Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 13099
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de sa Pobla
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado, el texto íntegro del cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 1.º-Fundamento y naturaleza.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 132.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, del 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento continuará exigiendo la tasa de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que prevé el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.º- Obligación de pago.
1. El hecho imponible lo constituye la prestación de los servicios siguientes: El tratamiento de aguas insalubres por procedimientos químicos o mecánicos y por la depuración y vertido negros y residuales, elevaciones innecesarias para la concentración de los caudales a las estaciones depuradoras y de bombeo y vertido de aguas pluviales.
2.- La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación o servicio, previa presa de las fincas que sean susceptibles de abocar las aguas residuales en la red general.
3. Serán sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, los siguientes, en cada caso:
a) Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de contratos de suministro de redes domiciliarias de agua.
b) Las personas físicas o jurídicas a las cuales se practique liquidación por suministro en alta en la entrada de la urbanización, polígono, zona o sector.
c) Los propietarios de los inmuebles, en los casos en que no dispongan del servicio de suministro domiciliario de agua por red.
4. Los sustitutos de los contribuyentes serán los propietarios de los inmuebles.
Artículo 3.- Base y cuota tributaria.
1. La base y cuota tributaria será la indicada en el siguiente cuadro de tarifas, y por cada vivienda o local, industrial o comercial, existente, conectado en la red de aguas residuales:
Cuadro de tarifas: Cuota anual
1. Tarifas por viviendas 12,50 €
2. Tarifas por actividades industriales, comerciales y empresariales:
2.1 Actividades del epígrafe 971.1: Lavanderías, tintorerías:
2.1.1 Local de la actividad > a 200 m² 1.380,00 €
2.1.2 Local de la actividad < a 200 m² 85,00 €
2.2 Actividades del epígrafe 612.3: mayoristas de frutas, verduras:
2.2.1 Local de la actividad > a 200 m² 170,00 €
2.2.2 Local de la actividad < a 200 m² 85,00 €
2.3 Actividades de los grupos 671, 672 y 673: Bares, restaurantes 85,00 €
2.4 Resto de actividades industriales, empresariales y de comercio 12,50 €
2.5 Concesión licencia cometida red alcantarillado 697,72 €
2.6 Concesión licencia cometida red aguas pluviales 625,12 €
Las anteriores cuotas y tarifas se entenderán con independencia de los o tributos que estén aplicables, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, durante el periodo de vigencia de la ordenanza.
Artículos 4.º- Exenciones.
No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la presenta tasa.
Artículo 5.º- Normas de gestión y de cobro.
1. La exacción se considerará meritada con el nacimiento de la obligación de contribuir, de acuerdo con el artículo 2.º 2. de la presente la ordenanza.
2. Las cuotas se meritarán trimestralmente.
3. Trimestralmente, se formará un Padrón en que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas, prorrateadas, que se liquiden por aplicación de la presente ordenanza. Este Padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a efectos de reclamaciones, con anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios municipal.
4. Cuando haya pasado el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobradores correspondientes.
5. Las altas que se produzcan dentro de un trimestre, tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, en la forma señalada en el artículo 5.º.1. A tal efecto, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad a la retirada del permiso de conexión y como requisito previo al inicio de la prestación del servicio.
La Administración notificará a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta del Padrón, con expresión de.
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y de organismos en que tendrán que ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en que tiene que ser satisfecho la deuda tributaria.
6. Las bajas se tendrán que cursar, como tarde, el último día laborable del respectivo periodo, para tener efectos a partir del siguiente. Aquellos que incumplan esta obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
7. A efectos de la fijación de la fecha de inicio tributario, el nuevo usuario comunicará, en el plazo de quince días a partir de la fecha de retirada del permiso de presa, la fecha con qué fue. realizada. Si no la comunica, la Administración entenderá que la presa ha sido realizada y aplicará la tasa correspondiente a partir del plazo de finalización de las obras de conexión.
8. Toda persona o entidad sujeta al pago de las tasas reguladoras por la presente ordenanza, está obligada a presentar ante esta Administración declaración de los elementos base de la imposición, en el momento de la solicitud de conexión.
9. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se harán efectivas por procedimiento de constreñimiento, de acuerdo con las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6.º- Defraudación y penalidad.
1. Los sujetos pasivos que no presenten las declaraciones que se mencionan al núm.5 del artículo 5.º de la presente ordenanza, incurren en infracción tributaria por omisión.
2. La anterior infracción y los casos de fraude serán sancionados con arreglo al que dispone la Ley General Tributaria y otras disposiciones que la complementan y desenrollan.
3. La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de alcantarillado que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y fue publicada en el BOIB n.º 195 de 29 de diciembre de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2021 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Palma.
Sa Pobla, 28 de diciembre de 2020
El alcalde-presidente Llorenç Gelabert Crespí