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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 13061
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 30.11.2020, relativo a la incoación del expediente de modificación de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica del Poblado Arqueológico de Binicodrell de darrere, Es Migjorn Gran (Exp. 2109-2020-000003)

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Texto

Por unanimidad de los miembros asistentes, se aprueba la urgencia del asunto.

En fecha 6 de febrero de 1995 el Consell Insular de Menorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio histórico español.

En fecha 16 de noviembre de 2020, con registro de entrada del CIM núm. 26671, el Ajuntament des Migjorn Gran ha solicitado, con carácter de urgencia, la modificación del área de protección de Binicodrell de Darrere BCD-01.

La zona arqueológica del poblado de Binicodrell de Darrere tiene aprobada la delimitación de su entorno mediante el acuerdo del pleno del CIM de 19 de diciembre de 2003 (BOIB 21 de 12 de febrero de 2004).

l artículo 11 de la Ley 12/1998, del Patrimonio histórico de les Illes Balears, prevé que las modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección del BIC tienen que seguir el mismo procedimiento y la misma tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.

Visto el informe de la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico, emitido día 18 de noviembre de 2020 y que figura en el expediente;

Visto el informe favorable a la incoación del expediente emitido por la Comisión Técnica Asesora de Patrimonio Histórico en la sesión de carácter ordinario de día 23 de noviembre de 2020;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Incoar el expediente de modificación de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica del poblado de Binicodrell de Darrere, Es Migjorn Gran, según la descripción y la planimetría que figuran en el anexo.

Segundo. Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deportes para su anotación preventiva.

Tercero. Notificar el acuerdo al Ajuntament des Migjorn Gran para que durante el plazo de 15 días pueda presentar las alegaciones que estime oportunas, de acuerdo con lo que establece el art. 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears.

Cuarto. Solicitar al IME el informe previsto en el art. 9.1 a, de acuerdo con el art. 96, de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears.

Quinto. Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, conforme con lo que prevé el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO

Identificación del bien objeto de modificación de la delimitación

Zona arqueológica del poblado de Binicodrell de Darrere

Código registro insular: 07902 – 55 - 001090-BCD-01

Código registro Govern Illes Balears: 7032 – 2 – 2 – 55 - 2861

Código registro Ministerio: R – I – 55 - 0000696

Situación: Coordenadas UTM: 589398 / 4422064

Situación del bien objeto de modificación de la delimitación

Se localiza entre las casas del mismo nombre, Binicodrell de Darrere, y el cementerio de Es Migjorn Gran.

Descripción y estado de conservación

Asentamiento talayótico con dos talayots. Antiguamente era un poblado de grandes dimensiones que describe la bibliografía antigua. Ramis (1818) cita 4 talayots bien conservados y 2 en ruinas. Blasco (1879) cita 5. Actualmente el talayot del N, el que está más cerca de las casas, es el mejor conservado. Tiene una rampa de acceso la antigüedad de la cual algunos investigadores han puesto en duda. El talayot del S, el que está más cerca del cementerio, está muy degradado y su paramento está reconstruido con piedra pequeña. Según la planimetría de Hernández Mora (1922) tenía un portal de entrada, corredor y cámara circular.

En superficie hay fragmentos de cerámica talayótica, tardopúnica, romana e islámica.

Descripción de la modificación de la delimitación del entorno

La nueva delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica es la que se proyecta en el plano anexo y atraviesa la parcela del ayuntamiento por la pared seca existente hasta la pared medianera con las casas de Binicodrell de Darrere. El área del yacimiento es la que figura con trama rayada en el plano adjunto. El área del entorno de protección es la que abraza una distancia máxima de 70 m metros alrededor de los restos adaptada a los límites de paredes y carreteras y que figura con línea continua en el plano adjunto.

Titular del derecho de propiedad

Ajuntament des Migjorn Gran

Referencia catastral: 9522572EE8292S0001HF

Registro de la Propiedad: finca 11387 de Es Mercadal, tomo 1853, libro 233, folio 160

Criterios básicos que con carácter específico tienen que regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones sobre el bien o su entorno de protección tienen que ir dirigidas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien. Se permiten los trabajos agrícolas si estos se hacen con arados y tractores de ruedas de goma y no afectan las estructuras arquitectónicas; en el área del yacimiento, hay que avisar al Servicio de Patrimonio del CIM para que practique las oportunas inspecciones. Igualmente también es necesaria la autorización de la Consejería de Cultura para mantener el ganado porcino en el área del yacimiento, pero no en el área del entorno.

 

Interposición de recursos

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó,  21 de diciembre de 2020

Por delegación de la presidenta,

La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)