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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 13028
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos del municipio de Esporles

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 145 de día 14 de Noviembre de 2020, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa por recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y transporte de residuos municipales de viviendas, otras edificaciones, así como de locales, establecimientos o terrenos donde se  efectúen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

2. A tal efecto se consideran residuos los especificados en el artículo 3 de la *Ley 22/2011 de *Residuos *y *Suelos *Contaminados, el artículo 4 de la Ley de 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares y al que establezca la Ordenanza Reguladora Municipal.

3. En aplicación del que determina el artículo 9 de la Ley de 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, “Pago por generación”, la tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por un lado, una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de los residuos; y una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación del rechazo de forma variable dependiente de la cantidad de residuo que genere cada sujeto pasivo. Se pretende de este modo incentivar la correcta separación de las fracciones de los residuos, de forma que los sujetos pasivos que generen más rechazo paguen más que los que  generan menos.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que ocupen o usen las viviendas, los establecimientos y los locales situados a los lugares, plazas, calles o vías públicas en las cuales se dé el servicio, o aquellos que se encuentren en zona rústica por el servicio de Desechería, ya sea a título de propietario, de usufructuario, habitacionista, locatario e incluso de precario.

2. Tienen la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, según el que dispone el artículo 6, el propietario de las viviendas, otras edificaciones, locales, establecimientos o terrenos, el cual podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables y otros obligados al pago.

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en el supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.

3. Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa, según el que dispone el artículo 6, los usuarios del servicio.

4. Para facilitar la distribución de las bolsas estandarizadas la alcaldía podrá firmar un convenio o acuerdo de colaboración con el comerciantes y empresarios, donde se detallarán las condiciones de ingreso, cesión de bolsas y otros aspectos que consideren convenientes. En este caso, los comerciantes y empresarios también actuarán de obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa, según el que dispone el artículo 6.

Artículo 5.- Beneficios fiscales.

1. Exenciones por razón de la capacidad económica

a) Estarán exentos del pago de la parte fija de la tasa sobre viviendas y otras edificaciones, según lo dispuesto en el artículo 6.2, aquellos contribuyentes que tengan el Certificado de Circunstancias Especiales o equivaliendo, emitido por el organismo competente.

b) Para disfrutar de esta exención habrá que dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Servicios Sociales, acreditando los ingresos y las condiciones familiares. El departamento emitirá informe.

2. Bonificación por uso frecuente del Parque Verde de las viviendas y otras edificaciones de la parte foránea con recogida con contenedores.

a) Disfrutarán de una bonificación del 30% durante el ejercicio correspondiente, sobre el pago de la parte fija de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 6.2, aquellas viviendas y otras edificaciones situados en sol rústico que tributan por la cuota con contenedor y que acrediten que durante el ejercicio anterior el contribuyente ha hecho un uso frecuente del Parque Verd.

b) Se considerará uso frecuente del Parque Verd cuando se vaya durante todo el año como mínimo un pico cada semana o cuatro en todo el mes a dejar residuos que, en caso de no ser llevados en el parque verde, se abocarían al contenedor. Estos residuos son: papel y cartón, envases de vidrio, envases ligeros y materia orgánica. Estos residuos se tendrán que llevar debidamente separados en cada una de las fracciones. Se considera que el resto de residuos voluminosos o peligrosos tienen que ir obligatoriamente al parque verde puesto que sino se estará incumpliendo la ordenanza municipal de residuos.

c) Para disfrutar de esta bonificación los interesados tendrán que solicitar esta bonificación como máximo dentro del primer trimestre del año y se aplicarán, si se han cumplido los requisitos, dentro del año siguiente.

El incumplimiento de las condiciones anulará automáticamente la petición y la bonificación.

3. Bonificación para ser familia numerosa o monoparental

a) Las familias numerosas o monoparentales disfrutarán, sobre la parte fija de la tasa, de una bonificación de un 10% para las de categoría general y del 20% por las de la categoría especial.

b) Para disfrutar de esta bonificación los interesados tendrán que solicitar esta bonificación, adjuntando la documentación pertinente que justifique el reconocimiento oficial de familia numerosa o monoparental. La bonificación se aplicará en el Padrón del ejercicio siguiente al del recibo de la petición.

c) Los interesados tienen que comunicar cualquier variación de los datos, dentro del treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la variación. La pérdida de la condición de familia numerosa o la no renovación de la documentación que justifica el reconocimiento oficial de familia numerosa anulará automáticamente la petición y la bonificación.

