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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 13102
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 21 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación de la convocatoria y bases del Plan Insular para la reactivación económica en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana (Exp. 3130-2020-000082)

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de día 28 de septiembre de 2020 aprobó la ratificación de un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Consell Insular de Menorca.

Dicho convenio, firmado el 23 de septiembre de 2020, tiene como objeto la aportación de un fondo económico común para proyectos municipales para que en el ámbito del Pacto Autonómico de Reactivación y Transformación Social y Económica se impulse la agenda urbana y se reactiven de esta forma los siguientes objetivos estratégicos:

- la renovación urbana

- la mejora de los servicios básicos urbanos

- la sostenibilidad energética y ambiental en la eficiencia del uso de los recursos naturales

- la protección del territorio

- la diversificación de un modelo económico que requiere sectores con potencial para crear ocupación cualificada, estable y de calidad

La clausula 4.2 de dicho convenio establece como obligación del CIM:

- Aprobar durante el 2020 una convocatoria pública de subvenciones dirigida a proyectos de los municipios que se destinen a las actuaciones descritas en la clausula segunda del convenio.

Este convenio prevé una aportación, durante el año 2020, de la CAIB de un máximo de 1.800.000,00 euros.

En la clausula 4.2 el CIM se compromete a aportar un máximo de 1.800.000,00 euros, que junto con la cuantía aportada por la CAIB, debe destinarse a financiar los proyectos municipales, por un máximo de las dos terceras partes de cada uno de los proyectos.

La aportación máxima del CIM se distribuirá según el siguiente cuadro de financiación:

  • Presupuesto CIM 2021 600.000,00 €
  • Presupuesto CIM 2022 600.000,00 €
  • Presupuesto CIM 2023 600.000,00 €

El interventor del CIM, con fecha 25/09/2020, emitió un informe favorable sobre el gasto plurianual derivado de esta convocatoria de ayudas con la condición que cuenta con la consideración previa de la Comisión de Gobierno del hecho que se trata de un supuesto excepcional y sobre el incremento de los porcentajes de gasto futuro legalmente establecidos.

El capítulo IV del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de les Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, pese a que posteriormente fue derogado por el Decreto Ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, estaba vigente en el momento de la firma del convenio entre el Consell Insular de Menorca y el Govern de les Illes Balears. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el contenido de dicho capítulo del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, está recogido en los mismos términos en el capítulo IV de la vigente Lley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de les Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de la isla de Menorca, de día 5 de noviembre de 2020, dio el visto bueno a las bases y a la convocatoria.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local;

 

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad, y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca dentro del Plan de Reactivación Económico 2020/2023 que se transcriben en el anexo.

Segundo. Aprobar, de forma simultánea, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases referidas en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de la ayuda y crédito presupuestario. El import máximo que se destinará a las ayudas que constituyen el objeto de esta convocatoria es de 3.600.000 euros.

b) Plazo de presentación de solicitudes: a partir del día hábil posterior a la publicación del extracato de la convocatorio del ayudas en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y hasta el día 30 de noviembre de 2021.

c) Lugar de presentación de solicitudes: sede electrónica del Consell Insular de Menorca www.cime.es o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Los criterios de reparto de las ayudas se utilizarán, y que regirán la convocatoria, son los que establece la base sexta.

e) La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la TAE del Departamento de Cooperación Local María del Carmen González Roldán, mientras que el examen de las solicitudes presentadas y la emisión del informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución de esta convocatoria corresponde a la comisión técnica evaluadora formada por:

Representantes del Govern de les Illes Balears

- Técnico de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos: Carlos Llop Sureda

- Técnico de la Consejeria de Medio Ambiente: Margarita Vaquer Caballeria

- Técnico de la Consejeria de Movilidad y Vivienda: Óscar Canalís Hernández

Representantes del Consell Insular de Menorca

- Directora insular de Vivienda y Participación Ciudadana: Paula Ferrando Julià

- Técnica del Departamento de Movilidad: Ana Fernández Villaverde

- Administrativo del Departamento de Cooperación Local: Federico Cardona Orfila

- Técnica del Departamento de Cooperación Local: María del Carmen González Roldán

Esta convocatoria quedará condicionada a la consideración previa por parte de la Comisión de Gobierno de su carácter excepcional mediante la cual se de cobertura al incremento de los porcentajes de gasto futuro legalmente establecidos.

