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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 13103
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la creación de comunidades de energías renovables locales para autoconsumo promovidas por las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales privadas, que será objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las cuales están las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías en orden a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, a la vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético para disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorece la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.

Actualmente, está en proceso de aprobación la normativa que regulará la aplicación de los Fondos europeos de la Política de Cohesión 2021-2027. La propuesta de Reglamento n.º 2018/0196, de 29 de mayo de 2018, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, prevé, como fecha de aplicación de esta, el 1 de enero de 2021. En su artículo 57, relativo a la elegibilidad, establece que «El gasto será elegible para una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación de APP ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029».

Por su parte, la propuesta de Reglamento n.º 2018/0197, de 29 de mayo de 2018, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, plantea que al menos el 30 % de la ayuda FEDER se destine al objetivo político 2 de «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética neta y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos». La actuación objeto de esta convocatoria está claramente alineada con este, contribuyendo al objetivo específico previsto en el artículo 2.b) del Reglamento mencionado de «promover las energías renovables».

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten podrá estar cofinanciado en el porcentaje de cofinanciación que se determine en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el PO FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, tales como el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica y eólica de pequeña potencia.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en el artículo 49 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears incentivarán la participación local en instalaciones de energía renovable y promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.

Mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en el cual se introduce el autoconsumo colectivo y el autoconsumo de instalaciones próximas, lo que hace que se puedan desarrollar proyectos de comunidades de autoconsumo mediante tecnologías de energías renovables.

Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales privadas, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable con participación local y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red y sus emisiones de CO2, al mismo tiempo que dar respuesta a la pobreza energética.

Para ser subvencionables, las actuaciones deben cumplir los criterios de elegibilidad que se determinarán en base a las normas nacionales, el Reglamento de disposiciones comunes y el Reglamento específico del FEDER para el próximo periodo 2021-2027. No obstante lo anterior, para permitir la ejecución inmediata de las actuaciones, teniendo en cuenta que el objeto subvencionable en el marco de esta convocatoria se basa en gran manera en anteriores cofinanciadas por el programa FEDER 2014-2020, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad actuales de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Por otro lado, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas para aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y para facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.

Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, no obstante lo anterior, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. No obstante, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), que incluye esta convocatoria en el apartado V.1.3.

El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas y minieólicas, ante la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no hacen falta la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la creación de comunidades de energías renovables locales para autoconsumo promovidas por las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y las asociaciones privadas, que se establece en el anexo 1 y que podrá ser objeto de cofinanciación dentro del nuevo PO 2021-2027.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de diciembre de 2020

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1

Convocatoria pública de subvenciones, mediante el procedimiento de gasto anticipado, para el fomento de la creación de comunidades de energías renovables locales para autoconsumo promovidas por las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales privadas, que podrá ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027

Primero

Objeto

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular, mediante el procedimiento de gasto anticipado, las ayudas para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 99 kWp de potencia de pico, y minieólica, de hasta 50 kW de potencia nominal, promovidas por administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y asociaciones privadas, en la cual, una vez concedida la ayuda a la entidad beneficiaria, se cree una comunidad de energías renovables para autoconsumo formada por las entidades locales o la asociación y los vecinos del municipio.

Estas ayudas podrán estar cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Esta convocatoria queda condicionada a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2021.

Segundo

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales, sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales privadas que promuevan una comunidad de energías renovables para autoconsumo.

Tercero

Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria es de 400.000 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2021 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:

— 19701 731A01 76000.00 FF31111 o equivalente...............  300.000,00 €

— 19701 731A01 77000.00 FF31111 o equivalente................ 100.000,00 €

La asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

 2. Esta convocatoria se tramita como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2021.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Estas ayudas podrán ser objeto de cofinanciación con cargo al nuevo Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Cuarto

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica hasta 99 kW de potencia nominal destinadas a un autoconsumo colectivo, y que se ubiquen tanto la instalación de producción como las instalaciones de consumo asociadas dentro del municipio que solicita la ayuda.

2. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía mediante tecnología minieólica hasta 50 kW de potencia nominal destinadas a un autoconsumo colectivo, y que se ubiquen en el ámbito territorial del municipio que solicita la ayuda.

Asimismo, deberá incorporarse, en un espacio público, una pantalla informativa de datos principales del proyecto, sobre las aportaciones de la energía instantánea y los beneficios medioambientales que se están generando en la instalación fotovoltaica o eólica.

3. Los espacios donde se ubiquen las instalaciones de producción deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Ser de propiedad municipal, de la asociación empresarial o que estén a disposición de estas en la duración del proyecto.

• Que permitan cumplir las condiciones de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a esta a través de la red establecidas en el artículo 3.g.ii), 3.g.iii) y 3.g.iv) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

4. Las administraciones locales y sus entidades públicas dependientes y las asociaciones empresariales deberán realizar la inversión de la instalación de producción mediante tecnologías renovables y aplicarán la subvención a la reducción del importe de la inversión que corresponde a los consumidores participantes en la comunidad de energías renovables. Las entidades que pueden participar en la comunidad de energías renovables son las que se establecen a continuación:

a) Las administraciones locales y sus entidades públicas dependientes.

b) Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los edificios o suministros relacionados con dicha actividad.

c) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los edificios o suministros relacionados con dicha actividad.

d) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios situadas en el municipio de la entidad que solicita la ayuda.