4. La bonificación por familia numerosa puede ser acumulable con la del punto 2.

5. Viste los informes pertinentes, la Alcaldesa acordará la concesión o denegación del beneficio fiscales, y se notificará al interesado, indicando si hace el caso, los efectos, renovaciones y otras condiciones que considere oportunas con base a la documentación justificativa aportada.

Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria.

1. No se hará pagar por las bolsas distribuidas para la materia orgánica. Tampoco para conseguir las bolsas estandarizadas para pañales que se distribuirán a los departamentos municipales.

2. En los casos de las viviendas y otras edificaciones:                                  

 a) En el caso de las viviendas en casco urbano, la cuota tributaria consistirá en una parte fija más una parte variable.

b) La parte fija será una cantidad que se determinará para cada unidad tributaria, en función de la naturaleza y destino de los inmuebles e incluso de su superficie.

c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible dependerá del número de las bolsas de basuras o pegatinas empleadas para el rechazo. Las únicas bolsas de basuras y pegatinas que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizadas para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las bolsas y las pegatinas. La cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas.

d) En los casos de las viviendas y otras edificaciones en sol rústico, tributarán por la cuota de recogida con contenedores, que consistirá solo en una parte fija. Se exceptuarán aquellas viviendas u otras edificaciones en suelo rústico que tienen el sistema de recogida puerta a puerta que tributarán del mismo modo que las viviendas en casco urbano, tal y como se especifica a los párrafos anteriores a) y c).

e) Para la recogida de la fracción orgánica será obligatorio el uso del cubito marrón autorizado. Estos cubitos se podrán adquirir en el Ayuntamiento por el valor de 1 € la unidad. La primera unidad para cada contribuyente se entregará de forma gratuita.

A estos efectos se aplicarán las tarifas siguientes:

Parte fija anual

Epígrafe

Importe

Viviendas casco urbano

90,00 €

Viviendas en suelo rústico puerta a puerta

90,00 €

Otras edificaciones en suelo rústico puerta a puerta

90,00 €

Viviendas en suelo rústico con contenedores

170,70 €

Otras edificaciones en suelo rústico con contenedores

170,70 €

Por cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal

687,17 €

Otras edificaciones en suelo rústico sin contenedores

90,00 €

Parte variable para entrega del rechazo

Precio de la bolsa o pegatina para el rechazo para uso de las viviendas y comerciantes (estandarizados por el Ayuntamiento):

Pegatina para bolsas gordas (hasta 120 litros):                       5€ cada uno

Bolsa pequeña (10 litros):                                                      1€ cada una

3. En los casos de locales, establecimientos o terrenos:                       

a) En el caso de locales, establecimientos o terrenos la cuota consistirá en una parte fija más una parte variable.

b) La parte fija será una cantidad determinada en función de la naturaleza de la actividad, situación de los inmuebles y producción de residuos de cada tipo de comercio.

c) Para la parte variable de la cuota, la base imponible será el número de pegatinas utilizadas para el rechazo. Las únicas pegatinas que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizados para el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las pegatinas. La cuota de la tasa será el precio de estas pegatinas estandarizadas.

d) Los establecimientos turísticos vacacionales (*ETV) que estén dados de alta como máximo durante 2 meses en el año como *ETV, se incluirán dentro del epígrafe *ETV temporales puerta a puerta.

