Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 13117
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 para trasladar al ejercicio 2021 una parte de las aportaciones de las entidades locales.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 10 de julio de 2020 se aprobó la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 (BOIB N.º 122, 11 de julio de 2020).

2. El artículo 3 de la Orden mencionada dispone :

Artículo 3. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de ocho millones de euros (8.000.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 12801 413G01 47000.00 20021 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este crédito es ampliable tal como establece el apartado 2 de este mismo artículo.

Esta convocatoria se financia inicialmente con fondos provenientes de la conferencia sectorial de ocupación y asuntos laborales.

2. Hasta el próximo 31 de julio de 2020 el Gobierno de las Islas Baleares podrá subscribir convenios con los consejos insulares y ayuntamientos de las Islas Baleares, para incrementar el crédito inicial asignado a esta convocatoria.

En los casos en que además se firmen convenios entre consejos insulares y ayuntamientos, sin la participación del Gobierno de las Islas Baleares, se tendrá en cuenta el reparto territorial que especifique el convenio con el Gobierno.

La efectividad de estas cuantías adicionales quedará condicionada a la tramitación y aprobación de una resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se apruebe la aplicación a la convocatoria que contiene esta Orden, y con efectos retroactivos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, del incremento del crédito asignado al gasto, con la fiscalización correspondiente, si procede, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La resolución mencionada solo se tiene que publicar al sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

Igualmente se podrá ampliar el crédito con fondo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. En fecha 7 de agosto de 2020 se dictó resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19, y se amplió el importe de la Convocatoria en 4.447.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 12801 G/413G01/47000/00 20121 del presupuesto vigente, derivado de las aportaciones recibidas del Ayuntamiento de Calvià, el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, el Ayuntamiento de Ibiza, el Ayuntamiento de Campanet, el Consejo Insular de Ibiza, el Ayuntamiento de Campos y el Ayuntamiento de Inca.

4. En fecha 4 de diciembre de 2020 se dictó resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19, y se amplió el importe de la Convocatoria en 625.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12801 G/413G01/47000/00 20121 del presupuesto vigente, derivado de las aportaciones recibidas del Consejo Insular de Formentera, del Ayuntamiento de Andraitx, del Ayuntamiento de Esporles, del Ayuntamiento de Montuïri, del Ayuntamiento de Pollença, del Ayuntamiento de Santa Maria, del Ayuntamiento de Sencelles, del Ayuntamiento de Son Servera, del Ayuntamiento de Sa Pobla, del Ayuntamiento de Llubí y del Ayuntamiento de Algaida. 

5. Por lo tanto el crédito total previsto para la concesión de las ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19, es de 13.072 millones €, distribuido entre las siguientes partidas:

- 12801/413G01/47000/00/20021: 8.000.000 €

- 12801 G/413G01/47000/00/20121:  5.072.000 €

6. En fecha 17 de diciembre de 2020 el director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular emite informe indicando que, visto el gran volumen de solicitudes de estas ayudas que aún quedan por tramitar, no se podrá agotar el crédito disponible antes de la fecha de cierre del ejercicio presupuestario y propone trasladar el ejercicio 2021 una parte del importe derivado de las aportaciones recibidas de las entidades locales, de forma que el importe incorporado a la convocatoria consecuencia de las aportaciones recibidas de las entidades locales se distribuya en las siguientes anualidades:

Ejercicio

Importe inicial

Modificación

Importe  Definitivo

2020

5.072.000,00 €

-3.362.770,00 €

1.709.230,00 €

2021

0,00 €

3.362.770,00 €

3.362.770,00 €

Total

5.072.000,00 €

0,00 €

5.072.000,00 €

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

3. La ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la Covidien-19.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 para trasladar al ejercicio 2021 una parte de las aportaciones de las entidades locales.

2. Trasladar al ejercicio 2021, con cargo a la partida presupuestaria 12801 G/413G01/47000/00 20121 o la que corresponda del presupuesto de 2021, una parte del crédito generado por las aportaciones recibidas de las entidades locales, de forma que el importe quede distribuido de la manera siguiente:

Ejercicio

Importe inicial

Modificación

Importe  Definitvo

2020

5.072.000,00 €

-3.362.770,00 €

1.709.230,00 €

2021

0,00 €

3.362.770,00 €

3.362.770,00 €

Total

5.072.000,00 €

0,00 €

5.072.000,00 €

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

Palma, 22 de diciembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez