Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 13109
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 28 de diciembre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 39, de 29 de marzo de 2018, se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de marzo de 2018 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019.
2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 80, de 28 de junio de 2018, se publicó la Resolución de corrección de errores y ampliación del plazo para presentar las solicitudes de la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de marzo de 2018.
3. En el punto 15.1 de la convocatoria mencionada, se establece que, de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable responden a la realización del proyecto dentro del periodo comprendido entre la fecha en la que se presenta la solicitud y la fecha en la que acaba la justificación que establece la convocatoria, que no será más tarde del 31 de diciembre de 2019.
4. Así mismo, en el punto 15.3 de la misma convocatoria, se especifica que el plazo en que se tienen que realizar los gastos subvencionables es el comprendido entre los seis meses anteriores al inicio del rodaje principal de la obra audiovisual y los doce meses posteriores a su finalización, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido en esta convocatoria para realizar la actividad o sus posibles ampliaciones. Se entiende por rodaje principal el conjunto de acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra audiovisual y que impliquen la realización y finalización de la obra audiovisual.
5. En una situación ordinaria las ampliaciones de plazos son excepcionales y se tienen que solicitar individualmente, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria mencionada y especialmente en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009). Debido al estado de alarma y la situación de pandemia, que han dificultado o imposibilitado la ejecución de los plazos previstos, se ha planteado ampliar a todos los efectos el plazo de justificación de la realización de los proyectos audiovisuales subvencionados.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, dispone medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas:
1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
3. La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.
2. Los artículos 28 y 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, indican:
Artículo 28
Continuación de los procedimientos y ampliación de plazos
1. La continuación de los procedimientos de subvención en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se rige por las disposiciones estatales reguladoras del estado de alarma.
2. De conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en los procedimientos a que hace referencia el apartado anterior se puede conceder un periodo extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad cuando el periodo correspondiente haya expirado. Así mismo, se pueden ampliar cualesquiera otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean.
3. Al efecto previsto en el apartado anterior, se pueden modificar o complementar motivadamente las resoluciones de convocatoria, incluso en el supuesto de que ya se hubieran asignado los fondos públicos a los beneficiarios y se hubiera iniciado el periodo de ejecución o justificación de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 29
Justificación de la subvención
A las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I del título IV del texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente:
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB n.º 160, de 22 de diciembre de 2018; corrección de errores: BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019), dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2021 el plazo máximo para ejecutar y justificar la realización de los proyectos audiovisuales subvencionados de la convocatoria de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 28 de diciembre de 2020
La presidenta del IEB Pilar Costa i Serra