Tercero. Señalar, sin perjuicio que en el acuerdo de concesión de las ayudas se periodifique el gasto en orden a su adaptación al calendario de ejecución de las obras, que las aportaciones máximas de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Consell Insular de Menorca a este plan de reactivación económica se distribuirán en las cuatro anualidades sigüientes:

 

Ejercicio

Importe

Aportación máxima de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears

2020

1.800.000,00 €

Aportación máxima del Consell Insular de Menorca

2021

600.000,00 €

 

2022

600.000,00 €

 

2023

600.000,00 €

TOTAL: 3.600.000,00 €

Cuarto. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

 

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PLAN INSULAR PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA URBANA PARA EL DESARROLLO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS Y EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

1.- OBJETO Y FINALIDAD

Esta convocatoria se hace en el marco del convenio suscrito el día 11 de septiembre de 2020 entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana.

El objecte es la aportación de un fondo económico común para proyectos municipales que en el ámbito del Pacto Autonómico de Reactivación y Transformación Social i Económica impulse la agenda urbana reactivándose así los objectivos estratégicos siguientes:

- la renovación urbana.

- la mejora de los servicios básicos urbanos.

- la sostenibilidad energética y ambiental en la eficiencia en el uso de los recursos naturales.

- la protección del territorio.

- la diversificación de un modelo económico que requiere sectores con potencial para crear ocupación cualificada, estable i de calidad.

La finalidad de esta convocatoria es otorgar subvenciones a los ayuntamientos de Menorca para la ejecución de obras y actuaciones de inversión de competencia municipal

2.- BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Menorca que soliciten la subvención dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos de estas bases.

No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Menorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a.- Optimizar el consumo de agua.

Actuaciones en las redes y equipamientos de tratamiento, transporte y distribución de agua o de saneamiento encaminadas a procurar la minimización del consumo del agua, una mejor captación de aguas pluviales, la reducción de escapes en la canalización y/o evitar la contaminación.

b.- Incentivar el ahorro energético y la implantación de energías renovables.

Actuaciones en los sistemas de iluminación, alumbrado público, señalística, climatización, aislamiento térmico y/o automatización encaminadas a reducir el consumo eléctrico, aumentar el aprovechamiento de fuentes de energías renovables y/o adecuar a la normativa vigente, especialmente en materia de seguridad sobre las personas y el medio ambiente, las instalaciones de edificios, equipamientos y servicios públicos municipales.

c.- Mejoras de la eficiencia energética de los edificios de uso municipal con el objetivo de alcanzar edificios de consumo casi nulo.

Actuaciones encaminadas a disminuir la demanda energética de los edificios de uso municipal, mejorando los aislamientos de techos, fachadas, cierres, mejoras en los sistemas de ventilación y calidad del aire, humedad, implantación de energías renovables etc.

d.- Eliminar barreras a la accesibilidad universal.

Actuaciones en edificios, equipamientos y espacios públicos encaminadas a resolver la plena adecuación normativa en materia de accesibilidad universal, en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad para todas las personas, especialmente aquellas con especiales dificultades en la movilidad y/o en la comunicación.

e.- Movilidad urbana sostenible.

Actuaciones que mejoren la movilidad urbana sostenible:

-Conversión en zona de peatones de la red viaria del casco urbano.

-Creación, adecuación o ampliación de la red de carriles bici.

-Adquisición de terrenos para la creación de aparcamientos.

-Desarrollo de acciones contempladas en el Plan de Movilidad del municipio.

f.- Mejora de espacios urbanos.

-Creación y mejora de parques urbanos y jardines, y esponjamiento de la trama urbana.

-Mejora y mantenimiento de la red viaria urbana: acondicionamiento, mobiliario urbano, peatonalización,...

Todas estas actuaciones subvencionables que se podrán financiar en esta convocatoria tendrán que cumplir con el requisito de ser de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

También se podrá financiar con estas subvenciones la adquisición de bienes inmuebles para llevar a cabo las anteriores actuaciones y los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

No se admitirán proyectos de nueva planta de red de agua potable ni de alcantarillado.

Las subvenciones de esta convocatoria se pueden destinar a sufragar gastos comprendidos desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 15 de marzo de 2023. Por lo tanto, tienen que ser actuaciones en ningún caso iniciadas con anterioridad al día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta convocatoria, excepción hecha de la redacción de proyectos, la factura o facturas de los cuales se podrá haber emitido a partir del día de la proclamación del estado de alarma: 14 de marzo de 2020.

4.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El importe máximo que el Consell Insular de Menorca destinará a las ayudas objeto de esta convocatoria es de 3.600.000 € a cargo de la partida 8-92201-7625201.

