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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 13107
Constitución y orden de prelación de la bolsa de trabajo de trabajador/a familiar (contrato laboral temporal)

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Texto

(Exp. nº 1149/2020)

Resolución de la 1a. teniente de alcalde

1. Hechos.

Bases de la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la junta de gobierno local de 3 de noviembre de 2020 (BOIB nº 193, de 10.11.2020).

Puntuación provisional de las aspirantes, de 11.12.2020; publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento, www.ajalaro.net.

Informe del tribunal calificador sobre la reclamación presentada a la avaluación de los méritos (puntuación provisional), de 28 de diciembre de 2020.

2. Fundamentos de derecho.

Base octava de la convocatoria, y artículo 21,1, de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

3. Resolución. 

Vista la abstención del alcalde, por razón de parentesco con persona interesada (artículo 23,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público), de acuerdo con lo que prevé el artículo 23,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelvo:

Declarar constituida la bolsa de trabajo de trabajador/a familiar (contrato laboral temporal) del ayuntamiento de Alaró, con el siguiente orden:

 

DNI

PUNTUACIÓN TOTAL

1

41523277C

22,86

2

X9014238D

19,47

3

78216099E

17,77

4

43002016C

17,24

5

72130603G

16,40

6

43047574S

15,75

7

43056946A

14,30

8

43004296T

12,00

9

43089858W

10,32

10

44327731S

9,20

11

43204438L

8,65

12

43127638Q

8,29

13

18236254Z

6,90

14

43209824T

6,90

15

43033513F

6,60

16

X1514392A

5,10

17

43039792F

 

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 3 de diciembre de 2020

La 1a. teniente de alcalde

María Lourdes Bennasar Bennasar