5. Respecto a la comunidad de energías renovables se deberá cumplir como mínimo lo siguiente:

• La comunidad de energías renovables se constituirá en el documento legal correspondiente, que deberá estar subscrito por la entidad local o entidad empresarial y todos los consumidores participantes. En el documento de constitución se recogerán los criterios de reparto de la energía producida, el reparto de la ayuda, las obligaciones sobre el mantenimiento de la instalación de producción y la aceptación de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

En este documento legal se designará a la entidad pública o la asociación empresarial como representante y destinataria del derecho de cobro de la ayuda, y se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que hará el representante una vez percibida.

• La duración del proyecto debe ser la mínima para garantizar su viabilidad.

• Todos los consumidores participantes en la comunidad de energías renovables deberán acogerse a la misma modalidad de autoconsumo con excedentes y se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

• La suma de todos los coeficientes de reparto debe ser 1 y deberá haber un mínimo de cinco consumidores participantes.

6. Las inversiones objeto de la solicitud se realizarán dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no puede ser superior al 29 de octubre de 2021. Computa como fecha de solicitud la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

7. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero.

8. El IVA es subvencionable siempre que no se pueda recuperar o compensar.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, se presentarán mediante el trámite telemático de subvenciones, junto con la siguiente documentación:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social). Se indicará en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y se especificará el organismo y la fecha de resolución de concesión, así como la cuantía y los datos bancarios a efectos del ingreso.

b) Declaración responsable en la que se identifique a todos los participantes en la comunidad de energías renovables y el tipo de consumidor que es: empresa, persona física, vulnerable severo o con riesgo de exclusión, vulnerable, entidad pública, etc.

c) Para los participantes en la comunidad de energías renovables que tienen la condición de vulnerable severo o con riesgo de exclusión, un certificado emitido por los servicios sociales de que ostentan dicha condición.

d) Para los participantes en la comunidad de energías renovables que tienen concedido el bono social en el momento de la solicitud, un documento acreditativo de que tienen concedido el bono social.

e) El documento normalizado 2, correspondiente a los datos técnicos de la instalación, cumplimentado adecuadamente.

f) El documento normalizado 3, cumplimentado adecuadamente, y copia de los tres presupuestos solicitados en el supuesto de que el importe de la actuación no supere la cuantía establecida en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

g) El presupuesto detallado de las actuaciones que se realizarán por partidas económicas.

h) Cuando se trata de una administración local o entidades públicas dependientes, un certificado, emitido y firmado por el secretario del ayuntamiento, que incluirá la relación de los consumidores, el tipo de consumidor de acuerdo con el apartado noveno y las cuotas de participación correspondientes. También indicará que todas ellas autorizan al órgano gestor de las subvenciones para obtener —de otras administraciones— los documentos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si no figura esta autorización, cada uno de los consumidores participantes deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

i) Cuando se trata de asociaciones empresariales, se adjuntará una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente y del representante legal de las asociaciones solicitantes. Además, deberá incluirse una lista de las empresas que forman parte de la asociación, que contendrá el NIF, el nombre o razón social y la dirección fiscal de la empresa. Esta lista deberá ir certificada por el secretario de la entidad.

j) En el caso de empresas, una declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o bien ya concedidas por cualquier institución pública o privada que tenga relación con la solicitud presentada. En el caso de una actuación relacionada con una ayuda plurianual, se declarará tan solo el importe correspondiente al periodo para el cual se solicita la ayuda (impreso 3).

k) Acreditación de la titularidad del lugar o de su disponibilidad donde se ubicará la instalación de producción.

l) Una copia de la última factura eléctrica de los consumos asociados que participan en el proyecto.

m) El acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de la ayuda y en el que figurará la anualidad en la cual se solicita la ayuda.

n) El certificado del órgano competente en el que se especificará el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas.

En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con motivo de la tramitación otros expedientes en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió; que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

2. En el supuesto de que un mismo beneficiario quiera ejecutar más de una instalación de la misma tecnología (fotovoltaica o minieólica), se presentará una solicitud independiente para cada una de estas, y el beneficiario deberá dar prioridad de registro de entrada a la actuación que considere más relevante. En este caso, las otras solicitudes no prioritarias del mismo beneficiario (entendidas como las que no se han registrado de entrada en primer lugar) solo se resolverán si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.

3. El solicitante no puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

En el supuesto de que los beneficiarios directos de las inversiones sean administraciones y entidades públicas, las actuaciones objeto de la subvención se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. El expediente de contratación deberá mencionar en todos los documentos que se trata de una actuación cofinanciada con fondo FEDER, y deberá figurar el emblema y el lema de la Unión Europea, incluida la publicación en el diario oficial y/o en el perfil del contratante.

En caso contrario, cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la misma Ley.

