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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 13006
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza 03P.OD reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de atención a la primera infancia del Ayuntamiento de Manacor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2020 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza 03.POD reguladora del Precio Público por la prestación de los servicios de atención a la primera infancia del Ayuntamiento de Manacor, en los siguientes términos:

«Acuerdo

1. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 3 del precio público por la prestación de los servicios de atención a la primera infancia del Ayuntamiento de Manacor, en el sentido de incluir un párrafo al final del mismo para prever que en caso de que derivado de las instrucciones de confinamiento dictaminadas por las autoridades sanitarias competentes el servicio de escolarización no pueda ofrecerse, por ser obligado el cierre del aula o incluso del centro educativo, el importe de la cuota correspondiente al mes en concreto será objeto de reducción proporcional por los días en que efectivamente este servicio no se haya podido ofrecer y siempre que este impedimento obedezca a directrices sanitarias dirigidas al centro y al grupo en concreto, y no por causa imputable al usuario dentro de su ámbito privado.

5. Solicitar en el Instituto Balear de la Mujer de conformidad con el artículo 7.g de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, por la mujer, y el arte. 5 de la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el informe de evaluación de impacto de género respete la mencionada normativa, incorporándose las sugerencias que se formulen sobre el texto de la normativa con carácter previo a la aprobación definitiva.

6. Exponer por un plazo de 30 días hábiles el acuerdo de aprobación provisional de la modificación del precio público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y al tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento a los efectos que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

En el caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo mencionado se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado, de forma automática y sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés,. Si se presentan reclamaciones serán resueltas por el pleno.

La entrada en vigor queda prevista para el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva o de la provisional elevado automáticamente a tal categoría.

Las modificaciones del acuerdo primero son las siguientes:

ARTÍCULO 3.- CUANTÍA

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada a las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

TARIFAS SERVICIOS DE ATENCIÓN PARA LA PRIMERA INFANCIA

SERVICIO DE ESCOLARIZACIÓN

Tarifas servicio de escolarización Curso 2013-2014(Aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 31-07-2013):

 

Aula bebés 0 a 1

Aulas 1 a 2 / 2 a 3

Observaciones

 

Residents

No residentes

Residents

No residentes

 

 Matrícula

52,20

52,20

52,20

52,20

Anual 

Acogida

20,80

36,42

20,80

36,42

Mensual

Escolarización

197,67

301,71

187,27

291,31

Mensual

Escolarización+ comedor

 

 

187,27 + 4,7 por dia (mes completo)

187,27 + 5,72 por dia (días sueltos)

291,31 + 4,7 por dia (mes completo)

291,31 + 5,72 por dia (días sueltos)

Mensual

Recogida

20,38

36,42

20,80

36,42

Mensual

Menú:

- por mes completo

- por días sueltos

 

 

 

4,7

5,72

 

4,7

5,72

 

Cuando el Ayuntamiento modifique de oficio o a instancia del concesionario (en caso de gestión indirecta) las agrupaciones de aula, con el fin de mantener una oferta equilibrada por grupo de edades, según aquello que prescribe el Decreto 60/2008 y en función de las necesidades y demandas de la comunidad, la tarifa a aplicar será la correspondiente a las aulas de 1 a 2 años, y de 2 a 3 años.

Servicios destinados al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias

 

 

Residentes en Manacor

No residentes

B.2. Espacios familiares

Sesiones de 1 h y media

3,06 € per sesión

4,60 € por sesión

B.3. Grupos de padres y madres

Sesiones de dos horas

Gratuita

Gratuita

Las tarifas correspondientes a actividades catalogadas como B.1 cursos, talleres, charlas u otras, y como B.4 otras actividades de innovación educativa, de estos servicios destinados al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, se fijarán según las propuestas por la concejalía de quien depende la actividad, con sujeción a su estudio económico que se efectuará previamente al inicio de las actividades y según el coste efectivo del servicio, siendo aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

En caso de que derivado de las instrucciones de confinamiento dictaminadas por las autoridades sanitarias competentes el servicio de escolarización no pueda ofrecerse, por ser obligado el cierre del aula o incluso del centro educativo, el importe de la cuota correspondiente al mes en concreto será objeto de reducción proporcional por los días en que efectivamente este servicio no se haya podido ofrecer y siempre que este impedimento obedezca a directrices sanitarias dirigidas al centro y al grupo en concreto, y no por causa imputable al usuario dentro de su ámbito privado.

La entrada en vigor se hará efectiva en el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva o de la provisional elevado automáticamente a tal categoría»

Concluido el debate se somete a votación y la propuesta queda aprobada por unanimidad.»

Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 11 de noviembre de 2020 y en el BOIB n.º 194 de fecha 12 de noviembre de 2020.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las modificaciones de la ordenanza entrarán en vigor día 1 de enero de 2021, previa publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto integro de la ordenanza modificada es el siguiente:

PRECIO PÚBLICO 03.P.OD

REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con que prevé el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Manacor establece el “Precio público por la prestación de los servicios de atención a la primera infancia que está constituido por el servicio de escolarización y por los servicios destinados al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias”, siendo objeto de exacción la prestación de los servicios detallados.

ARTÍCULO 2.- OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público las personas beneficiarias de los servicios de atención a la primera infancia que incluye el servicio de escolarización con sus servicios complementarios en los Centros de Educación Infantil de primer ciclo municipales, y/o las personas beneficiarias de los servicios destinados al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, prestado por el Ayuntamiento directamente o intermediando terceros. En el caso del servicio de escolarización, se entenderán como personas beneficiarias los padres o tutores legales o que tengan la obligación pactada del niño beneficiado.