El importe total de las actuaciones objete de este convenio es de 5.400.000 €, de los cuales el Consell Insular aporta 3.600.000 € en virtud del convenio subscrito el dia 11 de setiembre de 2020 entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Menorca para la reactivación económica por la crisis derivada de la COVID-19 en materia de sostenibilidad i eficiencia urbana.

Los Ayuntamientos tendrán que financiar un tercio del total de las actuaciones a cargo de sus presupuestos.

5.- NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Y LÍMITES

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

6.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN

1. Para la distribución de las ayudas entre los ayuntamientos solicitantes se tendrán an cuenta los criterios y parámetros siguientes:

a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Censo de población. El 30 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el percentage que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

c) Número de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles. El 20 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de cada municipio representa en relación con el número total de recibos de bienes inmuebles de Menorca, según los datos oficiales de le Dirección General del Catastro.

d) Coste efectivo de los servicios municipales. El 15 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el coste efectivo de los servicios de cada municipio representa sobre la suma del coste de todos los municipios de Menorca, según datos oficiales publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 36.2 a de la Ley Reguladora de la bases de régimen local que regula , en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

La subvención asignada a cada ayuntamiento se calculará de la siguiente manera:

- Para la asignación fija, se dividirá el importe total (35% de 3.600.000) entre los ocho ayuntamientos de la isla de Menorca.

- Para el resto de criterios , en función de cadauno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará proporcionalmente un número de puntos por criterio; a esta puntuación, se le aplicará una cantidad de euros por punto, el cual se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudass (en este caso 3.600.000 €) entre el número máximo de puntes (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada ayuntamiento.

Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el Presidente de la Corporación Local en la solicitud de subvención que figura como Anexo I de la convocatoria.

Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de un importe inferior a la subvención global que resulte para cada ajuntament en función de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducir automáticament al importe de les actuaciones presentadas. En el caso de que las actuacions presentadas fuese de un importe superior a la inversión total que le corresponda a cada ayuntamiento en función de los criterios de este punto, la diferencia irá acargo del ayuntamiento.

Se concederán las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido. El CIM procederá al pago de la ayuda siempre y cuando los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecto, la realización de la obra o la contratación del equipamiento antes del 15 de marzo de 2023.

AYUNTAMIENTO

INPORTE FIJO

IMPORTE POBLACIÓN

IMPORTE BIENES INMUEBLES

IMPORTE COSTE SERVICIOS

SUBVENCIÓN CONSELL Y

GOIB

APORTACIÓN AYUNTAMIENTO

TOTAL

Alaior

157.500,00 €

104.823,50 €

84.843,96 €

72.090,30 €

419.257,76 €

209.628,88 €

628.886,63 €

Es Castell

157.500,00 €

85.963,36 €

49.978,16 €

26.349,63 €

319.791,15 €

159.895,57 €

479.686,72 €

Ciutadella

157.500,00 €

348.056,05 €

224.023,35 €

186.685,14 €

913.264,54 €

456.632,27 €

1.369.896,82 €

Ferreries

157.500,00 €

55.239,03 €

28.107,44 €

23.968,09 €

264.814,56 €

132.407,28 €

397.221,84 €

Maó

157.500,00 €

335.805,22 €

178.287,39 €

108.302,21 €

779.894,82 €

389.947,41 €

1.169.842,23 €

Es Mercadal

157.500,00 €

58.257,12 €

78.292,72 €

42.688,81 €

336.738,65 €

168.369,33 €

505.107,98 €

Es Migjorn Gran

157.500,00 €

16.246,77 €

14.015,36 €

8.369,65 €

196.131,79 €

98.065,89 €

294.197,68 €

Sant Lluís

157.500,00 €

78.608,95 €

62.451,60 €

71.546,18 €

370.106,73 €

185.053,37 €

555.160,10 €

TOTAL

1.260.000,00 €

1.080.000,00 €

720.000,00 €

540.000,00 €

3.600.000,00 €

1.800.000,00 €

5.400.000,00 €

Fuentes información: datos WEB del INE

7.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

1. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto 8 se han de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes empezará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el 30 de noviembre de 2021. Si el último día es inhábil, se ha de entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

- De forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es), asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02 /10/2015).

- Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de la petición, con una resolución expresa previa que se ha de dictar en los términos que señala el artículo 21 de la Ley 39/2015.

 

​​​​​​​8.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES

1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I). Se tiene que presentar una solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención de las actuaciones.

Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consejo de Menorca y con la Seguridad Social (Anexo II).

2.- Para solicitar alguna de las actuaciones subvencionables del punto 3 de la convocatoria, además de la documentación del punto 8.1 anterior, se ha de presentar la documentación siguiente:

a) Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del ayuntamiento.

b) En el caso de que se soliciten diversos proyectos, obras o equipamientos, una relación priorizada de todos ellos

Además, para todos los proyectos:

c) Proyecto o memoria valorada, subscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere realizar que incluya en que se justifica la sol·licitud, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

d) Certificado de un técnico municipal relativo a que el proyecto o la memoria valorada cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de contratos de la Administración pública.

e) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento para atender el gasto de la tercera parte de la actuación.

f) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

g) Informe de la persona titular de la secretaría municipal que acredite la adaptación de las obras solicitadas al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial

h) Informe de Secretaría sobre las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obras antes del 30 de noviembre de 2022, plazo establecido en estas bases, o, si es necesario, de la no necesidad de dichas autorizaciones o concesiones para ejecutar la obra.

Para la redacción de proyectos:

  1. Presupuesto estimado redactado por los servicios técnicos del ayuntamiento.

  2. Informe favorable de un técnico del ayuntamiento.

  3. Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento para atender el gasto (1/3 del importe de la actuación).

Para la adquisición de equipamientos, además de la documentación general, serà necesario aportar:

a) Memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se desea realizar y en la que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

b) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento para atender el gasto (1/3 del importe de la actuación).

c) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

Para la adquisición de inmuebles:

a) Una memoria explicativa de la actuación solicitada firmada por un técnico/técnica municipal con el visto bueno del alcalde /alcaldesa del ayuntamiento, con el siguiente contenido:

  • Título de la actuación; breve descripción de su objeto; presupuesto con IVA incluido; y declaración que se trata de una actuación subvencionable de las incluidas en el punto 3 de la convocatoria.

b) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento, o certificado de existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del ayuntamiento para atender el gasto (1/3 del importe de la actuación).

3.- El Consell Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes.

 

​​​​​​​9.- ÓRGANO INSTRUCTOR Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria

2. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, designada mediante una resolución de la consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local y que emitirá un informe sobre las solicitudes. Esta comisión deberá contar, entre otros, con la participación de un técnico en representación de las siguientes consejerías de la Administración autonómica: la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio y la Consejería de Movilidad y Vivienda.

3. La comisión técnica evaluadora ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. El Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

Una vez examinadas las solicitudes, la consejera jefa del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, debiendo fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas concedidas.

6. Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión, previo informe de intervención, ha de determinar el número de ejercicios en los que se aplica el gasto y el importe máximo que se ha de aplicar en cada ejercicio.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 6 de esta convocatoria.

9. Las ayudas se abonarán cuando los beneficiarios haya presentado la justificación de haber llevado a término la actividad.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los ayuntamientos.

10.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Los ayuntamientos a los cuales se les ha concedido las subvenciones estarán obligados a:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que esta se conceda. En cualquier caso la ayuda se entender aceptada de forma tácita transcurridos quince días hábiles des de que el beneficiario haya recibido la notificación de la ayuda.

b) Notificar al Consell la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento destinada a la actuación aprobada.

c) Contratar la actividad antes del 30 de noviembre de 2022.

d) Entregar al CIM el certificado de adjudicación de cada una de las actuaciones antes del 5 de diciembre de 2022. Una vez adjudicada la actuación, la subvención del Consell de Menorca y la aportación municipal se reducirá, si procede, proporcionalmente al porcentaje de baja de la adjudicación, respetando siempre que la aportación mínima municipal sea de un tercio del gasto a ejecutar.

e) En el caso de contratación de obras, notificar al Consell Insular la fecha del replanteo y de la recepción de la obra con una antelación mínima de 3 días hábiles.

f) En el caso de la contratación de equipamientos, notificar al Consell Insular la fecha de recepción del equipamiento.

g) Llevar a término la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la ayuda antes del del 15 de marzo de 2023.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a término los órganos competentes.

i) Comunicar al Consell la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

j) Hacer constar, de manera expresa mediante carteles o adhesivos, el soporte de las administraciones públicas que participen en la financiación de los proyectos (Comunidad Autónoma de les Illes Balears y Consell Insular de Menorca) en la realización de las actividades subvencionadas. Durante toda la ejecución de las actuaciones, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la via pública, en el que se indicará el organismo o organismos que ayuden en la ejecución del proyecto (Govern de les Illes Balears y Consell de Menorca). El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y de su colocación. Dicho cartel tendrá las características que determine el Consell de Menorca en su momento. En todo el material impreso de difusión de las actuaciones subvencionadas debe figurar el logotipo del Govern Balear y del Consell de Menorca.