A estos efectos se aplicarán las tarifas siguientes:

Parte fija anual

Epígrafe

Importe

Alojamiento y restaurando suelo rústico

                      1.268,62 €

Alojamientos en casco urbano

                         305,49 €

Alojamientos en suelo rústico

                         600,00 €

Alojamientos en suelo rústico puerta a puerta

                         480,86 €

Actividades turísticas en suelo rústico

                      6.656,00 €

Farmacies

                         175,37 €

Bares

                         217,80 €

Cafeterias

                         231,43 €

Comercio en general y similares en casco urbano

                         101,83 €

Comercio en general y similares en suelo rústico

                         167,46 €

Comercio en general y similares en suelo rústico puerta a puerta

                         128,57 €

Para cada contenedor de uso exclusivo y por una recogida semanal

                         687,17 €

Industrias de la construcción suelo rústico

                         338,30 €

Industrias con local comercial en suelo rústico

                      1.109,34 €

Oficinas bancarias y de correos

                         320,00 €

Restaurantes +*100m2

                         318,86 €

Restaurantes -*100m2

                         305,49 €

Restaurantes en suelo rústico

                         634,31 €

​​​​​​​Supermercados +*300m2

                         514,29 €

​​​​​​​Supermercados -*300m2

                         446,91 €

Tiendas comestibles +*100m2

                         231,43 €

Tiendas comestibles -*100m2

                         217,80 €

Centros de investigación

                         640,00 €

Gasolinera con otras actividades

                         240,00 €

*ETV anual puerta a puerta

15,00 € * núm. Plazas + 90,00 €

*ETV temporal puerta a puerta

2,50 € * núm. Plazas + 90,00 €

Parte variable para entrega del rechazo.

Precio de la bolsa o pegatina estandarizada para el rechazo para uso de los locales, establecimientos o terrenos:

Pegatina para bolsas gordas (hasta 120 litros):                    5€ cada uno

Bolsa pequeña (10 litros):                                                   1€ cada una

1. Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar por la primera.

2. Los interesados podrán solicitar la tributación por contenedor de uso exclusivo, y se realizará en los casos en que sea posible el servicio.

Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo.

1. Salvo el que se establece en el artículo 8.6, la tasa se merita y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la realización del servicio. Esta se entiende iniciada y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias o en contenedores, aunque las viviendas, otras edificaciones y locales a que hace referencia el artículo 3.1 no se utilicen por los contribuyentes sujetos pasivos de la tasa.

2. Salvo el que se establece en el artículo 8.6, una vez se haya establecido y funcione el servicio mencionado, las cuotas se meritarán el primer día del año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos previstos al apartado siguiente.

3. En los casos de alta del inmueble o de inicio de la actividad económica, la cuota fija se prorrateará por trimestres naturales y la primera cuota se meritará el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de acabado de la obra nueva o de la fecha de inicio de la actividad. En el supuesto de cese del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.

Artículo 8.- Declaración e ingreso.

1. El cobro de las cuotas, salvo el que se establece en el artículo 8.2 y en el artículo 8.6 se efectuará anualmente mediante recibo derivado del Padrón fiscal anual de la tasa.

2. Dentro de los treinta días hábiles siguientes en que se merite por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tienen que formalizar su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán simultáneamente la cuota que los corresponda, según lo establecido en los artículos 6.  y 7. Las Altas se incorporarán al Padrón del ejercicio siguiente.

3. Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio se tendrán que comunicar en el Ayuntamiento dentro de treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la baja y se retirarán del padrón del ejercicio siguiente.

4. Los interesados tienen que comunicar cualquier variación de los datos que figuran a la matrícula dentro del treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la variación.

5. Transcurrido el plazo para darse de alta o de baja, o para comunicar las variaciones de los datos que figuran a la matrícula, sin perjuicio de las sanciones que procedan, el Ayuntamiento puede efectuar de oficio las modificaciones correspondientes en la matrícula del tributo. Las modificaciones tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha que se haya realizado la declaración o se haya producido la variación.

6. Atendida la obligatoriedad de usar bolsas o pegatinas estandarizadas, para la recogida de algunas fracciones, según el regulado en el artículo 6, el devengo e ingreso de la parte variable se produce en el momento de adquisición de las bolsas y pegatinas estandarizadas. 

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, también como de las sanciones que  correspondan a cada caso, se actuará según los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición derogatoria

La aprobación de la presente ordenanza implica la derogación de la última Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Recogida y Eliminación de Residuos publicada al *boib n.º 168 de fecha 2/12/2008

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2021, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal.

 

Esporles, 21 de diciembre de 2020

La alcaldesa Maria Ramon Salas.