciliación laboral, familiar y personal; el transporte para acceder hasta los puestos de formación; las diferentes capacidades de las personas y los costes de manutención o la necesidad de ayudar las mujeres víctimas de violencia de género.

Es la evidencia de estas dificultades, muchas de las cuales ligadas a las cuestiones de género, lo que plantea compensar a los individuos que sufren estas situaciones para intentar que la igualdad de oportunidades para poder acceder a la formación sea un hecho. Y es que uno de los objetivos planteados en la Estrategia Balear de Formación Profesional para el empleo es lograr la inclusión formativa de todos los trabajadores.

Con el objetivo de facilitar la formación se aprueba esta convocatoria en la cual se establecen unas ayudas y unas becas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y becas para personas con discapacidad, para los alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios.

Así mismo, se incluyen las becas para mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

La concesión de estas ayudas y becas se tiene que hacer de forma directa tal como prevé el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previa solicitud del alumno o alumna y de la empresa, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dado que el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, prevé que las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional pueden impartir formación profesional para el empleo a través de los centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

Dado que el Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre) aprobó el Estrategia Española de Activación para el empleo (EEAO) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otro lado, incorpora en el eje 2 «Formación el objetivo instrumental» el objetivo 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo» y en el eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso a la empleo» considera prioritario los objetivos instrumentales 4.1«Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder a el empleo.»

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 incluye en la Prioridad 2 «Impulso para la efectiva igualdad de género al trabajo» la línea de actuación 2.3 «para aplicar la perspectiva de género en la oferta formativa del Subsistema de formación profesional para el empleo» y concretamente la acción 2.3.2 «de desarrollar programas de participación de las mujeres en la formación» y la línea de actuación 2.5 « para la atención de las des víctimas de la violencia de género.» Por otro lado, la Prioridad 4 «Desarrollo de la Estrategia Balear de la formación profesional para el empleo» incluye la línea de actuación 4.13 «para el establecimiento de ayudas formativas por el refuerzo de las políticas de formación» y concretamente, la acción 4.13.2 «de ayudas económicas para colectivos con mayores dificultades de inserción porque se puedan formar en el marco del Subsistema de formación profesional para el empleo.»

Dado que la convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020 como Programa Común PC00004 Oferta Formativa para trabajadores desempleados: programas de formación de los servicios públicos de empleo y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el empleo y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo).

Por eso, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio (BOIB 25 de julio de 2020), por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria informativa de ayudas y becas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios durante el periodo 2021/2022, correspondientes a ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 28 de diciembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez

 

 

ANEXO Convocatoria informativa para solicitar ayudas y becas dirigidas a los trabajadores desocupados alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios, para el periodo 2021-2022 correspondientes a ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de ayudas y becas dirigida a los trabajadores desempleados, alumnos de las acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios en el periodo 2021-2022 con el objeto que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas de transporte público, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad. Todo ello de acuerdo con los artículos 20 a 23 de la Orden TMS/368//2019, de 28 de marzo.

Así mismo, se establece la convocatoria informativa de becas para mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnos de acciones formativas descritas al apartado anterior.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y conciliación, así como becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género. Se conceden de forma directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Normativa de aplicación

Las ayudas y las becas objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE de 10/9/2015); por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE de 5/7/2017); por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019, última modificación publicada en el BOE nº 311, de 27 de noviembre de 2020); y por el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnos de acciones formativas (BOE 10/12/2008).

4. Crédito

El crédito inicialmente asignado a las ayudas y las becas es de 600.000 €, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2021: 250.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos del ejercicio 2021.
  • Año 2022: 350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 22020 de los presupuestos del ejercicio 2022.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos de Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles de Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2021 y 2022.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

5. Personas beneficiarias

1. Los trabajadores que al inicio de la formación estén desempleados y que hayan finalizado la formación impartida por el centro en el marco de las convocatorias de acciones formativas financiadas por el SOIB y en los centros propios, pueden recibir las ayudas siguientes, con las condiciones que se indican a continuación:

a) Ayudas para transporte público

Los alumnos que tengan el domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público urbano.

Los trabajadores desempleados que tengan el domicilio en un municipio diferente de donde se imparte la acción formativa pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.

b) Ayudas para manutención

Cuando el alumno o alumna, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea por la mañana y de tarde.

Tanto para las ayudas de transporte como de manutención, se considera como último domicilio del alumno o alumna el que consta en la base de datos de la oficina de empleo que tiene que coincidir con el que figure en la solicitud. En caso de que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento y se tiene que tener por domicilio válido el que conste.

c) Ayudas para alojamiento y manutención

Cuando el alumno o alumna se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos, este gasto se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o cualquier medio documental acreditativo.

d) Becas para personas con discapacidad

Cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad que tienen que estar inscritas con esta condición a la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y tienen que hacer constar esta condición en la Hoja de demanda de la acción formativa.

e) Ayudas de conciliación

Cuando se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:

- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75 % del IPREM, la cuantía del cual se haya establecido para el año 2020. A tal efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.

