Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 13110
Aprobación definitiva del reglamento regulador de las asignaciones económicas a los grupos municipales (exp. 3018/2020)
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del Reglamento que desarrolla el régimen de control interno del Ayuntamiento de Inca y de sus entes dependientes, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinaria de día 16 de octubre de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, este se eleva a definitivo y en cumplimiento del que prevé el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) se publica a continuación.
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS A LOS GRUPOS MUNICIPALES
PREÁMBULO
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las asignaciones económicas a los grupos municipales al que se refiere el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
El mismo artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local determina la posibilidad que el Pleno de la corporación atribuya a los varios grupos políticos municipales que legalmente se constituyan, a efectos de su actuación corporativa, una dotación económica, la cual contará con un componente fijo y otro de variable, haciendo referencia, además, que dicha cantidad estará limitada cada año por la Ley de presupuestos generales del Estado.
Siguiendo esta determinación, en desarrollo del artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y con la voluntad de dotar de una mayor seguridad jurídica, transparencia y para el cumplimiento del deber de rendición de cuentas, expresado este término con la mayor amplitud posible, se hace necesario que el Ayuntamiento de Inca, establezca y regule una norma de carácter reglamentario propia que concrete el destino de esta aportación económica pública, delimitando lo que se consideran actuaciones propias de los grupos políticos en el ejercicio de su función corporativa, con la intención que estos fondos se justifiquen de la mejor manera posible y siguiendo un procedimiento preestablecido.
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la asignación económica
La asignación económica a la cual se refiere el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local tiene naturaleza de aportación económica pública en los términos indicados a la normativa de subvenciones.
Artículo 2. Crédito presupuestario
1. El Pleno del Ayuntamiento de Inca al inicio de cada mandato podrá establecer las cantidades económicas que considere convenientes por colaborar o ayudar en las actividades que puedan desarrollar, así como en gastos de funcionamiento de los grupos políticos constituidos de acuerdo con la legislación vigente.
2. Estas cantidades económicas podrán ser revisadas durante el mandato y siempre estarán relacionadas con los gastos de funcionamiento que se enumeran en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de esta subvención los grupos políticos municipales que estén legalmente constituidos.
2. Los regidores y regidoras no adscritos perderán los derechos económicos vinculados o que tengan como destinatarios los grupos políticos municipales.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de la siguiente asignación económica, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Obtener un número de identificación fiscal (NIF) propio y diferenciado del partido político o partidos políticos a los cuales se encuentre vinculado.
b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.
c) Llevar una contabilidad específica de los gastos e ingresos.
d) Conservar los justificantes de los gastos e ingresos que apoyen los asientos contables.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Inca.
f) En el supuesto de que, con cargo a la dicha asignación, los grupos abonaran honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Tributaria.
Artículo 5. Destino de las asignaciones económicas
Establecimiento de la consideración como actividades propias de los grupos municipales a efectos de su asignación económica.
1. Se considerarán actividades propias de los grupos políticos municipales las siguientes:
a) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios similares de las iniciativas propias del grupo.
b) Alquileres y mantenimiento: de equipos y programas informáticos, de inmuebles, de elementos de transporte, de tratamiento del efectivo, de mobiliario u otros equipamientos.
c) Materiales y suministros: de oficina, de material no inventariable.
d) De comunicaciones: de servicios postales, de teléfonos, de mensajería electrónica, de transporte de datos.
e) De energía y agua: de calefacción, de energía eléctrica, de consumo de agua.
f) De servicios externos: servicios informáticos, de vigilancia y seguridad, limpieza de inmuebles, transportes y traslados, sistemas de compensación y pago, servicio de información financiera, servicios profesionales y otros.
g) Gastos diversos de funcionamiento: gastos de representación, otras atenciones sociales, gastos de desplazamiento, alojamiento y locomoción por reuniones con alcaldes i alcaldesas, regidores y regidoras, diputados i diputadas, consejeros i consejeras, y en general cualquier acto o reunión de contenido local o sectorial, con el fin de coordinar políticas o negociar asuntos o cuestiones que afecten las funciones y tareas del grupo político municipal.
h) Los actos públicos que el respectivo grupo del Ayuntamiento realice para la difusión ante la ciudadanía, asociaciones o grupos municipales de sus iniciativas y propuestas políticas impulsadas a o desde el Ayuntamiento de Inca y todos aquellos de interés general que contribuyan a impulsar y mejorar las condiciones de vida y derechos de la ciudadanía de Inca.
i) Transferencias a los partidos políticos bajo las siglas de los cuales concurrieron a las elecciones municipales en virtud del artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica, de 4 de julio, sobre la financiación de los partidos políticos. Esta aportación no podrá superar, en ningún caso, el 50% de la asignación económica concedida por el Ayuntamiento de Inca al grupo municipal.