k) Llevar a cabo una presentación pública (prensa, radio, etc.) conjunta, a la cual deben asistir representantes del ayuntamiento, del Consell y de la CAIB.

l) Hacer constar en todas las noticias publicadas en prensa o en las redes sociales la financiación de las administraciones públicas que participen en la financiación de los proyectos (CAIB i CIM).

m) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente la consecución del proyecto subvencionado, en particular si puede derivar en retardos en la ejecución o si puede afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación substancial del proyecto objeto de la ayuda.

Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

n) Justificar la ejecución en el plazo que establece estas bases.

11.- EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de la inversión y justificar los gastos antes del día 15 de marzo de 2023.

2. En el caso que hay causas excepcionales que lo impidan, el ayuntamiento deberá alegar los motivos de estas causas por escrito. Esta solicitud de prórroga para la ejecución o la justificación deberá concretar un plazo determinado.

La solicitud se resolverá mediante una resolución de la Consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local.

3. Para la justificación de los gastos se ha de presentar en el Consell Insular la siguiente documentación:

Para la redacción de proyectos:

- Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento y con la aprobación de sus servicios técnicos.

- Aprobación de la factura por el órgano competente del ayuntamiento, que podrá acreditarse mediante una diligencia del secretario en el cuerpo de la factura o bien mediante un certificado emitido por el funcionario mencionado.

Para la realización de obras:

A.- Si las realiza la Administración solicitante:

- Justificación desglosada del gasto efectuado.

- Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

- Acta de recepción de las obras

B.- Si llevan a cabo mediante contratación externa:

- Acuerdo de adjudicación de la obra.

- Certificado de la obra ejecutada, expedido por un técnico competente y acompañado de las correspondientes facturas, todo ello aprobado por el órgano competente.

El último certificado ha de ir acompañado de la siguiente documentación:

- Acta de recepción parcial o definitiva de la obra.

- Acuerdo de aprobación del certificado.

Para la adquisición de equipamientos :

- Factura, registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de sus servicios técnicos.

- Acta de recepción firmada y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento.

 

​​​​​​​Con respecto a la adquisición de inmuebles:

- Que se ha formalizado la escritura pública de la adquisición del inmueble y se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Asimismo, en la escritura pública se ha hecho constar el importe de la subvención concedida por el Consejo de Menorca y que el periodo durante el cual el beneficiario tiene que destinar el bien inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años, y que estos aspectos han sido objeto de inscripción en el registro de la propiedad mediante una nota marginal.

- Que figura en el expediente un informe de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente en el cual se hace constar el precio del inmueble a adquirir.

4. El ayuntamiento beneficiario deberá acompañar el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa de la acreditación de las medidas de difusión establecidas, ya sea mediante el envío de una fotografía del cartel colocado en el lugar de ejecución de la inversión o mediante un certificado del director de la obra que acredite la colocación del cartel.

5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

6. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por contra, el gasto justificado esninferior al importe de la ayuda obtenida, se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.

7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objecto de las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder por normativa legal o reglamentaria a otro organismos o instituciones.

12.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y REINTEGRO

La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, una vez ajustada al importe adjudicado de las obras de acuerdo con lo que se indica el punto 10.4 de esta convocatoria, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado, y, en caso contrario, que la justificación sea de importe inferior a la subvención concedida que resulte de la adjudicación de la obra, si corresponde, se tendrá que reintegrar la diferencia al Consell Insular de Menorca con los correspondientes intereses de demora.

13.- ABONO DE LAS AYUDAS

Según el artículo 25.c RD 8/2020 de 14 de mayo, se prevé la posibilidad de anticipos de pago parcial de las subvenciones otorgadas, a petición del beneficiario de la subvención.

Queda establecido el carácter subvencionable de todas o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no estuviese finalizada de forma completa, siempre que se acredite debidamente que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sea consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.

Las ayudas se abonarán cuando los beneficiarios presenten la justificación de haber realizado la actividad. La justificación debe presentarse en el al Consell Insular antes del 15 de marzo de 2023.

Si el presupuesto de la actuación supera la ayuda asignada, corresponderá a la entidat beneficiaria asumir la aportación complementaria por el exceso.