5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 11 de enero de 2021 y finaliza el 31 de mayo de 2021, o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

Séptimo

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se resolverán a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.

3. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. Estas propuestas de concesión y denegación de las ayudas contendrán los beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención, así como los solicitantes excluidos, con el motivo de la causa de exclusión.

4. La resolución expresa del consejero Transición Energética y Sectores Productivos finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta debe motivarse y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes y encuadre en el Programa Operativo FEDER de las Illes Balears 2021-2027 (objetivo temático, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera), y ausencia de conflicto de intereses de quien la dicta.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de tres meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y los siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

6. Si un mismo beneficiario solicita más de una solicitud, las siguientes a partir de la primera solo pueden ser objeto de subvención si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes existe un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.

Octavo

Órganos competentes

La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.

Noveno

Cuantía de las ayudas

1.Se establece una cuantía de subvención total de acuerdo con la siguiente fórmula:

Subvenció (€) = å Inv · bi · (Pi/100)

 

Donde:

a) Inv es la inversión máxima admisible de la planta de producción de energía eléctrica.

En el caso de instalaciones fotovoltaicas, el valor de inversión máxima admisible es de 1,80 €/Wp para instalaciones hasta 25 kWp, y de 1,5 €/Wp para el resto.

En el caso de instalaciones minieólicas, el valor de inversión máxima admisible es de 5 €/W.

b) bi es el valor entre 0 y 1 del coeficiente de reparto de cada consumidor participante.

c) Pi es el porcentaje de subvención. En función del tipo del consumidor participante en la comunidad de energías renovables, se establecen los siguientes porcentajes:

• 100 % si el consumidor participante es un consumidor vulnerable severo o con riesgo de exclusión de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

• 85 % si el consumidor participante es un consumidor vulnerable de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

• 80 % si el consumidor participante es la administración local o entidad pública dependiente.

• 60 % si el consumidor participante es una persona física, una entidad sin ánimo de lucro, una comunidad de propietario o una asociación.

• 40 % si el consumidor es una pequeña y mediana empresa.

2. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

 

Décimo

Pago y justificación de actividades

1. El pago de la subvención únicamente se puede realizar una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención.

2. La documentación para justificar la realización de las actividades es la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 4).

b) La memoria económica de las actuaciones realizadas (documento normalizado 5).

c) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (documento normalizado 6).

d) El documento legal constitutivo de la comunidad de energías renovables en el cual figuren como mínimo los miembros participantes, su duración, los criterios de reparto de la energía producida, las obligaciones sobre el mantenimiento de la instalación de producción y la aceptación de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

e) El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (placas solares, convertidor, aerogenerador, etc.). La instalación debe incorporar el adhesivo que se adjunta como documento normalizado 7 y se deberá aportar el documento fotográfico que acredite que se ha colocado. Este adhesivo debe tener un tamaño mínimo DIN A3 y deberá estar situado en la entrada del edificio o en un lugar visible al público.

f)  La copia del documento de justificación de la documentación técnica de la instalación fotovoltaica o minieólica ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

g) En caso de administración local y entidades públicas dependientes, el certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.

h) Si los hay, la copia de los documentos del expediente de contratación, para el control y revisión posterior por parte de la dirección general competente en materia de fondos europeos.

i) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2.º Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos. El contenido mínimo de las facturas o documentos de valor probatorio cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y el artículo 24 del Código de Comercio.

3.º El justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:

— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figurarán: la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, con el fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual figurará el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

4.º Una lista detallada otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

j) La copia de la documentación que acredite la existencia de un sistema de contabilidad separada para las inversiones correspondientes a la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.

4. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

5. La resolución de otorgamiento de la subvención deberá fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

6. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, se revisará y aminorará proporcionalmente en cuanto a lo que no se haya justificado, de acuerdo con los criterios de gradación que recoge el artículo 24 de la Orden de bases.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establece la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas están obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2021-2027 y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

d) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

f) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2021-2027, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, las bases reguladoras.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.

i) Asegurar las medidas de información y publicidad. En todas las medidas de información y publicidad se debe reconocer el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: «Este proyecto está cofinanciado con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears».

j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la resolución correspondiente o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento [UE] 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 ; el Reglamento [UE] 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis, y la Orden FP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de una lista de operaciones.

p) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

q) Durante la realización de la operación deberá informarse al público del apoyo obtenido por el FEDER. Se realizará una breve descripción en el sitio web —si se dispone de él— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y se destacará el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Energía y Cambio Climático facilitará un código HTML que incorporará esta información y que el beneficiario deberá insertar en su página web.

 

Duodécimo

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimotercero

Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Decimocuarto

Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

Decimoquinto

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

• Documento 1. Solicitud de subvención.

• Documento 2. Descripción de datos técnicos.

• Documento 3. Lista de presupuestos solicitados.

• Documento 4. Solicitud de pago.

• Documento 5. Memoria económica.

• Documento 6. Memoria de actuación.

• Documento 7. Modelo de adhesivo para incorporar en las instalaciones.

 

Decimoséptimo

Normativa de aplicación

La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta resolución y en la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.