2. La asignación de los grupos políticos no puede destinarse a remuneraciones de personal que preste servicios a la entidad local, ni a la adquisición de bienes que puedan tener la consideración activos fijos, de carácter patrimonial e inventariable.
Se considerarán inventariables los que reúnan las características señaladas en la normativa reguladora de la estructura presupuestaria de las entidades locales para ser imputados al capítulo 6 ''Inversiones reales''. Se considerarán inventariables y, por lo tanto, no podrán ser objeto de gasto aquellos que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
a) Que no sean bienes fungibles.
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
d) Que sean gastos que previsiblemente no sean reiterativas.
Artículo 6. Contabilidad específica
1. Cada grupo político tendrá que llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil, que contendrán los requisitos exigidos en la normativa vigente y estarán emitidos a nombre del grupo.
2. La contabilidad específica incluirá el reflejo de los movimientos de tesorería.
3. Cada grupo político establecerá de forma interna los mecanismos de gestión, autorización y disposición de la salida de fondo.
Artículo 7. Justificación
1. La justificación del destino de las asignaciones se tendrá que hacer en todo caso.
2. El plazo para presentar la justificación será antes de día 1 de abril del ejercicio posterior al cual se concede la asignación.
3. Dentro del año electoral, con motivo de la renovación de los grupos, cada uno de ellos tendrá que presentar una cuenta justificativa. El grupo que se disuelve podrá presentar la cuenta hasta el día 31 de julio del año en curso.
4. Los grupos presentarán la justificación de los gastos hechos con cargo a estas aportaciones, así como la contabilidad correspondiente, que tiene que incluir el balance (de sumas y saldos), la cuenta de resultados y la memoria económica a 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica, de 4 de julio, sobre la financiación de los partidos políticos.
5. La justificación de los gastos regulados en los apartados del a) al y) del artículo 5 se tendrán que justificar de la siguiente forma:
a) Apartados del a) a la f): facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico mercantil.
b) Apartado del g) a la h): facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico mercantil, además de la justificación del motivo. Los gastos de manutención, locomoción y alojamiento tendrán los límites que se regulan en el Real Decreto 462/2002, del 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio, excepto que las Bases de ejecución del presupuesto vigente fijen cuantías diferentes.
c) Apartado i): estas aportaciones se podrán justificar mediante el instrumento jurídico pertinente, en que se determinen las condiciones reguladoras de la aportación por gastos de funcionamiento de los grupos y los justificantes de las transferencias bancarias de la dicha aportación.
6. Las facturas tendrán que ser emitidas a nombre del grupo municipal.
7. Regirá el principio de anualidad, por lo tanto los gastos que podrán ser objeto de subvención se tendrán que pagar dentro del ejercicio presupuestario.
8. El medio de pago idóneo será la transferencia bancaria o el cheque nominativo. En caso de que se paguen gastos en efectivo, el límite cuantitativo será el que determine la normativa reguladora de esta forma de pago a nivel estatal, y tendrán que plasmarse en la factura los siguientes requisitos:
a) Fecha de pago.
b) Diligencia/sello de ''pagado en efectivo''.
c) Sello de la empresa y firma del representante.
9. La cuenta justificativa será aprobada por el órgano competente.
Artículo 8. Pago y reintegro
1. El abono de la asignación se hará semestralmente y por anticipado, con acreditación previa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Inca.
2. Las cantidades no justificadas o justificadas indebidamente serán objeto de reintegro en el Ayuntamiento de Inca, con los intereses de demora correspondientes legalmente.
Artículo 9. Control por el Pleno de la corporación
La contabilidad, junto con el informe de fiscalización del órgano interventor, se tendrá que poner a disposición del Pleno en el último trimestre del año posterior al cual se ha otorgado la asignación económica.
Disposición transitoria
1. Las primeras cuentas justificativas a presentar, aprobar y fiscalizar serán las del ejercicio 2021.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el BOIB y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Inca, 28 de diciembre de 2020
El alcalde-presidente
Virgilio Moreno Sarrió