Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 13100
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2020 por la que se amplía al año 2021 la aplicación del procedimiento relativo a la prestación de determinados productos del Catálogo de Material Ortoprotésico de las Islas Baleares
Hechos
1. El Gobierno de las Islas Baleares tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad y consumo en el marco de la Constitución española de 1978 y del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. El1 de enero de 2002, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumió las competencias de la gestión sanitaria y, con esto, la oportunidad de llevar a cabo una gestión más cercana a la realidad social.
2. El Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene entre sus objetivos fundamentales participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población, dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pone al servicio de la población con objeto de proteger la salud, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y garantizar la gestión eficiente de las prestaciones.
3. Para asegurar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad, el Servicio de Salud tiene que establecer los medios necesarios para poder acceder a la prestación ortoprotésica, que forma parte de la cartera de servicios comunes, establecida en el anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, según el que los servicios de salud tienen que facilitar la prestación ortoprotésica o dar ayudas en los casos y de acuerdo con las normas que las administraciones sanitarias competentes establezcan reglamentariamente.
4. Con el Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Catálogo de Material Ortoprotésico y reguló el modo en que el Servicio de Salud tiene que facilitar los artículos que contiene a los pacientes incluidos en su ámbito de cobertura.
5. Por medio de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se modificó el anexo VI del Real decreto 1030/2006, en el que se regula la cartera de servicios comunes de la prestación ortoprotésica. Por su parte, por medio de la Resolución de la consejera de Salud de 25 de abril de 2019 se actualizó el contenido del Catálogo de Material Ortoprotésico de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 41/2009.
6. Considerando la gran demanda de acceso a esta prestación y para aliviar los usuarios de la carga económica que supone tener que adquirir el material ortoprotésico prescrito, el 2 de noviembre de 2017 el director general del Servicio de Salud dictó la Resolución por la cual se establece el procedimiento relativo en la prestación de determinados productos del Catálogo de Material Ortoprotésico de las Islas Baleares y el procedimiento de adhesión de asociaciones y/o establecimientos dispensadores (BOIB núm. 138, de11 de noviembre), que permite a los usuarios obtener el material ortoprotésico prescrito sin desembolsar previamente el importe, dado que se hace cargo el Servicio de Salud mediante los establecimientos adheridos voluntariamente.
7. El punto 8.5 del anexo 1 de la Resolución de 2 de noviembre de 2017 mencionada establece la cuantía máxima estimada hasta el 31 de diciembre de 2017.
8. Por medio de diferentes resoluciones del director general del Servicio de Salud se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020 el ámbito de aplicación del procedimiento establecido por la Resolución de 2 de noviembre de 2017.
9. Dada la gran demanda de prestación ortoprotésica por medio de este procedimiento y considerando que la actualización del Catálogo ha incrementado los precios de algunos artículos, hay que ampliar al ejercicio de 2021 el ámbito de aplicación de la Resolución de 2 de noviembre de 2017.
10. El Consejo de Gobierno, por medio del Acuerdo de 14 de diciembre de 2020, otorgó la autorización previa al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de ampliación al ejercicio de 2021 del ámbito temporal de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2017.
11. Mediante el Informe de Fiscalización Previa de 21 de diciembre, la Intervención General de la Comunidad Autónoma fiscaliza de conformidad el expediente, condicionada a la existencia de crédito en el momento de contabilizarlo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/2003, 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.
2. El anexo VI del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
3. El Decreto 41/2009, de 26 de junio, por el que se regula la prestación ortoprotésica, y la Resolución de la consejera de Salud de 25 de abril de 2019, que lo actualiza.
4. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.
5. El artículo 10.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020.
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar al año 2021 el ámbito de aplicación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 2 de noviembre de 2017 mencionada a la parte expositiva.
2. Autorizar un gasto máximo, con cargo al presupuesto de 2021, de las cuantías que se indican a continuación:
Concepto |
Partida presupuestaria |
Importe |
Prótesis |
G/412B01/48606/00 |
720.000 € |
Sillas de ruedas |
G/412B01/48607/00 |
680.000 € |
3. Establecer que esta resolución tiene efectos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de diciembre de 2020
El director general del Servicio de Salud
Julio Miguel Fuster Culebras