 

ARTÍCULO 3.- CUANTÍA

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada a las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

TARIFAS SERVICIOS De ATENCIÓN PARA LA PRIMERA INFANCIA

SERVICIO De ESCOLARIZACIÓN

Tarifas servicio de escolarización Curso 2013-2014(Aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 31-07-2013):

 

Aula bebés 0 a 1

Aulas 1 a 2 / 2 a 3

Observaciones

 

Residents

No residentes

Residents

No residentes

 

 Matrícula

52,20

52,20

52,20

52,20

Anual 

Acogida

20,80

36,42

20,80

36,42

Mensual

Escolarización

197,67

301,71

187,27

291,31

Mensual

Escolarización+ comedor

 

 

187,27 + 4,7 por dia (mes completo)

187,27 + 5,72 por dia (días sueltos)

291,31 + 4,7 por dia (mes completo)

291,31 + 5,72 por dia (días sueltos)

Mensual

Recogida

20,38

36,42

20,80

36,42

Mensual

Menú:

- por mes completo

- por días sueltos

 

 

4,7

5,72

4,7

5,72

 

Cuando el Ayuntamiento modifique de oficio o a instancia del concesionario (en caso de gestión indirecta) las agrupaciones de aula, con el fin de mantener una oferta equilibrada por grupo de edades, según aquello que prescribe el Decreto 60/2008 y en función de las necesidades y demandas de la comunidad, la tarifa a aplicar será la correspondiente a las aulas de 1 a 2 años, y de 2 a 3 años.

Servicios destinados al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias

 

 

Residentes en Manacor

No residentes

B.2. Espacios familiares

Sesiones de 1 h y media

3,06 € per sesión

4,60 € por sesión

B.3. Grupos de padres y madres

Sesiones de dos horas

Gratuita

Gratuita

Las tarifas correspondientes a actividades catalogadas como B.1 cursos, talleres, charlas u otras, y como B.4 otras actividades de innovación educativa, de estos servicios destinados al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, se fijarán según las propuestas por la concejalía de quien depende la actividad, con sujeción a su estudio económico que se efectuará previamente al inicio de las actividades y según el coste efectivo del servicio, siendo aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

En caso de que derivado de las instrucciones de confinamiento dictaminadas por las autoridades sanitarias competentes el servicio de escolarización no pueda ofrecerse, por ser obligado el cierre del aula o incluso del centro educativo, el importe de la cuota correspondiente al mes en concreto será objeto de reducción proporcional por los días en que efectivamente este servicio no se haya podido ofrecer y siempre que este impedimento obedezca a directrices sanitarias dirigidas al centro y al grupo en concreto, y no por causa imputable al usuario dentro de su ámbito privado.

ARTÍCULO 4. DEVENGO

Se devenga el precio público y surge la obligación de pago en el momento en que se inicie la prestación del servicio, bien de escolarización con sus servicios complementarios, bien desde la participación a alguna de las actividades de fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.

ARTÍCULO 5. NORMAS DE GESTIÓN

El pago de las cuotas se hará efectivo los primeros diez días del mes, en el caso del servicio de escolarización con los servicios complementarios correspondientes, y durante los primeros quince días de la actividad en el caso de servicios de capacitación educativa. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria o por ingreso del contribuyente en el número de cuenta que el adjudicatario determine.

Las bajas definitivas en la prestación del servicio de escolarización tienen que ser comunicadas por los padres o tutores con 15 días de antelación sobre el momento en qué tengan que producir efecto, mediante el impreso elaborado con esta finalidad en la dirección de la escoleta, y tendran efecto en el mes siguiente.

Las bajas solicitadas en las actividades del servicios destinados al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias comunicadas mediante el impreso elaborado a tal efecto a la dirección del servicio dentro de los tres días anteriores a su inicio tendran derecho a devolución de cuota. Si la solicitud se produce una vez empezada la actividad no dará lugar a devolución.

Ante el incumplimiento de pago de las cuotas por el servicio de escolarización, se requerirá a la familia el pago de las cuotas correspondientes con indicación del plazo para hacerlo efectivo. En el caso de no pagar la cuota en el plazo pactado, se emprenderán las medidas legales correspondientes.

En cualquier caso, la carencia de pago de las cuotas establecidas durante dos meses consecutivos o tres alternos, supondrá la pérdida de la plaza.

Ante el incumplimiento de pago de las cuotas derivadas de los servicios destinados al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias dentro del plazo de 15 días desde el momento de la formalización de la instancia de admisión se producirá la baja a la actividad correspondiente.

Si se produce un alta en el servicio de escolarización cuando este ya se haya iniciado, la cuota correspondiente del mes en que empiece será del mes entero.

Si se produce un alta a una actividad de los servicios destinados al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias una vez que esta ya se haya iniciado, se abonará:

• Cuota entera, si a la actividad que se está llevando a cabo le resta más del 50% de actividad para su finalización.

• 50% de cuota si le resta 50% o menos de actividad para su finalización.

ARTÍCULO 6. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento general de recaudación, y en el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

ARTÍCULO 7. FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO.

De conformidad con el que prevé el artículo 47 del RDLeg 2/2004, se establece la delegación de la modificación de los precios de la presente ordenanza en la Junta de Gobierno Local, la cual dará cuenta de sus actuaciones en esta materia en la siguiente sesión que celebre el Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por acuerdo provisional de fecha 9 de noviembre de 2020, acuerdo que deviene automáticamente definitivo. Entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, atendiendo al artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.  

 

Manacor, 30 de diciembre de 2020

El alcalde ​​​​​​​Miquel Oliver Gomila