A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante, el cónyuge o la pareja de hecho y, si procede, los padres o las persones dependientes y los hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.

f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género

Pueden ser beneficiarias las víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. La situación de violencia de género se puede acreditar con la presentación de la documentación que prevé el punto 6.5.d).

2. El alumno o alumna también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la ejecución exclusiva de la práctica profesional en la empresa.

No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivos que el alumno o alumna haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.

6. Presentación de solicitudes

1. Las entidades formativas tienen que recoger las solicitudes de los alumnos y las tienen que presentar en Servicio de Empleo de las Illes Balears junto con la memoria justificativa.

Dentro del plazo que establece el apartado 4 de este epígrafe, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en cualquier de las formas que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para presentar la solicitud de manera electrónica, se tiene que hacer mediante el Registro Electrónico Común (REC), y se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, la cual estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente, concretamente accediendo en la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registro Electrónico Común.

También podrán presentar las solicitudes de manera presencial a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el trámite telemático disponible a la Sede Electrónica.

2. El alumno o alumna tiene que presentar la solicitud en el centro de formación antes de que finalice la acción formativa.

3. Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB acompañadas del documento D52 (declaración responsable de datos bancarios) y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias del web <www.soib.es>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las entidades formativas y las mujeres víctimas de violencia de género podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo que se encuentra a la web del SOIB, en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción formativa acompañada de la documentación específica siguiente:

a) Ayudas para transporte público:

Los trabajadores desempleados que tengan el domicilio en un municipio diferente de donde se imparte la acción formativa tienen que adjuntar el certificado de empadronamiento o la tarjeta de la demanda de empleo en un municipio diferente del centro colaborador.

b) Ayudas para alojamiento y manutención:

El gasto se tiene que justificar presentando un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier mediano documental acreditativo.

c) Ayudas de conciliación:

Se tiene que adjuntar fotocopia del libro de familia, certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente y el documento D31 (declaración de rentas de la unidad familiar) que se encuentra disponible en la página web del SOIB. En caso de familiares dependientes, se tiene que juntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Dependencia o de otro órgano competente.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género:

- Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Este plazo se tiene que incrementar por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

- Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

- Orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.

- Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violencia de género.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social. Así mismo, el SOIB puede consultar, excepto oposición expresa de la persona interesada que también se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, el informe de vida laboral. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

 

​​​​​​​7.Concesión e importe de las ayudas

La beca y las ayudas se conceden, previa solicitud, en régimen de concesión directa mediante una resolución del presidente del SOIB para las cuantías siguientes:

a) Ayudas para transporte

  • 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano

b) Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno o alumna tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d) Las becas para las personas con discapacidad paradas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2020.

f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta que acabe el curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas que establece este anexo, de acuerdo con el Real decreto 1917/2008. Esta beca es incompatible con otras becas por el mismo concepto financiadas por el SOIB.

8. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. Una vez finalizada la acción formativa y cuando el centro de formación haya entregado al Servicio de Seguimiento de Formación del SOIB la documentación justificativa de resultados de la acción formativa en tiempo y forma, tal como establecen las convocatorias de subvenciones y resoluciones de centros propios correspondientes, el Servicio de Seguimiento de Formación tiene que comunicar al Servicio de Seguimiento Administrativo de la Formación la lista de alumnos aptos con la siguiente información:

- El total de días asistidos

- Si están inscritos como demandantes de empleo desempleados, en el SOIB

3. El jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. La dirección del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

4. La presidencia del SOIB, atendidas la propuesta de resolución y, si procede, las alegaciones presentadas, en el marco de las disponibilidades presupuestarias tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada y notificarla dentro del plazo de seis meses contadores desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

5. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB en el plazo de un mes; o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

6. Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

9. Justificación de la aplicación de los fondos

La justificación del derecho al cobro de las ayudas y las becas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno o alumna al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente, junto con la comprobación del resto de requisitos específicos expresados en el punto 6. La baja o la exclusión del alumno o alumna da lugar a la pérdida del derecho de percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a los efectos de pago de las ayudas.

En todos los casos, el Servicio de Empleo previa autorización de la persona solicitante, tiene que verificar los datos de identificación y residencia, así como los datos tributarios relativos al nivel de renta y cualquier dato de carácter personal o económico que se pueda obtener de las bases de datos de cualquier organismo o administración.

En cuanto a las mujeres víctimas de violencia de género, junto con la solicitud, la alumna tiene que presentar un documento acreditativo de esta condición de acuerdo con el punto 6.5.d).

10.Forma de pago

El SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada la acción formativa y comprobado que cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.