14.- CAMBIOS DE OBRAS, MODIFICACIONES, CORRECCIONES I AMPLIACIONES DE PLAZOS

Por las especiales características de esta convocatoria de subvenciones derivadas de un convenio suscrito con el Gobierno de las Illes Balears, no se admitirán ampliaciones de plazos para la finalización ni para la justificación de los gastos de la subvención.

1. Las modificaciones de proyectos por causas justificadas, las prórrogas y las suspensiones temporales se aprobarán a solicitud de la corporación interesada.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción o aumento del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la ayuda, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

Aunque existe la posibilidad de solicitar y aprobar prórrogas de los plazos de adjudicación y de ejecución se ha de tener en cuenta que el plazo máximo de ejecución y justificación es improrrogable.

Este tipo de solicitud debe tener entrada oficial en el registre de entrada del CIM antes del 15 de junio de 2022.

2. Los cambios de obra sólo serán autorizados por causas excepcionales, que deben ser justificadas, y que resolverá el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca.

En ningún caso se pueden solicitar cambios de obra una vez adjudicadas estas.

3. La consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local del Consell Insular será la competente para la aprobación de las modificaciones de los proyectos, así como la concesión de prórrogas o la ampliación de plazos.

15.- CRITERIOS OBJETIVOS QUE TIENEN QUE REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

16.- REVOCACIÓN I REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Se revocarán las ayudas cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos, incumplimiento que tendrá como consecuencia dejar sin efecto la ayuda y el reintegro de las cantidades que se hubieran podido percibir, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

Si se incumple el compromiso firmado por el alcalde de la Corporación de destinar el inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante un plazo de veinte (20) años contados desde la firma de la escritura pública sin la autorización del Consejo de Menorca, este incumplimiento será causa de revocación de la subvención económica concedida (y del correspondiente reintegro) por el Consejo de Menorca para la adquisición del inmueble.

17.- DE LOS REMANENTES

1. Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contractación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o por reducción de su presupuesto.

2. Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicarán:

a) a la misma obra que los ha generado.

b) a otra obra que haya recibido financiación en esta misma convocatoria.

c) a una nueva obra que proponga el ayuntamiento y que ha de cumplir los mismos objetivos, documentación a entregar y plazos de ajecución de la convocatoria.

Esta aplicación de remanentes se llevará a cabo previa sol·licitud del ayuntamiento en la cual propondrá su destino.

En ningún momento la aportación del Consell Insular de Menorca puede superar las dos terceras partes del coste final de la actuación.

3. La aplicación de los remanentes se hará mediante una resolución de la Consejera de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local.

4. Las solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada en el Consell Insular de Menorca hasta el 30 de noviembre de 2021 para las obras adjudicadas en el 2021 y hasta el 30 de noviembre del 2022 para las obras adjudicadas en el 2022.

5. El destino de los remanentes se ha de ajustar a los objetivos de la convocatoria e implicará las correspondientes justificaciones.

6. El resto de remanentes no utilizados quedarán a disposición del Consell Insular.

Las actuaciones que reciban remanentes han de estar finalizadas y justificados los gastos de la subvención al Consell de Menorca el día 15 de marzo de 2023.

18.- CARTELES INDICADORES DE LES OBRAS Y PROPAGANDA INSTITUCIONAL

Los ayuntamientos has de identificar o señalizar las obras, los equipamientos o las actuaciones que lleven a cabo con cargo a este plan mediante carteles informativos en los que conste el soporte y la financiación del Consell Insular de Menorca y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el Anexo II de estas bases.

Los ayuntamientos pueden transladar esta obligación a los contratistas, a las empresas o a las personas que realicen las obras, los equipamientos o las actuaciones, e incluirla, si es preciso, en los pliegos de condiciones o en las cláusulas correspondientes.

El cartel deberá figurar a pie de obra hasta su recepción definitiva.

19.- INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente pare imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerde con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consells Insulars.

20.- RECURSOS

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

21.- OTRAS DISPOSICIONES

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Ley 5/2002, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

22.- PUBLICACIÓN

El Consell de Menorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 i 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB.

ANEXO I:

a) Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

b) Modelo de informe acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al planeamiento urbanístico municipal vigente y a la normativa urbanística y territorial (consta en el expediente)

c) Modelo de informe de Secretaria sobre les autorizaciones, los informes y las concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obres antes de día 30 de noviembre de 2022 (consta en el expediente)

ANEXO II. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, el Consell de Menorca y con la Seguridad Social.

 

Maó,  28 de diciembre de 2020

Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)